# Ley 7496: La ley aprueba un préstamo con el BID para modernizar la justicia

- Página: https://elcenso.com/leyes/7496
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BID, NO. 859-OC-CR, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito de once millones doscientos mil dólares con el BID para modernizar la administración de justicia, ejecutado por la Corte Suprema.

## A quién le toca

- La Corte Suprema de Justicia, que ejecuta el proyecto y usa los recursos del préstamo.
- La Procuraduría General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, que deben firmar convenios de ejecución (art. cláusula 3.02).
- La Escuela Judicial, cuyo Consejo Directivo debe sumar un representante de la Procuraduría y otro del Ministerio de Justicia (art. cláusula 3.03).
- El Ministerio de Hacienda, que recibe las comunicaciones del préstamo (art. cláusula 6.04).

## A quién beneficia

- El país recibe once millones doscientos mil dólares del BID para modernizar la administración de justicia.
- El proyecto tiene un costo total estimado de dieciséis millones de dólares, con cuatro millones ochocientos mil de aporte local (art. cláusula 1.03).

## Qué cambia

- El país paga una comisión de crédito del 0,75% por año sobre el saldo no desembolsado (art. 3.02).
- Del préstamo se destinan ciento doce mil dólares a inspección y vigilancia del BID (art. cláusula 2.03).
- La última cuota del préstamo vence a más tardar el 20 de febrero de 2020 (art. cláusula 2.01).
- El plazo para desembolsar los recursos es de cinco años desde la vigencia del contrato (art. cláusula 3.06).

## Cláusulas a revisar

- **Comisión de crédito sobre el saldo sin desembolsar** (3.02): El país paga una comisión del 0,75% por año sobre el saldo del financiamiento que todavía no se ha desembolsado. Empieza a correr a los sesenta días de la fecha del contrato. Texto: "Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, este pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato."
- **Cuota fija para inspección y vigilancia del BID** (2.03): Del monto del préstamo se destinan ciento doce mil dólares a los gastos del BID por inspección y vigilancia. Se acredita en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. Texto: "Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento doce mil dólares (US$112.000,00), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales."
- **El BID fija la tasa de interés de cada semestre** (3.04): La tasa anual se determina por el costo de los Empréstitos Calificados más un diferencial que el Banco fija periódicamente según su política. El contrato no pone un techo a ese diferencial. Texto: "Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por once millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$11.200.000,00) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1)). El contrato se firmó el 20 de febrero de 1995 en San José, entre el Gobierno de la República y el BID. El dinero financia el Programa de modernización de la administración de justicia.

El costo total del proyecto se estima en dieciséis millones de dólares (art. cláusula 1.02). El BID presta once millones doscientos mil dólares y el país aporta recursos adicionales por cuatro millones ochocientos mil dólares (art. cláusula 1.03).

El préstamo se paga en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales (art. cláusula 2.01). La última cuota vence a más tardar el 20 de febrero de 2020. Los intereses se pagan los días veinte de febrero y agosto de cada año, empezando el 20 de agosto de 1995 (art. cláusula 2.02).

El país paga una comisión de crédito del 0,75% por año sobre el saldo no desembolsado (art. 3.02). Esa comisión empieza a correr a los sesenta días de la fecha del contrato. Del monto del préstamo se destinan ciento doce mil dólares para inspección y vigilancia del BID (art. cláusula 2.03).

El plazo para desembolsar los recursos es de cinco años desde la vigencia del contrato (art. cláusula 3.06).

### A quién le toca

Al Poder Judicial. La ejecución del proyecto y el uso de los recursos los lleva el Prestatario por intermedio de la Corte Suprema de Justicia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1)). La Corte actúa como Organismo Ejecutor, mediante una Unidad Ejecutora adscrita a la Comisión de Modernización del Poder Judicial.

A la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Justicia y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. La Corte debe firmar convenios de ejecución con esas tres entidades antes del primer desembolso (art. cláusula 3.02).

A la Escuela Judicial. Su Consejo Directivo debe incorporar un representante de la Procuraduría General de la República y otro del Ministerio de Justicia (art. cláusula 3.03).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe las comunicaciones del préstamo en el Edificio Rofás, en San José (art. cláusula 6.04).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1).

SINALEVI muestra un texto distinto al aprobado en los artículos transitorios al artículo 3 y al artículo 4. En el texto aprobado, el artículo 3.02 trata de la comisión de crédito (art. 3.02). En el texto vigente que muestra SINALEVI, el artículo 3.03 trata del cálculo de los intereses y de la comisión de crédito [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1). El artículo 3.04 vigente trata de los intereses. El 3.05 vigente trata de desembolsos y pagos en moneda nacional. El 3.06 vigente trata del tipo de cambio. El 3.07 vigente trata de desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. El 3.08 vigente trata de pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. El 3.09 vigente trata de la valoración de monedas convertibles. El 3.10 vigente trata de participaciones. El 3.11 vigente trata de la imputación de los pagos. El 3.12 vigente trata de pagos anticipados. El 3.13 vigente trata de recibos. El 3.14 vigente trata de vencimientos en días feriados. El 3.15 vigente trata del lugar de los pagos. El 3.16 vigente trata de la renuncia a parte del financiamiento. El 3.17 vigente trata de la cancelación automática de parte del financiamiento.

En el artículo 4, el texto aprobado tiene el 4.02 sobre el plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso (art. 4.02). El texto vigente que muestra SINALEVI tiene el 4.03 sobre los requisitos para todo desembolso [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1). El 4.04 vigente trata de desembolsos para cooperación técnica. El 4.05 vigente trata del pago de la cuota para inspección y vigilancia. El 4.06 vigente trata del procedimiento para los desembolsos. El 4.07 vigente trata del anticipo de fondos. El 4.08 vigente trata de la disponibilidad de moneda nacional.

El artículo 5.01 sobre suspensión de desembolsos aparece en las dos versiones con el mismo texto (art. 5.01) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan de esta ley. Tratan de otros préstamos: uno de 700 millones de dólares con el Banco Centroamericano de Integración Económica ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=34s)), uno de 500 millones de dólares con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=RG_yoxgRMVk&t=26s)) y uno para pesca y acuicultura ([video, 00:17:01](https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg&t=1021s)). No hay grabaciones sobre el préstamo 859/OC-CR ni sobre la Ley 7496.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley aprueba un contrato de préstamo con el BID, que es un convenio internacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1)). La aprobación legislativa calza con esa atribución.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si esta ley cumplió esos pasos.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La cláusula 4.01 del contrato fija licitación pública internacional cuando el valor estimado sea de al menos trescientos cincuenta mil dólares (art. cláusula 4.01). Esa regla va en la misma dirección que el artículo 182.

El artículo 105 de la Constitución dice que el referéndum no procede en materia crediticia ni para la aprobación de empréstitos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Por eso la ciudadanía no puede convocar un referéndum para derogar esta ley.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Corte Suprema o del BID viola un derecho suyo en la ejecución de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que esta ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da mal servicio en algo relacionado con este programa, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La iniciativa necesita las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el préstamo ya se pagó por completo ni cuánto se desembolsó.
El dossier no dice si la Corte Suprema firmó los convenios de ejecución con la Procuraduría, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho.
El dossier no dice si la Escuela Judicial incorporó a los representantes de la Procuraduría y del Ministerio de Justicia.
El dossier no explica por qué SINALEVI numera distinto los artículos respecto del texto aprobado.
El dossier no incluye el Anexo A, el Anexo B ni el Anexo C del contrato.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La aprobación legislativa del préstamo calza con el artículo 121, y la regla de licitación del contrato va en la misma dirección que el artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. También puede presentarla personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Necesita las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El proyecto debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7496: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BID, NO. 859-OC-CR, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7496 en SINALEVI: Préstamo con BID Programa Modernización de Administración Justicia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26044&param2=27555&param3=1
3. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16. https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo
4. Analizan crédito por 500 millones de dólares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=RG_yoxgRMVk
5. Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-30. https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7496

Préstamo con BID Programa Modernización de Administración Justicia

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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y

EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), No. 859/OC-CR,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MODERNIZACION

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el contrato de préstamo No. 859/0C-CR, por un monto

equivalente a once millones doscientos mil dólares estadounidenses

(US$11.200.000,00), suscrito el 20 de febrero de 1995, en San José, Costa

Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco

Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el Programa de

modernización de la administración de justicia. Como parte de él, se

aprueban también: el Anexo A, "El proyecto"; el Anexo B, "Procedimiento de

licitaciones"; el Anexo C, "Procedimiento para la selección y contratación

de firmas consultoras o expertos individuales" y las "Normas Generales"

aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de

Desarrollo (BID). Los textos mencionados se anexan y forman parte de esta

Ley.

"CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 20 de febrero de 1995 entre la REPUBLICA DE

COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para

cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el

"Proyecto", consistente en la modernización de la administración de

justicia. En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del

Proyecto.

2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS

GENERALES

a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,

las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna

disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare

consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,

prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo

respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre

disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos,

prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la

general.

b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones

de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre

amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,

desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución

del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de

carácter general.

3.- ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la

utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a

cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Corte Suprema

de Justicia, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", mediante una

Unidad Ejecutora, en adelante denominada la "UEP", que estará adscrita a

la Comisión de Modernización del Poder Judicial, en adelante denominada la

"CMPJ", la que actuará en coordinación con la Comisión Nacional para el

Mejoramiento de la Administración de Justicia, en adelante denominada la

"CONAMAJ".

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01.- Costo del Proyecto.

El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de dieciséis

millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$16.000.000,00).

Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término

"dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de

América.

CLAUSULA 1.02.- Monto del Financiamiento.

En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al

Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el

"Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del

Banco, hasta por una suma de once millones doscientos mil dólares

(US$11.200.000,00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa

Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se

desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

CLAUSULA 1.03.- Recursos adicionales.

El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el

Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a

aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del

Proyecto, se estima en el equivalente de cuatro millones ochocientos mil

dólares (US$4.800.000,00), sin que esta estimación implique limitación o

reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho

Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla

señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPITULO II

Amortización, Intereses, Inspección y

Vigilancia y Comisión de Crédito

CLAUSULA 2.01.- Amortización.

El préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas

semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se

pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses,

luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha

prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo

establecido en la Cláusula 3.06, y la última, a más tardar el día 20 de

febrero de 2020.

CLAUSULA 2.02.- Intereses.

a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del

préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el

costo de los Empréstitos Calificados para el semestre anterior, más un

diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco

fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco

notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre

siguiente. b) Los intereses se pagarán semestralmente los días veinte (20)

de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 20 de agosto

de 1995. c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento

y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de

desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

CLAUSULA 2.03.- Recursos para inspección y vigilancia generales.

Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento doce mil

dólares (US$112.000,00), para cubrir los gastos del Banco por concepto de

inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas

trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del

Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CLAUSULA 2.04.- Comisión de crédito.

El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPITULO III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01.- Monedas de los desembolsos y uso de fondos.

a) El monto del Financiamiento de desembolsará en dólares o en su

equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital

ordinario del Banco, excepto la de Costa Rica, para pagar bienes y

servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros

propósitos que se indican en este Contrato.

b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de

bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02.- Condiciones especiales previas al primer desembolso. El

primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el

Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presente a

satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas

en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, lo siguiente:

a) Evidencia de que se ha suscrito un convenio entre el Prestatario

y el Organismo Ejecutor mediante el cual el primero transfiere los

recursos del préstamo de manera no reembolsable al segundo, así como los

de contrapartida local correspondiente a las demás entidades participantes

en el Programa. Dicho convenio establecerá además los mecanismos de

contribución del Organismo Ejecutor para la contrapartida local;

b) evidencia de que se ha constituido la UEP, con el personal

necesario para el desempeño de sus funciones, en los términos acordados

con el Banco; y

c) evidencia de que el Organismo Ejecutor ha suscrito convenios de

ejecución con la Procuraduría General de la República, el Ministerio de

Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, en los

términos acordados con el Banco.

CLAUSULA 3.03.- Condición previa al primer desembolso del componente de

capacitación.

El primer desembolso del componente de capacitación está condicionado

a que el Organismo Ejecutor presente a satisfacción del Banco, en adición

a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas

Generales, evidencia de que se ha incorporado al Consejo Directivo de la

Escuela Judicial, un representante de la Procuraduría General de la

República y otro del Ministerio de Justicia, en los términos acordados con

el Banco.

CLAUSULA 3.04.- Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.

Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del

Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se

efectúen en el Proyecto a partir del 25 de enero de 1995 y hasta la fecha

del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos

sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 3.06.- Plazo para desembolsos.

El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de

cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO IV

Ejecución del Proyecto

CLAUSULA 4.01.- Condiciones sobre precios y adquisiciones.

a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se

sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de

este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios

relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta

mil dólares (US$350.000,00) o mayor, y siempre que el ente encargado de

llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público,

el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública

internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar

a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación,

antes de la adquisición de los bienes, el Organismo Ejecutor deberá
presentar a la consideración del Banco las especificaciones, los

presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición, y en

su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la

convocatoria.

CLAUSULA 4.02.- Reconocimiento de gastos desde la aprobación del

Financiamiento.

El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los

gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 25 de

enero de 1995 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan

cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este

mismo instrumento.

CLAUSULA 4.03.- Contratación de consultores, profesionales o expertos.

El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios

de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar

cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de

conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.

CLAUSULA 4.04.- Condiciones especiales del Proyecto.

a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se

compromete a presentar a satisfacción del Banco, dentro del plazo de

dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia del presente

Contrato, evidencia de haber tomado las medidas necesarias para la

presentación y seguimiento ante las instancias que correspondan, o

implantación, en su caso, de los proyectos de reforma resultantes de las

recomendaciones de los estudios a que se refieren los subincisos (iii),

(iv), y (v) de la Sección 2.01 (b) del Anexo A del presente Contrato.

b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se

compromete a celebrar reuniones anuales de seguimiento con el Banco,

comenzando a los doce (12) meses de iniciada la ejecución del Proyecto,

con base en los temas a que se refiere la Sección VI del Anexo A del

presente Contrato.

c) El Organismo Ejecutor se compromete a presentar a satisfacción del

Banco, dentro de los quince (15) días anteriores a la celebración de las

reuniones de seguimiento a que se refiere el subinciso (b) anterior, los

informes necesarios para el desarrollo de las mismas.

d) En el caso de que en las reuniones de seguimiento mencionadas no

se encontrare satisfactorio el estado de ejecución del Proyecto, el

Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar

dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que el Banco

manifieste sus reparos, las medidas correctivas que implantará y el

cronograma para la ejecución de las mismas. Si las medidas correctivas a

que se hace referencia anteriormente no fueran satisfactorias, el Banco

podrá adoptar las acciones que juzgue apropiadas de acuerdo con las

disposiciones del presente Contrato.

CAPITULO V

Registros, Inspecciones e Informes

CLAUSULA 5.01.- Registros, inspecciones e informes.

El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo

Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se

suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las

disposiciones establecidas en el capítulo VII de las Normas Generales.

CLAUSULA 5.02.- Auditorías.

En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas

Generales, los estados financieros del Proyecto, se presentarán

debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos

independiente aceptable al Banco, los del Proyecto durante el período de

su ejecución.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01.- Vigencia del Contrato.

a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se

inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica,

adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por

escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la

documentación que así lo acredite.

b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente

instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las

disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se

reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de

notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para

ninguna de las partes.

CLAUSULA 6.02.- Terminación.

El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por

concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03.- Validez.

Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos

y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin

relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04.- Comunicaciones.

Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que

las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por

escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento

correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que

en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra

manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Edificio Rofás

Av. Central y 1

Calle 16

San José, Costa Rica

Facsímil:

255-4874

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

Dirección postal:

Corte Suprema de Justicia

Apartado Postal 99-1003

San José, Costa Rica

Facsímil:

257-0801

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

CAPITULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01.- Cláusula compromisoria.

Para la solución de toda controversia que se derive del presente

Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se

someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del

Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas

Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por

medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos

(2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba

indicado.

REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

Enrique Castillo Barrantes Enrique V. Iglesias

MINISTRO DE PRESIDENTE

JUSTICIA Y GRACIA

TESTIGOS DE HONOR

José María Figueres Olsen

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Edgar Cervantes Villalta

PRESIDENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

=======================================================================

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTICULO 1.01.- Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales

se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de

Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones

constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 2.01.- Definiciones. Para los efectos de los compromisos

contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,

Normas Generales y Anexos.

c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para

el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un

porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco

contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su

equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los

desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine

periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo

Prestatario.

e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que

componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos

peculiares de la operación.

g) "Empréstitos Calificados", significa: (i) desde el 1 de enero de

1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio

de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de

enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de

interés variable, y (ii) a partir del 1 de enero de 1993, los empréstitos

obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al

Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de

conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en

poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del

Proyecto.

i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las

obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,

según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda

convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al

del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario

Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del

servicio de deuda de un empréstito del Banco.

k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen

la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del

Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad (es)

encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al

Financiamiento.

n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a

disposición el Financiamiento.

o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga

el Financiamiento.

p) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un

año calendario.

q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como

medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses

adeudados por los Prestatarios.

r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la

unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los

Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se

establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas

convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en

término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de

Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los

efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en

la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos

de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente

en este día.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01.- Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el

Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las

Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de

vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera

fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis

meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

ARTICULO 3.02.- Comisión de crédito.

a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en

moneda del país del Prestatario, este pagará una comisión de crédito del

0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la

fecha del Contrato.

b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de

América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de

conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el

caso, en la medida en que:

i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o

ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de

conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales

y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTICULO 3.03.- Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los

intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número

exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTICULO 3.04.- Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos

deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se

determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre

anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual

que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa

de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada

Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés

para el Semestre siguiente.

ARTICULO 3.05.- Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en

moneda nacional.

a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del

Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el

equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de

conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo

desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán

hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los

Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de

cambio vigente en la fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los

incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda

de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTICULO 3.06.- Tipo de cambio.

a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia

de la moneda del país del Prestatario en relación con el dólar de los

Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre

el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el

valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del

Convenio Constitutivo del Banco.

ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el

respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para

los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, este

tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e

intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco

Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para

vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el

país, que no sea entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes

operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)

remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de

capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas

tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de

unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados

Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere

aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones

mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio

utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días

anteriores a la fecha del vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere

determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago

o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en

esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las

realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera

que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,

deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que este proceda a

cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles

contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el

contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco

procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo

plazo.

b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados

Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del

Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago

del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del

presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago

del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o

cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado

la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor

del contratista o proveedor.

ARTICULO 3.07.- Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.

a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas

convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.

b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado

por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante

la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de

Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán

agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,

tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los

Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

ARTICULO 3.08.- Pagos de amortizaciones e intereses en monedas

convertibles.

a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán

hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco

especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de

Monedas.

b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al

Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de

Cuenta vigente en la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor

de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se

efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:

i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro

de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso

correspondiente; o

ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo

plazo.

ARTICULO 3.09.- Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este

Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del

país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que

razonablemente fije el Banco.

ARTICULO 3.10.- Participaciones.

a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a

título de participaciones, los derechos correspondientes a las

obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El

Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:

i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente

a la celebración del acuerdo de participación; o

ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de

desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder

en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras

instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a

participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de

una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del

Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a

participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el

presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de

amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco

entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,

después de efectuado el último desembolso.

d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,

redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del

Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo

de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco

pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de

participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos

correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.

Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer

para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de

interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de

unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central

de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario

será modificada de:

i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en

dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades

de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal

fecha, a

ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.

El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.

Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones

otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones

del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de

amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.

ARTICULO 3.11.- Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer

término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e

intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la

amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTICULO 3.12.- Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco

con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el

Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,

cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la

fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o

intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en

contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden

inverso a su vencimiento.

ARTICULO 3.13.- Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o

recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTICULO 3.14.- Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra

prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a

cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del

lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el

primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTICULO 3.15.- Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la

oficina principal del Banco en Washington, distrito de Columbia, Estados

Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para

este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.16.- Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de

acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado

al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del

Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,

siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de

estas Normas Generales.

ARTICULO 3.17.- Cancelación automática de parte del Financiamiento. A

menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo

hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los

desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido

comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente

plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTICULO 4.01.- Condiciones previas al primer desembolso. El primer

desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a

satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados

que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones

constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones

contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el

Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos

informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el

Banco razonablemente estime pertinente formular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en

su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en

todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya

hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos

representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que

hacerlo de manera conjunta.

c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en

su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos

suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario,

la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones

mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya

la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores

esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no

será aplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en

su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo

con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la

elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el

subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición

a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de

acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:

i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se

tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y

especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;

ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,

según corresponda; y

iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el

calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de

inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de

los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los

cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el

reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución

aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un

estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del

Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o

una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una

fecha inmediata anterior al informe. e) Que el Prestatario o el Organismo

Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a

que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las

Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de

auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas

Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el

Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de

contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

ARTICULO 4.02.- Plazo para cumplir las condiciones previas al primer

desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir

de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes

acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer

desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en

las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este

Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTICULO 4.03.- Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe

cualquier desembolso será menester:

a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado

por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha

solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y

demás antecedentes que este pueda haberle requerido. Las solicitudes

deberán ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de

anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la

prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por

escrito; (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en

el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (c) que el Garante, en su

caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120)

días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de

cualquier Préstamo o Garantía.

ARTICULO 4.04.- Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las

Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para

Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse

una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos

a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 4.05.- Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los

recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados

en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas

generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no

requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá
efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el

primer desembolso.

ARTICULO 4.06.- Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros

en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad

con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de

acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la

constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el

Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes

acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con

motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las

partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada

ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de

los Estados Unidos de América (US$50.000,00).

ARTICULO 4.07.- Anticipo de fondos.

a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos

en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren

pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar

recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo

de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique

debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento

para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean

financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este

Contrato.

b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de

fondos no excederá del diez por ciento (10%) del monto del Financiamiento.

El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si

así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos

y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas

Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto

la constitución como la renovación del anticipo se considerarán

desembolsos para los efectos de este Contrato.

c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo

y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días

contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el

respectivo desembolso.

ARTICULO 4.08.- Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,

solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya

puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTICULO 5.01.- Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso

escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y

mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al

Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por

cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro

Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra

obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para

financiar el Proyecto.

c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el

Proyecto debe ejecutarse.

d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren

ser afectados por:

i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades

legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo

Ejecutor; o

ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la

conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes

de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del

Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del

Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenori

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7496). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.