Una ley vieja que paga a quienes hicieron el censo de 1995
La Ley 7500 sigue vigente y regula cómo se manejó y pagó el censo de 1995, con incentivos para empadronadores y supervisores.
Título oficial EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995
Atención: El artículo 4 saca el manejo de los recursos del censo de tres leyes de control presupuestario, lo que genera dudas frente al artículo 176 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Tesorería Nacional y Dirección General de Estadística y Censos
El manejo de los recursos del censo queda fuera de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y del artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional.
El manejo de los recursos a los que se refiere esta Ley se exceptúa del alcance de las siguientes leyes: Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, No. 6821, del 19 de octubre de 1982 y sus reformas; Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, No. 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que trabajaron como empadronadoras o supervisoras en los Censos Nacionales de 1995
- Pensionados del sector público que hicieron entrevistas o supervisión en el censo
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio
- Dirección General de Estadística y Censos
- Tesorería Nacional
- Contraloría General de la República
A quién beneficia
- Pago de un salario base para empadronadores y 1,10 salarios base para supervisores
- Reconocimiento de hospedaje, alimentación y transporte para quienes trabajaron en el censo
- Los remanentes de materiales del censo pasan al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Qué cambia
- El manejo de los recursos del censo queda fuera de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y del artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional
- Los incentivos no cuentan para aguinaldo, prestaciones ni pensión
- La Contraloría fiscaliza la ejecución y liquidación de los recursos del censo
- Los giros necesitan la autorización del Ministro de Economía y del Director General de Estadística y Censos
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7500 sigue vigente y regula el dinero del censo de 1995. No crea obligaciones nuevas para la gente de hoy. Su título cambió: ya no dice "de 1995", ahora se llama "Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales" (art. 1) 2.
El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo, a las instituciones autónomas, a las semiautónomas, a los entes descentralizados y a las empresas públicas estatales para contribuir con recursos económicos, materiales o humanos al censo (art. 1). Esos aportes deben ir en el Presupuesto Nacional.
El artículo 2 deja que la Tesorería Nacional maneje el dinero asignado a la Dirección General de Estadística y Censos (art. 2). Ese dinero se guarda aparte, en una o varias cuentas corrientes de un banco estatal. Para girar, la Tesorería necesita el visto bueno del Ministro de Economía, Industria y Comercio y del Director General de Estadística y Censos.
El artículo 3 pone a la Contraloría General de la República a fiscalizar la ejecución y la liquidación de esos recursos (art. 3). La liquidación se hace cada año y lo que sobre se define en la Ley de Presupuesto del año siguiente.
El artículo 4 saca el manejo de estos recursos de tres leyes: la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria (6821), la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (6955) y el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional (5525) (art. 4). Aclara que los servicios personales, si se necesitan, se contratan por tiempo determinado.
El artículo 5 autoriza al Poder Ejecutivo a pagar un incentivo económico a los pensionados del sector público y a cualquier persona que haga entrevistas o supervise en el censo (art. 5). El incentivo es una cantidad fija: un salario base para empadronadores y 1,10 salarios base para supervisores. También se reconoce hospedaje, alimentación y transporte según el Reglamento de Gastos de Viajes de la Contraloría.
El "salario base" es el salario mensual del "Oficinista 2" del Gobierno Central en la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior al censo (art. 5). Ese monto rige todo el año aunque el salario cambie. El incentivo no cuenta para aguinaldo, prestaciones ni pensión.
El artículo 6 dice que los remanentes de los materiales que se compren para el censo pasan al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a la Dirección General de Estadística y Censos (art. 6).
El artículo 7 dice que la ley rige desde su publicación y que el Poder Ejecutivo la reglamenta (art. 7).
A quién le toca
Si usted trabajó como empadronador o supervisor en los Censos Nacionales de 1995, esta ley fijó su pago. El artículo 4 dice que el pago de servicios personales se hace por tiempo definido (art. 4). El artículo 5 fija el monto: un salario base para empadronadores y 1,1 para supervisores, más gastos de hospedaje, comida y transporte (art. 5).
Si usted es pensionado, la ley permitió que se le pagara por participar en el censo. El artículo 5 menciona a los "pensionados del sector público" entre quienes pueden recibir el incentivo (art. 5).
Si usted trabaja en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o en la Dirección General de Estadística y Censos, esta ley le da acceso a los remanentes de materiales del censo (art. 6).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Dirección General de Estadística y Censos tienen que aprobar los giros de dinero de los censos (art. 2).
La Tesorería Nacional administra las cuentas separadas en un banco estatal (art. 2).
La Contraloría General de la República fiscaliza la ejecución y la liquidación de esos recursos (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 3.
La ley fue reformada tres veces. La Ley 7579 del 12 de marzo de 1996 reformó los artículos 2 y 3 4. La Ley 7712 del 22 de octubre de 1997 reformó el título y los artículos 1, 2 y 5 2.
La Procuraduría General de la República anota que, por el artículo 4, tres leyes no se aplican al manejo de los recursos de esta ley: la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria (6821), la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (6955) y el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional (5525) 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es "una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública" Constitución, art. 183. El artículo 3 de la ley pone a la Contraloría a fiscalizar la ejecución y liquidación de los recursos del censo (art. 3). Eso calza con el artículo 184, que le da a la Contraloría el deber de "Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República" Constitución, art. 184.
El artículo 1 de la ley autoriza a instituciones autónomas y semiautónomas a contribuir con recursos al censo (art. 1). El artículo 188 de la Constitución dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" Constitución, art. 188. La ley las sujeta a una contribución, pero no toca su independencia administrativa. No se ve choque.
El artículo 4 de la ley exceptúa el manejo de los recursos de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria y de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (art. 4). El artículo 176 de la Constitución dice que "El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico" Constitución, art. 176. La excepción podría generar dudas sobre si esos recursos quedan fuera del control presupuestario general. El Censo no encontró una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 22. Necesita un caso pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de un interés difuso.
Si sospecha que los recursos de los censos se manejaron mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se recaudó ni cuánto se pagó en incentivos en 1995.
El dossier no dice si los censos nacionales de 1995 se hicieron en la fecha prevista.
El dossier no dice cuántas personas recibieron el incentivo económico.
El dossier no dice si la ley se aplicó a censos posteriores a 1995.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
De acuerdo con el artículo 4º, las siguientes leyes no tendrán aplicación sobre el manejo de recursos recaudados por aplicación de la presente ley: - Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria No.6821 de 19 de octubre de 1982. - Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No.6955 del 24 de febrero de 1984. - El artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional No.5525 del 2 de mayo de 1974.
Fuentes
- Ley 7500: EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995
- Ley 7712: Ref. Ley de Presupuesto Asignado a los Censo Nacionales de 1995 (Vigente)
- Ley 7500 en SINALEVI: Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales de 1995 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 7579: Ref. Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7500
Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales de 1995
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EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO
A LOS CENSOS NACIONALES
(Así modificada su denominación por el artículo 1º de la ley No.7712
de 22 de octubre de 1997)
ARTICULO 1.- Autorización para donar.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las
semiautónomas, los entes descentralizados y las empresas públicas
estatales, para que contribuyan con recursos económicos, materiales o
humanos, a la realización de los Censos Nacionales referidos en el
artículo 15 de la Ley General de Estadística. Estos aportes deberán ser
incluidos en el Presupuesto Nacional.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7712 de 22 de octubre
de 1997)
ARTICULO 2.- Autorización para manejar los recursos
Se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los recursos
asignados a la Dirección General de Estadística y Censos, en las leyes de
presupuesto de cada año, con el fin de realizar los Censos Nacionales
indicados en el artículo 1 de la presente ley.
Estos recursos se manejarán en forma separada y por medio de la
apertura de una o varias cuentas corrientes en un banco estatal. De modo
idéntico, podrán manejarse los recursos que se obtengan en virtud de la
autorización establecida en el artículo anterior.
Para girar contra los recursos mencionados, la Tesorería Nacional
deberá contar previamente con la autorización del Ministro de Economía,
Industria y Comercio o su representante, y la del Director General de
Estadística y Censos o su representante.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7712 de 22 de octubre
de 1997)
ARTICULO 3.- Ejecución y liquidación de los recursos
La Contraloría General de la República fiscalizará la ejecución y
liquidación de los recursos citados en los artículos anteriores. La
liquidación se efectuará cada año y el destino de los remanentes, si
existen, se sujetará a lo que se establezca en la Ley de Presupuesto del
año siguiente.
(Así reformado por el artículo 1º la ley No.7579 de 12 de marzo de
ARTICULO 4.- Excepciones en el manejo de los recursos.
El manejo de los recursos a los que se refiere esta Ley se exceptúa
del alcance de las siguientes leyes: Ley de Creación de la Autoridad
Presupuestaria, No. 6821, del 19 de octubre de 1982 y sus reformas; Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, del 24 de
febrero de 1984 y sus reformas; el artículo 9 de la Ley de Planificación
Nacional, No. 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas. No obstante, en
todos los casos, los servicios personales, si se requieren, deberán
contratarse por tiempo determinado.
ARTICULO 5.- Incentivo económico.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar, con cargo a los recursos
destinados a los Censos Nacionales en los presupuestos de la República,
un incentivo económico a los pensionados del sector público, y a
cualquier persona física que efectúe entrevistas y labores de supervisión
en los Censos Nacionales, y que cumpla con los requisitos que fije la
Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo estas
labores.
Se entenderá por incentivo económico una cantidad fija, equivalente
a un salario base para los empadronadores y 1,10 salarios base para los
supervisores. Además, en ambos casos se reconocerá el monto necesario
para cubrir los gastos de hospedaje, alimentación y transporte, conforme
al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
La denominación "salario base", utilizada en este artículo,
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista
2" del Gobierno Central que aparece en la relación de puestos de la Ley
de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en noviembre anterior
a la fecha de realización del censo. Dicho salario base regirá durante
todo el año presupuestario, aun cuando el salario considerado para la
fijación, se modifique durante ese período.
Esos incentivos no podrán tomarse en cuenta para cálculos laborales
como el aguinaldo, las prestaciones ni la pensión.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7712 de 22 de octubre
de 1997)
ARTICULO 6.- Remanentes.
Concluidos los censos nacionales, los remanentes de los bienes
adquiridos para censar, formarán parte del patrimonio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, asignados a la Dirección General de
Estadística y Censos.
ARTICULO 7.- Vigencia y reglamentación.
Esta Ley rige a partir de su publicación y el Poder Ejecutivo la
reglamentará a partir de ese momento.