Fuerza y Luz puede tomar más agua del río Virilla
La ley aprueba que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz tome hasta 14.000 litros por segundo del río Virilla para generar electricidad, con condiciones ambientales y de pago.
Título oficial APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE FUERZA HIDRÁULICA NO. 13-H EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A.
Atención: La ley permite a la empresa tomar 14.000 litros por segundo del río Virilla de junio a diciembre, el doble de los 8.000 originales, y el aumento se cancela si no paga lo que deba en quince días hábiles.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.
La ley aprueba que una empresa específica tome 14.000 litros por segundo del río Virilla, en lugar de los 8.000 originales, de junio a diciembre.
Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo, en lugar de los 8.000 litros de agua por segundo, otorgados originalmente, del río Virilla, de junio a diciembre
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., que recibe el aumento de la concesión
- Los usuarios de electricidad de los lugares autorizados en el Contrato-Ley Nº 2
- Las personas que viven o trabajan en la cuenca del río Virilla
- El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que aprueba el estudio de impacto ambiental
- El Servicio Nacional de Electricidad, que fija los cánones
A quién beneficia
- La empresa puede tomar 14.000 litros por segundo del río Virilla de junio a diciembre
- El aumento dura el mismo plazo de la concesión original del contrato de 1941
Qué cambia
- La empresa debe pagar los cánones que determine el Servicio Nacional de Electricidad
- El aumento se cancela si la empresa no paga lo que deba en quince días hábiles
- Derivar más agua de la otorgada causa caducidad sin indemnización
- Un daño a la flora o la fauna por uso indebido del agua causa caducidad inmediata
- La empresa debe presentar un estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba una concesión de fuerza hidráulica a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. (art. 1). El texto aprobado es la concesión No. 89-H-93 del Servicio Nacional de Electricidad, fechada el 23 de febrero de 1993.
La empresa pidió aumentar la concesión No. 13-H el 1 de febrero de 1991 (art. 1). Ahora puede tomar 14.000 litros de agua por segundo del río Virilla, en lugar de los 8.000 litros originales.
El aumento rige de junio a diciembre (art. 1). El resto del año se mantienen los 8.000 litros por segundo. Con la caída de agua se obtienen potencias teóricas de 3530 y 9010 kilovatios, según la condición primera.
El agua debe descargarse íntegramente en el cauce de donde se tomó (art. 1).
El aumento dura el mismo plazo de la concesión original, fijado en el contrato número dos del 8 de abril de 1941 (art. 1). La empresa debe pagar los cánones que determine el Servicio Nacional de Electricidad o los tributos de leyes posteriores.
El aumento queda sujeto a que la empresa cancele lo que deba en un plazo no mayor de quince días hábiles (art. 1). Si no paga, se cancela la concesión.
La concesión exige proteger la flora y la fauna de la cuenca hidrográfica (art. 1). Un daño a la flora o la fauna por uso indebido del agua o por contaminación manifiesta causa la caducidad inmediata.
Derivar un caudal mayor al otorgado también causa caducidad, sin indemnización (art. 1). La empresa debe aportar un estudio de impacto ambiental elaborado por un profesional del ramo, y el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas debe aprobarlo.
El derecho se extingue sin indemnización si no se usa la fuerza por tres años consecutivos o por tres años de cinco (art. 1). También se extingue si se usa para fines distintos, si se incumplen las disposiciones legales o si se traspasa la concesión sin autorización de la Junta.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., cédula jurídica No. 3-101-000046, que recibe la concesión y el aumento (art. 1).
A los usuarios de electricidad de los lugares autorizados en el Contrato-Ley Nº 2, porque la generación se destina a ese servicio (art. 1).
A las personas que viven o trabajan en la cuenca del río Virilla, porque la concesión obliga a proteger la flora y la fauna de la cuenca (art. 1).
Al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que debe aprobar el estudio de impacto ambiental (art. 1).
Al Servicio Nacional de Electricidad, que determina los cánones y recibe el pago de lo adeudado (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. La condición tercera de la concesión obliga a proteger la flora y la fauna de la cuenca, lo que va en la misma dirección (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La condición segunda obliga a la empresa a pagar los cánones que determine el Servicio Nacional de Electricidad (art. 1).
El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas y las compras con fondos de entidades públicas Constitución, art. 182. Esta concesión es un contrato de aprovechamiento de agua, no una compra de obra pública, así que el Censo no ve aquí un choque claro.
El artículo transitorio al artículo 50 mantiene vigentes las concesiones de uso de agua otorgadas conforme a derecho, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso del agua Constitución, art. 50. Esta concesión encaja en ese supuesto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la empresa o del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si ve un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto paga la empresa por los cánones ni el monto de lo que pudiera deber.
El dossier no incluye el texto del Contrato-Ley Nº 2 del 8 de abril de 1941, que fija el plazo de la concesión.
El dossier no dice si el estudio de impacto ambiental ya se presentó o si el Ministerio lo aprobó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la concesión y los artículos constitucionales del dossier. La obligación de proteger la cuenca y de pagar cánones va en la misma dirección que los artículos 89 y 18.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Deberán protegerse la flora y la fauna del lugar y procurar su preservación en aras de la conservación de la cuenca hidrográfica respectiva."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger las bellezas naturales. La concesión obliga a la empresa a proteger la flora y la fauna de la cuenca del río Virilla.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"la concesionaria deberá pagar los cánones que determine este Servicio o el tributo que impongan leyes posteriores"
Sin choque aparente La Constitución habla de contribuir con los gastos públicos. La concesión obliga a la empresa a pagar cánones por el uso del agua.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., la Concesión de fuerza hidráulica No. 13-H"
Sin choque aparente El artículo 182 exige licitación para obras públicas y compras con fondos públicos. Esta concesión es un aprovechamiento de agua, no una compra de obra pública, así que el Censo no ve un choque claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7489: APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE FUERZA HIDRÁULICA NO. 13-H EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A.
- Ley 7489 en SINALEVI: Concesión de Fuerza Hidráulica No.13-H a Compañía Nac. Fuerza y Luz (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7489
Concesión de Fuerza Hidráulica No.13-H a Compañía Nac. Fuerza y Luz
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
APROBACION DE LA CONCESION DE FUERZA HIDRAULICA No. 13-H
EN FAVOR DE LA COMPAÑIA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ, S. A.
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.,
la Concesión de fuerza hidráulica No. 13-H, cuyo texto es el siguiente:
"No. 89-H-93 Servicio Nacional de Electricidad. San José, a las ocho
horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos
noventa y tres.
RESULTANDO:
I.- Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima,
cédula jurídica No. 3-101-000046, representada por el señor Pablo Cob
Saborío, cédula No. 6-081-971, solicitó, el 1º de febrero de 1991, aumento
de la Concesión de fuerza hidráulica No. 13-H. Se trata de tomar ahora
14.000 litros de agua por segundo, en lugar de los 8.000 litros de agua
por segundo otorgados originalmente del río Virilla donde, con una caída
de 91.9 metros, se obtiene una potencia teórica de 8400 kw, que se
utilizan para la generación eléctrica que se destina al servicio de los
lugares autorizados en el Contrato-Ley Nº 2.
II.- Que fueron publicados los edictos respectivos y que, en los
procedimientos, se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud fue presentada en debida forma y no hay objeción
legal que hacerle, resulta procedente otorgar la prórroga y el aumento
pero con las recomendaciones del informe técnico del Departamento de Aguas
de este Servicio, que corre agregado a los autos.
POR TANTO:
De acuerdo con lo expuesto, la Ley No. 7200, del 13 de setiembre de
1990; el Decreto No. 20346-MIRENEM, del 21 de marzo de 1991; la Ley No.
258, del 18 de agosto de 1941 y con las reservas determinadas en el
Capítulo Segundo, Sección II y el Capítulo Sétimo de la Ley de Aguas
vigente, se otorgan, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la
prórroga y el aumento solicitados por la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, Sociedad Anónima, de conformidad con las siguientes condiciones:
PRIMERA: Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo, en lugar de
los 8.000 litros de agua por segundo, otorgados originalmente, del río
Virilla, de junio a diciembre; el resto del año se continuarán tomando los
8.000 litros de agua por segundo otorgados originalmente, donde, con una
caída de 90 y 91.9 metros respectivamente, se obtienen potencias teóricas
de 3530 y 9010 kw, que se utilizan para la generación eléctrica que se
destina al servicio de los lugares autorizados en el Contrato-Ley Nº 2.
Una vez utilizada, el agua se debe descargar íntegramente en el cauce de
procedencia.
SEGUNDA: El aumento se otorga por el mismo término establecido para
la concesión según el contrato número dos del ocho de abril de mil
novecientos cuarenta y uno; además, la concesionaria deberá pagar los
cánones que determine este Servicio o el tributo que impongan leyes
posteriores. Para eso, deberá presentarse, con la mayor brevedad posible,
a la Oficina de Contabilidad de este Servicio. El otorgamiento del aumento
queda sujeto a que, en un plazo no mayor de quince días hábiles, cancelen
lo adeudado, si lo hay, en el entendido de que si ello no se cumple se
cancelará la concesión.
TERCERA: Deberán protegerse la flora y la fauna del lugar y procurar
su preservación en aras de la conservación de la cuenca hidrográfica
respectiva. El daño causado a la flora o a la fauna, por uso indebido del
recurso hídrico o por contaminación manifiesta, acarreará la caducidad
inmediata de la concesión.
CUARTA: La comprobación de que se está derivando un caudal mayor que
el otorgado será causal para declarar la caducidad de la concesión, sin
lugar a indemnización de ninguna especie.
QUINTA: Deberá aportar un estudio de impacto ambiental, elaborado por
un profesional del ramo. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas deberá aprobar ese estudio.
SEXTA: Este derecho se extinguirá sin declaratoria alguna especial y
sin lugar a indemnización de ninguna especie, por no usar la fuerza por un
período de tres años consecutivos o de tres años de cinco, por aplicarla
a usos distintos de los acordados, por contravenir cualquiera de las
disposiciones legales vigentes o de los preceptos que esta Concesión
impone, o por traspasar la Concesión, en todo o en parte, sin la
autorización de la Junta.
SETIMA: El incumplimiento de las condiciones anteriores, será motivo
de caducidad del respectivo derecho. Notifíquese y archívese, previa
anotación de la Contabilidad.
Para su validez, esta Concesión necesita ser aprobada por la Asamblea
Legislativa, para lo cual se remitirá a ese alto cuerpo por medio del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.