# Ley 7500: Una ley vieja que paga a quienes hicieron el censo de 1995

- Página: https://elcenso.com/leyes/7500
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1

## En resumen

La Ley 7500 sigue vigente y regula cómo se manejó y pagó el censo de 1995, con incentivos para empadronadores y supervisores.

## A quién le toca

- Personas que trabajaron como empadronadoras o supervisoras en los Censos Nacionales de 1995
- Pensionados del sector público que hicieron entrevistas o supervisión en el censo
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio
- Dirección General de Estadística y Censos
- Tesorería Nacional
- Contraloría General de la República

## A quién beneficia

- Pago de un salario base para empadronadores y 1,10 salarios base para supervisores
- Reconocimiento de hospedaje, alimentación y transporte para quienes trabajaron en el censo
- Los remanentes de materiales del censo pasan al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

## Qué cambia

- El manejo de los recursos del censo queda fuera de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y del artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional
- Los incentivos no cuentan para aguinaldo, prestaciones ni pensión
- La Contraloría fiscaliza la ejecución y liquidación de los recursos del censo
- Los giros necesitan la autorización del Ministro de Economía y del Director General de Estadística y Censos

## Cláusulas a revisar

- **Excepción de tres leyes de control presupuestario** (4): El manejo de los recursos del censo queda fuera de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y del artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional. Texto: "El manejo de los recursos a los que se refiere esta Ley se exceptúa del alcance de las siguientes leyes: Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, No. 6821, del 19 de octubre de 1982 y sus reformas; Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, No. 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas."
- **Incentivo solo para quienes trabajaron en el censo** (5): El incentivo económico del artículo 5 solo aplica a quienes hicieron entrevistas o supervisión en los Censos Nacionales y cumplieron los requisitos de la Dirección General de Estadística y Censos. Texto: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar, con cargo a los recursos destinados a los Censos Nacionales en los presupuestos de la República, un incentivo económico a los pensionados del sector público, y a cualquier persona física que efectúe entrevistas y labores de supervisión en los Censos Nacionales, y que cumpla con los requisitos que fije la Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo estas labores."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7500 sigue vigente y regula el dinero del censo de 1995. No crea obligaciones nuevas para la gente de hoy. Su título cambió: ya no dice "de 1995", ahora se llama "Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43118&param2=45453&param3=1).

El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo, a las instituciones autónomas, a las semiautónomas, a los entes descentralizados y a las empresas públicas estatales para contribuir con recursos económicos, materiales o humanos al censo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). Esos aportes deben ir en el Presupuesto Nacional.

El artículo 2 deja que la Tesorería Nacional maneje el dinero asignado a la Dirección General de Estadística y Censos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). Ese dinero se guarda aparte, en una o varias cuentas corrientes de un banco estatal. Para girar, la Tesorería necesita el visto bueno del Ministro de Economía, Industria y Comercio y del Director General de Estadística y Censos.

El artículo 3 pone a la Contraloría General de la República a fiscalizar la ejecución y la liquidación de esos recursos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). La liquidación se hace cada año y lo que sobre se define en la Ley de Presupuesto del año siguiente.

El artículo 4 saca el manejo de estos recursos de tres leyes: la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria (6821), la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (6955) y el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional (5525) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). Aclara que los servicios personales, si se necesitan, se contratan por tiempo determinado.

El artículo 5 autoriza al Poder Ejecutivo a pagar un incentivo económico a los pensionados del sector público y a cualquier persona que haga entrevistas o supervise en el censo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). El incentivo es una cantidad fija: un salario base para empadronadores y 1,10 salarios base para supervisores. También se reconoce hospedaje, alimentación y transporte según el Reglamento de Gastos de Viajes de la Contraloría.

El "salario base" es el salario mensual del "Oficinista 2" del Gobierno Central en la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior al censo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). Ese monto rige todo el año aunque el salario cambie. El incentivo no cuenta para aguinaldo, prestaciones ni pensión.

El artículo 6 dice que los remanentes de los materiales que se compren para el censo pasan al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a la Dirección General de Estadística y Censos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

El artículo 7 dice que la ley rige desde su publicación y que el Poder Ejecutivo la reglamenta ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

### A quién le toca

Si usted trabajó como empadronador o supervisor en los Censos Nacionales de 1995, esta ley fijó su pago. El artículo 4 dice que el pago de servicios personales se hace por tiempo definido ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). El artículo 5 fija el monto: un salario base para empadronadores y 1,1 para supervisores, más gastos de hospedaje, comida y transporte ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

Si usted es pensionado, la ley permitió que se le pagara por participar en el censo. El artículo 5 menciona a los "pensionados del sector público" entre quienes pueden recibir el incentivo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

Si usted trabaja en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o en la Dirección General de Estadística y Censos, esta ley le da acceso a los remanentes de materiales del censo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Dirección General de Estadística y Censos tienen que aprobar los giros de dinero de los censos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

La Tesorería Nacional administra las cuentas separadas en un banco estatal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

La Contraloría General de la República fiscaliza la ejecución y la liquidación de esos recursos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1).

La ley fue reformada tres veces. La Ley 7579 del 12 de marzo de 1996 reformó los artículos 2 y 3 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1). La Ley 7712 del 22 de octubre de 1997 reformó el título y los artículos 1, 2 y 5 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43118&param2=45453&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que, por el artículo 4, tres leyes no se aplican al manejo de los recursos de esta ley: la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria (6821), la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (6955) y el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional (5525) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es "una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública" ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley pone a la Contraloría a fiscalizar la ejecución y liquidación de los recursos del censo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). Eso calza con el artículo 184, que le da a la Contraloría el deber de "Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República" ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 1 de la ley autoriza a instituciones autónomas y semiautónomas a contribuir con recursos al censo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). El artículo 188 de la Constitución dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley las sujeta a una contribución, pero no toca su independencia administrativa. No se ve choque.

El artículo 4 de la ley exceptúa el manejo de los recursos de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria y de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1)). El artículo 176 de la Constitución dice que "El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La excepción podría generar dudas sobre si esos recursos quedan fuera del control presupuestario general. El Censo no encontró una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Necesita un caso pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de un interés difuso.

Si sospecha que los recursos de los censos se manejaron mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se recaudó ni cuánto se pagó en incentivos en 1995.

El dossier no dice si los censos nacionales de 1995 se hicieron en la fecha prevista.

El dossier no dice cuántas personas recibieron el incentivo económico.

El dossier no dice si la ley se aplicó a censos posteriores a 1995.

## Frente a la Constitución

La ley se ajusta a la Constitución en lo relativo a la Contraloría y a las instituciones autónomas. Queda una duda sobre el artículo 4, que excluye el manejo de recursos de tres leyes de control presupuestario, frente al artículo 18 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede plantear por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7500: EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7712: Ref. Ley de Presupuesto Asignado a los Censo Nacionales de 1995 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43118&param2=45453&param3=1
3. Ley 7500 en SINALEVI: Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales de 1995 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21181&param2=22501&param3=1
4. Ley 7579: Ref. Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7500

Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales de 1995

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EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO

A LOS CENSOS NACIONALES

(Así modificada su denominación por el artículo 1º de la ley No.7712

de 22 de octubre de 1997)

ARTICULO 1.- Autorización para donar.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las

semiautónomas, los entes descentralizados y las empresas públicas

estatales, para que contribuyan con recursos económicos, materiales o

humanos, a la realización de los Censos Nacionales referidos en el

artículo 15 de la Ley General de Estadística. Estos aportes deberán ser

incluidos en el Presupuesto Nacional.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7712 de 22 de octubre

de 1997)



ARTICULO 2.- Autorización para manejar los recursos

Se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los recursos

asignados a la Dirección General de Estadística y Censos, en las leyes de

presupuesto de cada año, con el fin de realizar los Censos Nacionales

indicados en el artículo 1 de la presente ley.

Estos recursos se manejarán en forma separada y por medio de la

apertura de una o varias cuentas corrientes en un banco estatal. De modo

idéntico, podrán manejarse los recursos que se obtengan en virtud de la

autorización establecida en el artículo anterior.

Para girar contra los recursos mencionados, la Tesorería Nacional

deberá contar previamente con la autorización del Ministro de Economía,

Industria y Comercio o su representante, y la del Director General de

Estadística y Censos o su representante.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7712 de 22 de octubre

de 1997)



ARTICULO 3.- Ejecución y liquidación de los recursos

La Contraloría General de la República fiscalizará la ejecución y

liquidación de los recursos citados en los artículos anteriores. La

liquidación se efectuará cada año y el destino de los remanentes, si

existen, se sujetará a lo que se establezca en la Ley de Presupuesto del

año siguiente.

(Así reformado por el artículo 1º la ley No.7579 de 12 de marzo de

1996)



ARTICULO 4.- Excepciones en el manejo de los recursos.

El manejo de los recursos a los que se refiere esta Ley se exceptúa

del alcance de las siguientes leyes: Ley de Creación de la Autoridad

Presupuestaria, No. 6821, del 19 de octubre de 1982 y sus reformas; Ley

para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, del 24 de

febrero de 1984 y sus reformas; el artículo 9 de la Ley de Planificación

Nacional, No. 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas. No obstante, en

todos los casos, los servicios personales, si se requieren, deberán

contratarse por tiempo determinado.



ARTICULO 5.- Incentivo económico.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar, con cargo a los recursos

destinados a los Censos Nacionales en los presupuestos de la República,

un incentivo económico a los pensionados del sector público, y a

cualquier persona física que efectúe entrevistas y labores de supervisión

en los Censos Nacionales, y que cumpla con los requisitos que fije la

Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo estas

labores.

Se entenderá por incentivo económico una cantidad fija, equivalente

a un salario base para los empadronadores y 1,10 salarios base para los

supervisores. Además, en ambos casos se reconocerá el monto necesario

para cubrir los gastos de hospedaje, alimentación y transporte, conforme

al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios

Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

La denominación "salario base", utilizada en este artículo,

corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista

2" del Gobierno Central que aparece en la relación de puestos de la Ley

de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en noviembre anterior

a la fecha de realización del censo. Dicho salario base regirá durante

todo el año presupuestario, aun cuando el salario considerado para la

fijación, se modifique durante ese período.

Esos incentivos no podrán tomarse en cuenta para cálculos laborales

como el aguinaldo, las prestaciones ni la pensión.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7712 de 22 de octubre

de 1997)



ARTICULO 6.- Remanentes.

Concluidos los censos nacionales, los remanentes de los bienes

adquiridos para censar, formarán parte del patrimonio del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio, asignados a la Dirección General de

Estadística y Censos.



ARTICULO 7.- Vigencia y reglamentación.

Esta Ley rige a partir de su publicación y el Poder Ejecutivo la

reglamentará a partir de ese momento.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7500). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.