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Ley7516No vigente
Ley

El Ejecutivo vetó la ley que daba nombre al Colegio Universitario de Cartago

La Asamblea aprobó llamar Lic. José Luis Méndez Serrano al Colegio Universitario de Cartago, pero el Poder Ejecutivo vetó la ley por inconveniencia y hoy figura como derogada.

Título oficial VETO NO. 7516 DE 19 DE JUNIO DE 1995 "DENOMINACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO"

Atención: El Poder Ejecutivo vetó la ley por inconveniencia y hoy figura como derogada, pero el dossier no incluye las razones del veto ni lo que hizo después la Asamblea.

A quién le toca

  • El Colegio Universitario de Cartago, que iba a llevar el nombre Lic. José Luis Méndez Serrano.
  • La persona nombrada en el texto, Lic. José Luis Méndez Serrano.

A quién beneficia

  • El texto no da beneficios a ningún grupo: solo cambiaba el nombre de un colegio.
  • El cambio de nombre no llegó a regir porque el Ejecutivo vetó la ley.

Qué cambia

  • La ley figura como derogada en SINALEVI y no rige.
  • El nombre del Colegio Universitario de Cartago no cambió por esta ley.
  • El veto devuelve el proyecto a la Asamblea, según el artículo 125 de la Constitución.

La explicación completa

Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

La Asamblea Legislativa aprobó una ley de dos artículos que le ponía nombre al Colegio Universitario de Cartago. El artículo 1 dice: "Se denomina Lic. José Luis Méndez Serrano el Colegio Universitario de

Cartago." (art. 1) El artículo 2 fijaba que regía a partir de su publicación (art. 2).

El Poder Ejecutivo vetó ese proyecto. La ficha oficial lo registra como "VETO NO. 7516 DE 19 DE JUNIO DE 1995" 1. La Procuraduría General de la República anota en SINALEVI que "Esta ley fue vetada por razones de inconveniencia" y que "Las razones del veto deben verse en La Gaceta respectiva" 2.

El dossier no incluye el texto de esas razones. No sabemos qué argumentó el Ejecutivo para vetar. Tampoco hay en el dossier una grabación o acta de la Asamblea sobre este expediente.

Hoy la norma aparece como "Derogado" en SINALEVI 2. Es decir, no rige: el nombre del colegio no cambió por esta ley.

A quién le toca

Al Colegio Universitario de Cartago. El texto le imponía un nombre nuevo: "Lic. José Luis Méndez Serrano" (art. 1).

A la persona cuyo nombre se usaba para el colegio. El texto la identifica como "Lic. José Luis Méndez Serrano" (art. 1).

El texto no menciona a ningún otro grupo, institución o persona. No crea obligaciones, cobros ni beneficios para nadie más (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre este texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 125 de la Constitución dice: "Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes." Constitución, art. 125 El veto que registra la ficha encaja con esa facultad.

El artículo 88 de la Constitución ordena que, para proyectos de ley sobre materias de las instituciones de educación superior universitaria, "la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas" Constitución, art. 88. El dossier no dice si en este caso se oyó al órgano director del Colegio Universitario de Cartago. Esa es una duda que el dossier no permite resolver.

El artículo 84 garantiza independencia funcional a las instituciones de educación superior universitaria del Estado Constitución, art. 84. El texto solo cambia un nombre y no toca esa independencia.

Qué puede hacer usted

Si le interesa el trámite de una ley vetada, puede pedir información a la Asamblea Legislativa. La guía describe la incidencia ciudadana ante comisiones y diputados, con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Si considera que una actuación pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede denunciar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si tiene una queja por el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentarla ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Lo que no sabemos

Qué razones concretas dio el Poder Ejecutivo para vetar la ley: el dossier remite a La Gaceta y no la incluye.

Si la Asamblea aceptó el veto o reselló la ley: el dossier no lo dice.

Si se oyó al órgano director del Colegio Universitario de Cartago antes de aprobar el proyecto, como pide el artículo 88 de la Constitución.

Quién es José Luis Méndez Serrano y por qué se propuso su nombre: el dossier no lo explica.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta ley fue vetada por razones de inconveniencia. Las razones del veto deben verse en La Gaceta respectiva.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El veto encaja con el artículo 125. Queda una duda sobre si se oyó al órgano director del colegio, como pide el artículo 88, y el dossier no lo aclara.

  1. Constitución, art. 125"Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes."
    Esta ley, art. 1"Se denomina Lic. José Luis Méndez Serrano el Colegio Universitario de Cartago."

    Sin choque aparente El Ejecutivo vetó el proyecto que cambiaba el nombre del colegio. La Constitución le permite vetar proyectos de ley que no aprueba.

  2. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 1"Se denomina Lic. José Luis Méndez Serrano el Colegio Universitario de Cartago."

    Hay dudas El proyecto tocaba a una institución de educación superior universitaria. La Constitución pide oír antes a su órgano director. El dossier no dice si eso pasó.

  3. Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 1"Se denomina Lic. José Luis Méndez Serrano el Colegio Universitario de Cartago."

    Sin choque aparente El texto solo cambia un nombre. No toca la independencia ni la capacidad jurídica del colegio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7516: VETO NO. 7516 DE 19 DE JUNIO DE 1995 "DENOMINACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7516 en SINALEVI: VETO.- Daba Nombre al Colegio Universitario de Cartago CUC (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/06/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7516

VETO.- Daba Nombre al Colegio Universitario de Cartago CUC

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(Derogado)

DENOMINACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

ARTICULO 1.- Nominación.

Se denomina Lic. José Luis Méndez Serrano el Colegio Universitario de

Cartago.

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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