# Ley 7513: Costa Rica aprobó un convenio regional para proteger el clima

- Página: https://elcenso.com/leyes/7513
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1

## En resumen

Costa Rica se comprometió, por medio de un convenio regional de 1993, a tomar medidas para conservar el clima, pero el texto no crea obligaciones directas para la ciudadanía ni multas.

## A quién le toca

- El Estado costarricense, que asumió compromisos de cooperación regional sobre el clima.
- Los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos, a los que el convenio encarga el control de los parámetros climáticos.
- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH), que reciben tareas de coordinación.

## A quién beneficia

- Los Estados parte se comprometen a integrar la conservación del clima en sus programas y políticas.
- Se prevé cooperación técnica y financiera internacional para los países del istmo.
- Se busca fortalecer a los servicios meteorológicos que generan los datos sobre el clima.

## Qué cambia

- El convenio se renueva automáticamente cada diez años salvo denuncia.
- Cualquier Estado parte puede denunciarlo y la salida surte efecto 180 días después.
- El convenio sigue vigente para los demás Estados mientras al menos tres permanezcan adheridos.

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7513 aprueba un convenio que Costa Rica firmó con otros países de Centroamérica para proteger el clima. El convenio se suscribió el 29 de octubre de 1993 en Guatemala ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)). La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

El convenio no crea multas ni cobros para las personas. Lo que hace es comprometer a los Estados a tomar medidas para conservar el clima. Cada Estado se compromete, de acuerdo con sus capacidades, programas y prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación del clima ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

Los Estados deben incorporar a sus políticas y planes de desarrollo los lineamientos para controlar las variaciones del clima. Esa tarea queda a cargo de los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

El convenio también pide a los Estados cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)). Entre los compromisos está implementar medidas económicas y legales e incentivos para favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del clima. También proveer fondos nuevos y adicionales para apoyar programas nacionales y regionales. Y promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservar el clima de la región.

Cada Estado debe desarrollar sus propias estrategias de conservación y desarrollo, con la conservación del clima como prioridad ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)). También se estimula la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

El convenio crea el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC), asociado a la CCAD y al CRRH. Lo conforman los directores de los Servicios Meteorológicos de los Estados del Istmo y lo financia el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

El convenio dura diez años desde su vigencia y se renueva automáticamente por períodos sucesivos de diez años ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)). Cualquier Estado parte puede denunciarlo. La salida surte efecto 180 días después de depositada, y el convenio sigue en vigor para los demás mientras al menos tres permanezcan adheridos ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

### A quién le toca

Al Estado costarricense, que asumió los compromisos de cooperación regional del convenio ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

A los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos, a los que el convenio encarga incorporar a las políticas y planes de desarrollo el control de las variaciones del clima ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

A la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH), que reciben tareas de cooperación y coordinación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

Al Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC), que el convenio crea y encarga de coordinar esfuerzos regionales ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

A las instituciones nacionales que conforman el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos y la CCAD, a las que se señala como responsables de vigilar la implementación del convenio ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1).

Una nota de SINALEVI indica que mediante decreto ejecutivo N° 24529 del 21 de julio de 1995, la República de Costa Rica ratificó el presente Convenio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este convenio y los artículos revisados de la Constitución.

La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7513 hace eso: aprueba el convenio suscrito en Guatemala ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio ordena a los Estados proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)). Las dos ideas apuntan en la misma dirección.

La Constitución también encarga al Poder Ejecutivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7513 fija su entrada en vigencia con la publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías son distintas a las de un proyecto en discusión.

Si considera que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. La guía explica que procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si un acto u omisión concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en programas derivados del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las vías son la Plataforma de Servicios, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública no cumple bien sus funciones en temas relacionados con este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma legal sobre el tema, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto ha avanzado Costa Rica en el cumplimiento de los compromisos del convenio.

El dossier no incluye los informes anuales de avance que el convenio encarga al Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

El dossier no permite saber si el Plan de Acción 1993-2005 que menciona el convenio se ejecutó ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y los artículos revisados de la Constitución. La aprobación legislativa del convenio calza con el artículo 121, y el objetivo de proteger el clima se relaciona con el derecho a un ambiente sano del artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional, y que en materia de convenios internacionales la declaratoria se hace para interpretarlos y aplicarlos en armonía con la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7513: APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7513 en SINALEVI: Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos (Guatemala, 1993) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/06/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23029&param2=24392&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7513

Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos (Guatemala, 1993)

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(Nota de Sinalevi: Mediante
decreto ejecutivo N° 24529 del 21 de julio de 1995, la República de
Costa Rica ratificó el presente Convenio.)

APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL

SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, suscrito el

29 de octubre de 1993, en la ciudad de Guatemala. El texto es el

siguiente:

"CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS

PREAMBULO

Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de

integración económica, y de cooperación para la
utilización racional del

medio ambiente del Istmo, en razón de la íntima
interdependencia entre

nuestros Estados;

CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del

Istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar

la consolidación de la paz, y la utilización sostenible y el
rescate de

los recursos naturales;

RECONOCIENDO que los cambios no naturales o antropogénicos del clima

de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común
de toda la

humanidad;

PREOCUPADOS porque las actividades humanas han ido aumentando

sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la

atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto de invernadero

natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento

adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede
afectar

adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad;

NOTANDO que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones

del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su
distribución

cronológica, su magnitud y sus características regionales;

RECONOCIENDO que el alcance mundial del cambio climático requiere de

la cooperación más amplia posible de todos los países y
su participación

en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con

sus responsabilidades comunes y sus condiciones sociales y
económicas;

RECORDANDO que los Estados, de conformidad con la Carta de las

Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el

derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias

políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar

porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o
bajo su

control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas
que

estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

REAFIRMANDO el principio de la soberanía de los Estados en la

cooperación internacional para hacer frente al cambio
climático;

RECONOCIENDO que las medidas necesarias para hacerle frente al cambio

climático, alcanzarán su máxima eficacia en los planos
ambiental, social

y económico, si se basan en las consideraciones pertinentes de orden

científico, técnico y económico y se reavalúan continuamente a la luz de

los nuevos descubrimientos en la materia;

RECONOCIENDO ADEMAS que Estados como los del Istmo Centroamericano

con zonas costeras bajas, zonas expuestas a inundaciones y sequía,

ecosistemas montañosos, particularmente vulnerables a los efectos
adversos

del cambio climático;

AFIRMANDO que las respuestas al cambio climático deberían
coordinarse

de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a

evitar efectos adversos sobre estos, y teniendo plenamente en cuenta las

necesidades prioritarias legítimas de nuestros Estados para el logro
de un

crecimiento económico sostenido y la erradicación de la
pobreza;

DECIDIDOS a proteger el sistema climático para las generaciones

presentes y futuras;

ACUERDAN el siguiente Convenio:

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1.- Objetivo. Los Estados deben proteger el sistema

climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre
la

base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus

capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea

amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados
continúe.



ARTICULO 2.- Definiciones. Para el propósito de este convenio

regional, los términos más importantes serán usados con los significados

siguientes:

Por "CAMBIO CLIMATICO" se entiende un cambio del clima atribuido

directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición

de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima

observada durante períodos de tiempo comparables.

Por "SISTEMA CLIMATICO" se entiende la totalidad de la atmósfera, la

hidrósfera, la biósfera, la geósfera y sus interacciones.

Por "EMISIONES" se entiende la liberación de gases de efecto

invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de

tiempo especificados.

Por "GASES DE EFECTO INVERNADERO" se entiende aquellos componentes

gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como atropógenos, que absorben

y remiten radiación infrarroja.



ARTICULO 3.- Los Estados Contratantes de este Convenio reafirman su

derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos naturales,

incluido el clima de acuerdo con sus propias políticas y reglamentaciones

en función de asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones de

control, no incrementen el cambio climático global.



ARTICULO 4.- La conservación de las condiciones climáticas, requiere

de la voluntad de todos, y de la cooperación externa, regional y mundial,

en adición a los esfuerzos que las naciones del Istmo Centroamericano

desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a

participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.



ARTICULO 5.- La conservación de las condiciones climáticas no

alteradas por el hombre, es fundamental para la conservación de los

recursos naturales.



ARTICULO 6.- El valor de la conservación de las condiciones

climáticas, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y

financieros entre los países de la región, entre estos y los organismos

multilaterales de crédito y otros que cooperen en la conservación y

aprovechamiento del clima.



ARTICULO 7.- Debe estimularse en la región, el conocimiento de los

parámetros que regulan el clima e incrementar la investigación científica,

apoyando y fortaleciendo a los Servicios Meteorológico e

Hidrometeorológicos generadores de la información sobre el clima.



ARTICULO 8.- El conocimiento, las prácticas y las innovaciones

tecnológicas desarrolladas por la región centroamericana, que contribuyan

a la protección del clima, deben ser reconocidos y mejorados.



CAPITULO II

OBLIGACIONES GENERALES

ARTICULO 9.- Cada Estado Contratante se compromete de acuerdo con sus

capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas

posibles para asegurar la conservación del clima, así como del desarrollo

de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la

medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales.



ARTICULO 10.- A través de los Servicios Metereológicos e

Hidrometeorológicos, los Estados Contratantes tomarán las acciones

pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de

desarrollo, los lineamientos para llevar a cabo un control sistemático de

las variaciones de los parámetros climáticos correspondientes.



ARTICULO 11.- Las instituciones en los Estados Contratantes,

cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e

internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las

obligaciones contraídas por el presente Convenio, relacionadas con el

control del clima y su conservación.



ARTICULO 12.- Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente

Convenio, los Estados Contratantes deberán:

a) Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD), con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo

Centroamericano (CRRH) y apoyarán sus Servicios Meteorológicos e Hidrome-

teorológicos para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnología,

prácticas y estándares, para la implementación regional del presente

Convenio.

b) Implementar medidas económicas y legales e incentivos para

favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del

clima.

c) Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y

organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la

implementación de programas y actividades, nacionales y regionales,

relacionados con los cambios climáticos.

d) Promover y apoyar en conjunto con los organismos internacionales

interesados, la investigación científica en los Servicios Meteorológicos

e Hidrometeorológicos de la región, así como en las universidades

nacionales y privadas y centros de investigación nacionales y regionales.

e) Promover la conciencia pública en cada Nación sobre la necesidad

de conservar el clima de la región.

f) Facilitar el intercambio de información sobre el clima entre

instituciones nacionales, Estados de la región centroamericana, sus

Estados vecinos y organizaciones internacionales.



CAPITULO III

MEDIDAS DE EJECUCION

ARTICULO 13.- Cada Estado de la región deberá desarrollar sus propias

estrategias de conservación y desarrollo entre las cuales la conservación

del clima debe ser prioritario.



ARTICULO 14.- Se deberá integrar tan rápido como sea posible y

apropiado, la conservación del clima en las políticas y programas

relevantes de otros sectores.



ARTICULO 15.- Se estimulará en cada Estado de la región

centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación

del clima.



ARTICULO 16.- Se deberán fortalecer financiera, técnica y

científicamente a la mayor brevedad posible, a los Servicios

Meteorológicos e Hidrometeorológicos del Istmo, generadores de los datos

sobre el clima.



ARTICULO 17.- Se deberán desarrollar estrategias nacionales para

ejecutar los planes derivados del control del cambio climático, siendo

garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local,

regional y mundial, y del fortalecimiento de la presencia institucional,

para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su

efectiva ejecución.



ARTICULO 18.- Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD), para que en consulta con el Comité Regional

de Recursos Hidráulicos y de los Servicios Meteorológicos, tome la

iniciativa de consolidar un Plan de Acción 1993-2005 para la creación y

fortalecimiento del sistema centroamericano del control del cambio

climático de la región centroamericana, para lo cual deberá incrementar

sus nexos con los programas internacionales de investigación y control de

los cambios climáticos y con otras instituciones regionales, capaces de

aportar ideas a este plan.



ARTICULO 19.- Se deberá crear el CONSEJO CENTROAMERICANO DE CAMBIOS

CLIMATICOS (CCCC), como un ente asociado a la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos

del Istmo Centroamericano (CRRH) conformado por los Directores de los

Servicios Metereológicos de los Estados del Istmo Centroamericano y

financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como el Ente

encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas

vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional del Control del Cambio

Climático.



ARTICULO 20.- Se deberán introducir técnicas y procedimientos

apropiados en la región, para evaluar las emanaciones de gases de

invernadero.



ARTICULO 21.- Se deberá promover y estimular el desarrollo y difusión

de nuevas tecnologías para la conservación y uso sostenible de los

recursos naturales, y el correcto uso de los suelos y manejo de las

cuencas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones

para una agricultura sostenible y una seguridad alimentaria regional que

no riña con la conservación del sistema climático.



ARTICULO 22.- Solicitar a la comunidad internacional un trato

preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de

tecnología, tendiente a reducir la brecha entre los Estados desarrollados

y los centroamericanos, y que ayude a estos últimos a sustituir por

"tecnologías limpias", prácticas obsoletas generadoras de gases de

invernadero.



ARTICULO 23.- Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el

intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas al

sistema climático que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su

jurisdicción, para evaluar entre los Estados afectados, las medidas

bilaterales o regionales más apropiadas.



ARTICULO 24.- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD) y el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC) en forma

conjunta, tienen el mandato de solicitar apoyo a organismos

internacionales o gobiernos de Estados amigos, para desarrollar proyectos

prioritarios en el campo del cambio climático.



ARTICULO 25.- Todo lo señalado en el presente Convenio no debe

afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados Contratantes

derivados de la existencia de convenciones internacionales previas,

relacionadas con la conservación del clima.



ARTICULO 26.- Se señala como responsable de vigilar la implementación

del presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman el

Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos y la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, quedando la primera

responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de

Presidentes de Centroamérica.



CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27.- Ratificación. El presente Convenio será sometido a la

ratificación de los Estados Contratantes de conformidad con sus

respectivas normas internas.



ARTICULO 28.- Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la

adhesión de los Estados de la región Mesoamericana.



ARTICULO 29.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de

adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán

depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de

Guatemala, el que comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás

Estados Contratantes.



ARTICULO 30.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la

fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber

sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en

vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo

instrumento de ratificación.



ARTICULO 31.- Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus

enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia

certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de

las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102

de la Carta de dicha Organización.



ARTICULO 32.- Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años

contados desde la fecha de vigencia y se renovará automáticamente por

períodos sucesivos de diez años.



ARTICULO 33.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado por

cualquier Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el país

denunciante ciento ochenta días después de depositada, y el Convenio

continuará en vigor para los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos

a él por lo menos tres de ellos.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de

Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de

octubre de mil novecientos noventa y tres.

Arturo Fajardo Maldonado José Manuel Pacas Castro

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE GUATEMALA EXTERIORES DE EL SALVADOR

Mario Carías Zapata Ernesto Leal Sánchez

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE HONDURAS EXTERIORES DE NICARAGUA

Bernd Niehaus Quesada José Raúl Mulino

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

EXTERIORES Y CULTO DE PLENIPOTENCIARIO EN MISION

COSTA RICA ESPECIAL DE PANAMA"

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7513). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.