El Ejecutivo puede vender un inmueble en San José para pagar el MEP
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a vender un inmueble en el centro de San José y usar todo el dinero en construir el edificio del Ministerio de Educación.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER FINCAS
A quién le toca
- El Poder Ejecutivo, autorizado para vender el inmueble
- El Ministerio de Educación, que recibe el dinero para su edificio
- La Dirección General de la Tributación Directa, que fija el valor mínimo
- Quien compre el inmueble, que paga al menos el avalúo
A quién beneficia
- El Ministerio de Educación recibe el total del dinero de la venta para construir su edificio
- El Poder Ejecutivo queda autorizado para vender el inmueble
Qué cambia
- El precio de venta no puede ser inferior al avalúo de Tributación Directa
- La venta sigue los procedimientos de la Ley de la Administración Financiera y del Reglamento de la Contratación Administrativa
- Los recursos se incluyen en el presupuesto de la República
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a vender un inmueble del Estado en San José, entre avenidas 3 y 1, calle 3 (art. 1). El inmueble está inscrito en los folios reales números 1-117999-000 y 1-000026-000.
La venta debe seguir los procedimientos de la Ley de la Administración Financiera de la República y del Reglamento de la Contratación Administrativa (art. 1).
El dinero que se obtenga se incluye en el presupuesto de la República y se destina, en su totalidad, a construir el edificio para el Ministerio de Educación (art. 1).
El precio de venta no puede ser menor al que fije, mediante avalúo, la Dirección General de la Tributación Directa (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Poder Ejecutivo, que queda autorizado para vender el inmueble y para incluir los recursos en el presupuesto de la República (art. 1).
Al Ministerio de Educación, porque el dinero de la venta se destina a construir su edificio (art. 1).
A la Dirección General de la Tributación Directa, que fija el valor mínimo de la venta mediante avalúo (art. 2).
A quien compre el inmueble, que paga un precio no menor al avalúo de Tributación Directa (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría.
El texto consolidado de SINALEVI no presenta un texto distinto al aprobado: los tres artículos coinciden con la ficha de la Asamblea Legislativa 1 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas de bienes de los Poderes del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley remite la venta a los procedimientos de la Ley de la Administración Financiera y del Reglamento de la Contratación Administrativa (art. 1), así que calza con esa regla.
El artículo 176 pide que el presupuesto de la República incluya los ingresos y los gastos, y que no se gaste más de lo que se recauda Constitución, art. 176. La ley ordena incorporar al presupuesto el producto de la venta y destinarlo al edificio del Ministerio de Educación (art. 1), lo que encaja con esa norma.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes 4. Esta ley fue aprobada por la Asamblea, según la ficha legislativa 1.
El artículo 140 permite al Poder Ejecutivo vigilar el buen funcionamiento de los servicios y administrar la hacienda según las leyes 4. La autorización de venta le da una facultad concreta dentro de ese marco (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la venta viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en esta venta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la venta.
El dossier no indica si la venta ya se realizó ni por cuánto se vendió el inmueble.
El dossier no dice si el edificio del Ministerio de Educación ya se construyó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con las reglas constitucionales sobre ventas de bienes públicos, presupuesto y potestades de la Asamblea y del Poder Ejecutivo que están en el dossier.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y en el Reglamento de la Contratación Administrativa, el inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución pide licitación para vender bienes del Estado. La ley remite la venta a los procedimientos de contratación administrativa, así que sigue esa regla.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
Esta ley, art. 1"Asimismo, se le autoriza para incluir, en el presupuesto de la República, los recursos que se obtengan por esta venta y destinarlos, en su totalidad, a construir el edificio para el Ministerio de Educación."
Sin choque aparente La ley mete el dinero de la venta al presupuesto y le da un destino. Eso encaja con la regla de que el presupuesto incluye ingresos y gastos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender"
Sin choque aparente La Asamblea es la que dicta las leyes. Esta autorización de venta salió de la Asamblea, según la ficha legislativa.
Constitución, art. 140"Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República"
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo administra las rentas nacionales según las leyes. La ley le da una autorización concreta dentro de ese marco.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7490: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER FINCAS
- Ley 7490 en SINALEVI: Autorización al Poder Ejecutivo para Vender Fincas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7490
Autorización al Poder Ejecutivo para Vender Fincas
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AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO
PARA VENDER FINCAS
ARTICULO 1.- Autorizaciones.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender, de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Ley de la Administración Financiera de
la República y en el Reglamento de la Contratación Administrativa, el
inmueble de su propiedad, ubicado en San José entre avenidas 3 y 1, calle
3, inscrito en los folios reales números 1-117999-000 y 1-000026-000.
Asimismo, se le autoriza para incluir, en el presupuesto de la República,
los recursos que se obtengan por esta venta y destinarlos, en su
totalidad, a construir el edificio para el Ministerio de Educación.
ARTICULO 2.- Valor.
El valor de la venta del inmueble no será inferior al que determine,
mediante avalúo, la Dirección General de la Tributación Directa.
ARTICULO 3.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.