Costa Rica aprueba protocolo para que más países entren a la CCAD
La ley aprueba un protocolo de 1991 que abre el convenio ambiental centroamericano a la adhesión de cualquier país del istmo y cambia las reglas de depósito y vigencia.
Título oficial APROBACION DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO.
A quién le toca
- Los cinco gobiernos firmantes: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
- El Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, que recibe los instrumentos de ratificación
- La Secretaría de la CCAD, que debe registrar el convenio ante la ONU
- Cualquier Estado del Istmo Centroamericano que quiera adherirse al convenio
A quién beneficia
- Cualquier Estado del Istmo Centroamericano puede adherirse al convenio, no solo los firmantes originales
- El convenio queda registrado ante la ONU, lo que le da publicidad internacional
Qué cambia
- Los instrumentos de ratificación se depositan en Costa Rica ante la Cancillería de Guatemala
- El convenio entra en vigor para cada país cuando deposita su instrumento
- El protocolo entró en vigor ocho días después del tercer depósito de ratificación
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba el Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), firmado el 16 de julio de 1991 en San Salvador (art. 1). El protocolo modifica cuatro puntos del convenio original.
Primero, abre el convenio a la adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano (art. 1). Antes solo se hablaba de ratificación. Ahora se agrega la palabra "ADHESION" al artículo XIV del convenio.
Segundo, cambia dónde se guardan los documentos. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositan en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala (art. 2). Ese ministerio envía copia certificada a las cancillerías de los demás países partes.
Tercero, cambia cuándo entra en vigor el convenio. Entra en vigor ocho días después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación (art. 3). Para los demás países, rige en la fecha en que depositan su propio instrumento.
Cuarto, agrega un artículo nuevo sobre registro. Cuando el convenio y sus enmiendas entren en vigencia, la Secretaría de la CCAD envía copia certificada a la Secretaría General de la ONU (art. 4). Eso se hace para cumplir el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
El protocolo mismo entra en vigor ocho días después del depósito del tercer instrumento de ratificación (art. 5). Para los Estados que ratifiquen después, rige el día del depósito de su instrumento.
Los Estados partes se adhieren y ratifican el protocolo según sus propias normas y procedimientos constitucionales (art. 6).
El protocolo se firmó en cinco ejemplares igualmente auténticos en San Salvador, el 16 de julio de 1991 (art. 7). Lo firmaron los presidentes Rafael Angel Calderón Fournier de Costa Rica, Alfredo F. Cristiani Burkard de El Salvador, Jorge Serrano Elías de Guatemala, Rafael Leonardo Callejas Romero de Honduras y Violeta Barrios de Chamorro de Nicaragua.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A los cinco gobiernos que firmaron el protocolo: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (art. 7). Ellos deciden si se adhieren y ratifican según sus normas constitucionales (art. 6).
Al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, que recibe los instrumentos de ratificación o adhesión y envía copias certificadas a las demás cancillerías (art. 2).
A la Secretaría de la CCAD, que debe enviar copia certificada del convenio y sus enmiendas a la Secretaría General de la ONU para el registro (art. 4).
A cualquier Estado del Istmo Centroamericano que no haya firmado el convenio original y quiera adherirse (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121. El artículo 121, inciso 4, dice que le corresponde "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos".
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen "autoridad superior a las leyes" desde su promulgación Constitución, art. 7. Eso calza con lo que hace esta ley: incorporar un protocolo al ordenamiento jurídico costarricense.
Hay una duda sobre el trámite. El artículo 121, inciso 4, pide dos tercios de los diputados para los tratados que "atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario" Constitución, art. 121. El dossier no dice con cuántos votos se aprobó esta ley, así que no se puede confirmar si se cumplió ese requisito.
El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la facultad de conocer consultas sobre aprobación de convenios internacionales Constitución, art. 10. El dossier no indica si hubo consulta en este caso.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este convenio, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede si en la aprobación de un convenio internacional se violó una norma o principio constitucional.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de programas de la CCAD, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice con cuántos votos aprobó la Asamblea esta ley.
El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si la Sala Constitucional hizo alguna consulta sobre este convenio antes de su aprobación.
El dossier no incluye el texto completo del Convenio Constitutivo de la CCAD, solo las partes que el protocolo modifica.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
No se detecta un conflicto directo. La Asamblea tiene competencia para aprobar convenios internacionales y la ley sigue el marco del artículo 94 constitucional.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueba el "Protocolo del Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)", suscrito el 16 de julio de 1991."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. Esta ley hace exactamente eso: aprueba un protocolo a un convenio. Calza.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley dispone que rige desde su publicación, lo que coincide con el artículo 7 constitucional. El convenio aprobado tendrá autoridad superior a las leyes ordinarias.
Constitución, art. 121"Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
Esta ley, art. 1"Se aprueba el "Protocolo del Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)", suscrito el 16 de julio de 1991."
Hay dudas El convenio crea una comisión regional con secretaría propia. Eso podría implicar transferencia de competencias a un ordenamiento comunitario, lo que exigiría dos tercios de los votos. El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la ley, así que no se puede confirmar si se cumplió ese requisito.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7498: APROBACION DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO.
- Ley 7498 en SINALEVI: Protocolo Convenio de Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7498
Protocolo Convenio de Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo
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APROBACION DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO
DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO
ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueba el "Protocolo del Convenio Constitutivo de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)", suscrito el 16 de julio
de 1991. El texto es el siguiente:
"PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION
CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (C.C.A.D.)
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I.- Que es fundamental facilitar a los Estados del Istmo
Centroamericano la incorporación al Convenio Constitutivo de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.), en virtud de que en
sus respectivos territorios existen zonas geográficas de relevancia para
la protección de ecosistemas del área, que es necesario conservar y por
ende desarrollar programas y proyectos relativos a la protección y
mejoramiento del medio ambiente.
II.- Que con el propósito anterior es necesario modificar el Convenio
Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(C.C.A.D.).
POR TANTO:
Convenimos en suscribir el presente Protocolo al Convenio
Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(C.C.A.D.), de conformidad a las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Adiciónase un inciso al Artículo XIV. RATIFICACION, en los términos
siguientes: "ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la
adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano."
ARTICULO 2
Modifícase el Artículo XV así:
"ARTICULO XV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación o de
adhesión de este Convenio o sus enmiendas, según sea el caso, serán
depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las
Cancillerías de los demás Estados Partes."
ARTICULO 3
Modifícase el Artículo XVI así:
"ARTICULO XVI. VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigor ocho días
después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de
ratificación, y para el resto de los países signatarios o que se adhieran,
en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación
o adhesión."
ARTICULO 4
Adiciónase al Convenio el siguiente artículo:
"ARTICULO XX. REGISTRO. Al entrar en vigencia este Convenio y sus
enmiendas, la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo procederá a enviar copia certificada de los mismos, a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), para
los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha
Organización."
ARTICULO 5
VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor ocho días después
del depósito del tercer instrumento de ratificación.
Para los Estados que ratifiquen este Protocolo después del depósito
del tercer instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia el
día del depósito de su instrumento respectivo.
ARTICULO 6
ADHESION Y RATIFICACION. Los Estados Partes se adherirán y
ratificarán el presente Protocolo, de conformidad a sus respectivas normas
y procedimientos constitucionales.
ARTICULO 7
EJEMPLARES. El presente Protocolo ha sido suscrito en cinco
ejemplares igualmente auténticos. San Salvador, a los dieciséis días del
mes de julio de mil novecientos noventa y uno.
Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard
PRESIDENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero
PRESIDENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro
PRESIDENTE
REPUBLICA DE NICARAGUA."
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.