# Ley 7492: Costa Rica aprueba cambios a la Carta de la OEA

- Página: https://elcenso.com/leyes/7492
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, "PROTOCOLO DE MANAGUA"
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1

## En resumen

La ley ratifica el Protocolo de Managua, que reorganiza el consejo de cooperación de la OEA y elimina artículos de la Carta; no crea obligaciones directas para habitantes de Costa Rica.

## A quién le toca

- Los Estados miembros de la OEA, que deben nombrar un representante ministerial ante el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
- El Secretario General de la OEA, que designa al Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral
- Los órganos de la OEA que ejecutan proyectos de cooperación técnica

## A quién beneficia

- Ningún grupo de personas en Costa Rica recibe un beneficio directo según el texto de la ley

## Qué cambia

- La Carta de la OEA queda reorganizada: se eliminan diez artículos y se renumera desde el 98
- El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral reemplaza la estructura anterior del Capítulo XIII
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Asamblea Legislativa aprobó el Protocolo de Reformas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, llamado "Protocolo de Managua" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)). El texto se suscribió en Managua, Nicaragua, el 10 de junio de 1993.

El Protocolo incorpora cuatro artículos nuevos a la Carta de la OEA: 94, 96, 97 y 122 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)). El artículo 94 detalla las funciones del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral en cooperación técnica. El artículo 96 permite crear comisiones especializadas no permanentes. El artículo 97 encarga la ejecución de proyectos a una Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral. El artículo 122 dispone que el Secretario General designe a ese Secretario Ejecutivo con aprobación del Consejo.

El Protocolo modifica los artículos 69, 92, 93 y 95 de la Carta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)). El artículo 69 establece que el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral dependen de la Asamblea General de la OEA. El artículo 92 fija que el Consejo se compone de un representante titular por cada Estado miembro, a nivel ministerial o equivalente. El artículo 93 define la finalidad del Consejo: promover la cooperación para el desarrollo integral y contribuir a eliminar la pobreza crítica. El artículo 95 ordena al Consejo reunirse al menos una vez al año a nivel ministerial.

El Protocolo elimina los artículos 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 122 actuales de la Carta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)). Cambia el título del Capítulo XIII a "El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral". Elimina el Capítulo XIV y renumera los capítulos siguientes. También renumera los artículos desde el 98, que pasa a ser 104.

La Secretaría General de la OEA preparará un texto integrado de la Carta con las reformas de los Protocolos de Buenos Aires, Cartagena de Indias y los posteriores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)).

El Protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros y se ratifica según los procedimientos constitucionales de cada país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)). Entra en vigor cuando dos tercios de los Estados signatarios depositen sus instrumentos de ratificación.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)).

### A quién le toca

El texto no impone obligaciones ni da derechos directamente a personas habitantes de Costa Rica. Sus disposiciones se dirigen a los Estados miembros de la OEA y a los órganos de esa organización ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)).

El artículo 92 fija que cada Estado miembro nombra un representante titular a nivel ministerial o equivalente ante el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)).

El artículo 122 dispone que el Secretario General de la OEA designa un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral con aprobación del Consejo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)).

El artículo 94 menciona el fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos como fundamento de la democracia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, con fecha de 19/04/1995 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1).

La Procuraduría General de la República resume el contenido: el Protocolo incorpora los artículos 94, 96, 97 y 122 a los capítulos XIII y XVII de la Carta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1). Modifica los artículos 69, 92, 93 y 95. Elimina los artículos 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 122. Cambia el título del Capítulo XIII y elimina el Capítulo XIV. Renumera capítulos y artículos desde el 98.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado por la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La aprobación del Protocolo de Managua encaja en esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no detalla el trámite legislativo que siguió esta ley, así que no se puede verificar ese punto.

El artículo 10 de la Constitución asigna a la Sala Constitucional la facultad de conocer consultas sobre aprobación de convenios o tratados internacionales ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no indica si hubo consulta en este caso.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías de participación son distintas a las de un proyecto en trámite.

1. Si considera que la ley o su aplicación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 10 de la Constitución y la Ley de la Jurisdicción Constitucional [\[4\]](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf) ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

2. Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos relacionado con la ejecución de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

4. Si una institución pública le causa un perjuicio con su actuación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

5. Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Requiere reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica el porcentaje ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

El dossier no detalla el trámite legislativo que siguió esta ley en la Asamblea.

El dossier no dice si la Sala Constitucional hizo consulta sobre este convenio.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La aprobación del Protocolo encaja en la facultad de la Asamblea para aprobar convenios internacionales. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o órgano que causa el agravio, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas que exige la ley; el TSE verifica el porcentaje y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7492: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, "PROTOCOLO DE MANAGUA". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7492 en SINALEVI: Reforma Carta de Organización Estados Americanos OEA (Managua, 1993) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25939&param2=27444&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7492

Reforma Carta de Organización Estados Americanos OEA (Managua, 1993)

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APROBACION DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE LA

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS, "PROTOCOLO DE MANAGUA"

ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueba el texto del Protocolo de Reformas de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, "Protocolo de Managua", suscrito

en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 10 de junio de 1993. El texto es el

siguiente:

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

"PROTOCOLO DE MANAGUA"

En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados en el

decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,

reunida en Managua, Nicaragua, convienen en suscribir el siguiente

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ARTICULO I

Se incorporan los siguientes nuevos artículos a los capítulos XIII y XVII

de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así numerados:

Artículo 94

Para realizar sus diversos fines, particularmente en el

área específica de la cooperación técnica, el Consejo

Interamericano para el Desarrollo Integral deberá:

a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan

estratégico que articule las políticas, los programas y las medidas

de acción en materia de cooperación para el

desarrollo integral, en el marco de la política general y las

prioridades definidas por la Asamblea General.

b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto

de cooperación técnica, así como para las demás actividades del

Consejo.

c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de

programas y proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y

organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas

por los Estados miembros, en áreas tales como:

1.- Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio,

el turismo, la integración y el medio ambiente.

2.- Mejoramiento y extensión de la educación a todos los

niveles y la promoción de la investigación científica y tecnológica,

a través de la cooperación técnica, así como el apoyo a las

actividades del área cultural. Y

3.- Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos

americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la

democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona

humana.

Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de

participación sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos

previstos en la carta y en otras disposiciones de la Asamblea

General.

d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos

correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades

nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la

coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica.

e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para

el desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de

las políticas, los programas y proyectos, en términos de su impacto,

eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre

otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar

a la Asamblea General.

Artículo 96

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral

tendrá las Comisiones Especializadas No Permanentes que decida

establecer y que se requieran para el mejor desempeño de sus

funciones.

Dichas Comisiones tendrán la competencia, funcionarán y se

integrarán conforme a lo que se establezca en el Estatuto del

Consejo.

Artículo 97

La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos

aprobados se encargará a la Secretaría Ejecutiva para el

Desarrollo Integral, la cual informará sobre los resultados de

ejecución de los mismos al Consejo.

Artículo 122

El Secretario General designará, con la aprobación del

Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, un

Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral.



ARTICULO II

Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, (OEA) que quedarán redactados así:

Artículo 69

El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo

Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen

directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que

a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos

interamericanos, así como las funciones que les encomienden la

Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores.

Artículo 92

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se

compone de un representante titular, a nivel ministerial o su

equivalente, por cada Estado miembro, nombrado especialmente por

el Gobierno respectivo.

Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano

para el Desarrollo Integral podrá crear los órganos subsidiarios

y los organismos que considere convenientes para el mejor

ejercicio de sus funciones.

Artículo 93

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene

como finalidad promover la cooperación entre los Estados

Americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y

en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza

crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial

las consignadas en el Capítulo VII de la misma, en los campos

económico, social, educacional, cultural, científico y

tecnológico.

Artículo 95

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral

celebrará, por lo menos, una reunión cada año a nivel

ministerial o su equivalente, y podrá convocar la celebración de

reuniones al mismo nivel para los temas especializados o

sectoriales que estime pertinentes, en áreas de su competencia.

Se reunirá, además, cuando lo convoque la Asamblea General, la

reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por

propia iniciativa, o para los casos previstos en el artículo 36

de la Carta.



ARTICULO III

Se eliminan los siguientes actuales artículos de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos: 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,

103 y 122.



ARTICULO IV

Se modifica el título del actual Capítulo XIII de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, (OEA) el que se denominará "El

Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral".

Se elimina el actual Capítulo XIV. En consecuencia, se modifica la

numeración de los actuales Capítulos de la Carta de la Organización de los

Estados Americanos, (OEA) a partir del Capítulo XIV, que pasará a ser el

actual Capítulo XV y así sucesivamente.



ARTICULO V

Se modifica la numeración de los actuales artículos de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, (OEA) a partir del Artículo 98,

que pasará a ser el actual Artículo 104 y así sucesivamente, hasta el

final del articulado de la Carta.



ARTICULO VI

La Secretaría General preparará un texto integrado de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, (OEA) que comprenderá las

disposiciones no enmendadas de la Carta original, las reformas en vigencia

introducidas por los Protocolos de Buenos Aires y de

Cartagena de Indias, y las reformas introducidas por Protocolos

posteriores cuando estos entren en vigencia.



ARTICULO VII

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados

miembros de la Organización de los Estados Americanos, (OEA) y será
ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos

constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español,

francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en

la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos

para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán

depositados en la Secretaría General y esta notificará dicho depósito a

los Gobiernos signatarios.



ARTICULO VIII

El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo

ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan

depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados

restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de

ratificación.



ARTICULO IX

El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las

Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de

los Estados Americanos, (OEA).

EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente

autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo,

que se llamará "Protocolo de Managua", en la ciudad de Managua, Nicaragua,

el diez de junio de mil novecientos noventa y tres.

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7492). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.