El venado cola blanca es símbolo nacional y la veda no toca a los zoocriaderos
La ley declara al venado cola blanca símbolo de la fauna silvestre y ordena estudios de población y vedas, con excepción para los zoocriaderos registrados.
Título oficial DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
Atención: La veda no afecta a los zoocriaderos registrados, que además pueden capturar ejemplares en el medio natural durante la veda con regulación de la Dirección General de Vida Silvestre.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Zoocriaderos de venados cola blanca registrados en la Dirección General de Vida Silvestre
La veda no afecta su funcionamiento y pueden capturar ejemplares en el medio natural para reproducción en cautiverio, bajo regulación y fiscalización de esa Dirección.
Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida Silvestre.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Dirección General de Vida Silvestre debe hacer los estudios de población y fijar las vedas.
- Los zoocriaderos registrados siguen funcionando durante la veda, bajo regulación y fiscalización de esa Dirección.
- Las universidades y entes educativos pueden aportar estudios y ejecutar medidas.
A quién beneficia
- Los zoocriaderos de venados cola blanca ya registrados no se ven afectados por las vedas.
- Las universidades y entes educativos pueden participar en los estudios técnico-científicos.
Qué cambia
- La veda se fija para determinar la densidad y la estructura de la población del venado cola blanca.
- El transitorio IV de la Ley 7317 cambia su texto por el artículo 4 de esta ley.
La explicación completa
Qué cambia
El venado cola blanca (Odocoileus virginianus) es símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica. Así lo declara el artículo 1 de la ley (art. 1).
La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, debe hacer estudios técnico-científicos. Esos estudios verifican la densidad y la estructura de la población de venados. También revisan el manejo sostenible de la especie y fijan los períodos de veda necesarios para conservarla (art. 2).
Las universidades y los demás entes educativos pueden ayudar. Lo hacen a solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia. Pueden elaborar los estudios y ejecutar las medidas que estos recomienden (art. 2).
Las vedas no afectan a los zoocriaderos de venados cola blanca que ya existen y están registrados en la Dirección General de Vida Silvestre. Durante la veda, esa Dirección regula y fiscaliza todos los procesos de los zoocriaderos. Eso incluye capturar en el medio natural los ejemplares que se necesiten para reproducir en cautiverio (art. 3).
El artículo 4 reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317, del 19 de octubre de 1992. El nuevo texto dice: "Las disposiciones del artículo 29 surtirán efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta Ley." (art. 4)
La ley rige desde su publicación (art. 5).
El transitorio único ordena a la Dirección General de Vida Silvestre establecer la veda correspondiente. Lo hace para determinar la densidad y la estructura de la población del venado cola blanca, con las facultades de la Ley No. 7317 (art. transitorio único).
A quién le toca
A la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Esa oficina hace los estudios y fija las vedas (art. 2).
A las universidades y demás entes educativos. Pueden contribuir con los estudios y con las medidas recomendadas (art. 2).
A los zoocriaderos de venados cola blanca registrados en la Dirección General de Vida Silvestre. La veda no les afecta su funcionamiento, pero esa Dirección les regula y fiscaliza los procesos durante la veda (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones 2.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley calza con ese mandato: ordena estudios de población y vedas para conservar la especie (art. 2).
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales" Constitución, art. 89. Declarar un símbolo de la fauna silvestre va en esa línea (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía y reforma el transitorio IV de la Ley 7317 (art. 4).
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Dirección General de Vida Silvestre o de otro órgano público viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano. Adjunte las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si cree que una norma general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Dirección General de Vida Silvestre o en otra institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos venados cola blanca hay en el país ni cuándo se fijará la primera veda.
El dossier no indica cuántos zoocriaderos de venados cola blanca están registrados hoy.
El dossier no permite saber qué dice el artículo 29 de la Ley 7317, que el artículo 4 pone a regir veinticuatro meses después de la publicación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con el derecho a un ambiente sano y con los fines culturales de proteger las bellezas naturales. La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar leyes.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos para verificar la densidad y la estructura de la población existente de venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente. La ley ordena estudios y vedas para conservar al venado cola blanca. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 1"Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola blanca (Odocoileus virginianus)."
Sin choque aparente Declarar un símbolo de la fauna silvestre encaja con el fin constitucional de proteger las bellezas naturales.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317, del 19 de octubre de 1992"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley se aprobó por esa vía y reforma otra ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7497: DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
- Ley 7497 en SINALEVI: Declara Venado Cola Blanca Símbolo de Fauna Silvestre Nacional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7497
Declara Venado Cola Blanca Símbolo de Fauna Silvestre Nacional
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DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO
DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
ARTICULO 1.- Declaratoria.
Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola
blanca (Odocoileus virginianus).
ARTICULO 2.- Estudios técnico-científicos.
La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos
para verificar la densidad y la estructura de la población existente de
venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el
establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla.
A solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia, las
instituciones de educación superior universitaria y los demás entes
educativos podrán contribuir a elaborar esos estudios y a ejecutar las
medidas recomendadas en ellos.
ARTICULO 3.- Vedas.
Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el
funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en
el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida
Silvestre. Durante la vigencia de la veda, esta Dirección regulará y
fiscalizará todos los procesos realizados en los zoocriaderos para
capturar, en el medio natural, los ejemplares que se requieran para la
reproducción en cautiverio.
ARTICULO 4.- Reforma.
Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, No. 7317, del 19 de octubre de 1992, cuyo texto dirá:
"Transitorio IV.- Las disposiciones del artículo 29 surtirán
efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta
Ley."
ARTICULO 5.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Para determinar la densidad y la estructura de la
población del venado cola blanca, la Dirección General de Vida Silvestre,
del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, establecerá la veda
correspondiente, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley No.