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Ley7502Vigente
Ley

Costa Rica aprobó un protocolo que reforma la ODECA y crea el SICA

La ley aprueba el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la ODECA y crea el Sistema de la Integración Centroamericana, con sede en El Salvador y cuotas iguales de los países miembros.

Título oficial APROBACION DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

Atención: El protocolo crea un ordenamiento jurídico comunitario con decisiones de obligatorio cumplimiento y el dossier no permite verificar si la aprobación alcanzó los dos tercios que exige el artículo 121 inciso 4 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Los Estados miembros del SICA

    Las decisiones de los Consejos de Ministros son de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros. Solo se puede oponer disposiciones de carácter legal, y en ese caso el Consejo analiza de nuevo el asunto y acomoda la decisión al ordenamiento legal.

    las decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de carácter legal.
    22, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los seis Estados firmantes: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que forman la comunidad económico-política del SICA
  • Los Estados centroamericanos que acepten las obligaciones de la Carta mediante aprobación, ratificación o adhesión
  • Belice, que puede adherirse y negociar un acuerdo de asociación o vinculación
  • Los presidentes constitucionales de los Estados miembros, que integran la Reunión de Presidentes
  • Los ministros de Relaciones Exteriores, que forman el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
  • Los sectores empresarial, laboral, académico y otras fuerzas vivas del Istmo, que integran el Comité Consultivo

A quién beneficia

  • Los Estados miembros forman una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica
  • El SICA tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir bienes, celebrar contratos y comparecer en juicio
  • Belice puede adherirse al protocolo y negociar un acuerdo de asociación o vinculación
  • El Comité Consultivo permite la participación de los sectores empresarial, laboral, académico y otras fuerzas vivas del Istmo

Qué cambia

  • Los Estados miembros contribuyen al sostenimiento del SICA con cuotas iguales
  • Los Estados miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro los propósitos del SICA
  • Las decisiones de los Consejos de Ministros son de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros, salvo oposición por disposiciones de carácter legal
  • El protocolo prevalece sobre cualquier convenio, acuerdo o protocolo suscrito entre los Estados miembros sobre materias de integración centroamericana
  • El protocolo no admite reservas

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba el Protocolo de Tegucigalpa, firmado el 13 de diciembre de 1991 en Honduras por los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (art. 1). Ese protocolo reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962 2.

El protocolo crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá forman "una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica" (art. 1). Panamá se incorpora como Estado Miembro.

El SICA tiene personalidad jurídica y su sede está en San Salvador, El Salvador (art. 29). Los Estados miembros contribuyen a su sostenimiento "con cuotas iguales" (art. 32).

El protocolo entra en vigencia "ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen sus instrumentos de ratificación" (art. 36). Tiene duración indefinida. No admite reservas (art. 38).

El artículo 2 de la ley dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 2).

A quién le toca

A los seis Estados firmantes: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que forman la comunidad económico-política (art. 1).

A los Estados centroamericanos que acepten las obligaciones de la Carta mediante aprobación, ratificación o adhesión (art. 5).

A Belice, que puede adherirse y negociar un acuerdo de asociación o vinculación (art. 36).

A los presidentes constitucionales de los Estados miembros, que integran la Reunión de Presidentes, el órgano supremo del SICA (art. 13) (art. 14).

A los ministros de Relaciones Exteriores, que forman el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, órgano principal de coordinación (art. 16).

A los sectores empresarial, laboral, académico y otras fuerzas vivas del Istmo, que integran el Comité Consultivo (art. 12).

A los Estados miembros, que se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro los propósitos del SICA (art. 6).

Cómo está hoy según SINALEVI

El SINALEVI muestra la norma como vigente, en su versión 2 de 2 2. La Procuraduría General de la República observa que el protocolo "Reforma en su totalidad la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA, suscrita en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 12 de diciembre de 1962".

El texto vigente difiere del aprobado en dos artículos transitorios. En el transitorio al artículo 1, el texto aprobado decía que Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá "son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica" y que se constituye el SICA (art. 1). El texto vigente según SINALEVI dice: "Los Organos e Instituciones creados en el marco del Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica, de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales" 2.

En el transitorio al artículo 2, el texto aprobado decía: "Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores" (art. 1). El texto vigente según SINALEVI dice: "ARTÍCULO 2.- Vigencia" 2.

El artículo 35 fue reformado por el artículo 1 de la ley N° 8318 de 24 de octubre del 2002 (art. 35).

Frente a la Constitución

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales "debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes" Constitución, art. 7. El protocolo calza con esa norma: fue aprobado por la Asamblea Legislativa y rige desde su publicación (art. 2).

El artículo 7 también exige que los tratados referentes a la integridad territorial o la organización política del país se aprueben "por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros" Constitución, art. 7. El dossier no indica con cuántos votos se aprobó la ley 7502, así que no se puede verificar ese extremo.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" y que los tratados que "atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario" requieren "la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros" Constitución, art. 121. El protocolo crea un ordenamiento jurídico comunitario (el SICA) con órganos que adoptan decisiones de obligatorio cumplimiento (art. 22). El dossier no permite saber si la aprobación alcanzó los dos tercios.

El artículo 140, inciso 10, dice que corresponde al Presidente y al Ministro de Gobierno "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El protocolo fue firmado por el presidente Rafael Ángel Calderón Fournier (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del protocolo y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas apuntan al procedimiento de aprobación, no al contenido.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del SICA o de una institución pública costarricense viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si considera que el protocolo o una ley que lo ejecute infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. También cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios o tratados internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en instituciones que reciben aportes del SICA o del Estado costarricense, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.

Si quiere proponer una reforma al protocolo o a la ley que lo ejecuta, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice con cuántos votos aprobó la Asamblea Legislativa la ley 7502.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 7502 en La Gaceta.

El dossier no dice cuándo depositó Costa Rica su instrumento de ratificación del protocolo.

El dossier no dice cuánto paga Costa Rica como cuota al SICA.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Reforma en su totalidad la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA, suscrita en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 12 de diciembre de 1962.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del protocolo y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas apuntan al procedimiento de aprobación: el dossier no indica con cuántos votos se aprobó la ley 7502, y el artículo 121 inciso 4 exige dos tercios para tratados que transfieran competencias a un ordenamiento jurídico comunitario.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El protocolo rige desde su publicación y fue aprobado por la Asamblea Legislativa, lo que calza con la norma constitucional. El artículo 7 también exige tres cuartas partes de los diputados para tratados sobre integridad territorial u organización política, pero el dossier no dice con cuántos votos se aprobó.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
    Esta ley, art. 22"las decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de carácter legal."

    Hay dudas El protocolo crea un ordenamiento jurídico comunitario con decisiones de obligatorio cumplimiento, lo que podría encajar en el supuesto del artículo 121 inciso 4. El dossier no permite verificar si la aprobación alcanzó los dos tercios.

  3. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"firmado el 13 de diciembre de 1991, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, por los Presidentes de las repúblicas centroamericanas."

    Sin choque aparente El protocolo fue firmado por el presidente Rafael Ángel Calderón Fournier y aprobado por la Asamblea Legislativa, lo que calza con la atribución presidencial del artículo 140 inciso 10.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7502: APROBACION DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7502 en SINALEVI: Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la ODECA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7502

Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la ODECA

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APROBACION DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA

CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el "Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la

Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)", firmado el 13 de

diciembre de 1991, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, por los

Presidentes de las repúblicas centroamericanas.

"PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION

DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de

Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y

necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración

centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al

establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en

las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución;

POR TANTO:

Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de

Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo.

Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas,

convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:

NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1.- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua

y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración

de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales

de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.

Artículo 2.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco

institucional de la Integración Regional de Centroamérica.

Artículo 3.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por

objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica,

para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:

a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la

base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre

y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un

balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la

superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido,

la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la

corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.

c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo

pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto.

d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y

social para los pueblos centroamericanos.

e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero

centroamericano.

f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo

exitosamente en la economía internacional.

g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en

sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y

amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito

internacional.

h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido

económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la

región en su conjunto.

i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del

medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza,

asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los

recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo

Orden Ecológico en la región.

j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA sustentado

en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el

respeto mutuo entre los Estados miembros.

Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados, el

SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de

acuerdo a los principios fundamentales siguientes:

a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos

constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA.

b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e

indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del

SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los

intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de

la integración de la Región.

d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda

interdependencia, origen y destino común.

e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de

integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y

equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor

desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula

Centroamericana de Excepción.

f) La globalidad del proceso de integración y la participación

democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.

g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros

y la solución pacífica de sus controversias.

h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus

obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida

alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que

obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE

LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.

i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados

Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones

Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.

MIEMBROS

Artículo 5.- Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las

obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o

adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones

contenidas en el Artículo 36 del presente Instrumento.

Artículo 6.- Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar

medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los

propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA

DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

Artículo 7.- Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como

sistema permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que

no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones económicas o de

cooperación centroamericana extrarregionales.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Artículo 8.- El presente Protocolo modifica la estructura

institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a

ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los

que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y

coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente

y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de

Presidentes.

El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el

desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social,

cultural y político.

Artículo 9.- Los órganos e instituciones del SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA, deberán guiarse por los propósitos y

principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus

decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus

reuniones.

Artículo 10.- Los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA deberán contribuir a la efectiva observancia

y ejecución de los propósitos y principios de este Protocolo. Esta

obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios

o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus

resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la

naturaleza de cada Organo o Institución y de los asuntos a tratar.

Artículo 11.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velará por

la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones

asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y ante

terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales.

ORGANOS

Artículo 12.- Para la realización de los fines del SISTEMA DE

INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos:

a) La Reunión de Presidentes.

b) El Consejo de Ministros.

c) El Comité Ejecutivo.

d) La Secretaría General.

Forman parte de este Sistema:

La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la

República, que será un Organo de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se

realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los

Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por

consenso.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de las Disposiciones

Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Organo de

Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones

son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes.

La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del

derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus

instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración,

funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia

deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado

y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores

a la entrada en vigor del presente Protocolo.

El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresarial,

laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo

Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y

culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.

Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General

sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que

lleva a cabo.

REUNION DE PRESIDENTES

Artículo 13.- La REUNION DE PRESIDENTES es el Organo Supremo del

SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

Artículo 14.- La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los

Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan

los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede

de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el

semestre posterior a la realización de la misma.

Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de

los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de

democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.

Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:

a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las

directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones

necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las

actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación,

control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.

b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.

c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la

consolidación de una Centroamérica unida.

d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se

planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo.

e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el

presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que

constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA.

f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA.

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16.- El Consejo de Ministros estará integrado por los

Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro

debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el

Vocero de Centroamérica, según el Artículo 14 del presente Protocolo,

presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.

Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la

ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE

PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden

ser objeto de la mencionada Reunión.

Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán

celebrar reuniones intersectoriales.

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Organo

Principal de Coordinación.

Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de

Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización,

pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la

coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de

carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones

internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto

de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de

las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la

comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes

en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el

ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA,

así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las

propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al

conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y

recomendaciones.

Artículo 18.- Es competencia del Consejo de los Ministros

Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, ejecutar

las decisiones de la REUNION DE PRESIDENTES en materia de integración

económica e impulsar la política económica integracionista en la región.

Artículo 19.- Los Consejos de Ministros responsables de otros

sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su

competencia.

Artículo 20.- La Reunión intersectorial de los Ministros de

Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integración Económica y

Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar, discutir y proponer

a los Señores Presidentes la estrategia regional con respecto a la

participación activa de la región en el sistema económico internacional y

ejecutarla concertadamente.

Artículo 21.- El quórum del Consejo de Ministros se integra con la

participación de todos los Ministros respectivos y, en caso

extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.

En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto.

Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por

consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de

procedimiento, se resolverá por mayoría de votos.

El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias,

sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere

necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNION DE

PRESIDENTES.

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, las

decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los

Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de

carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios técnicos

pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su

caso, al respectivo ordenamiento legal.

No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados

Miembros que no las hubieren objetado.

Artículo 23.- El Comité Ejecutivo y la Secretaría General son los

Organos Permanentes del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

COMITE EJECUTIVO

Artículo 24.- El Comité Ejecutivo se integra con un representante de

cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus

Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores.

El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado

sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. El Comité se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea

convocado por su Presidente.

El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

a) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría

General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes.

b) Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Protocolo

y de sus instrumentos complementarios o actos derivados.

c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de

su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las

propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices

generales emanadas de las Reuniones de Presidentes.

d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de

Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización

central del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el

establecimiento de las Secretarías y órganos subsidiarios que estime

convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos del SISTEMA DE

LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, especialmente para hacer posible la

participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral

de la región y el proceso global de integración.

f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las

Secretarías u otros órganos o Secretarías del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA.

g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretaría

General y demás Secretarías y trasladarlos, con las observaciones y

recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos, al Consejo de

Ministros de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la

celebración de su última reunión previa a la REUNION DE PRESIDENTES, para

que este último las eleve a dicha Reunión.

h) Las demás que señale el presente Protocolo y sus Instrumentos

derivados o complementarios.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 25.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario

General, nombrado por la REUNION DE PRESIDENTES por un período de cuatro

años.

Artículo 26.- El Secretario General es el más alto funcionario

administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la

representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser

nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida

vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia

de criterio e integridad.

El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el

ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente

Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros.

b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de

las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo.

c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la

Secretaría General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo.

d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros

competente, instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus

competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente

Instrumento.

e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados, organismos y otros entes

internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el

buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el

logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir

contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios.

f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de

actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité Ejecutivo.

g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las

Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría

y los servicos técnicos y administrativos que fueran necesarios.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo

y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución

eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de

Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A

este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos

e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité Ejecutivo.

i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte

correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los

hubiere.

j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la

Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando

debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las

nacionalidades de los Estados Miembros.

k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier

situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los

propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento

institucional.

l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente

Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las que resulten de

sus instrumentos complementarios o derivados.

Artículo 27.- La Secretaría General y el Personal de la Secretaría

actuarán tomando únicamente en cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE

LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y no solicitarán ni recibirán instrucciones

de Gobierno alguno.

Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter

centroamericanista del personal de la Secretaría General y a no tratar de

ejercer influencia alguna en el desempeño de sus funciones.

Artículo 28.- La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos

será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica

Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica,

atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.

La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a fin

de promover el desarrollo armónico y equilibrado, de los aspectos

económicos, con los aspectos políticos, sociales y culturales, en la

perspectiva de la integración global de la región centroamericana.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendrá personalidad jurídica y su sede en San Salvador, República de El Salvador,

Estado con el cual concluirá un Acuerdo de Sede para la organización

central del Sistema.

Artículo 30.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA gozará internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad

jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus

propósitos. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e

inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar

fondos en cualquier moneda y hacer transferencias.

Artículo 31.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en

el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos,

tratados o acuerdos de conformidad a los propósitos y principios del

presente Instrumento. Podrá también concluir acuerdos de asociación con

terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recíprocas

y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario

del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor

desarrollo.

Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el

Secretario General a la consideración del Comité Ejecutivo, que las

elevará, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de Ministros

de Relaciones Exteriores.

Las comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza y

la correspondencia del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarán

de franquicias en el territorio de los Estados Miembros.

Artículo 32.- Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA contribuirán a su sostenimiento, incluyendo al de sus

organismos, con cuotas iguales.

Artículo 33.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y

Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional

organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría y

fiscalización financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA.

Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se

publicarán anualmente en los diarios oficiales de los Estados Miembros.

Artículo 34.- Los instrumentos complementarios o derivados que se

suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo

podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.

Artículo 35.—Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados, siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.

Las diferencias surgidas en el Subsistema de la Integración Económica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se someterán al mecanismo de solución de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica que contendrá un método de solución alterno de controversias comerciales incluido el arbitraje, cuyas decisiones serán vinculantes para los Estados Miembros que intervengan en la respectiva diferencia. El incumplimiento de un laudo arbitral dará lugar a la suspensión de beneficios de efecto equivalente a los dejados de percibir, según se decida en el respectivo laudo.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8318 de 24 de octubre del 2002)

Artículo 36.- El presente Protocolo será aprobado o ratificado por

los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos

procedimientos constitucionales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador

será depositario inicial de los Instrumentos de Ratificación y Adhesión

del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su depósito final,

a la Secretaría General cuando esta entre en funciones.

Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para

los Estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la fecha en que

la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen

sus instrumentos de ratificación.

Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en

las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA.

El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que

también podrá negociar un acuerdo de asociación o vinculación.

Artículo 37.- Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos

a consideración de la REUNION DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo

de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 38.- Este Instrumento no admite reservas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1.- Los Organos e Instituciones creados en el marco del

Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y

los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo

serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren

compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica,

de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.

Artículo 2.- Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus

atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de

Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del

artículo 35 y en tanto no esté integrada la Corte Centroamericana de

Justicia, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las

disposiciones contenidas en el presente protocolo deberá conocerlas el

Consejo Judicial Centroamericano.

Artículo 4.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 con

respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se aplicará a los

Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y

sus Protocolos.

EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas

Centroamericanas firman el presente protocolo en seis originales en la

ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de

Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa

y uno.

PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA

ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

(ODECA)

Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard

PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero

PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS

Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany

PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA REPUBLICA DE PANAMA"

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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