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La ley 7491 da tres meses de licencia por maternidad y también por adopción

La ley 7491 reforma el artículo 95 del Código de Trabajo: la trabajadora embarazada tiene un mes antes y tres meses después del parto, y la adoptante recibe los mismos tres meses.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Atención: La ley obliga al patrono a pagar la mitad del salario durante la licencia y a seguir aportando a la Caja sobre todo el salario de ese período.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Patronos

    La ley pone la mitad del pago de la licencia a cargo del patrono, además de las contribuciones sociales sobre todo el salario del período.

    El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadoras embarazadas con certificado médico que indique parto probable en cinco semanas
  • Trabajadoras que adoptan a un menor de edad con certificación del PANI o del Juzgado de Familia
  • Patronos que deben pagar la mitad de la licencia y seguir cotizando a la Caja
  • Médicos asalariados del Estado obligados a extender el certificado

A quién beneficia

  • Un mes de licencia pagada antes del parto y tres meses después
  • Los tres meses posteriores cuentan como período mínimo de lactancia
  • La licencia por adopción de tres meses con los mismos derechos
  • La cotización a la Caja no se interrumpe durante la licencia

Qué cambia

  • El patrono paga la mitad del salario durante la licencia
  • El patrono y la trabajadora siguen aportando contribuciones sociales sobre todo el salario de la licencia
  • La trabajadora adoptante necesita certificación del PANI o del Juzgado de Familia
  • La trabajadora embarazada necesita certificado médico para acceder a la licencia

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7491 reforma el artículo 95 del Código de Trabajo. La trabajadora embarazada tiene derecho a un permiso pagado de un mes antes del parto y tres meses después (art. 1).

Esos tres meses posteriores también cuentan como el período mínimo de lactancia (art. 1).

Durante la licencia, el pago se rige por lo que disponga la Caja Costarricense de Seguro Social para el "riesgo de maternidad" (art. 1). Ese dinero cuenta para todos los derechos laborales que salen del contrato de trabajo.

El monto debe ser igual al salario de la trabajadora. Lo pagan por partes iguales la Caja y el patrono (art. 1).

Además, el patrono y la trabajadora deben seguir aportando a la Caja las contribuciones sociales sobre todo el salario de la licencia. Así no se interrumpe la cotización (art. 1).

La trabajadora que adopte a un menor de edad tiene los mismos derechos y la misma licencia de tres meses. El texto dice que es para que ambos tengan un período de adaptación (art. 1).

En adopción, la licencia empieza el día siguiente a la entrega de la persona menor de edad (art. 1). Para recibirla, la trabajadora adoptante debe presentar una certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente. Ahí deben constar los trámites de adopción.

Para tener la licencia, la trabajadora embarazada debe presentar a su patrono un certificado médico. Ese documento debe decir que el parto probablemente ocurrirá dentro de las cinco semanas siguientes a su expedición (art. 1).

El patrono acusa recibo del certificado cuando se lo presentan, para efectos del artículo 96 del Código (art. 1).

Los médicos que cobran un salario del Estado o de sus instituciones deben expedir ese certificado (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las trabajadoras embarazadas: tienen la licencia de un mes antes y tres meses después del parto, con certificado médico (art. 1).

A las trabajadoras que adoptan a un menor de edad: tienen la misma licencia de tres meses, con certificación del PANI o del Juzgado de Familia (art. 1).

A los patronos: pagan la mitad de la licencia y deben seguir aportando a la Caja sobre el salario de la trabajadora durante ese tiempo (art. 1).

A la Caja Costarricense de Seguro Social: paga la otra mitad y fija cómo se aplica el seguro de salud en el caso.

A los médicos que trabajan para el Estado o sus instituciones: están obligados a extender el certificado médico (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7491 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 1 reforma el artículo 95 y el artículo 2 fija la vigencia (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra el riesgo de maternidad. La administración está a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley 7491 reparte ese seguro entre la Caja y el patrono, y mantiene la cotización durante la licencia (art. 1).

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. La ley pide al PANI una certificación para la licencia por adopción (art. 1).

El artículo 56 declara que el Estado debe procurar que el trabajo no dañe la dignidad de la persona Constitución, art. 56. La licencia pagada y la cotización que no se interrumpe van en esa dirección (art. 1).

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si es trabajadora y le niegan la licencia, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras dure la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito ponga con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar el artículo de la Constitución guía, p. 23.

Si el problema es una norma o una práctica general, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si el problema es el manejo de fondos públicos de la Caja, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy una trabajadora por el seguro de maternidad de la Caja.

El dossier no dice si la ley 10895, que menciona el foro de lectores, cambió este artículo 95 después de 1995.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 7491 desarrolla el seguro de maternidad que ordena el artículo 73 y la protección de la madre y el menor del artículo 55. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 1"Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social, para el "riesgo de maternidad"."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la trabajadora por maternidad con un seguro social. La ley reparte ese seguro entre la Caja y el patrono, y mantiene la cotización.

  2. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 1"Para gozar de la licencia, la trabajadora adoptante deberá presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción."

    Sin choque aparente La ley usa al PANI para certificar la adopción, que es parte de la protección del menor que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 1"Esa remuneración deberá computarse para todos los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo."

    Sin choque aparente La ley protege el salario y los derechos laborales durante la licencia, lo que va con el mandato de trabajo digno de la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7491: REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7491 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo (Art. 95) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7491

Reforma Código de Trabajo (Art. 95)

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REFORMA DEL ARTICULO 95 DEL

CODIGO DE TRABAJO

ARTICULO 1.- Reforma.

Se reforma el artículo 95 del Código de Trabajo, cuyo texto dirá:

"Artículo 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,

durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto.

Estos tres meses también se considerarán como el período mínimo

de lactancia.

Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social,

para el "riesgo de maternidad". Esa remuneración deberá computarse para todos los derechos laborales que se deriven del

contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta

licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo

cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro

Social y el patrono. Asimismo, el patrono y la trabajadora

deberán aportar a la Caja Costarricense de Seguro Social, las

contribuciones sociales respectivas sobre la totalidad del salario

devengado durante la licencia, para no interrumpir la cotización

durante ese período.

La trabajadora que adopte a un menor de edad disfrutará de

los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que

ambos tengan un período de adaptación. En los casos de adopción,

la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en

que se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la

licencia, la trabajadora adoptante deberá presentar una

certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia

o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los

trámites de adopción.

Las trabajadoras embarazadas podrán adquirir el derecho de

disfrutar de la licencia remunerada solo si presentan a su patrono

un certificado médico, en el cual conste que probablemente el

parto se producirá dentro de las cinco semanas posteriores a la

fecha de expedición de ese documento. Para los efectos del

artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del

certificado cuando se le presente.

Los médicos que desempeñen algún cargo remunerado por el

Estado o por sus instituciones deberán expedir el certificado al

que se refiere el párrafo anterior."

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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