Golfito cobra patente a negocios según sus ingresos brutos
La Ley 7505 obliga a quienes hacen actividad lucrativa en Golfito a pagar una patente municipal calculada sobre sus ingresos brutos y a declararlos cada año.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GOLFITO
Atención: La ley sube la tarifa de uno por mil a uno coma cinco por mil sobre ingresos brutos después de los primeros cuatro años y cobra una multa del 10% del impuesto anual a quien no declare a tiempo.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes que no presentan la declaración jurada antes del 30 de noviembre
La multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior, no del trimestre.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Golfito que deben pagar patente municipal
- Quien pide, traslada o traspasa una licencia municipal en Golfito y debe estar al día
- Patentados que declaran renta y deben entregar copia sellada de su declaración
- Patentados que no declaran renta y deben aportar recibo o constancia de la CCSS
- Establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles en Golfito
- Negocios nuevos en Golfito sujetos a estimación provisional
A quién beneficia
- La Municipalidad de Golfito recibe un tributo calculado sobre los ingresos brutos de los negocios del cantón
- El contribuyente puede impugnar el cobro de oficio ante el Concejo en cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
- La información que entrega el contribuyente es confidencial
Qué cambia
- La tarifa sube de uno por mil a uno coma cinco por mil sobre ingresos brutos después de los primeros cuatro años
- No presentar la declaración jurada a más tardar el 30 de noviembre cuesta una multa del 10% del impuesto del año anterior
- La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio en seis supuestos del artículo 9
- La resolución del Concejo agota la vía administrativa y solo queda la vía judicial
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7505 obliga a pagar una patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Golfito (art. 1). El monto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior, sin contar lo recaudado por impuesto sobre las ventas (art. 3).
La tarifa es de un por mil sobre los ingresos brutos durante los primeros cuatro años de vigencia de la ley. A partir de esa fecha sube a uno coma cinco por mil (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto se paga cada trimestre.
Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, el contribuyente presenta una declaración jurada de sus ingresos brutos. La Municipalidad calcula el impuesto con esa información y debe tener los formularios listos un mes antes (art. 5). Si Tributación le autorizó declarar más tarde, tiene cinco días hábiles después de esa fecha para presentarla en la Municipalidad.
Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).
La Municipalidad puede calcular el impuesto por su cuenta (de oficio) en varios casos: si sospecha intención de defraudar, si no se presentó la declaración, si falta la copia sellada de Tributación o viene alterada, si Tributación recalificó los ingresos, o si el negocio es nuevo (art. 9).
El contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo (art. 11). Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses. La resolución del Concejo no tiene revocatoria ni apelación; queda la vía judicial.
La ley rige desde su publicación (art. 20).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que hacen actividad lucrativa en Golfito: deben pagar la patente (art. 1).
A quien pide, traslada o traspasa una licencia municipal en Golfito: debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).
A los patentados que declaran renta: deben entregar copia de esa declaración sellada por la Dirección General de la Tributación Directa (art. 6).
A los patentados que no declaran renta: deben acompañar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de esa institución, o una nota explicando por qué no cotizan (art. 7).
A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles: se les cuentan como ingresos brutos las comisiones e intereses que reciben (art. 3).
A los negocios nuevos: la Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, de forma provisional, hasta la primera declaración (art. 14).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anotó una observación: el artículo 19 deroga la Ley N° 5834 del 10 de octubre de 1985, pero del análisis se deduce que la norma afectada es del 4 de noviembre de 1975 2. SINALEVI tiene la Ley 5834 como derogada 3.
El artículo 19 del texto dice: "Se deroga la Ley No. 5834, del 10 de octubre de 1985, en todas las disposiciones referidas al impuesto de patentes" (art. 19).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Golfito la potestad de cobrar la patente y de adoptar medidas administrativas para aplicarla (art. 17). Eso calza con esa competencia municipal.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley trabaja dentro de esa autonomía al encargarle a la Municipalidad el cálculo y el cobro del tributo (art. 9).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La obligación de pagar la patente se apoya en ese deber (art. 1).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese trámite.
Hay un punto que podría generar dudas: el artículo 11 cierra la vía administrativa y deja solo la judicial (art. 11). El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y a los documentos privados, y permite revisar libros de contabilidad solo en los casos que la ley fije Constitución, art. 24. La ley pide declaración jurada de ingresos y, si duda, una certificación de contador público autorizado (art. 16). El artículo 8 declara confidencial esa información (art. 8). El Censo no encontró aquí un choque, pero conviene mirarlo de cerca.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio, tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo, indicando hechos, normas y pruebas (art. 11).
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas.
Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7505, solo que rige a partir de su publicación (art. 20).
El dossier no permite saber si ya pasaron los primeros cuatro años de vigencia, así que no se puede confirmar si hoy aplica el uno por mil o el uno coma cinco por mil (art. 4).
El dossier no incluye el texto del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni del Código Municipal que la ley menciona (art. 8) (art. 11).
El dossier no incluye el texto de la Ley 5834 derogada 3.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
El artículo 19 de la presente norma indica derogar la Ley N° 5834 del 10 de octubre de 1985. Del análisis se deduce que la norma por afectar es de fecha 4 de noviembre de 1975.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley trabaja dentro de la competencia municipal que fijan los artículos 169 y 170, y se apoya en el deber de contribuir del artículo 18. El Censo no encontró un choque directo, aunque el cierre de la vía administrativa y el manejo de información privada merecen mirada de cerca.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 17"Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a la Municipalidad de Golfito la potestad de aplicar el tributo. Calzan.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:"
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que la propia Municipalidad calcule y cobre el impuesto. No se ve choque.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Golfito, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta Ley."
Sin choque aparente El deber constitucional de contribuir a los gastos públicos sostiene la obligación de pagar la patente. Calzan.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 16"Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado."
Hay dudas La ley pide información de ingresos y, si duda, una certificación de contador. El artículo 8 la declara confidencial. El Censo no ve choque, pero conviene vigilar que esa información no se use fuera de lo que la ley permite.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 20"Rige a partir de su publicación."
No aplica La ley no toca el trámite presupuestario municipal ni la aprobación de la Contraloría. No hay relación directa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7505: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GOLFITO
- Ley 7505 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Golfito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5834: Impuestos Municipales de Golfito (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7505
Impuestos Municipales de Golfito
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTON DE GOLFITO
ARTICULO 1.- Obligatoriedad de pago del impuesto.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón de Golfito, estarán obligadas a pagar
a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta Ley.
ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal.
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día
en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la
Municipalidad de Golfito.
ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición.
Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente
para fijar el monto del impuesto de patentes, se establece como factor
determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban
las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período
fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos no incluyen lo recaudado
por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles, se
consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses.
ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos.
Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada,
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a
cada contribuyente. Se aplicará el uno por mil sobre los ingresos brutos,
durante los primeros cuatro años de vigencia de esta Ley, y a partir de
esa fecha se incrementará en cero coma cinco, para un total de uno coma
cinco por mil de los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro,
determinará el impuesto trimestral por pagar.
ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal.
Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 (primero) de esta Ley, presentarán a la
Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en
esa información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para
tales efectos, el municipio deberá poner a disposición de los
contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de
la fecha establecida.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por
la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la
declaración en fecha posterior a la establecida en la Ley, estas empresas
podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cincos días hábiles
siguientes a la fecha autorizada.
ARTICULO 6.- Copia de declaración jurada municipal.
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán
presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General
de la Tributación Directa.
ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los
patentados que no son declarantes del impuesto sobre la renta deberán
acompañar su declaración de impuestos de patentes, con una fotocopia del
último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro
Social o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre
el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de
las razones que los eximen de cotizar para el seguro social.
ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información.
La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes
tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 112 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio.
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable
cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en el
artículo 13 de esta Ley, se presuma la existencia de intenciones
defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
la Tributación Directa o aporte una copia alterada de esa declaración.
d) La Dirección General de la Tributación Directa haya recalificado
los ingresos brutos declarados ante ella. En tal caso, la certificación
del Contador Municipal, en la que se indique la diferencia adeudada por el
patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para
el cobro.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 16 de esta Ley.
f) Se trate de otros casos considerados en la presente Ley.
ARTICULO 10.- Notificación.
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, por medio del Ejecutivo Municipal deberá ser notificada al
contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las
infracciones que se estime ha cometido.
ARTICULO 11.- Recursos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo,
las observaciones o los cargos. En ese caso deberá indicar los hechos y
las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar los defectos que
considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la
resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver
dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la
Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto
de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo
82 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente
ante la autoridad judicial, según lo establecido en la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual deberá adjuntar
el documento que acredite el pago.
ARTICULO 12.- Sanción.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,
dentro del término establecido en el artículo 5 de esta Ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes correspondiente a todo el año anterior.
ARTICULO 13.- Revisión y recalificación.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos
por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por
cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que
deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las
disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
ARTICULO 14.- Gravamen a actividades especiales.
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida que no
pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley, la
Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros
negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y la
tarifa deberá modificarse con base en la primera declaración que le
corresponda efectuar al patentado, atendiendo las disposiciones del
artículo siguiente.
ARTICULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos
especiales.
El total del ingreso bruto anual, por las actividades que se hayan
realizado sólo durante una parte del período fiscal anterior, se
determinará con base en el promedio mensual del período de actividad.
ARTICULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas.
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no
del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTICULO 17.- Autorización.
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para adoptar las medidas
administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.
ARTICULO 18.- Aplicación irrestricta de esta Ley.
Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto
de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTICULO 19.- Derogatoria.
Se deroga la Ley No. 5834, del 10 de octubre de 1985, en todas las
disposiciones referidas al impuesto de patentes.
ARTICULO 20.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.