# Ley 7514: La nacionalidad costarricense ya no se pierde ni se puede renunciar

- Página: https://elcenso.com/leyes/7514
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1

## En resumen

Desde 1995, ninguna persona puede perder la nacionalidad costarricense, y quien la había perdido por adoptar otra pudo recuperarla con una solicitud simple ante el Registro Civil.

## A quién le toca

- Toda persona costarricense: su nacionalidad no se pierde y es irrenunciable.
- Quienes habían perdido la nacionalidad por adoptar otra: tuvieron dos años para recuperarla con solicitud simple.
- Los hijos menores de edad de quien adquiere la nacionalidad costarricense.
- El Registro Civil, que recibe la solicitud y hace los trámites.

## A quién beneficia

- Nadie puede quedar sin nacionalidad costarricense por adoptar otra.
- La recuperación se tramitaba con una solicitud verbal o escrita, sin más requisitos en el texto.
- Los hijos menores de edad reciben la nacionalidad junto con el progenitor.

## Qué cambia

- El plazo de dos años del transitorio ya venció y la ley no fija otro.
- El artículo 104 de la Constitución todavía menciona los casos de pérdida de nacionalidad, con una nota que remite al artículo 16 reformado.
- La reglamentación sobre los hijos menores queda en manos de una ley que el dossier no incluye.

## Explicación

### Qué cambia

La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable. Así lo dice el artículo 16 de la Constitución, reformado por esta ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1)). Antes de la reforma, la Constitución permitía perder la nacionalidad. Ahora ya no.

El artículo 17 también cambió. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1)). En palabras simples: si usted adquiere la nacionalidad costarricense, sus hijos menores de edad también la adquieren, según lo que regule la ley.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1)). El texto vigente en Sinalevi indica que la reforma se publicó el 6 de junio de 1995 ([Constitución, art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El transitorio único abrió una ventana de dos años. Las personas que habían optado por otra nacionalidad y habían perdido la costarricense podían recuperarla con una simple solicitud, verbal o escrita, ante el Registro Civil (art. Transitorio). Esa solicitud debía presentarse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de la reforma.

Ese plazo de dos años ya venció. La ley no fija otro plazo para recuperar la nacionalidad.

### A quién le toca

A toda persona costarricense: la ley declara que su nacionalidad no se pierde y es irrenunciable ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1)).

A quienes habían optado por otra nacionalidad y habían perdido la costarricense: el transitorio único les dio una vía de recuperación por solicitud simple ante el Registro Civil (art. Transitorio).

A los hijos menores de edad de quien adquiere la nacionalidad costarricense: la nacionalidad trasciende a ellos conforme a la reglamentación que establezca la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1)).

Al Registro Civil: el transitorio le ordena tomar nota de la solicitud y efectuar los trámites correspondientes (art. Transitorio). La Constitución le asigna resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta reforma de 1995. Los videos disponibles son de 2019 y 2026, y hablan de otros temas.

En el video sobre los 29 y 38 votos, la Asamblea explica que las reformas constitucionales requieren 38 votos, es decir, mayoría calificada ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=69s)). El texto dice: "los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada" ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=66s)).

En la entrevista por los 70 años de la Constitución, el historiador Vladimir de la Cruz explica que la Constitución de 1949 es flexible y ha tenido más de 40 modificaciones ([video, 00:08:18](https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps&t=498s)). También señala que la Constitución establece quiénes son costarricenses y quiénes pueden serlo ([video, 00:01:53](https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps&t=113s)).

En la sesión del 26 de agosto de 2026, el plenario tramitó una reforma al artículo 101 sobre reelección de magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones ([video, 01:38:05](https://www.youtube.com/watch?v=rqCMc_z-yn8&t=5885s)). Esa reforma es distinta a la de esta ficha.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. Sinalevi registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1).

El texto vigente coincide con el aprobado. La Constitución vigente recoge el artículo 16 reformado y anota que fue reformado por la ley N° 7514 de 6 de junio de 1995 ([Constitución, art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También recoge el artículo 17 reformado por la misma ley ([Constitución, art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 104 de la Constitución conserva una nota que aclara el cambio. El inciso 2 habla de resolver solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense y los casos de pérdida de nacionalidad. La nota indica que el artículo 16 reformado por la ley 7514 dispone que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La reforma se hizo por el procedimiento del artículo 195, que permite a la Asamblea reformar parcialmente la Constitución ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 195 exige que la reforma se apruebe por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El video institucional confirma que las reformas constitucionales requieren 38 votos ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=69s)).

El artículo 196 reserva la reforma general de la Constitución a una Asamblea Constituyente ([Constitución, art. 196](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma parcial de dos artículos, no una reforma general.

El artículo 104 asigna al Registro Civil, bajo dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones, resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio de la ley encarga esa misma tarea al Registro Civil, y calza con esa atribución (art. Transitorio).

### Qué puede hacer usted

Si un funcionario público le niega un trámite o un derecho invocando que usted perdió la nacionalidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si cree que una norma general contradice la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas usaron el transitorio para recuperar la nacionalidad.

El dossier no incluye la ley que reglamenta cómo la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad.

El dossier no permite saber si el Registro Civil exige algún requisito adicional para la solicitud verbal.

## Frente a la Constitución

La reforma se hizo por el procedimiento del artículo 195 y calza con las atribuciones del Registro Civil en el artículo 104. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Cómo formular el recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional si el derecho queda claro. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Interpóngala ante la Sala Constitucional. No se exige caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7514: REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
4. 2019: A 70 AÑOS DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-21. https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps
5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #57, 26 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-27. https://www.youtube.com/watch?v=rqCMc_z-yn8
6. Ley 7514 en SINALEVI: Reforma Constitucional (arts.17 y 18) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/06/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27446&param2=29032&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7514

Reforma Constitucional (arts.17 y 18)

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REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 1.- Reformas

Se reforman los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, cuyos

textos dirán:

"Artículo 16.- La calidad de costarricense no se pierde y

es irrenunciable."

"Artículo 17.- La adquisición de la nacionalidad trasciende

a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación

establecida en la ley."



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.



TRANSITORIO UNICO.-
Las personas que hayan optado por otra nacionalidad y hayan perdido la
costarricense, podrán recuperarla a tenor de lo dispuesto en el artículo 16
reformado, mediante simple solicitud, verbal o escrita, ante el Registro Civil.
Este tomará nota de ello y efectuará los trámites correspondientes. La
solicitud deberá plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de
esta reforma.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7514). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.