Ley 7506 dio al MEIC las potestades de dos comisiones
La Ley 7506 agregó un transitorio a la Ley 7472 para que el Ministerio de Economía ejerza las potestades de dos comisiones mientras no entren en funciones.
Título oficial ADICIÓN DEL TRANSITORIO V A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
A quién le toca
- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio ejerce las potestades de las dos comisiones mientras no funcionen.
- El ministro o ministra de Economía debe fundamentar cada resolución en un informe técnico.
- La Dirección General de Comercio asume las tareas de la Unidad técnica de apoyo.
- Las personas que presentan quejas ante las comisiones tramitan ante el Ministerio mientras estas no funcionen.
A quién beneficia
- El transitorio da una fecha límite para que las dos comisiones inicien funciones: el 1 de agosto de 1995.
- El transitorio exige un informe técnico de la Dirección General de Comercio como base de cada resolución del Ministro.
Qué cambia
- Mientras las comisiones no funcionen, las decisiones de competencia y de consumo las toma el Ministerio.
- Las sanciones de los artículos 25 y 54 las aplica el Ministerio en ese periodo.
- La ley rige desde su publicación, el 9 de mayo de 1995.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7506 agregó el Transitorio V a la Ley 7472, del 20 de diciembre de 1995 (art. 1). Ese transitorio fija una fecha límite: la Comisión nacional para promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor deben iniciar funciones a más tardar el 1 de agosto de 1995.
Mientras ambas comisiones no entren en funcionamiento, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ejerce las potestades que la ley les atribuye (art. 1). Esas potestades están en los artículos 24 y 50 de la Ley 7472, y las sanciones en los artículos 25 y 54.
El texto pone una condición a las resoluciones del Ministro. Cada resolución debe fundamentarse en los informes técnicos que elabore la Dirección General de Comercio de ese Ministerio (art. 1).
El transitorio también traslada tareas. Hasta que las comisiones inicien funciones, esa Dirección asume las tareas que la ley atribuye a la Unidad técnica de apoyo, citada en los artículos 23 y 49 (art. 1). El texto aclara que eso no afecta a los asesores y consultores que se contraten para cumplir las funciones de la ley.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
A quién le toca
Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El transitorio le da la potestad de aplicar las sanciones de los artículos 25 y 50 mientras las comisiones no funcionen (art. 1).
A la persona que ocupa el cargo de ministro o ministra de Economía, Industria y Comercio. Cada resolución que dicte en esas materias debe apoyarse en un informe técnico (art. 1).
A la Dirección General de Comercio de ese Ministerio. Asume las tareas de la Unidad técnica de apoyo hasta que las comisiones inicien funciones (art. 1).
A las personas que presentan quejas o denuncias ante la Comisión nacional para promover la competencia o ante la Comisión nacional del consumidor. Mientras las comisiones no funcionen, el Ministerio ejerce sus potestades (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 7506. Tratan otros proyectos de reforma a la Ley 7472, de años posteriores.
En la Comisión de Asuntos Económicos, el 18 de junio de 2014, se recibió al ministro de Economía, Industria y Comercio Jesús Ramos González 00:00:10. Habló de un proyecto de reforma integral a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor 00:00:17. Dijo que ese proyecto contaba con el apoyo del MEIC, pero que había aspectos perfectibles 00:00:25.
En la Comisión de Hacendarios, el 9 de enero de 2019, expuso la asociación Consumidores de Costa Rica 00:08:29. Uno de sus representantes pidió ampliar la definición de consumidor de la Ley 7472 para incluir la de usuario 00:10:29. También pidió eliminar el inciso g del artículo segundo del proyecto, porque ponía a la Comisión nacional del consumidor a autorizar contratos 00:11:01.
En la Comisión de Asuntos Jurídicos, el 24 de enero de 2023, expuso el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 00:11:03. Su director legal, Arnoldo Segura Santisteban, dijo que la posición del Colegio era contraria al proyecto de ley 00:12:09.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 5.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: adiciona el Transitorio V y fija su vigencia desde la publicación (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7506 se tramitó como ley y adiciona un transitorio a otra ley (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que rige desde su publicación (art. 2).
El artículo 143 dice que la función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, salvo que leyes especiales le recarguen funciones Constitución, art. 143. El transitorio recarga en el Ministro de Economía las potestades de dos comisiones (art. 1). Esa recarga encaja con la excepción del artículo 143.
El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños ante las leyes Constitución, art. 41. El transitorio mantiene una vía de resolución: el Ministerio ejerce las potestades mientras las comisiones no funcionen (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del MEIC, dictado con las potestades del transitorio, le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si las dos comisiones llegaron a entrar en funciones ni en qué fecha.
El dossier no dice cuántas resoluciones dictó el Ministro con las potestades del transitorio.
El dossier no incluye el texto de los artículos 18, 23, 24, 25, 44, 49, 50 y 54 de la Ley 7472, que el transitorio menciona.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 7506 y los artículos constitucionales del dossier. La recarga de funciones al Ministro encaja con la excepción del artículo 143.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se adiciona el Transitorio V, a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor No. 7472, del 20 de diciembre de 1995"
Sin choque aparente La Asamblea usó su atribución de dictar leyes al adicionar un transitorio a la Ley 7472.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su entrada en vigencia en la publicación, como pide el artículo 124.
Constitución, art. 143"La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones."
Esta ley, art. 1"el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ejercerá las potestades atribuidas a ellas según los artículos 24 y 50 y aplicará las sanciones prescritas en los artículos 25 y 54"
Sin choque aparente El transitorio recarga en el Ministro las potestades de dos comisiones. El artículo 143 permite esa recarga cuando una ley especial la dispone.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 1"En cada caso, las resoluciones que dicte el Ministro, en el ejercicio de esas potestades, deberán fundamentarse en los informes técnicos que deberá elaborar la Dirección General de Comercio de ese Ministerio."
Sin choque aparente El transitorio mantiene una vía de resolución con base técnica mientras las comisiones no funcionen.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:25
"este proyecto de ley cuenta con el apoyo del me sin embargo existen aspectos perfectibles que quedan de lado en ese texto"
- 00:10:29
"ampliar la definición de consumidor que establece la ley 7472 en su artículo segundo"
- 00:12:09
"la posición del colegio es contraria al proyecto de ley presentado por el poder ejecutivo y que aquí se discute"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7506: ADICIÓN DEL TRANSITORIO V A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
- Ministro de Economía sugiere mejoras a proyecto de ley
- Comisión de Hacendarios, miércoles 9 de enero 2019
- Comisión de Asuntos Jurídicos, martes 24 de enero 2023
- Ley 7506 en SINALEVI: Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7506
Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
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N° 7506
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICION DEL TRANSITORIO V A LA LEY DE PROMOCION
DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 1.- Adición.
Se adiciona el Transitorio V, a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor No. 7472, del 20 de diciembre de 1995, cuyo texto dirá:
"TRANSITORIO V.- La Comisión nacional para promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor creadas por su orden, en los artículos 18 y 44 de esta Ley, iniciarán funciones a más tardar el 1 de agosto de 1995. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta Ley y hasta tanto no entren en funcionamiento ambas Comisiones, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ejercerá las potestades atribuidas a ellas según los artículos 24 y 50 y aplicará las sanciones prescritas en los artículos 25 y 54, todos de la presente Ley. En cada caso, las resoluciones que dicte el Ministro, en el ejercicio de esas potestades, deberán fundamentarse en los informes técnicos que deberá elaborar la Dirección General de Comercio de ese Ministerio.
Para todos los efectos legales, hasta la fecha de inicio de funciones de las Comisiones, esa Dirección asumirá las tareas que esta Ley atribuye a la Unidad
técnica de apoyo, citada en los artículos 23 y 49 de esta Ley, sin perjuicio de los asesores y los consultores que se contraten para cumplir con las funciones establecidas en esta Ley, en materia de promoción de la competencia y de defensa efectiva del consumidor."
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.