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Nueve directores fijan los salarios mínimos y el Ejecutivo los nombra

La ley 7510 reformó la Ley 832: el Consejo Nacional de Salarios queda como órgano del Ministerio de Trabajo, con nueve directores nombrados por el Poder Ejecutivo y un financiamiento que se detalla en el presupuesto.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DE LA LEY NO. 832, ACERCA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Atención: El Poder Ejecutivo nombra a los nueve directores del Consejo que fija los salarios mínimos y también le asigna sus partidas presupuestarias.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    La ley dice que los nueve miembros directores del Consejo los nombra el Poder Ejecutivo. Tres representan al Estado, tres a los patronos y tres a los trabajadores, pero el texto no dice cómo se escogen esas personas ni quién las propone.

    Integrarán el Consejo Nacional de Salarios nueve miembros directores, nombrados por el Poder Ejecutivo: tres representarán al Estado; tres, a los patronos y tres, a los trabajadores.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los trabajadores que reciben salario mínimo, porque el monto lo fija el Consejo Nacional de Salarios.
  • Los patronos, que tienen tres de los nueve directores del Consejo.
  • Los trabajadores organizados, que tienen otros tres directores.
  • El Poder Ejecutivo, que nombra a los nueve directores y a los suplentes.
  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe llevar un programa aparte en su presupuesto para el Consejo.

A quién beneficia

  • El Consejo Nacional de Salarios tiene plena autonomía y personalidad y capacidad jurídicas instrumentales.
  • El Consejo tiene un programa aparte dentro del Presupuesto del Ministerio de Trabajo, que incluye las dietas de sus directores.
  • Los funcionarios del Departamento de Salarios tienen su partida para remuneraciones dentro de ese programa aparte.

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo nombra a los nueve directores del Consejo que fija los salarios mínimos.
  • El financiamiento del Consejo depende de las partidas que le asigne el Poder Ejecutivo en los presupuestos.
  • El Consejo puede recibir contribuciones y donaciones de instituciones públicas o privadas y de organizaciones internacionales.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7510 reformó tres artículos de la Ley 832, la ley de salarios mínimos. El artículo 1 de la ley 7510 dice que se modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Ley No. 832, del 4 de noviembre de 1949, y copia los textos nuevos (art. 1).

El artículo 2 reformado deja la fijación de los salarios mínimos a cargo de un organismo técnico permanente llamado Consejo Nacional de Salarios (art. 2). Ese Consejo es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para cumplir su función, el Consejo tiene plena autonomía y personalidad y capacidad jurídicas instrumentales.

El artículo 3 reformado dice de dónde sale el dinero del Consejo (art. 3). Se financia con tres cosas: las partidas que le asigne el Poder Ejecutivo en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las contribuciones y donaciones de instituciones públicas o privadas y de organizaciones internacionales, y cualquier otro recurso que se le asigne por ley. Esas formas de financiamiento se consignan dentro del Presupuesto del Ministerio de Trabajo en un programa aparte. Ese programa debe incluir además las partidas para pagar las remuneraciones de los funcionarios del Departamento de Salarios y las dietas de los directores miembros del Consejo.

El artículo 4 reformado fija quiénes integran el Consejo: nueve miembros directores nombrados por el Poder Ejecutivo (art. 4). Tres representan al Estado, tres a los patronos y tres a los trabajadores. Todos los directores responden por sus actuaciones en los términos de la Ley General de la Administración Pública. Por cada delegación se nombra un director suplente, igual que los propietarios, y el Reglamento de la Ley dispone cómo actúan los suplentes.

El artículo 2 de la ley 7510 dice que rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los trabajadores que reciben salario mínimo: el monto lo fija el Consejo Nacional de Salarios (art. 2).

A los patronos: tienen tres de los nueve directores del Consejo (art. 4).

A los trabajadores organizados: tienen otros tres de los nueve directores (art. 4).

Al Poder Ejecutivo: nombra a los nueve directores y a sus suplentes (art. 4), y le asigna las partidas presupuestarias al Consejo (art. 3).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: el Consejo es un órgano de desconcentración máxima suyo (art. 2), y su presupuesto debe llevar un programa aparte para el Consejo, las remuneraciones del Departamento de Salarios y las dietas de los directores (art. 3).

A los funcionarios del Departamento de Salarios y a los directores del Consejo: sus pagos van en ese programa aparte del presupuesto (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7510 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

SINALEVI muestra el artículo 2 de la Ley 832 con el texto que le puso la ley 7510, y anota: "(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7510 de 9 de mayo de 1995)" 3. El texto vigente del artículo 2 coincide con el que aprobó la ley 7510.

Frente a la Constitución

El artículo 57 de la Constitución dice que "Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine" Constitución, art. 57. La ley 7510 hace justo eso: nombra al Consejo Nacional de Salarios como el organismo técnico permanente que fija los salarios mínimos (art. 2). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 56 de la Constitución dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El artículo 57 agrega que todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo "que le procure bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. La ley 7510 no fija montos: deja esa tarea al Consejo (art. 2). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite para usar y disponer de los recursos del Estado Constitución, art. 180. El artículo 3 de la ley 7510 mete el financiamiento del Consejo dentro del Presupuesto del Ministerio de Trabajo, en un programa aparte (art. 3). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 183 de la Constitución pone a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El dinero del Consejo sale de partidas presupuestarias y de donaciones (art. 3), así que queda bajo esa vigilancia. El Censo no encontró choque en este punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Consejo o del Ministerio de Trabajo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley 7510 o una norma del Consejo choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Consejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. Los proyectos de iniciativa popular deben votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto gana cada director del Consejo ni el monto de las dietas.

El dossier no dice cuánto dinero recibe el Consejo por partidas presupuestarias ni por donaciones.

El dossier no incluye el Reglamento de la Ley 832, que es el que dispone cómo actúan los directores suplentes.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley 7510 en el diario oficial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo comparó la ley 7510 con los artículos 56, 57, 180 y 183 de la Constitución y no encontró choque. La ley hace lo que el artículo 57 ordena: deja la fijación de salarios mínimos a un organismo técnico que la ley determina.

  1. Constitución, art. 57"Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
    Esta ley, art. 2"La fijación de los salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico permanente, denominado Consejo Nacional de Salarios, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."

    Sin choque aparente La Constitución pide que un organismo técnico fije los salarios mínimos. La ley 7510 crea y define ese organismo: el Consejo Nacional de Salarios.

  2. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. 2"La fijación de los salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico permanente, denominado Consejo Nacional de Salarios, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar trabajo debidamente remunerado. La ley 7510 pone esa tarea de fijar salarios mínimos en un órgano del Ministerio de Trabajo. No hay choque: la ley no fija montos, solo dice quién los fija.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
    Esta ley, art. 3"Las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo le asigne, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, para garantizarle el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones."

    Sin choque aparente La Constitución dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado. La ley 7510 mete el dinero del Consejo dentro de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Calzan.

  4. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública"
    Esta ley, art. 3"Estas formas de financiamiento se consignarán, dentro del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un programa aparte que debe incluir, además, las partidas presupuestarias asignadas a pagar las remuneraciones de los funcionarios del Departamento de Salarios y las dietas de los directores miembros del Consejo."

    Sin choque aparente La Constitución pone a la Contraloría a vigilar la Hacienda Pública. El dinero del Consejo sale de partidas presupuestarias y de donaciones, así que queda bajo esa vigilancia. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7510: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DE LA LEY NO. 832, ACERCA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7510 en SINALEVI: Reforma Ley de Salarios Mínimos y del Consejo Nacional de Salarios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995
  3. Ley 832: Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1949
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se pudo leer el video nb8bnup28ug.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7510

Reforma Ley de Salarios Mínimos y del Consejo Nacional de Salarios

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REFORMA DE LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4

DE LA LEY No. 832, ACERCA DEL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

ARTICULO 1.- Reformas.

Se modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Ley No. 832, del 4 de

noviembre de 1949, cuyos textos dirán:

"Artículo 2.- Competencia del Consejo Nacional de Salarios

La fijación de los salarios mínimos estará a cargo de un

organismo técnico permanente, denominado Consejo Nacional de

Salarios, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social. Para cumplir con esta función, el

Consejo gozará de plena autonomía y de personalidad y capacidad

jurídicas instrumentales.

Artículo 3.- Financiamiento del Consejo Nacional de Salarios

El Consejo Nacional de Salarios se financiará con:

a) Las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo le

asigne, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la

República, para garantizarle el cumplimiento eficaz y eficiente

de sus funciones.

b) Las contribuciones y las donaciones que le otorguen

instituciones públicas o privadas y organizaciones

internacionales.

c) Cualquier otro recurso que se le asigne por ley.

Estas formas de financiamiento se consignarán, dentro del

Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un

programa aparte que debe incluir, además, las partidas

presupuestarias asignadas a pagar las remuneraciones de los

funcionarios del Departamento de Salarios y las dietas de los

directores miembros del Consejo.

Artículo 4.- Integración del Consejo Nacional de Salarios

Integrarán el Consejo Nacional de Salarios nueve miembros

directores, nombrados por el Poder Ejecutivo: tres

representarán al Estado; tres, a los patronos y tres, a los

trabajadores.

Todos los directores serán responsables por sus

actuaciones, en los términos establecidos en la Ley General de

la Administración Pública.

Asimismo, por cada delegación, se nombrará un director

suplente, en igual forma que los directores propietarios. El

Reglamento de esta Ley dispondrá actuación de los suplentes."

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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