Costa Rica aprobó un protocolo que reforma la ODECA y crea el SICA
La ley aprueba el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la ODECA y crea el Sistema de la Integración Centroamericana, con sede en El Salvador y cuotas iguales de los países miembros.
Título oficial APROBACION DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
Atención: El protocolo crea un ordenamiento jurídico comunitario con decisiones de obligatorio cumplimiento y el dossier no permite verificar si la aprobación alcanzó los dos tercios que exige el artículo 121 inciso 4 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Los Estados miembros del SICA
Las decisiones de los Consejos de Ministros son de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros. Solo se puede oponer disposiciones de carácter legal, y en ese caso el Consejo analiza de nuevo el asunto y acomoda la decisión al ordenamiento legal.
las decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de carácter legal.
22, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los seis Estados firmantes: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que forman la comunidad económico-política del SICA
- Los Estados centroamericanos que acepten las obligaciones de la Carta mediante aprobación, ratificación o adhesión
- Belice, que puede adherirse y negociar un acuerdo de asociación o vinculación
- Los presidentes constitucionales de los Estados miembros, que integran la Reunión de Presidentes
- Los ministros de Relaciones Exteriores, que forman el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
- Los sectores empresarial, laboral, académico y otras fuerzas vivas del Istmo, que integran el Comité Consultivo
A quién beneficia
- Los Estados miembros forman una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica
- El SICA tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir bienes, celebrar contratos y comparecer en juicio
- Belice puede adherirse al protocolo y negociar un acuerdo de asociación o vinculación
- El Comité Consultivo permite la participación de los sectores empresarial, laboral, académico y otras fuerzas vivas del Istmo
Qué cambia
- Los Estados miembros contribuyen al sostenimiento del SICA con cuotas iguales
- Los Estados miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro los propósitos del SICA
- Las decisiones de los Consejos de Ministros son de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros, salvo oposición por disposiciones de carácter legal
- El protocolo prevalece sobre cualquier convenio, acuerdo o protocolo suscrito entre los Estados miembros sobre materias de integración centroamericana
- El protocolo no admite reservas
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba el Protocolo de Tegucigalpa, firmado el 13 de diciembre de 1991 en Honduras por los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (art. 1). Ese protocolo reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962 2.
El protocolo crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá forman "una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica" (art. 1). Panamá se incorpora como Estado Miembro.
El SICA tiene personalidad jurídica y su sede está en San Salvador, El Salvador (art. 29). Los Estados miembros contribuyen a su sostenimiento "con cuotas iguales" (art. 32).
El protocolo entra en vigencia "ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen sus instrumentos de ratificación" (art. 36). Tiene duración indefinida. No admite reservas (art. 38).
El artículo 2 de la ley dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 2).
A quién le toca
A los seis Estados firmantes: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que forman la comunidad económico-política (art. 1).
A los Estados centroamericanos que acepten las obligaciones de la Carta mediante aprobación, ratificación o adhesión (art. 5).
A Belice, que puede adherirse y negociar un acuerdo de asociación o vinculación (art. 36).
A los presidentes constitucionales de los Estados miembros, que integran la Reunión de Presidentes, el órgano supremo del SICA (art. 13) (art. 14).
A los ministros de Relaciones Exteriores, que forman el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, órgano principal de coordinación (art. 16).
A los sectores empresarial, laboral, académico y otras fuerzas vivas del Istmo, que integran el Comité Consultivo (art. 12).
A los Estados miembros, que se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro los propósitos del SICA (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
El SINALEVI muestra la norma como vigente, en su versión 2 de 2 2. La Procuraduría General de la República observa que el protocolo "Reforma en su totalidad la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA, suscrita en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 12 de diciembre de 1962".
El texto vigente difiere del aprobado en dos artículos transitorios. En el transitorio al artículo 1, el texto aprobado decía que Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá "son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica" y que se constituye el SICA (art. 1). El texto vigente según SINALEVI dice: "Los Organos e Instituciones creados en el marco del Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica, de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales" 2.
En el transitorio al artículo 2, el texto aprobado decía: "Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores" (art. 1). El texto vigente según SINALEVI dice: "ARTÍCULO 2.- Vigencia" 2.
El artículo 35 fue reformado por el artículo 1 de la ley N° 8318 de 24 de octubre del 2002 (art. 35).
Frente a la Constitución
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales "debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes" Constitución, art. 7. El protocolo calza con esa norma: fue aprobado por la Asamblea Legislativa y rige desde su publicación (art. 2).
El artículo 7 también exige que los tratados referentes a la integridad territorial o la organización política del país se aprueben "por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros" Constitución, art. 7. El dossier no indica con cuántos votos se aprobó la ley 7502, así que no se puede verificar ese extremo.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" y que los tratados que "atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario" requieren "la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros" Constitución, art. 121. El protocolo crea un ordenamiento jurídico comunitario (el SICA) con órganos que adoptan decisiones de obligatorio cumplimiento (art. 22). El dossier no permite saber si la aprobación alcanzó los dos tercios.
El artículo 140, inciso 10, dice que corresponde al Presidente y al Ministro de Gobierno "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El protocolo fue firmado por el presidente Rafael Ángel Calderón Fournier (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del protocolo y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas apuntan al procedimiento de aprobación, no al contenido.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del SICA o de una institución pública costarricense viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si considera que el protocolo o una ley que lo ejecute infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. También cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios o tratados internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en instituciones que reciben aportes del SICA o del Estado costarricense, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.
Si quiere proponer una reforma al protocolo o a la ley que lo ejecuta, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice con cuántos votos aprobó la Asamblea Legislativa la ley 7502.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 7502 en La Gaceta.
El dossier no dice cuándo depositó Costa Rica su instrumento de ratificación del protocolo.
El dossier no dice cuánto paga Costa Rica como cuota al SICA.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Reforma en su totalidad la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA, suscrita en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 12 de diciembre de 1962.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del protocolo y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas apuntan al procedimiento de aprobación: el dossier no indica con cuántos votos se aprobó la ley 7502, y el artículo 121 inciso 4 exige dos tercios para tratados que transfieran competencias a un ordenamiento jurídico comunitario.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El protocolo rige desde su publicación y fue aprobado por la Asamblea Legislativa, lo que calza con la norma constitucional. El artículo 7 también exige tres cuartas partes de los diputados para tratados sobre integridad territorial u organización política, pero el dossier no dice con cuántos votos se aprobó.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
Esta ley, art. 22"las decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de carácter legal."
Hay dudas El protocolo crea un ordenamiento jurídico comunitario con decisiones de obligatorio cumplimiento, lo que podría encajar en el supuesto del artículo 121 inciso 4. El dossier no permite verificar si la aprobación alcanzó los dos tercios.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"firmado el 13 de diciembre de 1991, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, por los Presidentes de las repúblicas centroamericanas."
Sin choque aparente El protocolo fue firmado por el presidente Rafael Ángel Calderón Fournier y aprobado por la Asamblea Legislativa, lo que calza con la atribución presidencial del artículo 140 inciso 10.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7502: APROBACION DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
- Ley 7502 en SINALEVI: Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la ODECA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7502
Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la ODECA
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APROBACION DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA
CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba el "Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)", firmado el 13 de
diciembre de 1991, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, por los
Presidentes de las repúblicas centroamericanas.
"PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION
DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá:
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y
necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración
centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al
establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en
las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución;
POR TANTO:
Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo.
Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas,
convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:
NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 1.- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración
de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales
de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.
Artículo 2.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco
institucional de la Integración Regional de Centroamérica.
Artículo 3.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por
objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica,
para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:
a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la
base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre
y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un
balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la
superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido,
la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la
corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.
c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo
pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto.
d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y
social para los pueblos centroamericanos.
e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero
centroamericano.
f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo
exitosamente en la economía internacional.
g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en
sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y
amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito
internacional.
h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido
económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la
región en su conjunto.
i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del
medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza,
asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los
recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo
Orden Ecológico en la región.
j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA sustentado
en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el
respeto mutuo entre los Estados miembros.
Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados, el
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de
acuerdo a los principios fundamentales siguientes:
a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos
constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e
indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los
intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de
la integración de la Región.
d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda
interdependencia, origen y destino común.
e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de
integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y
equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor
desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula
Centroamericana de Excepción.
f) La globalidad del proceso de integración y la participación
democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.
g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros
y la solución pacífica de sus controversias.
h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus
obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida
alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que
obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.
i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados
Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones
Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.
MIEMBROS
Artículo 5.- Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las
obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o
adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Artículo 36 del presente Instrumento.
Artículo 6.- Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar
medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los
propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA
DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Artículo 7.- Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como
sistema permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que
no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones económicas o de
cooperación centroamericana extrarregionales.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Artículo 8.- El presente Protocolo modifica la estructura
institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a
ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los
que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y
coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente
y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de
Presidentes.
El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el
desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social,
cultural y político.
Artículo 9.- Los órganos e instituciones del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, deberán guiarse por los propósitos y
principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus
decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus
reuniones.
Artículo 10.- Los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA deberán contribuir a la efectiva observancia
y ejecución de los propósitos y principios de este Protocolo. Esta
obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios
o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus
resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la
naturaleza de cada Organo o Institución y de los asuntos a tratar.
Artículo 11.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velará por
la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones
asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y ante
terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales.
ORGANOS
Artículo 12.- Para la realización de los fines del SISTEMA DE
INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos:
a) La Reunión de Presidentes.
b) El Consejo de Ministros.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Secretaría General.
Forman parte de este Sistema:
La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la
República, que será un Organo de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se
realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los
Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por
consenso.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de las Disposiciones
Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Organo de
Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones
son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes.
La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del
derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus
instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración,
funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia
deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado
y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores
a la entrada en vigor del presente Protocolo.
El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresarial,
laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo
Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y
culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.
Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General
sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que
lleva a cabo.
REUNION DE PRESIDENTES
Artículo 13.- La REUNION DE PRESIDENTES es el Organo Supremo del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Artículo 14.- La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los
Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan
los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede
de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el
semestre posterior a la realización de la misma.
Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de
los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de
democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.
Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:
a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las
directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones
necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las
actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación,
control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.
b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.
c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la
consolidación de una Centroamérica unida.
d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se
planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo.
e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que
constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA.
CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 16.- El Consejo de Ministros estará integrado por los
Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro
debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el
Vocero de Centroamérica, según el Artículo 14 del presente Protocolo,
presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.
Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la
ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE
PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden
ser objeto de la mencionada Reunión.
Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán
celebrar reuniones intersectoriales.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Organo
Principal de Coordinación.
Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de
Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización,
pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la
coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de
carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones
internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto
de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de
las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la
comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes
en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el
ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA,
así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las
propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al
conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y
recomendaciones.
Artículo 18.- Es competencia del Consejo de los Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, ejecutar
las decisiones de la REUNION DE PRESIDENTES en materia de integración
económica e impulsar la política económica integracionista en la región.
Artículo 19.- Los Consejos de Ministros responsables de otros
sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su
competencia.
Artículo 20.- La Reunión intersectorial de los Ministros de
Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integración Económica y
Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar, discutir y proponer
a los Señores Presidentes la estrategia regional con respecto a la
participación activa de la región en el sistema económico internacional y
ejecutarla concertadamente.
Artículo 21.- El quórum del Consejo de Ministros se integra con la
participación de todos los Ministros respectivos y, en caso
extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.
En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto.
Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por
consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de
procedimiento, se resolverá por mayoría de votos.
El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias,
sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere
necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNION DE
PRESIDENTES.
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, las
decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los
Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de
carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios técnicos
pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su
caso, al respectivo ordenamiento legal.
No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados
Miembros que no las hubieren objetado.
Artículo 23.- El Comité Ejecutivo y la Secretaría General son los
Organos Permanentes del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
COMITE EJECUTIVO
Artículo 24.- El Comité Ejecutivo se integra con un representante de
cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus
Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores.
El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado
sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. El Comité se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea
convocado por su Presidente.
El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
a) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría
General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes.
b) Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Protocolo
y de sus instrumentos complementarios o actos derivados.
c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de
su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las
propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices
generales emanadas de las Reuniones de Presidentes.
d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización
central del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el
establecimiento de las Secretarías y órganos subsidiarios que estime
convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos del SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, especialmente para hacer posible la
participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral
de la región y el proceso global de integración.
f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las
Secretarías u otros órganos o Secretarías del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretaría
General y demás Secretarías y trasladarlos, con las observaciones y
recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos, al Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la
celebración de su última reunión previa a la REUNION DE PRESIDENTES, para
que este último las eleve a dicha Reunión.
h) Las demás que señale el presente Protocolo y sus Instrumentos
derivados o complementarios.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 25.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario
General, nombrado por la REUNION DE PRESIDENTES por un período de cuatro
años.
Artículo 26.- El Secretario General es el más alto funcionario
administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la
representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser
nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida
vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia
de criterio e integridad.
El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el
ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente
Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros.
b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de
las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo.
c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la
Secretaría General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo.
d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros
competente, instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus
competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente
Instrumento.
e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados, organismos y otros entes
internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el
buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el
logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir
contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios.
f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de
actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité Ejecutivo.
g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las
Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría
y los servicos técnicos y administrativos que fueran necesarios.
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo
y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución
eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de
Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A
este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos
e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité Ejecutivo.
i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte
correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los
hubiere.
j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la
Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando
debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las
nacionalidades de los Estados Miembros.
k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier
situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los
propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento
institucional.
l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente
Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las que resulten de
sus instrumentos complementarios o derivados.
Artículo 27.- La Secretaría General y el Personal de la Secretaría
actuarán tomando únicamente en cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y no solicitarán ni recibirán instrucciones
de Gobierno alguno.
Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter
centroamericanista del personal de la Secretaría General y a no tratar de
ejercer influencia alguna en el desempeño de sus funciones.
Artículo 28.- La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos
será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica,
atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.
La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a fin
de promover el desarrollo armónico y equilibrado, de los aspectos
económicos, con los aspectos políticos, sociales y culturales, en la
perspectiva de la integración global de la región centroamericana.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendrá personalidad jurídica y su sede en San Salvador, República de El Salvador,
Estado con el cual concluirá un Acuerdo de Sede para la organización
central del Sistema.
Artículo 30.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA gozará internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad
jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus
propósitos. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e
inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar
fondos en cualquier moneda y hacer transferencias.
Artículo 31.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en
el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos,
tratados o acuerdos de conformidad a los propósitos y principios del
presente Instrumento. Podrá también concluir acuerdos de asociación con
terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recíprocas
y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario
del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor
desarrollo.
Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el
Secretario General a la consideración del Comité Ejecutivo, que las
elevará, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores.
Las comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza y
la correspondencia del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarán
de franquicias en el territorio de los Estados Miembros.
Artículo 32.- Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA contribuirán a su sostenimiento, incluyendo al de sus
organismos, con cuotas iguales.
Artículo 33.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y
Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional
organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría y
fiscalización financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se
publicarán anualmente en los diarios oficiales de los Estados Miembros.
Artículo 34.- Los instrumentos complementarios o derivados que se
suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo
podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.
Artículo 35.Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados, siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.
Las diferencias surgidas en el Subsistema de la Integración Económica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se someterán al mecanismo de solución de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica que contendrá un método de solución alterno de controversias comerciales incluido el arbitraje, cuyas decisiones serán vinculantes para los Estados Miembros que intervengan en la respectiva diferencia. El incumplimiento de un laudo arbitral dará lugar a la suspensión de beneficios de efecto equivalente a los dejados de percibir, según se decida en el respectivo laudo.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8318 de 24 de octubre del 2002)
Artículo 36.- El presente Protocolo será aprobado o ratificado por
los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador
será depositario inicial de los Instrumentos de Ratificación y Adhesión
del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su depósito final,
a la Secretaría General cuando esta entre en funciones.
Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para
los Estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la fecha en que
la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen
sus instrumentos de ratificación.
Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en
las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA.
El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que
también podrá negociar un acuerdo de asociación o vinculación.
Artículo 37.- Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos
a consideración de la REUNION DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 38.- Este Instrumento no admite reservas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1.- Los Organos e Instituciones creados en el marco del
Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y
los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo
serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren
compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica,
de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.
Artículo 2.- Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus
atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del
artículo 35 y en tanto no esté integrada la Corte Centroamericana de
Justicia, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente protocolo deberá conocerlas el
Consejo Judicial Centroamericano.
Artículo 4.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 con
respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se aplicará a los
Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y
sus Protocolos.
EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas
Centroamericanas firman el presente protocolo en seis originales en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de
Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y uno.
PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA
ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
(ODECA)
Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA REPUBLICA DE PANAMA"
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.