# Ley 7505: Golfito cobra patente a negocios según sus ingresos brutos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7505
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GOLFITO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1

## En resumen

La Ley 7505 obliga a quienes hacen actividad lucrativa en Golfito a pagar una patente municipal calculada sobre sus ingresos brutos y a declararlos cada año.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Golfito que deben pagar patente municipal
- Quien pide, traslada o traspasa una licencia municipal en Golfito y debe estar al día
- Patentados que declaran renta y deben entregar copia sellada de su declaración
- Patentados que no declaran renta y deben aportar recibo o constancia de la CCSS
- Establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles en Golfito
- Negocios nuevos en Golfito sujetos a estimación provisional

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Golfito recibe un tributo calculado sobre los ingresos brutos de los negocios del cantón
- El contribuyente puede impugnar el cobro de oficio ante el Concejo en cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
- La información que entrega el contribuyente es confidencial

## Qué cambia

- La tarifa sube de uno por mil a uno coma cinco por mil sobre ingresos brutos después de los primeros cuatro años
- No presentar la declaración jurada a más tardar el 30 de noviembre cuesta una multa del 10% del impuesto del año anterior
- La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio en seis supuestos del artículo 9
- La resolución del Concejo agota la vía administrativa y solo queda la vía judicial

## Cláusulas a revisar

- **Multa por no declarar a tiempo** (12): La multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior, no del trimestre. Texto: "Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior."
- **Cálculo de oficio por sospecha** (9): La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio si, revisada la declaración, se presume la existencia de intenciones defraudatorias. La ley no define qué se entiende por esa presunción. Texto: "a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en el artículo 13 de esta Ley, se presuma la existencia de intenciones defraudatorias."
- **Vía administrativa cerrada** (11): La resolución final del Concejo no tiene revocatoria ni apelación y agota la vía administrativa. Solo queda la vía judicial. Texto: "La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa."
- **Derogatoria con fecha equivocada** (19): El artículo 19 deroga la Ley 5834 con fecha del 10 de octubre de 1985, pero la Procuraduría anotó que la norma afectada es del 4 de noviembre de 1975. Texto: "Se deroga la Ley No. 5834, del 10 de octubre de 1985, en todas las disposiciones referidas al impuesto de patentes."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7505 obliga a pagar una patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Golfito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). El monto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior, sin contar lo recaudado por impuesto sobre las ventas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

La tarifa es de un por mil sobre los ingresos brutos durante los primeros cuatro años de vigencia de la ley. A partir de esa fecha sube a uno coma cinco por mil ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto se paga cada trimestre.

Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, el contribuyente presenta una declaración jurada de sus ingresos brutos. La Municipalidad calcula el impuesto con esa información y debe tener los formularios listos un mes antes ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). Si Tributación le autorizó declarar más tarde, tiene cinco días hábiles después de esa fecha para presentarla en la Municipalidad.

Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

La Municipalidad puede calcular el impuesto por su cuenta (de oficio) en varios casos: si sospecha intención de defraudar, si no se presentó la declaración, si falta la copia sellada de Tributación o viene alterada, si Tributación recalificó los ingresos, o si el negocio es nuevo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

El contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses. La resolución del Concejo no tiene revocatoria ni apelación; queda la vía judicial.

La ley rige desde su publicación ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hacen actividad lucrativa en Golfito: deben pagar la patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

A quien pide, traslada o traspasa una licencia municipal en Golfito: debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

A los patentados que declaran renta: deben entregar copia de esa declaración sellada por la Dirección General de la Tributación Directa ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de esa institución, o una nota explicando por qué no cotizan ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles: se les cuentan como ingresos brutos las comisiones e intereses que reciben ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

A los negocios nuevos: la Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, de forma provisional, hasta la primera declaración ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó una observación: el artículo 19 deroga la Ley N° 5834 del 10 de octubre de 1985, pero del análisis se deduce que la norma afectada es del 4 de noviembre de 1975 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1). SINALEVI tiene la Ley 5834 como derogada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31918&param2=99579&param3=1).

El artículo 19 del texto dice: "Se deroga la Ley No. 5834, del 10 de octubre de 1985, en todas las disposiciones referidas al impuesto de patentes" ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad de Golfito la potestad de cobrar la patente y de adoptar medidas administrativas para aplicarla ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). Eso calza con esa competencia municipal.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja dentro de esa autonomía al encargarle a la Municipalidad el cálculo y el cobro del tributo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de pagar la patente se apoya en ese deber ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese trámite.

Hay un punto que podría generar dudas: el artículo 11 cierra la vía administrativa y deja solo la judicial ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y a los documentos privados, y permite revisar libros de contabilidad solo en los casos que la ley fije ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide declaración jurada de ingresos y, si duda, una certificación de contador público autorizado ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). El artículo 8 declara confidencial esa información ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)). El Censo no encontró aquí un choque, pero conviene mirarlo de cerca.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio, tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo, indicando hechos, normas y pruebas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas.

Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7505, solo que rige a partir de su publicación ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

El dossier no permite saber si ya pasaron los primeros cuatro años de vigencia, así que no se puede confirmar si hoy aplica el uno por mil o el uno coma cinco por mil ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

El dossier no incluye el texto del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni del Código Municipal que la ley menciona ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1)).

El dossier no incluye el texto de la Ley 5834 derogada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31918&param2=99579&param3=1).

## Frente a la Constitución

La ley trabaja dentro de la competencia municipal que fijan los artículos 169 y 170, y se apoya en el deber de contribuir del artículo 18. El Censo no encontró un choque directo, aunque el cierre de la vía administrativa y el manejo de información privada merecen mirada de cerca.

## Qué puede hacer usted

- Impugnación ante el Concejo Municipal: Presentar por escrito ante el Concejo los hechos, las normas legales que fundamentan el reclamo y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José, o fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Redactar el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa; se tramita por procedimientos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7505: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GOLFITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7505 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Golfito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28129&param2=29753&param3=1
3. Ley 5834: Impuestos Municipales de Golfito (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1975. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31918&param2=99579&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7505

Impuestos Municipales de Golfito

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTON DE GOLFITO

ARTICULO 1.- Obligatoriedad de pago del impuesto.

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas en el cantón de Golfito, estarán obligadas a pagar

a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta Ley.



ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal.

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la

Municipalidad de Golfito.



ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición.

Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente

para fijar el monto del impuesto de patentes, se establece como factor

determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban

las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período

fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos no incluyen lo recaudado

por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los

establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles, se

consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e

intereses.



ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos.

Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el uno por mil sobre los ingresos brutos,

durante los primeros cuatro años de vigencia de esta Ley, y a partir de

esa fecha se incrementará en cero coma cinco, para un total de uno coma

cinco por mil de los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro,

determinará el impuesto trimestral por pagar.



ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal.

Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, las personas a quienes se

refiere el artículo 1 (primero) de esta Ley, presentarán a la

Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en

esa información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para

tales efectos, el municipio deberá poner a disposición de los

contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de

la fecha establecida.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por

la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la

declaración en fecha posterior a la establecida en la Ley, estas empresas

podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cincos días hábiles

siguientes a la fecha autorizada.



ARTICULO 6.- Copia de declaración jurada municipal.

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán

presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General

de la Tributación Directa.



ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los

patentados que no son declarantes del impuesto sobre la renta deberán

acompañar su declaración de impuestos de patentes, con una fotocopia del

último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro

Social o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre

el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de

las razones que los eximen de cotizar para el seguro social.



ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información.

La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes

tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 112 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio.

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable

cuando:

a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en el

artículo 13 de esta Ley, se presuma la existencia de intenciones

defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de

la Tributación Directa o aporte una copia alterada de esa declaración.

d) La Dirección General de la Tributación Directa haya recalificado

los ingresos brutos declarados ante ella. En tal caso, la certificación

del Contador Municipal, en la que se indique la diferencia adeudada por el

patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para

el cobro.

e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 16 de esta Ley.

f) Se trate de otros casos considerados en la presente Ley.



ARTICULO 10.- Notificación.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad, por medio del Ejecutivo Municipal deberá ser notificada al

contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las

infracciones que se estime ha cometido.



ARTICULO 11.- Recursos.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el

contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo,

las observaciones o los cargos. En ese caso deberá indicar los hechos y

las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar los defectos que

considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas

respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la

resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver

dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la

Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto

de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo

82 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente

ante la autoridad judicial, según lo establecido en la Ley Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual deberá adjuntar

el documento que acredite el pago.



ARTICULO 12.- Sanción.

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,

dentro del término establecido en el artículo 5 de esta Ley, serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 13.- Revisión y recalificación.

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos

por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por

cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá
a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que

deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las

disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas

y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.



ARTICULO 14.- Gravamen a actividades especiales.

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida que no

pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley, la

Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros

negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y la

tarifa deberá modificarse con base en la primera declaración que le

corresponda efectuar al patentado, atendiendo las disposiciones del

artículo siguiente.



ARTICULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos

especiales.

El total del ingreso bruto anual, por las actividades que se hayan

realizado sólo durante una parte del período fiscal anterior, se

determinará con base en el promedio mensual del período de actividad.



ARTICULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas.

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración

jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no

del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los

ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.



ARTICULO 17.- Autorización.

Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para adoptar las medidas

administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.



ARTICULO 18.- Aplicación irrestricta de esta Ley.

Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto

de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por

características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados

por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 19.- Derogatoria.

Se deroga la Ley No. 5834, del 10 de octubre de 1985, en todas las

disposiciones referidas al impuesto de patentes.



ARTICULO 20.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7505). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.