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El INVU podrá vender apartamentos de cuatro condominios en San José

La ley autoriza al INVU a vender apartamentos en cuatro condominios de San José y a desafectar uno en Alajuela, con preferencia para quienes ya los alquilan o recibieron.

Título oficial AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS MULTIFAMILIARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Atención: La ley permite inscribir cuatro condominios en propiedad horizontal sin cumplir todos los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal y da un plazo de seis meses al INVU para tramitar los títulos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: INVU y Registro Público

    El artículo 2 permite inscribir los inmuebles en propiedad horizontal sin los requisitos normales de la Ley de Propiedad Horizontal.

    Por vía de excepción y con dispensa de los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad inscribirá y afectará al régimen de propiedad horizontal los siguientes inmuebles
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Adjudicatarios y arrendatarios actuales de los cuatro condominios de San José
  • Propietarios de las fincas del condominio Las Alejandras en San Ramón
  • Funcionarios del INVU y del Registro Público que tramitan las escrituras

A quién beneficia

  • Preferencia para comprar el apartamento que ya alquilan o recibieron
  • Asistencia técnica del INVU para separar sistemas hidráulicos, sanitarios y eléctricos
  • Título de propiedad tramitado por el INVU

Qué cambia

  • El Registro inscribe los inmuebles en propiedad horizontal sin todos los requisitos normales
  • Los planos de cada apartamento solo necesitan la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU
  • Las fincas de El Poró salen del régimen de propiedad horizontal y quedan como fincas independientes

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al INVU a vender inmuebles que le pertenecen. El precio se fija con el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa (art. 1).

Los inmuebles son cuatro grupos de apartamentos en San José. Son los multifamiliares Doctor Rafael Calderón Muñoz, en la ciudadela Calderón Muñoz. También los apartamentos Luis Alberto Monge Alvarez, conocidos como condominios El Carmen, en Paso Ancho. Además los apartamentos Próspero Fernández, en barrio Cristo Rey. Y los apartamentos Hatillo Cinco, en Hatillo (art. 2).

El Registro Público inscribe esos inmuebles en propiedad horizontal sin cumplir todos los requisitos normales. La ley lo hace "por vía de excepción y con dispensa de los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal" (art. 2).

Para los planos de cada apartamento, el único requisito es la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU (art. 3).

La ley también autoriza al Registro Público a sacar del régimen de propiedad horizontal las fincas del condominio Las Alejandras, conocido como El Poró, en Piedades Norte de San Ramón, Alajuela. Cada finca queda inscrita a nombre de su dueño como finca independiente (art. 4).

El INVU debe ofrecer los apartamentos primero a quienes hoy los alquilan o los recibieron como adjudicatarios, si cumplen los requisitos (art. 6).

El INVU tiene que tramitar lo necesario para que los beneficiarios obtengan su título de propiedad. Si un funcionario no hace esos trámites en los primeros seis meses, responde según la Ley General de la Administración Pública (art. 7).

El INVU también debe dar asistencia técnica con sus ingenieros y arquitectos. Eso incluye el diseño y la supervisión de mejoras para separar los sistemas hidráulicos, sanitarios y eléctricos de cada vivienda (art. 8).

La ley rige desde su publicación (art. 9).

A quién le toca

A los adjudicatarios y arrendatarios actuales de los cuatro condominios de San José. Ellos tienen preferencia para comprar su apartamento (art. 6).

A los propietarios de las fincas del condominio Las Alejandras, en San Ramón. Cada uno queda con su finca inscrita como independiente (art. 4).

A los funcionarios del INVU y del Registro Público que deben hacer los trámites. Si no los hacen en seis meses, tienen responsabilidad (art. 7).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que revisar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley autoriza vender inmuebles del INVU con avalúo previo, no priva a nadie de su propiedad sin indemnización (art. 1).

El artículo 11 dice que los funcionarios "Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. La ley fija un plazo de seis meses y una responsabilidad para quien no tramite los títulos (art. 7). Eso calza con ese deber.

Qué puede hacer usted

Si una actuación u omisión del INVU o del Registro viola o amenaza un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si presume un manejo irregular de recursos públicos en la venta o el trámite de los inmuebles, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el INVU no responde o tramita mal su caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

La ley no dice cuánto costarán los inmuebles ni cuándo se hará la venta.

El dossier no dice qué pasa si el beneficiario no puede pagar.

El dossier no dice cuántas personas viven en estos inmuebles ni cuántas se verían beneficiadas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para vender, conforme al avalúo administrativo de la Dirección General de la Tributación Directa, los inmuebles de su propiedad descritos en el artículo siguiente."

    Sin choque aparente La ley autoriza vender inmuebles del INVU con avalúo previo. No priva a nadie de su propiedad sin indemnización. El Censo no ve choque.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 7"Si los funcionarios obligados a realizar esos trámites no los ejecutan dentro de los primeros seis meses de vigencia de esta Ley, incurrirán en las responsabilidades indicadas en el Título VII, Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública."

    Sin choque aparente La ley fija un plazo y una responsabilidad para los funcionarios que no tramiten los títulos. Eso calza con el deber de cumplir lo que la ley les impone.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7493: AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS MULTIFAMILIARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7493 en SINALEVI: Afectación Régimen de Propiedad Horizontal de Multifamiliares del INVU (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7493

Afectación Régimen de Propiedad Horizontal de Multifamiliares del INVU

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AFECTACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DE LOS MULTIFAMILIARES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

ARTICULO 1.- Autorización para vender inmuebles.

Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para

vender, conforme al avalúo administrativo de la Dirección General de la

Tributación Directa, los inmuebles de su propiedad descritos en el

artículo siguiente.

ARTICULO 2.- Inmuebles por vender.

Por vía de excepción y con dispensa de los requisitos establecidos en

la Ley de Propiedad Horizontal, la sección correspondiente del Registro

Público de la Propiedad inscribirá y afectará al régimen de propiedad

horizontal los siguientes inmuebles: multifamiliares Doctor Rafael

Calderón Muñoz, ubicados en la ciudadela Calderón Muñoz, distrito 5º,

cantón I, provincia de San José; los apartamentos denominados Luis Alberto

Monge Alvarez, conocidos como condominios El Carmen, sitos en barrio El

Carmen, Paso Ancho, distrito 11 del cantón I de San José; los apartamentos

Próspero Fernández, sitos en barrio Cristo Rey, distrito 3º del cantón I

de San José y los apartamentos Hatillo Cinco, ubicados en el distrito 10

del cantón I de San José.

ARTICULO 3.- Planos individuales.

Los planos individuales de los apartamentos que conforman los

inmuebles mencionados en el artículo anterior, se presentarán ante el

Catastro Nacional, con el único requisito de la aprobación de la Dirección

de Urbanismo del INVU.

ARTICULO 4.- Autorización para desafectar propiedades.

Se autoriza al Registro Público de la Propiedad para desafectar, del

régimen de propiedad horizontal, las fincas filiales que conforman el

condominio Las Alejandras, conocido como El Poró, sito en el distrito 4º

Piedades Norte, del cantón II, San Ramón, provincia de Alajuela, todas

provenientes de la finca matriz No. H-2-796 M-000. Cada una deberá inscribirse en cabeza de su propietario, como finca independiente.

Asimismo, se autoriza al INVU para otorgar las escrituras necesarias,

en cumplimiento de lo aquí dispuesto. Los gravámenes, las anotaciones y

las demás estipulaciones que pesan sobre cada una de esas fincas

permanecerán vigentes. Lo anterior se realizará sin perjuicio de lo

establecido en el inciso a) del artículo 38 y en el artículo 48 de la Ley

de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 5.- Dispensas.

En la confección y la aprobación de los planos se dispensará, por

única vez, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

legislación vigente.

ARTICULO 6.- Preferencia en la venta.

El INVU ofrecerá vender los apartamentos o los condominios,

preferentemente, a los adjudicatarios o los arrendatarios actuales de los

inmuebles citados en el artículo 2 de esta Ley, quienes, de conformidad

con la ley y los reglamentos, cumplan con los requisitos correspondientes.

ARTICULO 7.- Títulos de propiedad.

Por su cuenta, el INVU deberá tramitar cuanto se necesite para que

los beneficiarios obtengan su título de propiedad. Si los funcionarios

obligados a realizar esos trámites no los ejecutan dentro de los primeros

seis meses de vigencia de esta Ley, incurrirán en las responsabilidades

indicadas en el Título VII, Libro Primero de la Ley General de la

Administración Pública.

ARTICULO 8.- Asistencia técnica.

Por medio de su equipo de ingenieros y arquitectos, el INVU asistirá a los beneficiarios de esta Ley, en el diseño y supervisión de las mejoras

necesarias para individualizar, técnicamente, los sistemas hidráulicos,

sanitarios y eléctricos, derivados de la separación de las soluciones

habitacionales.

ARTICULO 9.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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