El INVU podrá vender apartamentos de cuatro condominios en San José
La ley autoriza al INVU a vender apartamentos en cuatro condominios de San José y a desafectar uno en Alajuela, con preferencia para quienes ya los alquilan o recibieron.
Título oficial AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS MULTIFAMILIARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Atención: La ley permite inscribir cuatro condominios en propiedad horizontal sin cumplir todos los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal y da un plazo de seis meses al INVU para tramitar los títulos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: INVU y Registro Público
El artículo 2 permite inscribir los inmuebles en propiedad horizontal sin los requisitos normales de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por vía de excepción y con dispensa de los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad inscribirá y afectará al régimen de propiedad horizontal los siguientes inmuebles
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Adjudicatarios y arrendatarios actuales de los cuatro condominios de San José
- Propietarios de las fincas del condominio Las Alejandras en San Ramón
- Funcionarios del INVU y del Registro Público que tramitan las escrituras
A quién beneficia
- Preferencia para comprar el apartamento que ya alquilan o recibieron
- Asistencia técnica del INVU para separar sistemas hidráulicos, sanitarios y eléctricos
- Título de propiedad tramitado por el INVU
Qué cambia
- El Registro inscribe los inmuebles en propiedad horizontal sin todos los requisitos normales
- Los planos de cada apartamento solo necesitan la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU
- Las fincas de El Poró salen del régimen de propiedad horizontal y quedan como fincas independientes
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al INVU a vender inmuebles que le pertenecen. El precio se fija con el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa (art. 1).
Los inmuebles son cuatro grupos de apartamentos en San José. Son los multifamiliares Doctor Rafael Calderón Muñoz, en la ciudadela Calderón Muñoz. También los apartamentos Luis Alberto Monge Alvarez, conocidos como condominios El Carmen, en Paso Ancho. Además los apartamentos Próspero Fernández, en barrio Cristo Rey. Y los apartamentos Hatillo Cinco, en Hatillo (art. 2).
El Registro Público inscribe esos inmuebles en propiedad horizontal sin cumplir todos los requisitos normales. La ley lo hace "por vía de excepción y con dispensa de los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal" (art. 2).
Para los planos de cada apartamento, el único requisito es la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU (art. 3).
La ley también autoriza al Registro Público a sacar del régimen de propiedad horizontal las fincas del condominio Las Alejandras, conocido como El Poró, en Piedades Norte de San Ramón, Alajuela. Cada finca queda inscrita a nombre de su dueño como finca independiente (art. 4).
El INVU debe ofrecer los apartamentos primero a quienes hoy los alquilan o los recibieron como adjudicatarios, si cumplen los requisitos (art. 6).
El INVU tiene que tramitar lo necesario para que los beneficiarios obtengan su título de propiedad. Si un funcionario no hace esos trámites en los primeros seis meses, responde según la Ley General de la Administración Pública (art. 7).
El INVU también debe dar asistencia técnica con sus ingenieros y arquitectos. Eso incluye el diseño y la supervisión de mejoras para separar los sistemas hidráulicos, sanitarios y eléctricos de cada vivienda (art. 8).
La ley rige desde su publicación (art. 9).
A quién le toca
A los adjudicatarios y arrendatarios actuales de los cuatro condominios de San José. Ellos tienen preferencia para comprar su apartamento (art. 6).
A los propietarios de las fincas del condominio Las Alejandras, en San Ramón. Cada uno queda con su finca inscrita como independiente (art. 4).
A los funcionarios del INVU y del Registro Público que deben hacer los trámites. Si no los hacen en seis meses, tienen responsabilidad (art. 7).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que revisar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley autoriza vender inmuebles del INVU con avalúo previo, no priva a nadie de su propiedad sin indemnización (art. 1).
El artículo 11 dice que los funcionarios "Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. La ley fija un plazo de seis meses y una responsabilidad para quien no tramite los títulos (art. 7). Eso calza con ese deber.
Qué puede hacer usted
Si una actuación u omisión del INVU o del Registro viola o amenaza un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Si presume un manejo irregular de recursos públicos en la venta o el trámite de los inmuebles, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el INVU no responde o tramita mal su caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
La ley no dice cuánto costarán los inmuebles ni cuándo se hará la venta.
El dossier no dice qué pasa si el beneficiario no puede pagar.
El dossier no dice cuántas personas viven en estos inmuebles ni cuántas se verían beneficiadas.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para vender, conforme al avalúo administrativo de la Dirección General de la Tributación Directa, los inmuebles de su propiedad descritos en el artículo siguiente."
Sin choque aparente La ley autoriza vender inmuebles del INVU con avalúo previo. No priva a nadie de su propiedad sin indemnización. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 7"Si los funcionarios obligados a realizar esos trámites no los ejecutan dentro de los primeros seis meses de vigencia de esta Ley, incurrirán en las responsabilidades indicadas en el Título VII, Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública."
Sin choque aparente La ley fija un plazo y una responsabilidad para los funcionarios que no tramiten los títulos. Eso calza con el deber de cumplir lo que la ley les impone.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7493: AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS MULTIFAMILIARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Ley 7493 en SINALEVI: Afectación Régimen de Propiedad Horizontal de Multifamiliares del INVU (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7493
Afectación Régimen de Propiedad Horizontal de Multifamiliares del INVU
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AFECTACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DE LOS MULTIFAMILIARES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
ARTICULO 1.- Autorización para vender inmuebles.
Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para
vender, conforme al avalúo administrativo de la Dirección General de la
Tributación Directa, los inmuebles de su propiedad descritos en el
artículo siguiente.
ARTICULO 2.- Inmuebles por vender.
Por vía de excepción y con dispensa de los requisitos establecidos en
la Ley de Propiedad Horizontal, la sección correspondiente del Registro
Público de la Propiedad inscribirá y afectará al régimen de propiedad
horizontal los siguientes inmuebles: multifamiliares Doctor Rafael
Calderón Muñoz, ubicados en la ciudadela Calderón Muñoz, distrito 5º,
cantón I, provincia de San José; los apartamentos denominados Luis Alberto
Monge Alvarez, conocidos como condominios El Carmen, sitos en barrio El
Carmen, Paso Ancho, distrito 11 del cantón I de San José; los apartamentos
Próspero Fernández, sitos en barrio Cristo Rey, distrito 3º del cantón I
de San José y los apartamentos Hatillo Cinco, ubicados en el distrito 10
del cantón I de San José.
ARTICULO 3.- Planos individuales.
Los planos individuales de los apartamentos que conforman los
inmuebles mencionados en el artículo anterior, se presentarán ante el
Catastro Nacional, con el único requisito de la aprobación de la Dirección
de Urbanismo del INVU.
ARTICULO 4.- Autorización para desafectar propiedades.
Se autoriza al Registro Público de la Propiedad para desafectar, del
régimen de propiedad horizontal, las fincas filiales que conforman el
condominio Las Alejandras, conocido como El Poró, sito en el distrito 4º
Piedades Norte, del cantón II, San Ramón, provincia de Alajuela, todas
provenientes de la finca matriz No. H-2-796 M-000. Cada una deberá inscribirse en cabeza de su propietario, como finca independiente.
Asimismo, se autoriza al INVU para otorgar las escrituras necesarias,
en cumplimiento de lo aquí dispuesto. Los gravámenes, las anotaciones y
las demás estipulaciones que pesan sobre cada una de esas fincas
permanecerán vigentes. Lo anterior se realizará sin perjuicio de lo
establecido en el inciso a) del artículo 38 y en el artículo 48 de la Ley
de Propiedad Horizontal.
ARTICULO 5.- Dispensas.
En la confección y la aprobación de los planos se dispensará, por
única vez, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
legislación vigente.
ARTICULO 6.- Preferencia en la venta.
El INVU ofrecerá vender los apartamentos o los condominios,
preferentemente, a los adjudicatarios o los arrendatarios actuales de los
inmuebles citados en el artículo 2 de esta Ley, quienes, de conformidad
con la ley y los reglamentos, cumplan con los requisitos correspondientes.
ARTICULO 7.- Títulos de propiedad.
Por su cuenta, el INVU deberá tramitar cuanto se necesite para que
los beneficiarios obtengan su título de propiedad. Si los funcionarios
obligados a realizar esos trámites no los ejecutan dentro de los primeros
seis meses de vigencia de esta Ley, incurrirán en las responsabilidades
indicadas en el Título VII, Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTICULO 8.- Asistencia técnica.
Por medio de su equipo de ingenieros y arquitectos, el INVU asistirá a los beneficiarios de esta Ley, en el diseño y supervisión de las mejoras
necesarias para individualizar, técnicamente, los sistemas hidráulicos,
sanitarios y eléctricos, derivados de la separación de las soluciones
habitacionales.
ARTICULO 9.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.