El Censo
Ley7512Vigente
Ley

Costa Rica se une a un centro regional para prevenir desastres

La ley aprueba un convenio que crea el CEPREDENAC, un organismo regional que coordina información y ayuda técnica entre seis países para reducir desastres naturales.

Título oficial CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACION PARA LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC)

A quién le toca

  • Instituciones estatales de atención y prevención de desastres, que deben nombrar delegados
  • Instituciones técnico-científicas que estudian desastres naturales, que también nombran delegado
  • El Poder Ejecutivo, que asume el convenio como compromiso internacional

A quién beneficia

  • Acceso a intercambio de información y asistencia técnica entre los seis países
  • Posibilidad de recibir ayuda financiera y técnica canalizada por el Centro
  • Capacitación mediante cursos, seminarios y becas

Qué cambia

  • Costa Rica queda sujeta a las decisiones del Consejo de Representantes del Centro
  • El país puede salirse del convenio con un aviso anticipado de un año
  • El Centro rinde cuentas mediante una auditoría externa anual

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un convenio firmado el 29 de octubre de 1993 en Guatemala. Con eso, Costa Rica se suma al Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central, conocido como CEPREDENAC (art. 1).

El Centro nace dentro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Tiene personalidad jurídica internacional y también interna en cada país que firma (art. 1).

El objetivo es promover y coordinar la cooperación internacional. Busca intercambiar información, experiencia, asesoría técnica y tecnología para reducir los desastres naturales en el área centroamericana (art. 3).

Cada país debe organizar una Comisión Nacional. Esa comisión coordina las actividades del Centro en su territorio y la forman representantes de los órganos de atención y prevención de desastres, instituciones técnico-científicas y otras afines (art. 5).

El Centro tiene tres órganos. El Consejo de Representantes es la máxima autoridad. La Junta Directiva vela por que se cumplan los acuerdos. La Secretaría Ejecutiva coordina las actividades y los asuntos administrativos y financieros (art. 6).

El Consejo de Representantes lo forman dos delegados por país. Uno viene del organismo responsable de atender desastres y el otro de las instituciones técnico-científicas (art. 8).

El financiamiento viene de una contribución inicial convenida con la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI). También de contribuciones voluntarias de los países, donaciones, legados y otras fuentes que apruebe el Consejo (art. 11).

La Junta Directiva debe licitar una auditoría externa cada año. Esa auditoría evalúa la ejecución del presupuesto y rinde un informe al Consejo (art. 12).

El convenio tiene duración indefinida. Cualquier país puede salirse con un aviso anticipado de un año (art. 20).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las instituciones estatales que atienden emergencias y prevención de desastres. El convenio las obliga a nombrar representantes en la Comisión Nacional y en el Consejo de Representantes (art. 5) (art. 8).

A las instituciones técnico-científicas que estudian desastres naturales. También deben tener un delegado en el Consejo de Representantes (art. 8).

Al Poder Ejecutivo, que asume el convenio como compromiso internacional. El texto lo aprueba la Asamblea y el país queda como Estado Parte (art. 1) (art. 19).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que mostrar 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este convenio y la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7512 hizo justamente eso: aprobó el convenio (art. 1).

Ese mismo inciso pide una votación de al menos dos tercios de los diputados cuando un convenio transfiere competencias a un ordenamiento jurídico comunitario Constitución, art. 121. El dossier no dice cuántos votos tuvo la aprobación, así que no se puede confirmar ese punto.

El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al Ministro de Gobierno celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. El convenio encaja con esa atribución.

El artículo 10 de la Constitución le da a la Sala Constitucional la potestad de revisar consultas sobre aprobación de convenios internacionales Constitución, art. 10. Esa es la vía si alguien duda de la constitucionalidad del texto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Centro o de una institución costarricense viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

Para presentar esa acción normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos vinculados al Centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con emergencias, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta al Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor de la ley 7512 ni si alcanzó los dos tercios que pide el artículo 121 para convenios que transfieren competencias.

El dossier no indica cuál país ofrece la sede del Centro ni dónde quedó finalmente.

El dossier no dice cuánto aporta Costa Rica al financiamiento del Centro.

El dossier no permite saber quiénes integran hoy la Comisión Nacional costarricense.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El convenio se aprobó por ley de la Asamblea, como pide el artículo 121 inciso 4. El dossier no permite confirmar si la votación alcanzó los dos tercios que exige ese artículo para convenios que transfieren competencias.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), suscrito el 29 de octubre de 1993, en la ciudad de Guatemala, Guatemala"

    Sin choque aparente La Asamblea hizo lo que le pide la Constitución: aprobar el convenio por ley. Falta saber si la votación llegó a los dos tercios, porque el dossier no lo dice.

  2. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC)"

    Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el convenio y la Asamblea lo aprobó. Ese es el camino que marca la Constitución.

  3. Constitución, art. 10"Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC)"

    Sin choque aparente La Sala Constitucional puede revisar consultas sobre convenios internacionales. Es la vía si alguien duda del texto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7512: CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACION PARA LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7512 en SINALEVI: Convenio Centro Coordinación de Desastres Naturales en C.A. CEPREDENAC (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/06/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7512

Convenio Centro Coordinación de Desastres Naturales en C.A. CEPREDENAC

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CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE

COORDINACION PARA LA PREVENCION DE

DESASTRES NATURALES EN AMERICA

CENTRAL (CEPREDENAC)

ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueba el convenio constitutivo del Centro de Coordinación para

la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC),

suscrito el 29 de octubre de 1993, en la ciudad de Guatemala, Guatemala,

cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE

COORDINACION PARA LA PREVENCION DE

DESASTRES NATURALES EN AMERICA

CENTRAL (CEPREDENAC)

Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante

denominados, "Estados Partes",

Reconociendo:

La necesidad de la cooperación en el intercambio de información y

experiencia para la prevención y previsión, a efectos de reducir los

desastres naturales en beneficio de toda la población de Centroamérica;

Conscientes:

De la necesidad de cooperación internacional en esta esfera,

especialmente en el acopio, selección, procesamiento y análisis de datos

científicos, la integración de todos los resultados para el mejor

conocimiento de las zonas sujetas a mayores riesgos ante desastres

naturales en Centroamérica, la preparación de la población y el manejo de

las emergencias causadas por desastres naturales;

Teniendo presente:

El importante papel que un Centro Regional podría desempeñar para el

mejoramiento de las capacidades nacionales de los países de la región en

la protección de la población, fortaleciendo su capacidad científica y

tecnológica;

Teniendo en cuenta:

Que el Encuentro Regional para la Prevención de los Desastres

Naturales en América Central celebrado del 28 de septiembre al 2 de

octubre de 1987 en la ciudad de Panamá, República de Panamá, recomendó que

se creara un Centro para la Prevención de Desastres Naturales en América

Central y que la reunión de trabajo sobre Prevención de Desastres

Naturales en América Central celebrada en la ciudad de Panamá, República

de Panamá, del 22 al 26 de febrero de 1988, ratificó tal iniciativa y

acordó los lineamientos generales para tal Centro.

Han acordado el siguiente Convenio Constitutivo del CENTRO DE

COORDINACION PARA LA PREVENCION DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMERICA

CENTRAL.

ARTICULO 1.- Creación y Personalidad Jurídica del Centro.

En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se

crea el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres

Naturales en América Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante

denominado el Centro, como un organismo regional, con personalidad

jurídica internacional e interna, en cada uno de los Estados Partes,

plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos,

de conformidad con este Convenio, fundamentalmente el de reducir los

desastres naturales en Centroamérica dotándosele para ello, entre otras

atribuciones:

a) Concertar Acuerdos y Convenios.

b) Adquirir derechos y contraer obligaciones.

ARTICULO 2.- Sede.

La Sede del Centro será determinada por el Consejo de Representantes,

de acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Partes y en consideración

con las facilidades que se ofrezcan para su funcionamiento, mediante el

voto favorable de las dos terceras partes de sus Miembros.

ARTICULO 3.- Objetivos.

El Centro promoverá y coordinará la cooperación internacional, el

intercambio de información, experiencia, asesoría técnica y tecnología en

materia de prevención a efectos de reducir los desastres naturales, y así contribuir al mejoramiento en la toma de decisiones sobre su planificación

y manejo en beneficio del área Centroamericana.

ARTICULO 4.- Funciones.

El Centro mantendrá entre los Estados Parte un intercambio constante

de informaciones, asistencia técnica, capacitación, asesoría sobre

prevención y previsión a efectos de reducir los desastres naturales, a

través de todo tipo de actividades como cursos, seminarios, programas de

especialización, becas, intercambios, donación de instrumentos, estaciones

de observación, etc., y canalizando equitativamente la ayuda financiera y

técnica que se logre obtener según las necesidades reales de cada país.

ARTICULO 5.- Comisiones Nacionales.

Cada Estado Parte deberá organizar una Comisión Nacional, formada, al

menos, por representantes de los órganos de atención y prevención de

desastres, instituciones técnico-científicas y otras afines, que es la

encargada de coordinar las actividades del Centro en su respectivo país.

ARTICULO 6.- Organos.

Para el desarrollo de sus actividades el Centro contará con los

siguientes órganos:

a) El Consejo de Representantes, que es el máximo órgano decisorio.

b) La Junta Directiva, que es la responsable de velar porque se

cumplan las decisiones y acuerdos del Consejo de Representantes.

c) La Secretaría Ejecutiva, que es la responsable de la coordinación

de las actividades auspiciadas por el Centro, incluyendo los aspectos

administrativos, financieros y de apoyo a los órganos del Centro.

Los órganos del Centro podrán constituir comisiones para el mejor

cumplimiento de sus funciones, indicándoles sus responsabilidades, deberes

y período de cumplimiento.

ARTICULO 7.- La Representación Legal.

El Presidente de la Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo, tienen

la Representación Legal del Centro, pudiendo actuar separada o

conjuntamente. Las donaciones deberán ser aceptadas por el Presidente de

la Junta Directiva, por un acuerdo de ese órgano.

ARTICULO 8.- El Consejo de Representantes.

El Consejo de Representantes está compuesto por dos delegados por

cada Estado Parte, designados por la respectiva Comisión Nacional: un

delegado perteneciente al organismo responsable de la atención de los

desastres y el otro delegado como representante de las instituciones

técnico-científicas que realizan estudios de desastres naturales.

Realizarán un período de sesiones ordinarias al año, pero podrán

convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere conveniente. Los

Miembros del Consejo de Representantes tendrán voz, pero solamente un voto

por cada Estado Parte. Se requiere de la asistencia de al menos la mitad

de los Estados Partes para formar el quórum. Las decisiones se tomarán por

mayoría, salvo cuando se indique lo contrario.

ARTICULO 9.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente,

y dos vocales, y es electa cada dos años por el Consejo de Representantes

en el período de sesiones ordinarias. Sus reuniones ordinarias serán

trimestrales, deberán estar presentes al menos tres de sus miembros y las

decisiones se tomarán por mayoría. Podrán reunirse extraordinariamente

cuando así lo consideren conveniente.

ARTICULO 10.- La Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo,

designado por el Consejo, por un período de tres años, pudiendo ser

reelecto una sola vez.

El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de

la Secretaría, y tiene a su cargo el nombramiento, organización y

administración del personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus

funciones, con competencia e integridad.

El Secretario Ejecutivo debe ser nacional de uno de los Estados

Partes, con sólida formación y experiencia técnico-científica en una rama

afín a los desastres naturales, y con conocimientos administrativos-finan-

cieros.

ARTICULO 11.- Financiamiento.

Las fuentes de financiamiento del Centro serán:

a) Contribución inicial convenida con la Autoridad Sueca para el

Desarrollo Internacional (ASDI).

b) Contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados Partes,

pudiendo ser también la de recursos humanos.

c) Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados,

subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental o no

gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así como

personas físicas o jurídicas.

d) Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo.

ARTICULO 12.- Auditoría.

La Junta Directiva deberá licitar una auditoría externa que evalúe la

ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo, y anualmente les

remitirá un informe en este sentido.

El informe anual de la Auditoría Externa será dirigido, por

intermedio de la Junta Directiva, al Consejo de Representantes.

La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar la labor de la auditoría.

ARTICULO 13.- Publicaciones y Derechos de Propiedad Intelectual.

De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por

la sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se obtengan

de las actividades que desarrolla.

Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por

el Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes.

ARTICULO 14.- Relaciones con otras organizaciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaría

Ejecutiva del Centro deberá coordinarse con las instituciones de la

integración en observancia del Protocolo de Tegucigalpa y en seguimiento

de las Bases de Coordinación adoptadas por la institucionalidad

centroamericana, y asimismo procurará establecer relaciones de cooperación

y colaboración con otros Estados no Partes, la Organización de las

Naciones Unidas y sus organismos especializados, la Organización de

Estados Americanos y sus organismos especializados, o cualquier otra

persona física o jurídica, gubernamental o no gubernamental, nacional o

internacional.

Deberá incluir las gestiones realizadas en ese sentido en el informe

trimestral que debe presentar a la Junta Directiva.

ARTICULO 15.- Reglamentación.

El Consejo de Representantes podrá emitir los reglamentos que sean

necesarios para el funcionamiento y trabajo del Centro, los cuales pueden

conocerse en su período ordinario o extraordinario de sesiones, previa

convocatoria y envío del documento a conocer, el cual será aprobado por

las dos terceras partes de sus Miembros.

ARTICULO 16.- Nombramientos y Destituciones.

El Consejo de Representantes podrá destituir un miembro de la Junta

Directiva o al Secretario Ejecutivo cuando existan razones suficientes y

graves que respalden esta decisión, la cual deberá ser tomada por las dos

terceras partes de sus miembros.

En caso de ausencia permanente, muerte, incapacidad, renuncia,

destitución, o cualquier otro factor que impida la continuidad en el

ejercicio de un cargo en cualquiera de los órganos, el órgano de mayor

jerarquía deberá hacer el nombramiento sustitutivo.

ARTICULO 17.- Inmunidades y Privilegios.

Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios

fiscales y aduanales, así como las prerrogativas e inmunidades

diplomáticas, de acuerdo con la legislación internacional y su legislación

interna.

El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA), y en esa condición se determinarán sus privilegios

e inmunidades.

ARTICULO 18.- Solución de Controversias.

Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente

Convenio, deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre

los miembros interesados, los buenos oficios o la mediación del Consejo de

Representantes, y cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las partes o el

Consejo lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia.

ARTICULO 19.- Estados Partes.

Serán Estados Partes aquellos que suscriban y ratifiquen este

Convenio Constitutivo y los que se adhieran posteriormente a su entrada en

vigor.

ARTICULO 20.- Denuncia.

El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pero podrá ser

denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante aviso anticipado

de un año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las

obligaciones contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante,

quedando subsistente para los demás Estados Partes. La denuncia será transmitida a la Secretaría General del SICA y esta lo comunicará a los

demás Estados Partes.

ARTICULO 21.- Depósito de instrumentos de ratificación y adhesión.

El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será depositado en la Secretaría General del SICA, que enviará copias

certificadas a los Estados Signatarios para su respectiva ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría

General del SICA, que a su vez lo comunicará a los Estados Signatarios.

El presente Convenio queda abierto para la firma de los Estados

Centroamericanos, y será ratificado por los Estados signatarios de acuerdo

con sus respectivos procedimientos constitucionales, entrará en vigor

entre los Estados que lo ratifiquen cuando se haya depositado el tercer

instrumento de ratificación.

La Secretaría General del SICA enviará copia certificada de su texto,

para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones

Unidas de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva y para

los mismos fines a la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos.

Cualquier Estado Centroamericano que no haya podido firmar el

presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo el depósito respectivo

de su instrumento de adhesión en la Secretaría General del SICA.

ARTICULO 22.- Enmiendas.

Todo Estado miembro podrá proponer enmienda al presente convenio.

El Secretario Ejecutivo comunicará a todos los miembros el texto de

las enmiendas propuestas.

Las enmiendas serán aprobadas por el Consejo de Representantes y

entrarán en vigencia en forma similar a la establecida para la entrada en

vigencia del propio convenio.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de

Guatemala, República de Guatemala, el día veintinueve de octubre de mil

novecientos noventa y tres.

Arturo Fajardo Maldonado José Manuel Pacas Castro

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE GUATEMALA EXTERIORES DE EL SALVADOR

Mario Carias Zapata Ernesto Leal Sánchez

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE HONDURAS EXTERIORES DE NICARAGUA

Bernd Niehaus Quesada José Raúl Mulino

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

EXTERIORES Y CULTO DE PLENIPOTENCIARIO EN MISION

COSTA RICA ESPECIAL DE PANAMA"

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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