# Ley 7490: El Ejecutivo puede vender un inmueble en San José para pagar el MEP

- Página: https://elcenso.com/leyes/7490
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER FINCAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a vender un inmueble en el centro de San José y usar todo el dinero en construir el edificio del Ministerio de Educación.

## A quién le toca

- El Poder Ejecutivo, autorizado para vender el inmueble
- El Ministerio de Educación, que recibe el dinero para su edificio
- La Dirección General de la Tributación Directa, que fija el valor mínimo
- Quien compre el inmueble, que paga al menos el avalúo

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación recibe el total del dinero de la venta para construir su edificio
- El Poder Ejecutivo queda autorizado para vender el inmueble

## Qué cambia

- El precio de venta no puede ser inferior al avalúo de Tributación Directa
- La venta sigue los procedimientos de la Ley de la Administración Financiera y del Reglamento de la Contratación Administrativa
- Los recursos se incluyen en el presupuesto de la República

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a vender un inmueble del Estado en San José, entre avenidas 3 y 1, calle 3 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)). El inmueble está inscrito en los folios reales números 1-117999-000 y 1-000026-000.

La venta debe seguir los procedimientos de la Ley de la Administración Financiera de la República y del Reglamento de la Contratación Administrativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

El dinero que se obtenga se incluye en el presupuesto de la República y se destina, en su totalidad, a construir el edificio para el Ministerio de Educación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

El precio de venta no puede ser menor al que fije, mediante avalúo, la Dirección General de la Tributación Directa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

### A quién le toca

Al Poder Ejecutivo, que queda autorizado para vender el inmueble y para incluir los recursos en el presupuesto de la República ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

Al Ministerio de Educación, porque el dinero de la venta se destina a construir su edificio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

A la Dirección General de la Tributación Directa, que fija el valor mínimo de la venta mediante avalúo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

A quien compre el inmueble, que paga un precio no menor al avalúo de Tributación Directa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado de SINALEVI no presenta un texto distinto al aprobado: los tres artículos coinciden con la ficha de la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas de bienes de los Poderes del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley remite la venta a los procedimientos de la Ley de la Administración Financiera y del Reglamento de la Contratación Administrativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)), así que calza con esa regla.

El artículo 176 pide que el presupuesto de la República incluya los ingresos y los gastos, y que no se gaste más de lo que se recauda ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena incorporar al presupuesto el producto de la venta y destinarlo al edificio del Ministerio de Educación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)), lo que encaja con esa norma.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1). Esta ley fue aprobada por la Asamblea, según la ficha legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 140 permite al Poder Ejecutivo vigilar el buen funcionamiento de los servicios y administrar la hacienda según las leyes [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1). La autorización de venta le da una facultad concreta dentro de ese marco ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la venta viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en esta venta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la venta.

El dossier no indica si la venta ya se realizó ni por cuánto se vendió el inmueble.

El dossier no dice si el edificio del Ministerio de Educación ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las reglas constitucionales sobre ventas de bienes públicos, presupuesto y potestades de la Asamblea y del Poder Ejecutivo que están en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma escrita o verbal: en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7490: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER FINCAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7490 en SINALEVI: Autorización al Poder Ejecutivo para Vender Fincas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27651&param2=29252&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7490

Autorización al Poder Ejecutivo para Vender Fincas

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AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO

PARA VENDER FINCAS

ARTICULO 1.- Autorizaciones.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender, de conformidad con los

procedimientos establecidos en la Ley de la Administración Financiera de

la República y en el Reglamento de la Contratación Administrativa, el

inmueble de su propiedad, ubicado en San José entre avenidas 3 y 1, calle

3, inscrito en los folios reales números 1-117999-000 y 1-000026-000.

Asimismo, se le autoriza para incluir, en el presupuesto de la República,

los recursos que se obtengan por esta venta y destinarlos, en su

totalidad, a construir el edificio para el Ministerio de Educación.



ARTICULO 2.- Valor.

El valor de la venta del inmueble no será inferior al que determine,

mediante avalúo, la Dirección General de la Tributación Directa.



ARTICULO 3.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7490). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.