El Censo
Ley7511Vigente
Ley

Costa Rica se unió a un club de países cafeteros que fija reglas de voto y sanciones

La ley aprueba un acuerdo internacional que crea la Asociación de Países Productores de Café, con sede, votos y sanciones para los países miembros, incluida Costa Rica.

Título oficial APROBACION DEL ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE

Atención: Costa Rica queda obligada a pagar una contribución anual proporcional a sus votos, y si no paga en tres meses se le suspenden todos sus derechos en la Asociación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Costa Rica como Estado miembro

    El acuerdo obliga a los miembros a pagar una contribución anual en moneda libremente convertible. Si no se paga en tres meses, se suspenden todos los derechos del miembro hasta que pague.

    Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto de la Asociación el término de tres meses a partir de que esta sea exigible, quedarán suspendidos todos sus derechos hasta que haya pagado la totalidad de su contribución, lo que no lo eximirá del cumplimiento de las demás obligaciones.
    56, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Costa Rica como Estado miembro de la Asociación de Países Productores de Café
  • El Gobierno de Costa Rica, que debe pagar una contribución anual proporcional a sus votos
  • Los representantes que Costa Rica nombre ante el Consejo de la Asociación
  • El país sede de la Asociación, que debe dar privilegios, inmunidades y exenciones de impuestos

A quién beneficia

  • Costa Rica participa con voz y voto en las decisiones de la Asociación
  • Cada miembro tiene al menos cinco votos básicos en el Consejo
  • Los miembros pueden retirarse avisando con 60 días de anticipación

Qué cambia

  • Si Costa Rica no paga su contribución en tres meses, se le suspenden todos sus derechos en la Asociación
  • Las decisiones sobre presupuesto, sanciones y enmiendas requieren mayoría de dos tercios
  • El acuerdo tiene vigencia indefinida
  • Ningún miembro puede tener más de 250 votos

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un acuerdo firmado en Brasilia el 24 de setiembre de 1993 que crea la Asociación de Países Productores de Café (APC) (art. 1). Costa Rica queda como país miembro de esa asociación (art. 4).

El acuerdo tiene seis objetivos. Coordinar políticas cafeteras entre los miembros. Aumentar el consumo de café. Buscar equilibrio entre oferta y demanda mundial. Mejorar la calidad del café. Contribuir al desarrollo de los países productores. Y otras actividades ligadas a esos puntos (art. 2).

La sede la escoge el Consejo de la Asociación (art. 5). La estructura tiene tres órganos: Consejo, Comité Administrativo y Secretaría (art. 6).

Los votos se reparten así. Cada miembro tiene cinco votos básicos, con un tope de 200 votos básicos en total (art. 33). Los votos restantes se reparten según el volumen promedio de exportaciones de café de los últimos cuatro años (art. 34). Ningún miembro puede tener más de 250 votos (art. 37).

Las decisiones se toman por consenso cuando sea posible. Si hay votación, gana la mayoría simple, salvo los temas que exigen dos tercios (art. 39). Entre esos temas están el presupuesto, las contribuciones, las sanciones y las enmiendas al acuerdo (art. 40).

Si un miembro no paga su contribución en tres meses, se le suspenden todos sus derechos hasta que pague (art. 56). Si un país incumple las reglas, la Asamblea de la organización puede suspender su voto, quitarle puestos o expulsarlo (art. 59).

El acuerdo tiene vigencia indefinida (art. 72). Un miembro puede retirarse avisando por escrito al Consejo, y el retiro surte efecto 60 días después (art. 69).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A Costa Rica como Estado miembro de la Asociación. El acuerdo obliga a los miembros a cumplir sus disposiciones, reglamentos y decisiones (art. 57).

Al Gobierno de Costa Rica, que debe pagar una contribución anual. El monto es proporcional al número de votos del país frente al total de votos de todos los miembros (art. 53). La contribución se paga en moneda libremente convertible el primer día del ejercicio financiero (art. 55).

Al país sede de la Asociación, que debe dar privilegios e inmunidades y exenciones de impuestos a la Asociación y a su personal (art. 45) (art. 46).

A los representantes que Costa Rica nombre ante el Consejo. Cada miembro nombra un representante y puede nombrar suplentes y asesores (art. 7).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No aparece un texto vigente distinto al aprobado 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este acuerdo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Este acuerdo entró por aprobación legislativa, así que calza con esa vía.

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 7511 es justamente esa aprobación (art. 1).

Hay una duda posible con el artículo 46 de la Constitución, que prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. El acuerdo busca equilibrar la oferta y la demanda mundial de café y coordinar políticas de producción (art. 2) (art. 40). Esas medidas podrían leerse como una restricción a la libertad de comercio. La duda queda abierta porque el texto no detalla cómo se aplicarían esas medidas.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que el acuerdo choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si defiende intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionados con las contribuciones que paga Costa Rica, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto paga Costa Rica al año como contribución.

El dossier no dice dónde queda la sede de la Asociación.

El dossier no dice si Costa Rica ya depositó su instrumento de aceptación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda posible con el artículo 46 sobre libertad de comercio, porque el acuerdo busca equilibrar la oferta y la demanda mundial de café y coordinar políticas de producción.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia, Brasil el 24 de setiembre de 1993."

    Sin choque aparente El acuerdo entró por aprobación de la Asamblea Legislativa, que es la vía que fija la Constitución para los convenios internacionales.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia, Brasil el 24 de setiembre de 1993."

    Sin choque aparente La ley 7511 es la aprobación legislativa del convenio, tal como lo pide el artículo 121.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"Buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda mundial de café, con vista a obtener precios justos y remunerativos."

    Hay dudas El acuerdo busca equilibrar la oferta y la demanda mundial de café y coordinar políticas de producción. Esas medidas podrían leerse como una restricción a la libertad de comercio. La duda queda abierta porque el texto no detalla cómo se aplicarían.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7511: APROBACION DEL ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7511 en SINALEVI: Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/06/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7511

Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café

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APROBACION DEL ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION

DE PAISES PRODUCTORES DE CAFE

ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueba el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países

Productores de Café", suscrito en Brasilia, Brasil el 24 de setiembre de

  1. El texto es el siguiente:

"ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE

PAISES PRODUCTORES DE CAFE

PREAMBULO

Los Países Productores de Café signatarios del presente Acuerdo,

convencidos de que deben buscar la legítima valorización de sus productos

de exportación en el mercado internacional, sin perder de vista el interés

del consumidor, y mantener libres de fluctuaciones excesivas la renta

agrícola y los ingresos cambiarios derivados de la venta de esos

productos.

Considerando la importancia que la producción y la exportación de

café representan para la economía de un gran número de países en

desarrollo;

Conscientes de que es necesaria la cooperación de los Países

Productores con vistas al equilibrio entre la oferta y la demanda de

café, y la obtención de precios remunerativos para los Países Productores;

Inspirados por la determinación común de esos países de asegurar el

progreso social y mejores condiciones de vida de sus pueblos;

Decididos a reforzar los lazos que unen a esos países, por medio de

la creación de una organización de Países Productores de café que

contribuya al logro de los propósitos enunciados.

Convienen lo siguiente:

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION Y SUS OBJETIVOS

ARTICULO 1.- Créase la Asociación de Países Productores de Café (APC).

ARTICULO 2.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la coordinación de políticas cafeteras entre los

Miembros.

b) Promover el aumento del consumo del café en los Países Productores

y consumidores.

c) Buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda mundial de café,

con vista a obtener precios justos y remunerativos.

d) Promover el mejoramiento de las calidades del café.

e) Contribuir al desarrollo de los Países Productores y a la

elevación del nivel de vida de sus pueblos.

f) Otras actividades relacionadas con los incisos anteriores.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 3.- Para los efectos del presente instrumento quedan

adoptadas las siguientes definiciones:

Acuerdo: El acuerdo de creación de la Asociación de Países

Productores de Café.

Reglamentos: Los reglamentos de la Asociación.

Asociación: La Asociación de Países Productores de Café.

Consejo: El Consejo de la Asociación de Países Productores de Café.

Comité: El Comité Administrativo de la Asociación.

Miembro: Una Parte Contratante; País participante en la Asociación,

o Grupo Miembro.

Mayoría simple: Una mayoría de los votos depositados por los Miembros

presentes y votantes.

Mayoría de dos tercios: Una mayoría de dos tercios de los votos

depositados por los miembros presentes y votantes.

Año cafetero: El período de un año del 1 de octubre al 30 de

setiembre.

CAPITULO III

MIEMBROS

ARTICULO 4.- Son miembros:

a) Los países signatarios que hayan aceptado, aprobado o ratificado

al presente Acuerdo.

b) Los Países Productores de Café que se adhieran al presente

Acuerdo.

c) Un Grupo Miembro constituido por países que se hayan adherido

colectivamente al presente Acuerdo.

Bajo este Acuerdo, cualquier referencia a un Miembro también incluirá a la Organización Inter-Africana del Café o a cualquier otra Organización

Intergubernamental con responsabilidades comparables en lo concerniente a

asuntos cafeteros. Una Organización Intergubernamental de esta naturaleza

no tendrá derecho a voto, pero en el caso de asuntos dentro de su

competencia tendrá derecho a participar en discusiones a todo nivel.

CAPITULO IV

SEDE. ESTRUCTURA

ARTICULO 5.- La Asociación tendrá su sede en el lugar que el Consejo

designe.

ARTICULO 6.- La estructura de la Asociación es la siguiente:

a) Consejo

b) Comité Administrativo

c) Secretaría

CAPITULO V

CONSEJO

ARTICULO 7.- El Consejo es la autoridad suprema de la Asociación y

estará compuesto por todos los Miembros.

Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así lo

deseare uno o más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno o más

asesores.

ARTICULO 8.- Habrá un Presidente del Consejo, un primer

Vicepresidente y tres Vicepresidentes más, quienes deberán tener la

calidad de representantes de Miembros de las cuatro principales regiones

productoras de café y serán electos por el propio Consejo, por un período

de dos años cafeteros, todos ellos podrán ser reelectos por un período

adicional.

CAPITULO VI

COMITE ADMINISTRATIVO

ARTICULO 9.- El Comité Administrativo estará compuesto por ocho

Miembros a fin de dar una adecuada participación a los países y a sus

regiones. El Consejo dictará normas acerca de esta materia.

ARTICULO 10.- El Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente

del Comité por un período de dos años cafeteros.

CAPITULO VII

SECRETARIA Y PERSONAL

ARTICULO 11.- La Secretaría será presidida por el Secretario General

de la Asociación, quien será nombrado por el Consejo por recomendación del

Comité Administrativo. El Consejo establecerá las condiciones de

contratación del Secretario General.

ARTICULO 12.- El Secretario General servirá como el Ejecutivo

principal de la Asociación.

ARTICULO 13.- El Secretario General, en el desempeño de sus

funciones, se sujetará a las normas del presente Acuerdo y de los

Reglamentos y a las decisiones del Consejo y del Comité.

ARTICULO 14.- El Secretario General nombrará a los empleados y

funcionarios de la Asociación de conformidad con las disposiciones

dictadas por el Consejo.

ARTICULO 15.- Ni el Secretario General ni los Miembros del personal

podrán tener intereses financieros en la producción, la industria, el

comercio o el transporte del café.

ARTICULO 16.- En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General

y los miembros del personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de

ningún Miembro, ni de ninguna autoridad ajena a la Asociación; y se

abstendrán de actuar en forma que sea incompatible con el carácter

internacional de sus funciones.

ARTICULO 17.- Cada uno de los Miembros, se compromete a respetar el

carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario

General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el

desempeño de sus funciones.

CAPITULO VIII

PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 18.- El Consejo tiene todos los poderes necesarios para que

sean cumplidas las disposiciones del presente Acuerdo. Administrará dichas disposiciones y supervisará las operaciones de la Asociación.

ARTICULO 19.- El Consejo dictará los reglamentos que sean necesarios

para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y el eficaz

funcionamiento de esta, así como para poner en práctica sus propias

resoluciones y decisiones.

CAPITULO IX

COMPETENCIA DEL COMITE ADMINISTRATIVO

ARTICULO 20.- El Comité estará subordinado al Consejo y actuará bajo

la dirección general de este.

ARTICULO 21.- El Comité será responsable de las operaciones de la

Asociación y deberá velar por la eficiente y adecuada marcha de los

asuntos de esta.

ARTICULO 22.- El Comité podrá crear los comités y grupos de trabajo

necesarios para examinar las materias relativas a los objetivos de la

Asociación.

ARTICULO 23.- El Consejo podrá delegar en el Comité, por mayoría de

dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo

los que se enumeran en el artículo 40.

ARTICULO 24.- El Consejo podrá revocar en todo momento, por mayoría

simple, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en el Comité.

CAPITULO X

SESIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 25.- El Consejo tendrá por regla general un período

ordinario de sesiones cada año cafetero. También podrá tener períodos

extraordinarios de sesiones si así lo decidiere.

ARTICULO 26.- Asimismo, se reunirá en sesiones extraordinarias, por

convocatoria del Presidente del Consejo o a solicitud del Comité, o de un

número de Miembros que representen por lo menos treinta por ciento (30%)

de los votos.

ARTICULO 27.- La convocatoria de los períodos de sesiones será notificada con veinte (20) días de anticipación como mínimo, salvo en caso

de emergencia.

ARTICULO 28.- A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los

períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Asociación.

ARTICULO 29.- El Consejo podrá invitar observadores de otros

organismos internacionales o representantes de gobiernos de países no

miembros, para concurrir a sus reuniones.

CAPITULO XI

REUNIONES DEL COMITE

ARTICULO 30.- El Comité se reunirá por decisión del propio Comité o

por convocatoria del Presidente de este.

ARTICULO 31.- El Comité se reunirá usualmente en la sede de la

Asociación, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar.

CAPITULO XII

VOTOS Y REPRESENTACIONES

ARTICULO 32.- Los Miembros tendrán un total de mil (1.000) votos.

ARTICULO 33.- Cada miembro tendrá cinco (5) votos básicos, siempre

que el total de tales votos no exceda de doscientos (200). Si hubiere más

de cuarenta (40) Miembros se ajustará el número de votos básicos de cada

Miembro con el objeto de que el número de votos básicos no supere el

máximo de doscientos (200).

ARTICULO 34.- Los votos restantes de los Miembros se distribuirán en

proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a

todo destino en los cuatro años civiles más recientes.

ARTICULO 35.- El Consejo efectuará la distribución de los votos, de

conformidad con las disposiciones de este Capítulo, al comienzo de cada

año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a

reserva de lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 36.- El Consejo dispondrá lo necesario para la distribución

de los votos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, cada vez

que varíe la afiliación a la Asociación, o se suspenda el derecho de voto

de algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las

disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 37.- Ningún Miembro podrá tener más de doscientos cincuenta

(250) votos. Los votos no son fraccionables.

ARTICULO 38.- Un Miembro podrá autorizar a otro Miembro por escrito,

para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier

reunión del Consejo en los términos especificados en la autorización.

CAPITULO XIII

DECISIONES DEL CONSEJO Y DEL COMITE

ARTICULO 39.- El Consejo, siempre que fuere posible, adoptará sus

decisiones y formulará sus recomendaciones por consenso.

Si hubiere votación, las decisiones serán adoptadas y las

recomendaciones serán formuladas por mayoría simple, salvo las decisiones

para las cuales esté prevista una mayoría diferente en el presente

Acuerdo.

ARTICULO 40.- Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las

materias que se enumeran a continuación, serán adoptadas por mayoría de

dos tercios:

a) Medidas relativas al equilibrio del mercado y la coordinación de

políticas de producción.

b) Aprobación del presupuesto.

c) Determinación de las contribuciones de los Miembros.

d) Institución de los Fondos que puedan ser creados por la

Asociación.

e) Sanciones.

f) Establecimiento de las condiciones de adhesión al presente

Acuerdo.

g) Interpretación del Acuerdo y de los Reglamentos.

h) Disolución de la Asociación y terminación del Acuerdo.

i) Enmiendas al Acuerdo.

ARTICULO 41.- Las decisiones del Comité serán adoptadas por la misma

mayoría que se requiera para su adopción por el Consejo.

CAPITULO XIV

QUORUM PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DEL COMITE

ARTICULO 42.- El quórum para cualquier reunión del Consejo lo

constituirá la presencia de una mayoría de los Miembros que representen

una mayoría de dos tercios del total de votos.

ARTICULO 43.- El quórum para las reuniones del Comité estará constituido por la presencia de una mayoría de sus Miembros que

representen una mayoría de dos tercios del total de los votos.

CAPITULO XV

PERSONALIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

COOPERACION CON OTROS ORGANISMOS

ARTICULO 44.- La Asociación tendrá personalidad jurídica. Gozará de

capacidad legal para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e

inmuebles, y para iniciar procedimientos administrativos y judiciales.

ARTICULO 45.- El Gobierno del país donde estuviere la sede de la

Asociación otorgará privilegios e inmunidades a la Asociación, el

Secretario General y el personal, y a las representaciones de los Miembros

que sean necesarios para el desempeño de sus funciones. Con ese fin,

dicho Gobierno concertará un Acuerdo con la Asociación.

ARTICULO 46.- A menos que se apliquen otras disposiciones sobre

impuestos en virtud del convenio previsto en el artículo 45, el Gobierno

del país sede de la Asociación concederá:

a) Exención de impuestos sobre la retribución pagada por la

Asociación a su personal. Y

b) Exención de impuestos sobre los haberes, ingresos y demás bienes

de la Asociación.

ARTICULO 47.- La Asociación podrá, si lo considera necesario,

negociar con los Miembros un Convenio sobre privilegios e inmunidades de

las representaciones de los Miembros, y del personal de la Asociación y de

los expertos nombrados por esta, relativos al tiempo que estos permanezcan

en el territorio de un Miembro en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 48.- La Asociación podrá concertar acuerdos de consulta y

cooperación con otros organismos vinculados al café.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINANCIERAS, PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 49.- Los gastos de las delegaciones de los miembros serán

pagados por estos.

ARTICULO 50.- Los gastos de la Asociación para el cumplimiento de sus

objetivos y la administración del presente Acuerdo se atenderán mediante

contribuciones de los Miembros.

Sin embargo, la Asociación podrá cobrar la prestación de ciertos

servicios de acuerdo con lo definido por el Comité.

ARTICULO 51.- El ejercicio financiero de la Asociación coincidirá con

el año cafetero.

ARTICULO 52.- Durante el segundo semestre del ejercicio financiero,

el Consejo aprobará el presupuesto de la Asociación para el ejercicio

siguiente y fijará la contribución de cada Miembro para dicho ejercicio.

ARTICULO 53.- La contribución de cada Miembro para cada ejercicio

económico será proporcional a la relación que exista entre el número de

sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros.

ARTICULO 54.- La contribución inicial de todo Miembro que ingrese a

la Asociación después de la entrada en vigor del presente Acuerdo será determinada por el Consejo en función del número de votos que le

corresponda y del período no transcurrido del ejercicio financiero en

curso, pero en ningún caso se modificarán las contribuciones fijadas en

los demás Miembros para el ejercicio económico de que se trate.

ARTICULO 55.- Las contribuciones al Presupuesto de la Asociación se

abonarán en moneda libremente convertible y serán exigibles el primer día

del ejercicio financiero.

ARTICULO 56.- Si algún Miembro no paga su contribución completa al

Presupuesto de la Asociación el término de tres meses a partir de que esta

sea exigible, quedarán suspendidos todos sus derechos hasta que haya

pagado la totalidad de su contribución, lo que no lo eximirá del

cumplimiento de las demás obligaciones.

CAPITULO XVII

OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y SANCIONES

ARTICULO 57.- Son de observancia obligatoria para todos los Miembros

las disposiciones del presente Acuerdo, los Reglamentos y las decisiones

del Consejo y del Comité, tomadas en el ámbito de sus atribuciones.

ARTICULO 58.- Si hay infracción de alguna de esas normas por parte de

un Miembro, el caso será juzgado por el Consejo.

ARTICULO 59.- Si el Consejo constatare la infracción, deberá imponer

al Miembro infractor, por mayoría de dos tercios, una de las siguientes

sanciones según la gravedad de la infracción:

a) Suspensión del derecho de voto del Miembro, por un período

determinado.

b) Suspensión de la elegibilidad del Miembro, por un período

determinado, para formar parte del Consejo, del Comité, o de cualquier

Comité o Grupo de Trabajo.

c) Exclusión del Miembro, cuando la infracción haya perjudicado

significativamente los intereses de la Asociación.

El Miembro quedará oficialmente excluido de la Asociación, sesenta

(60) días después de la decisión del Consejo en ese sentido.

CAPITULO XVIII

LIQUIDACION DE CUENTAS

ARTICULO 60.- Cualquier acuerdo con un Miembro excluido requerirá la

aprobación del Consejo. Las cantidades ya pagadas por un Miembro excluido

seguirán perteneciendo a la Asociación. En todo caso, el Miembro excluido

quedará obligado a pagar cualquier cantidad que adeude a la Asociación al

momento en que sea efectiva su exclusión.

ARTICULO 61.- Un Miembro excluido no participará en cualquier

distribución de bienes de la Asociación.

CAPITULO XIX

INTERPRETACION

ARTICULO 62.- Es competencia del Consejo, la interpretación del

Acuerdo y los Reglamentos. Cualquier decisión acerca de esta materia será adoptada por mayoría de dos tercios.

CAPITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 63.- Firma. El presente Acuerdo es firmado por países

participantes en la reunión en que ha sido adoptado su texto y queda

abierto a la firma de cualquier país productor de café en el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Brasil.

ARTICULO 64.- Aceptación, aprobación y ratificación. El presente

Acuerdo queda sujeto a la aceptación, aprobación o ratificación de los

Gobiernos signatarios.

El instrumento de aceptación, aprobación o ratificación, deberá ser

depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

ARTICULO 65.- Entrada en Vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor

cuando los Gobiernos signatarios de países que representen por lo menos

cincuenta por ciento (50%) de las exportaciones de café a todo destino en

los años cafeteros 1990/91 y 1991/92, con base en las estadísticas de la

Organización Internacional del Café (OIC), hayan depositado sus

respectivos instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación en el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

La notificación de un Gobierno signatario, depositada en el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, en la que se contraiga el

compromiso de aplicar provisionalmente el presente Acuerdo y de gestionar

la aceptación, aprobación o ratificación con arreglo a sus procedimientos

constitucionales, surtirá el mismo efecto que el respectivo instrumento.

Todo Gobierno signatario que haya depositado la citada notificación,

será considerado como parte provisional del Acuerdo.

ARTICULO 66.- Facilidades. El Consejo dictará las medidas necesarias

a fin de dar facilidades a los Gobiernos signatarios para ser parte del

presente Acuerdo.

ARTICULO 67.- Adhesión. Cualquier País Productor de Café que no haya

suscrito el presente Acuerdo podrá adherirse a este en las condiciones que

el Consejo establezca.

ARTICULO 68.- Reservas. No podrán formularse reservas con respecto

a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 69.- Retiro voluntario. Todo Miembro podrá retirarse de la

Asociación mediante notificación por escrito al Consejo.

El retiro surtirá efecto sesenta (60) días después de ser recibida la

notificación por el Consejo.

ARTICULO 70.- Ajuste de Cuentas. En el caso del retiro voluntario de

un Miembro, este y la Asociación efectuarán todo ajuste de cuentas a que

haya lugar, dentro del plazo de sesenta (60) días estipulado en el

artículo precedente.

ARTICULO 71.- Enmiendas.

1.- El Consejo puede por una mayoría de dos tercios, recomendar a los

Gobiernos de los Miembros enmiendas al presente Acuerdo.

2.- Las enmiendas entrarán en vigor cuarenta y cinco (45) días

después de que los Gobiernos de los Miembros que representen por lo menos

el ochenta por ciento (80%) del total de los votos de los Miembros, hayan

depositado ante el Secretario General su aceptación de la enmienda.

3.- El Consejo fijará un plazo en el cual cada Miembro notificará su

aceptación de la enmienda. Si a la expiración de ese plazo no se hubiere

cumplido el requisito del porcentaje de votos para la entrada en vigor de

la enmienda, se considerará retirada esta.

4.- El Secretario General comunicará a los Gobiernos de los Miembros

si la enmienda ha entrado en vigor o bien si por no haberse cumplido los

requisitos necesarios ha quedado retirada.

5.- Cualquier Gobierno de los Miembros que no haya notificado su

aceptación de una enmienda en el plazo fijado por el Consejo, cesará de

ser parte de este Acuerdo, desde la fecha en que entre en vigencia la

enmienda.

ARTICULO 72.- Duración y terminación.

1.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida.

2.- El Consejo podrá en cualquier momento, por mayoría de dos

terceras partes de los Miembros que representen por lo menos una mayoría

de dos tercios, declarar disuelta la Asociación y terminado el presente

Acuerdo. Y

3.- A pesar de la disolución de la Asociación y la terminación del

presente Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que se

requiera para liquidar la Asociación y disponer de sus haberes, y tendrá durante dicho período todas las facultades que sean necesarias para esos

fines.

En fe de lo anteriormente escrito, los representantes de los

Gobiernos de los Países Productores, cuyos nombres figuran a continuación,

firman el presente Acuerdo de la Asociación de Países Productores de Café,

en cuatro (4) originales en los idiomas español, francés, inglés y

portugués, igualmente válidos, en la ciudad de Brasilia a los veinticuatro

días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.

REPUBLICA DE ANGOLA

Gilberto Buta Lutucuta

Secretario de Estado del Café

REPUBLICA DE BOLIVIA

Jaime Balcazar Aranibar

Embajador de Bolivia en Brasil

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

José Eduardo De Andrade Vieira

Ministro de Estado de Industria, Comercio y Turismo

REPUBLICA DE BURUNDI

Cyprien Ntaryamira

Ministro de Agricultura y Ganadería

REPUBLICA DE CAMERUN

Martin Mbarga Nguele

Embajador de Camerún en Brasil

REPUBLICA CENTRO AFRICANA

André Nzapayeke

Ministro para el Desarrollo Rural

REPUBLICA DE COLOMBIA

Juan Manuel Santos

Ministro de Comercio Exterior

REPUBLICA DEL CONGO

Grégoire Lefouoba

Ministro de Agricultura y Ganadería

REPUBLICA DE COSTA RICA

Arnoldo López Echandi

Segundo Vicepresidente de la República

REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE

Guy-Alain Gauze

Ministro de los Productos Básicos,

igualmente signatario como Presidente de la

Organización Interafricana del Café

REPUBLICA DE EL SALVADOR

Herbert De Sola

Representante Permanente ante la OIC

REPUBLICA DE ECUADOR

Cesar Valdivieso

Embajador de Ecuador en Brasil

GOBIERNO PROVISORIO DE ETIOPIA

Hassen Abdella

Ministro del Desarrollo del Café y del Té

REPUBLICA GABONESA

Fabien Ovono-Ngoua

Director General de la Caja de Comercialización

REPUBLICA DE GHANA

Michael C. K. Hamenoo

Embajador de Ghana en Brasil

REPUBLICA DE GUATEMALA

René Montes Cobar

Representante Permanente junto a la OIC.

REPUBLICA DE HONDURAS

Carlos Chahín Chahín

Ministro de Economía

REPUBLICA DE INDONESIA

Sjarifudin Baharsjah

Ministro de Agricultura

REPUBLICA DE MADAGASCAR

MARTIN-MARIE NZIE

Secretario General de la OAMCAF

REPUBLICA DE NICARAGUA

David Robleto Lang

Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Café

REPUBLICA DE NIGERIA

Godswill E. Ukpabio

Director Asistente del Departamento Agrícola Financiero

del Banco Central de Nigeria

OAMCAF

Martin-Marie Nzie

Secretario General de la Organización Africana

y Malgache del Café

REPUBLICA DE KENYA

Peter Eliud Mutua Maundu

Viceministro de Agricultura, Desarrollo de la Ganadería

y Marketing

REPUBLICA DE RWANDA

Frederic Nzamurambaho

Ministro de Agricultura y Ganadería

REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA

Frederick T. Sumaye

Vice Ministro de Agricultura

REPUBLICA DE TOGO

David Kweku Mensa Simons de Fanti

Ministro de Comercio y Transportes

REPUBLICA DE UGANDA

Richard H. Kaijuka

Ministro de Industria y Comercio

REPUBLICA DE VENEZUELA

Sebastián Alegrett

Embajador de Venezuela en Brasil

REPUBLICA DE ZAIRE

M. Cleophas Kamitatu Massamba

Viceprimer Ministro y Ministro de

Agricultura y Desarrollo Rural"

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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