La nacionalidad costarricense ya no se pierde ni se puede renunciar
Desde 1995, ninguna persona puede perder la nacionalidad costarricense, y quien la había perdido por adoptar otra pudo recuperarla con una solicitud simple ante el Registro Civil.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA
A quién le toca
- Toda persona costarricense: su nacionalidad no se pierde y es irrenunciable.
- Quienes habían perdido la nacionalidad por adoptar otra: tuvieron dos años para recuperarla con solicitud simple.
- Los hijos menores de edad de quien adquiere la nacionalidad costarricense.
- El Registro Civil, que recibe la solicitud y hace los trámites.
A quién beneficia
- Nadie puede quedar sin nacionalidad costarricense por adoptar otra.
- La recuperación se tramitaba con una solicitud verbal o escrita, sin más requisitos en el texto.
- Los hijos menores de edad reciben la nacionalidad junto con el progenitor.
Qué cambia
- El plazo de dos años del transitorio ya venció y la ley no fija otro.
- El artículo 104 de la Constitución todavía menciona los casos de pérdida de nacionalidad, con una nota que remite al artículo 16 reformado.
- La reglamentación sobre los hijos menores queda en manos de una ley que el dossier no incluye.
La explicación completa
Qué cambia
La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable. Así lo dice el artículo 16 de la Constitución, reformado por esta ley (art. 1). Antes de la reforma, la Constitución permitía perder la nacionalidad. Ahora ya no.
El artículo 17 también cambió. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley (art. 1). En palabras simples: si usted adquiere la nacionalidad costarricense, sus hijos menores de edad también la adquieren, según lo que regule la ley.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto vigente en Sinalevi indica que la reforma se publicó el 6 de junio de 1995 Constitución, art. 16.
El transitorio único abrió una ventana de dos años. Las personas que habían optado por otra nacionalidad y habían perdido la costarricense podían recuperarla con una simple solicitud, verbal o escrita, ante el Registro Civil (art. Transitorio). Esa solicitud debía presentarse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de la reforma.
Ese plazo de dos años ya venció. La ley no fija otro plazo para recuperar la nacionalidad.
A quién le toca
A toda persona costarricense: la ley declara que su nacionalidad no se pierde y es irrenunciable (art. 1).
A quienes habían optado por otra nacionalidad y habían perdido la costarricense: el transitorio único les dio una vía de recuperación por solicitud simple ante el Registro Civil (art. Transitorio).
A los hijos menores de edad de quien adquiere la nacionalidad costarricense: la nacionalidad trasciende a ellos conforme a la reglamentación que establezca la ley (art. 1).
Al Registro Civil: el transitorio le ordena tomar nota de la solicitud y efectuar los trámites correspondientes (art. Transitorio). La Constitución le asigna resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense Constitución, art. 104.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan esta reforma de 1995. Los videos disponibles son de 2019 y 2026, y hablan de otros temas.
En el video sobre los 29 y 38 votos, la Asamblea explica que las reformas constitucionales requieren 38 votos, es decir, mayoría calificada 00:01:09. El texto dice: "los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada" 00:01:06.
En la entrevista por los 70 años de la Constitución, el historiador Vladimir de la Cruz explica que la Constitución de 1949 es flexible y ha tenido más de 40 modificaciones 00:08:18. También señala que la Constitución establece quiénes son costarricenses y quiénes pueden serlo 00:01:53.
En la sesión del 26 de agosto de 2026, el plenario tramitó una reforma al artículo 101 sobre reelección de magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones 01:38:05. Esa reforma es distinta a la de esta ficha.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. Sinalevi registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 6.
El texto vigente coincide con el aprobado. La Constitución vigente recoge el artículo 16 reformado y anota que fue reformado por la ley N° 7514 de 6 de junio de 1995 Constitución, art. 16. También recoge el artículo 17 reformado por la misma ley Constitución, art. 17.
El artículo 104 de la Constitución conserva una nota que aclara el cambio. El inciso 2 habla de resolver solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense y los casos de pérdida de nacionalidad. La nota indica que el artículo 16 reformado por la ley 7514 dispone que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable Constitución, art. 104.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La reforma se hizo por el procedimiento del artículo 195, que permite a la Asamblea reformar parcialmente la Constitución Constitución, art. 195.
El artículo 195 exige que la reforma se apruebe por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constitución, art. 195. El video institucional confirma que las reformas constitucionales requieren 38 votos 00:01:09.
El artículo 196 reserva la reforma general de la Constitución a una Asamblea Constituyente Constitución, art. 196. Esta ley es una reforma parcial de dos artículos, no una reforma general.
El artículo 104 asigna al Registro Civil, bajo dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones, resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense Constitución, art. 104. El transitorio de la ley encarga esa misma tarea al Registro Civil, y calza con esa atribución (art. Transitorio).
Qué puede hacer usted
Si un funcionario público le niega un trámite o un derecho invocando que usted perdió la nacionalidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.
Si cree que una norma general contradice la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas usaron el transitorio para recuperar la nacionalidad.
El dossier no incluye la ley que reglamenta cómo la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad.
El dossier no permite saber si el Registro Civil exige algún requisito adicional para la solicitud verbal.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma se hizo por el procedimiento del artículo 195 y calza con las atribuciones del Registro Civil en el artículo 104. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 195"La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, cuyos textos dirán"
Sin choque aparente La ley es una reforma parcial de dos artículos, que es justo lo que permite el artículo 195. El inciso 4 de ese artículo exige dos tercios de los votos, y el video institucional confirma que las reformas constitucionales requieren 38 votos.
Constitución, art. 196"La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto."
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 16 y 17 de la Constitución Política"
Sin choque aparente La ley no cambia toda la Constitución ni la estructura del Estado. Cambia dos artículos, así que no requiere una Asamblea Constituyente.
Constitución, art. 104"Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida ( *) de nacionalidad"
Esta ley, art. Transitorio"podrán recuperarla a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 reformado, mediante simple solicitud, verbal o escrita, ante el Registro Civil"
Sin choque aparente El transitorio encarga al Registro Civil recibir la solicitud de recuperación. Eso coincide con la atribución que el artículo 104 le da a esa oficina. El mismo artículo 104 lleva una nota que aclara que la nacionalidad ya no se pierde.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:06
"los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada"
- 00:01:09
"requieren de mayoría calificada. Entre ellas destacan las reformas al reglamento legislativo, reformas constitucionales"
- 00:08:18
"la constitución actual de 1949 ha tenido muchas modificaciones más de 40"
- 00:01:53
"se establece quién es son costarricenses y quiénes pueden ser costarricenses"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7514: REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Constitución Política (texto vigente)
- 29 o 38 votos la diferencia que define las leyes
- 2019: A 70 AÑOS DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #57, 26 Agosto 2026
- Ley 7514 en SINALEVI: Reforma Constitucional (arts.17 y 18) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7514
Reforma Constitucional (arts.17 y 18)
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REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA
CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO 1.- Reformas
Se reforman los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, cuyos
textos dirán:
"Artículo 16.- La calidad de costarricense no se pierde y
es irrenunciable."
"Artículo 17.- La adquisición de la nacionalidad trasciende
a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación
establecida en la ley."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Las personas que hayan optado por otra nacionalidad y hayan perdido la costarricense, podrán recuperarla a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 reformado, mediante simple solicitud, verbal o escrita, ante el Registro Civil. Este tomará nota de ello y efectuará los trámites correspondientes. La solicitud deberá plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de esta reforma.