# Ley 7497: El venado cola blanca es símbolo nacional y la veda no toca a los zoocriaderos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7497
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1

## En resumen

La ley declara al venado cola blanca símbolo de la fauna silvestre y ordena estudios de población y vedas, con excepción para los zoocriaderos registrados.

## A quién le toca

- La Dirección General de Vida Silvestre debe hacer los estudios de población y fijar las vedas.
- Los zoocriaderos registrados siguen funcionando durante la veda, bajo regulación y fiscalización de esa Dirección.
- Las universidades y entes educativos pueden aportar estudios y ejecutar medidas.

## A quién beneficia

- Los zoocriaderos de venados cola blanca ya registrados no se ven afectados por las vedas.
- Las universidades y entes educativos pueden participar en los estudios técnico-científicos.

## Qué cambia

- La veda se fija para determinar la densidad y la estructura de la población del venado cola blanca.
- El transitorio IV de la Ley 7317 cambia su texto por el artículo 4 de esta ley.

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para zoocriaderos registrados** (3): La veda no afecta su funcionamiento y pueden capturar ejemplares en el medio natural para reproducción en cautiverio, bajo regulación y fiscalización de esa Dirección. Texto: "Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida Silvestre."

## Explicación

### Qué cambia

El venado cola blanca (Odocoileus virginianus) es símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica. Así lo declara el artículo 1 de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, debe hacer estudios técnico-científicos. Esos estudios verifican la densidad y la estructura de la población de venados. También revisan el manejo sostenible de la especie y fijan los períodos de veda necesarios para conservarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

Las universidades y los demás entes educativos pueden ayudar. Lo hacen a solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia. Pueden elaborar los estudios y ejecutar las medidas que estos recomienden ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

Las vedas no afectan a los zoocriaderos de venados cola blanca que ya existen y están registrados en la Dirección General de Vida Silvestre. Durante la veda, esa Dirección regula y fiscaliza todos los procesos de los zoocriaderos. Eso incluye capturar en el medio natural los ejemplares que se necesiten para reproducir en cautiverio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

El artículo 4 reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317, del 19 de octubre de 1992. El nuevo texto dice: "Las disposiciones del artículo 29 surtirán efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta Ley." ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1))

La ley rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

El transitorio único ordena a la Dirección General de Vida Silvestre establecer la veda correspondiente. Lo hace para determinar la densidad y la estructura de la población del venado cola blanca, con las facultades de la Ley No. 7317 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

### A quién le toca

A la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Esa oficina hace los estudios y fija las vedas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

A las universidades y demás entes educativos. Pueden contribuir con los estudios y con las medidas recomendadas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

A los zoocriaderos de venados cola blanca registrados en la Dirección General de Vida Silvestre. La veda no les afecta su funcionamiento, pero esa Dirección les regula y fiscaliza los procesos durante la veda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese mandato: ordena estudios de población y vedas para conservar la especie ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar un símbolo de la fauna silvestre va en esa línea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía y reforma el transitorio IV de la Ley 7317 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1)).

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Dirección General de Vida Silvestre o de otro órgano público viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano. Adjunte las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que una norma general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Dirección General de Vida Silvestre o en otra institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos venados cola blanca hay en el país ni cuándo se fijará la primera veda.

El dossier no indica cuántos zoocriaderos de venados cola blanca están registrados hoy.

El dossier no permite saber qué dice el artículo 29 de la Ley 7317, que el artículo 4 pone a regir veinticuatro meses después de la publicación.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el derecho a un ambiente sano y con los fines culturales de proteger las bellezas naturales. La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. No se exige caso pendiente cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfono 2501-8000 o 2501-8025; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Recoja las firmas requeridas; el proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Participación Popular asesora gratis. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7497: DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7497 en SINALEVI: Declara Venado Cola Blanca Símbolo de Fauna Silvestre Nacional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23742&param2=25143&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7497

Declara Venado Cola Blanca Símbolo de Fauna Silvestre Nacional

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DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO

DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

ARTICULO 1.- Declaratoria.

Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola

blanca (Odocoileus virginianus).



ARTICULO 2.- Estudios técnico-científicos.

La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos

Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos

para verificar la densidad y la estructura de la población existente de

venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el

establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla.

A solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia, las

instituciones de educación superior universitaria y los demás entes

educativos podrán contribuir a elaborar esos estudios y a ejecutar las

medidas recomendadas en ellos.



ARTICULO 3.- Vedas.

Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el

funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en

el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida

Silvestre. Durante la vigencia de la veda, esta Dirección regulará y

fiscalizará todos los procesos realizados en los zoocriaderos para

capturar, en el medio natural, los ejemplares que se requieran para la

reproducción en cautiverio.



ARTICULO 4.- Reforma.

Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida

Silvestre, No. 7317, del 19 de octubre de 1992, cuyo texto dirá:

"Transitorio IV.- Las disposiciones del artículo 29 surtirán

efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta

Ley."



ARTICULO 5.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Para determinar la densidad y la estructura de la

población del venado cola blanca, la Dirección General de Vida Silvestre,

del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, establecerá la veda

correspondiente, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley No.

7317.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7497). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.