# Ley 7508: Ley 7508: privados y cooperativas podrán vender electricidad al ICE

- Página: https://elcenso.com/leyes/7508
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMAS DE LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, NO. 7200
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1

## En resumen

La Ley 7508 reforma la Ley 7508 para permitir que empresas privadas y cooperativas generen electricidad y se la vendan al ICE, con límites de potencia y plazos definidos.

## A quién le toca

- Empresas privadas y cooperativas que quieran generar electricidad para venderla al ICE
- El ICE, que queda autorizado a comprar hasta un 15% adicional de energía a privados
- El ICE, que puede celebrar contratos de compraventa de electricidad por hasta 20 años
- El ICE, que puede asociarse con empresas centroamericanas para intercambiar electricidad
- Las empresas extranjeras que quieran establecerse en Costa Rica para estos contratos

## A quién beneficia

- Las empresas privadas y cooperativas con al menos 30% de capital costarricense pueden vender electricidad al ICE (art. 2, reforma al artículo 3 de la Ley 7508)
- Los generadores privados pueden acogerse a incentivos de la Ley 7017 (art. 2, reforma al artículo 18 de la Ley 7508)
- Los generadores privados pueden deducir pérdidas de la renta bruta (art. 2, reforma al artículo 19 de la Ley 7508)
- El ICE puede participar hasta en un 25% en una sociedad regional de transmisión eléctrica (artículo 25)

## Qué cambia

- El SNE puede otorgar concesiones de hasta 20.000 kilovatios por un plazo máximo de 20 años (art. 2, reforma al artículo 5 de la Ley 7508)
- El ICE puede comprar energía de fuentes hidráulicas, geotérmicas, eólicas y no convencionales en bloques de hasta 50.000 kilovatios (artículo 20)
- Las compras de energía deben hacerse por licitación pública (artículo 21)
- Al finalizar el contrato, los activos de la planta pasan al ICE libres de costo y gravámenes (artículo 22)
- Las empresas extranjeras deben constituir una sucursal en Costa Rica y renunciar a reclamos por vía diplomática (artículo 26)

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para empresas con capital costarricense** (3): El artículo 3 de la Ley 7508 declara de interés público la compra de electricidad a empresas privadas y cooperativas en las que al menos el 35% del capital social pertenezca a costarricenses. Esto deja fuera a empresas con capital extranjero mayoritario. Texto: "Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses"
- **Traspaso de activos sin indemnización** (22): Al finalizar el contrato de compraventa de electricidad, los activos de la planta deben pasar al ICE libres de costo y gravámenes. Esto podría representar una pérdida para el inversionista privado. Texto: "los activos de la planta eléctrica en operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato"
- **Facultad del SNE para prorrogar concesiones** (5): El SNE puede prorrogar, modificar o traspasar concesiones sin autorización legislativa, siempre que no se superen los 20.000 kilovatios. Esto le da amplia discrecionalidad. Texto: "Asimismo, podrá prorrogar esas concesiones, modificarlas o traspasarlas, sin que se requiera autorización legislativa"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7508 reforma la Ley 7200 para permitir que empresas privadas y cooperativas generen electricidad y se la vendan al ICE. La ley rige desde su publicación, el 9 de mayo de 1995 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1).

El artículo 1 de la Ley 7508 divide la Ley 7200 en dos capítulos. El Capítulo I va del artículo 1 al 19 y se llama "Generación eléctrica autónoma o paralela". El Capítulo II va del artículo 20 al 24 y se llama "Compra de energía bajo régimen de competencia" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El artículo 2 reforma los artículos 1, 3, 5, 18 y 19 de la Ley 7200. La nueva definición de generación autónoma o paralela es la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, de empresas privadas o cooperativas, que puedan integrarse al sistema eléctrico nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

La energía eléctrica generada a partir de desechos sólidos municipales queda exenta de esta ley. El ICE o la CNFL pueden comprarla según las tarifas que apruebe el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El artículo 3 de la Ley 7508 declara de interés público la compra de electricidad por parte del ICE a cooperativas y empresas privadas. Esas empresas deben tener al menos un 35% de capital social costarricense. Deben establecer centrales de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y fuentes de energía no convencionales. Además, no deben haber sido parte del sistema eléctrico nacional antes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El SNE puede otorgar concesiones para explotar centrales de capacidad limitada. El máximo es de 20.000 kilovatios y el plazo no puede pasar de 20 años ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El SNE también puede prorrogar, modificar o traspasar esas concesiones sin autorización legislativa. La autorización legislativa es indispensable si la explotación supera los 20.000 kilovatios o si el adquirente ya tiene concesiones que, sumadas a la nueva, exceden esa cantidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El artículo 20 autoriza al ICE a comprar energía eléctrica de centrales privadas hasta por un 15% adicional al límite del artículo 7 de la Ley 7200. La compra es para energía de origen hidráulico, geotérmico, eólico y cualquier otra fuente no convencional. Los bloques no pueden pasar de 20.000 kilovatios de potencia máxima ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

Las compras deben hacerse mediante licitación pública. Se evalúan los precios de venta y la capacidad técnica, económica y financiera del oferente y de la fuente de energía ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

Los contratos de compraventa no pueden durar más de 20 años. Al finalizar el plazo, los activos de la planta deben pasar al ICE libres de costo y gravámenes ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

Los adjudicatarios de las licitaciones tienen los mismos derechos y obligaciones de los artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley 7200 ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El SNE puede otorgar las concesiones de explotación a las centrales que reciban contratos del ICE, según las condiciones de los artículos 20 al 23 ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El artículo 25 autoriza al ICE a suscribir convenios de interconexión eléctrica con otras empresas centroamericanas de servicio eléctrico estatal. El objetivo es intercambiar electricidad una vez satisfechas las necesidades nacionales. El ICE puede participar en una sociedad regional mixta para gestar, construir y operar una red de transmisión eléctrica en América Central. Su proporción accionaria no puede ser mayor al 15% ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

Se necesita autorización legislativa si esa sociedad requiere garantías del Estado o del ICE para sus actividades ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

El artículo 26 dice que todo titular de un contrato obtenido al amparo de esta ley está sujeto a la legislación nacional y a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales costarricenses. Las compañías con asiento principal en el extranjero que quieran establecerse en Costa Rica deben constituir y domiciliar una sucursal en el país. Deben cumplir las formalidades del Código de Comercio y las disposiciones sobre capital social del artículo 3 de esta ley ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

La sucursal se considera costarricense para efectos nacionales e internacionales en relación con estos contratos y los bienes, derechos y acciones que recaigan sobre ellos. Al ICE le corresponde declarar que las compañías cumplieron con los requisitos ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

Toda aceptación de un contrato implica la renuncia expresa a optar por la vía diplomática para reclamar o resolver diferendos ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

### A quién le toca

A las empresas privadas y cooperativas que quieran generar electricidad para venderla al ICE. Deben tener al menos 35% de capital social costarricense y no haber sido parte del sistema eléctrico nacional antes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

Al ICE, que queda autorizado a comprar hasta un 15% adicional de energía a privados. También puede celebrar contratos de compraventa por hasta 20 años ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)) ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

Al ICE, que puede suscribir convenios de interconexión eléctrica con empresas centroamericanas y participar en una sociedad regional de transmisión con hasta 15% de acciones ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

A las empresas extranjeras que quieran establecerse en Costa Rica para celebrar contratos bajo esta ley. Deben constituir una sucursal y renunciar a reclamos por vía diplomática ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

A los generadores privados que suministren electricidad al ICE. Pueden ampararse al inciso 2) del artículo 7, anexo 3 de la Ley de Incentivos para la Producción Industrial, No. 7017 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

A los generadores privados que suministren electricidad al ICE. Pueden deducir de la renta bruta las pérdidas, como las empresas industriales, según el inciso g) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7508 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la Ley 7508 reforma los artículos 1, 3, 5, 18 y 19 de la Ley 7200. Modifica su estructura en capítulos: el primero "Generación eléctrica autónoma o paralela" (artículos 1 a 19) y el segundo "Compra de energía bajo régimen de competencia" (artículos 20 a 24). Añade un apartado de "Disposiciones finales" con dos nuevos artículos 25 y 26. Los antiguos artículos 20 a 24 se renumeran como 27 a 31 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1).

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el que se cita en este artículo. No hay una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas y las compras que hagan las instituciones autónomas se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 21 de la Ley 7508 también exige licitación pública para las compras de energía ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)). El texto calza con la Constitución en este punto.

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 22 de la Ley 7508 ordena que los activos de la planta pasen al ICE libres de costo y gravámenes al finalizar el contrato ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)). Esto podría chocar con la protección de la propiedad, aunque el contrato es voluntario y la condición se acepta al firmarlo. El Censo no encontró una sentencia de la Sala Constitucional sobre este punto en el dossier.

El artículo 188 de la Constitución dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 20 de la Ley 7508 autoriza al ICE a comprar energía a privados ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1)). La ley es el marco que regula esa independencia, así que el Censo no ve un choque claro. Queda la duda de si la autorización limita esa independencia.

El Censo no encontró otros choques entre el texto y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si considera que la ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. Según el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente si defiende intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar sus derechos fundamentales, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si sospecha que hay un manejo irregular de fondos públicos en la compra de energía o en los contratos del ICE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública no cumple bien con su función en la prestación del servicio eléctrico, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Debe recolectar las firmas requeridas y presentar el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción del proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Cuando ARESEP convoque audiencias públicas sobre solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley 7508, puede asistir y presentar su posición oral o por escrito, a favor o en contra del tema en estudio. Las audiencias pueden ser virtuales o en las comunidades ([guía, p. 93](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=93)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta energía compra hoy el ICE a privados ni si el 15% adicional ya se usó.

El dossier no dice cuántas concesiones ha otorgado el SNE bajo esta ley ni cuántas están activas.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.

El dossier no dice cuánto pagan los privados al ICE por kilovatio hora ni cómo se fijan esas tarifas.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró posibles roces con el artículo 182 de la Constitución por la licitación, y con el artículo 45 por el traspaso de activos al ICE sin indemnización. También hay dudas sobre el artículo 188 por la independencia del ICE.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. Según el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Interponga el recurso contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. El recurso no requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Recoja las firmas requeridas y presente el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Audiencias públicas de ARESEP: Asista a la audiencia y presente su posición oral o por escrito, a favor o en contra del tema en estudio. Las audiencias pueden ser virtuales o en las comunidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=93)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7508 en SINALEVI: Ref. Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21944&param2=23286&param3=1
2. Ley 7508: REFORMAS DE LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, NO. 7200. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7508

Ref. Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela

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REFORMAS DE LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACION

ELECTRICA AUTONOMA O PARALELA, No. 7200

ARTICULO 1.- Modificación de la estructura.

Se modifica la estructura de la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de

1990, para que se divida en Capítulos.

El Capítulo I comprenderá del artículo 1 al 19, inclusive y se

denominará Generación eléctrica autónoma o paralela.



ARTICULO 2.- Reformas.

Se reforman los artículos 1, 3, 5, 18 y 19 de la citada Ley, cuyos

textos dirán:

"Artículo 1.- Definición.

Para los efectos de esta Ley, se define la generación autónoma

o paralela como la energía producida por centrales eléctricas de

capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas

que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.

La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de

desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la

presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de

Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL),

conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional de

Electricidad (SNE)."

"Artículo 3.- Interés público.

Se declara de interés público la compra de electricidad, por

parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las

cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital

social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales

eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial

hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean

convencionales, siempre y cuando previamente no hayan sido parte del

sistema eléctrico nacional."

"Artículo 5.- Facultades del SNE.

El (SNE) tendrá facultad para otorgar concesiones destinadas a

explotar centrales eléctricas de capacidad limitada, hasta de un

máximo de veinte mil kilovatios (20.000 kw) y por un plazo no mayor

de veinte años.

Asimismo, podrá prorrogar esas concesiones, modificarlas o

traspasarlas, sin que se requiera autorización legislativa; pero este

requisito será indispensable cuando la explotación sobrepase los

veinte mil kilovatios o el adquirente tenga concesiones aprobadas

que, sumadas a la nueva, excedan de esa cantidad.

El límite de kilovatios establecido en el párrafo anterior

también se aplicará a las concesiones que se otorguen en favor de las

personas, físicas o jurídicas, que no se contemplen en los artículos

1 y 2 de esta Ley.

De estas disposiciones, se exceptúa la CNFL."

"Artículo 18.- Relación con la Ley No. 7017.

Las empresas privadas y las cooperativas que suministren

electricidad al ICE, de acuerdo con lo establecido en esta Ley,

podrán ampararse al inciso 2) del artículo 7, anexo 3 de la Ley de

Incentivos para la Producción Industrial, No. 7017, del 16 de

diciembre de 1985."

"Artículo 19.- Reducción de pérdidas.

Las empresas privadas y las cooperativas que suministren

electricidad al ICE, según lo establecido en esta Ley, podrán deducir

de la renta bruta las pérdidas, en forma similar a las empresas

industriales, conforme lo establece el inciso g) del artículo 8 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988."



ARTICULO 3.- Adición del Capítulo II y las Disposiciones Finales

Se adicionan el capítulo II y las disposiciones finales a la misma

ley, a partir del artículo 20 y se corre la numeración. Sus textos dirán:

"CAPITULO II

COMPRA DE ENERGIA

BAJO REGIMEN DE COMPETENCIA

Artículo 20.- Autorización para compra de energía.

Se autoriza al ICE para comprar energía eléctrica proveniente de

centrales eléctricas de propiedad privada, hasta por un quince por

ciento (15%) adicional al límite indicado en el artículo 7 de esta

Ley.

Esa autorización es para adquirir energía de origen hidráulico,

geotérmico, eólico y de cualquier otra fuente no convencional, en

bloques de no más de cincuenta mil kilovatios (50.000 kw) de potencia

máxima.

Artículo 21.- Compras por licitación.

Las compras deberán efectuarse mediante el procedimiento de

licitación pública, con competencia de precios de venta y evaluación

de la capacidad técnica, económica y financiera, tanto del oferente

como de las características de la fuente de energía ofrecida.

Artículo 22.- Vigencia de los contratos.

Los contratos de compraventa de electricidad no podrán tener una

vigencia mayor de veinte años y los activos de la planta eléctrica en

operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al

ICE al finalizar el plazo del contrato.

Artículo 23.- Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de estas licitaciones de compra de energía

tendrán los mismos derechos y obligaciones que se otorgan en los

artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de esta Ley.

Artículo 24.- Autorización al SNE.

Se autoriza al SNE para otorgar las respectivas concesiones de

explotación a las centrales eléctricas a las cuales el ICE les

adjudique contratos para adquirir energía eléctrica, según las

condiciones de los artículos 20, 21, 22 y 23 de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.- Suscripción de convenios.

Se autoriza al ICE para suscribir convenios de interconexión

eléctrica con otras empresas centroamericanas de servicio eléctrico

estatal, para intercambiar electricidad, una vez satisfechas las

necesidades nacionales. Asimismo, esa entidad podrá participar en una

sociedad regional de carácter mixto, cuyo objetivo será gestar,

construir y operar una red de transmisión eléctrica a lo largo de

América Central, con una proporción accionaria no mayor del quince

por ciento (15%).

Sin embargo, se necesitará una autorización legislativa, si esa

sociedad requiere garantías del Estado o del ICE para cualquiera de

sus actividades propias.

Artículo 26.- Legislación aplicable.

Todo titular de un contrato obtenido al amparo de esta Ley está
sujeto a la legislación nacional y a la jurisdicción contencioso-

administrativa de los tribunales costarricenses.

Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en un país

extranjero y quieran establecerse en Costa Rica para celebrar

contratos de acuerdo con esta Ley, deberán constituir y domiciliar

una sucursal en el país, llenando las formalidades establecidas en el

Código de Comercio y observando las disposiciones que, sobre el

capital social, se establecen en el artículo 3 de esta Ley.

En relación con estos contratos y con los bienes, los derechos

y las acciones que recaigan sobre ellos, la sucursal se considerará
costarricense para efectos nacionales e internacionales.

Al ICE le corresponderá declarar que las compañías han cumplido

con los requisitos de esta disposición.

Toda aceptación de un contrato implica la renuncia expresa de

optar, mediante vía diplomática, por el reclamo o la solución de

diferendos."



ARTICULO 4.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7508). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.