Costa Rica prohíbe importar desechos peligrosos y castiga el tráfico ilegal
La ley 7520 obliga al país a prohibir la entrada y el tránsito de desechos peligrosos desde países que no son parte del acuerdo, y a castigar con penas penales a quienes trafiquen con ellos.
Título oficial APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS
Atención: El acuerdo obliga a Costa Rica a tener penas penales para el tráfico ilegal de desechos peligrosos, pero el dossier no dice si el país ya las aprobó.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: El Estado costarricense
El acuerdo ordena designar una Autoridad Nacional, pero el dossier no dice cuál institución fue designada ni cuándo.
Cada Parte Contratante designará una Autoridad Nacional para dar seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto de ratificación por cada Estado.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas y personas que transportan desechos peligrosos desde países fuera del acuerdo
- Quienes importan o hacen pasar desechos peligrosos por Costa Rica
- Quienes planeen, cometan o ayuden en tráfico ilegal de desechos peligrosos
- El Estado costarricense, que debe designar una Autoridad Nacional ante la CCAD
A quién beneficia
- Protección del derecho a un ambiente sano para todos los habitantes
- Herramientas para denunciar actos que infrinjan ese derecho
- Control sobre el movimiento de desechos peligrosos en la región centroamericana
Qué cambia
- Costa Rica debe prohibir la importación y el tránsito de desechos peligrosos desde países que no son parte del acuerdo
- Cada país debe tener penas penales para el tráfico ilegal de desechos peligrosos
- El acuerdo dura diez años y se renueva automáticamente por períodos de diez años
- Cada país debe designar una Autoridad Nacional y comunicarla a la CCAD
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7520 aprueba un acuerdo firmado en Panamá el 11 de diciembre de 1992 entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (art. 1). El acuerdo rige desde su publicación (art. 2).
El corazón del acuerdo está en el artículo 3: los países firmantes deben tomar todas las medidas legales y administrativas para prohibir la importación y el tránsito de desechos peligrosos hacia Centroamérica desde países que no sean parte del acuerdo (art. 3).
El acuerdo también prohíbe botar desechos peligrosos en el mar, incluida su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino (art. 3).
Cada país debe impulsar normas en su legislación nacional que impongan sanciones penales a quienes planeen, cometan o contribuyan al tráfico ilegal de desechos peligrosos. Esas penas deben ser lo suficientemente severas para castigar y desalentar esa conducta (art. 4).
El acuerdo define "desechos peligrosos" con una lista larga de categorías: desechos clínicos de hospitales, medicamentos vencidos, aceites usados, desechos con mercurio, plomo o cadmio, asbesto, solventes, entre otros (art. 1). También incluye las sustancias que la ley local del país exportador, importador o de tránsito considere peligrosas.
Quedan fuera del acuerdo los desechos radioactivos sujetos a control internacional y los desechos normales de la operación de un barco (art. 2).
Cada país debe designar una Autoridad Nacional para dar seguimiento y aplicar el acuerdo, y comunicarla a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) (art. 5).
El acuerdo dura diez años desde que entra en vigencia y se renueva por períodos de diez años (art. 6).
A quién le toca
A las empresas y personas que transportan desechos: el acuerdo obliga a los países a controlar a todos los transportistas que vengan de Estados que no son parte del acuerdo (art. 3).
A quienes importan o hacen pasar desechos peligrosos por Costa Rica desde países fuera del acuerdo: la importación y el tránsito quedan prohibidos (art. 3).
A quienes planeen, cometan o ayuden en tráfico ilegal de desechos peligrosos: cada país debe tener penas penales para ellos (art. 4).
Al Estado costarricense: debe designar una Autoridad Nacional y mantener comunicación con la CCAD (art. 5).
A los países firmantes en general: deben enviar a la Secretaría de la CCAD toda la información sobre actividades de importación de desechos peligrosos (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el acuerdo firmado en Panamá el 11 de diciembre de 1992, con sus tres anexos (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. El acuerdo calza con el artículo 50, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y faculta a toda persona para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50.
También calza con el artículo 6, que da al Estado soberanía sobre su espacio aéreo, aguas territoriales, plataforma continental y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes para proteger y conservar los recursos Constitución, art. 6. El acuerdo reconoce esa soberanía y la jurisdicción sobre la zona económica exclusiva y la plataforma continental (art. 2).
El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. El preámbulo del acuerdo habla de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los recursos naturales (art. 1).
Una posible duda: el artículo 4 pide penas penales, pero no fija cuáles. Esa decisión queda en manos de la Asamblea Legislativa, que tiene la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El acuerdo solo ordena el resultado, no la pena concreta (art. 4).
Otra posible duda: el artículo 3 permite a los países imponer requisitos adicionales en sus leyes nacionales, siempre que no se contrapongan al acuerdo (art. 3). Esa cláusula deja espacio para que Costa Rica regule más, pero no obliga a hacerlo.
Qué puede hacer usted
Si ve que alguien está importando o haciendo pasar desechos peligrosos por Costa Rica, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos involucrados. La Contraloría recibe denuncias en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública no está cumpliendo con su deber de controlar el movimiento de desechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola su derecho a un ambiente sano, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede cuando en la aprobación de un tratado internacional se haya infringido una norma o principio constitucional.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál institución costarricense fue designada como Autoridad Nacional ante la CCAD.
El dossier no dice si Costa Rica ya aprobó leyes penales específicas para castigar el tráfico ilegal de desechos peligrosos, como pide el artículo 4.
El dossier no incluye el texto completo de los Anexos I, II y III más allá de lo que aparece en la versión consolidada.
El dossier no dice cuántos países han ratificado el acuerdo ni si los tres primeros depósitos ya ocurrieron.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7520 y la Constitución. El acuerdo calza con el derecho a un ambiente sano y con la soberanía del Estado sobre su territorio y sus aguas.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 3"Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo."
Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. El acuerdo obliga a Costa Rica a tomar medidas para evitar que entren desechos peligrosos al país. Las dos normas apuntan en la misma dirección.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 2"Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales pertinentes."
Sin choque aparente La Constitución da al Estado soberanía sobre su territorio y sus aguas. El acuerdo reconoce esa misma soberanía y la respeta. No hay choque.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los recursos naturales."
Sin choque aparente La Constitución protege la vida humana. El preámbulo del acuerdo reconoce que los desechos peligrosos pueden causar daños irreversibles a la salud. Las dos normas buscan proteger la vida y la salud.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7520: APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS
- Ley 7520 en SINALEVI: Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de DesechosPeligrosos (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7520
Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de DesechosPeligrosos
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APROBACION DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS
ARTICULO 1.- Aprobación.
Apruébase el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos, suscrito en la ciudad de Panamá, el 11 de diciembre
de 1992, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO
DE DESECHOS PELIGROSOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD
DE PANAMA, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1992
PREAMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,
Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas
naturales y jurídicas para la importación de desechos peligrosos hacia la
región centroamericana y reconociendo la necesidad de tomar acciones
inmediatas ante el tráfico ilegal de tales desechos.
Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud
humana y a los recursos naturales.
Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación
y el tránsito de desechos peligrosos a través de sus territorios por
razones de seguridad sanitarias y ambientales.
Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para
prohibir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su
eliminación en los países del istmo.
Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que
controlen eficazmente el movimiento transfronterizo de los desechos
peligrosos.
Manifestando también su compromiso para enfrentar de manera
responsable el problema de los desechos peligrosos originados dentro y
fuera de la región centroamericana, y
Tomando en cuenta las pautas y principios sobre manejo ambientalmente
saludable de los desechos peligrosos adoptados por el Consejo Directivo
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en El
Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de junio de 1987; la recomendación
del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de
Sustancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos;
instrumentos y reglamentos adoptados dentro del Sistema de Naciones
Unidas; artículos relevantes del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DEL
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION,
(1989), el cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que
pueden ser iguales o más restrictivos que las propias provisiones de ésta;
el artículo 39 de la Convención de Lomé IV relativo al Movimiento
Internacional de Desechos Peligrosos y Radioactivos recomendaciones
pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (CCAD) y la Comisión Centroamericana Interparlamentaria de
Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas por
Organizaciones Regionales e Internacionales.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para los fines del presente Acuerdo se considerarán:
1.- "Desechos Peligrosos" las sustancias incluidas en cualquiera de
las categorías del Anexo I, o que tuvieran las características señaladas
en el Anexo II de este Acuerdo; así como las sustancias consideradas como
tal según las leyes locales del Estado Exportador, Importador o de
Tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo
registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación
gubernamental, o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren
fabricado por razones de salud humana o protección ambiental.
2.- "Movimiento Transfronterizo" es todo movimiento de desechos
peligrosos desde un área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado
hacia o a través de un área bajo la jurisdicción nacional de otro Estado,
o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo la jurisdicción
nacional de otro Estado, siempre y cuando el movimiento comprenda por lo
menos a dos Estados.
3.- "Eliminación" significa cualquiera operación especificada en el
Anexo III del presente Acuerdo.
4.- "Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado" es toda área
terrestre, marítima o espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga
competencia administrativa y jurídica, de acuerdo con el derecho
internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el medio
ambiente.
5.- "Estado Exportador" es todo Estado desde el cual se proyecte
iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.
6.- "Estado Importador" es todo Estado hacia el cual se proyecte o se
realice un movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su
territorio o para embarcar desechos peligrosos antes de eliminarlos en un
área que no estuviere bajo la jurisdicción nacional de ningún Estado.
7.- "Estado de Tránsito" es todo Estado que no sea el Estado
Exportador o Importador, a través del cual se proyecte o se efectúe un
movimiento de desechos peligrosos.
8.- "Transportista" significa cualquiera persona natural o jurídica
que realice el transporte de los desechos peligrosos.
9.- "Tráfico Ilegal" significa cualquier movimiento transfronterizo
de desechos peligrosos en contravención a lo establecido en este Acuerdo,
en las leyes nacionales de los Estados Partes y en las normas y principios
del Derecho Internacional.
10.- "Vertimiento en el mar" significa la eliminación deliberada de
los desechos peligrosos en el mar desde naves, aviones, plataformas u
otras estructuras construidas por el hombre en el mar, incluyendo
incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino.
ARTICULO 2
AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO
1.- El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de
Desechos Peligrosos en la Región Centroamericana.
2.- Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos
a cualquier sistema de control internacional, incluyendo instrumentos
internacionales, específicamente aplicables a materiales radioactivos
están excluidos del ámbito de este acuerdo.
3.- También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos
resultantes de la operación normal de un barco y cuyo racionamiento
estuviere reglamentado por otro instrumento internacional.
4.- Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar
territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho
internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona
económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho
internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados
según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho
internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales
pertinentes.
ARTICULO 3
OBLIGACIONES GENERALES
1.- Prohibición de Importar Desechos Peligrosos:
Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas
las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro
de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito
de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que
no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de
este Acuerdo las Partes:
a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda
información relacionada con actividades de importación de dichos desechos
peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los
delegados representantes ante la Comisión.
b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no
ingresen a un Estado Parte de este Acuerdo.
2.- Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en
Aguas Interiores:
Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e
instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de
sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas económicas
exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas legales,
administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a
todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y
prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo
su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino.
3.- Adopción de Medidas Preventivas:
Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque
preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque
tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el
ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al
medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las medidas
apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la
contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en
su defecto un enfoque relativo a emisiones permitibles o tolerables.
4.- Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo
de Desechos Peligrosos generados por las Partes:
Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a
Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna,
o al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se
considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente
saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
5.- Además:
a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las
obligaciones de este Acuerdo a todos los infractores, según las leyes
nacionales pertinentes y/o el derecho internacional.
b) Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus
respectivas legislaciones nacionales que no se contrapongan a las
disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de proteger la salud humana
y el medio ambiente.
ARTICULO 4
TRAFICO ILEGAL
1.- Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este
Acuerdo.
2.- Cada Parte impulsará normas específicas, en su Legislación
Nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren
planeado, cometido o contribuido en dicho Tráfico Ilegal. Estas
penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y
desalentar dicha conducta.
ARTICULO 5
AUTORIDAD NACIONAL
Cada Parte Contratante designará una Autoridad Nacional para dar
seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual
estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e
internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos
peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto
de ratificación por cada Estado.
ARTICULO 6
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la Ratificación
de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada
Estado.
2.- Adhesión. El Presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los
Estados de la Región Mesoamericana.
3.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de
denuncia, del presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que
enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás
Estados miembros.
4.- Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el
presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se
deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás Estados
signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus respectivos
instrumentos.
5.- Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (CCAD), procederá a enviar copia certificada de los mismos a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los
fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha
Organización.
6.- Plazo. Este Acuerdo tendrá una duración de diez años contados
desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez
años.
7.- Denuncia. El Presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier
Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante seis
meses después de depositada y el Acuerdo continuará en vigor para los
demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de
ellos.
8.- Revisión. Para los fines de actualizar los anexos I, II y III, a
la luz del desarrollo tecnológico y de la ciencia, las sustancias y
actividades contenidas en los anexos, podrán revisarse a solicitud de tres
países miembros de este Acuerdo.
Para los efectos concernientes quedan incorporados al presente
Acuerdo los Anexos I, II y III como parte integrante del mismo.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once
(11) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA DE EL SALVADOR
Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA DE PANAMA
=====================================================================
ANEXO I
CATEGORIAS DE DESECHOS PELIGROSOS
Corrientes de desechos:
Y0 Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por
radionucleídos cuya concentración o propiedades puedan ser el
resultado de actividad humana.
Y1 Desechos clínicos de atenciones médicas en hospitales, centros
médicos y clínicas.
Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos
farmacéuticos.
Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.
Y4 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de biocidas
y productos fitofarmacéuticos.
Y5 Desechos resultantes de la fabricación, formulación y uso de
productos químicos para la preservación de madera.
Y6 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de solventes
orgánicos.
Y7 Desechos resultantes del tratamiento térmico y operaciones de
templado que contengan cianuros.
Y8 Desechos de aceites minerales que no sirvan para su uso original.
Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos
y agua.
Y10 Desechos de sustancias y artículos que contengan o estén contaminados
con bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y/o
bifenilos polibromados (PBB).
Y11 Desechos de residuos alquitranados resultantes del refinado,
destilado y cualquier otro tratamiento pirolítico.
Y12 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de tintas,
colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
Y13 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de resinas,
látex, plastificantes, colas y adhesivos.
Y14 Desechos de sustancias químicas de la investigación y desarrollo de
actividades docentes que no se identifiquen y/o sean nuevas y cuyo
efecto sobre el hombre y/o el ambiente no son conocidos.
Y15 Desechos de naturaleza explosiva que no estén sometidos a una
legislación diferente.
Y16 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de
materiales químicos para fotografía y su procesamiento.
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de la superficie de metales y
plásticos.
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos
industriales.
Y46 Desechos recolectados en hogares, incluyendo aguas servidas y fangos
cloacales.
Y47 Residuos de la incineración de desechos domiciliarios.
Desechos que contengan los constituyentes:
Y19 Carbonilos de metal.
Y20 Berilio y compuestos de berilio.
Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
Y22 Compuestos de cobre.
Y23 Compuestos de zinc.
Y24 Arsénico; compuestos de arsénico.
Y25 Selenio; compuestos de selenio.
Y26 Cadmio; compuestos de cadmio.
Y27 Antimonio; compuestos de antimonio.
Y28 Telurio; compuestos de telurio.
Y29 Mercurio; compuestos de mercurio.
Y30 Talio; compuestos de talio.
Y31 Plomo; compuestos de plomo.
Y32 Compuestos de flúor inorgánicos, excluyendo fluoruro de calcio.
Y33 Cianuros inorgánicos.
Y34 Soluciones acidificadoras o ácidos en forma sólida.
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Y36 Asbesto (polvo y fibras).
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Y38 Cianuros orgánicos.
Y39 Fenoles; compuestos de fenol incluyendo clorofenoles.
Y40 Eteres.
Y41 Solventes orgánicos halogenados.
Y42 Solventes orgánicos, excluyendo solventes halogenados.
Y43 Cualquier congénere de dibenzofuranos policlorados.
Y44 Cualquier congénere de dibenzo-para-dioxinas policloradas.
Y45 Compuestos órgano-halogenados que no fueren sustancias mencionadas en
este anexo (v.gr., Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).
======================================================================
ANEXO II
LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS
Clase Código Características
ONU
1 H1 Explosividad.
Una sustancia o desecho explosivo es una sustancia o
desecho sólido o líquido (o una mezcla de sustancias
o desechos) que por si misma es capaz, mediante
reacción química, de emitir gases a una temperatura,
presión y velocidad tales que pueden causar daño al
entorno.
3 H3 Líquidos inflamables.
Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas de
líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución
o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas,
etc., pero sin incluir sustancias o desechos que se
hubieren podido clasificar debido a sus
características peligrosas) que emiten vapores
inflamables a temperaturas no mayores de 60.5 ºC,
ensayo de taza cerrada, o no más de 65.6 ºC, ensayo de
taza abierta. (Debido a que los resultados de los
ensayos de taza cerrada y taza abierta no son
comparables en un sentido estricto e incluso los
resultados individuales del mismo ensayo
frecuentemente varían, los reglamentos que no
coincidan con las cifras anteriormente indicadas y que
tomen en cuenta dichas diferencias estarían de acuerdo
con el espíritu de esta definición).
4.1 H4.1 Sólidos Inflamables.
Sólidos o desechos sólidos que no hubieren sido
clasificados como explosivos, los cuales, en
condiciones prevalecientes, durante su transporte, son
fácilmente combustibles o pudieren causar o contribuir
a un incendio mediante la fricción.
4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión
espontánea.
Sustancias o desechos que tiendan a un calentamiento
espontáneo en las condiciones normales del transporte
o a un calentamiento al entrar en contacto con el aire
y enseguida tiendan a quemarse.
4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, al entrar en contacto con
agua, emiten gases inflamables. Sustancias o desechos
que mediante la interacción con el agua, tienden a
convertirse espontáneamente en inflamables o al emitir
gases inflamables o cantidades peligrosas.
5.1 H5.1 Oxidantes.
Sustancias o desechos que no son intrínsecamente
combustibles pero que mediante la emisión de oxígeno
pueden provocar o contribuir a la combustión de otros
materiales.
5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.
Sustancias orgánicas o desechos que contienen una
estructura 0-0- bivalente, son térmicamente inestables
que pueden sufrir una descomposición exotérmica
autoacelerante.
6.1 H6.1 Venenos (agudos)
Sustancias o desechos que podrían provocar la muerte
o lesiones graves o daños a la salud humana si se
ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.
6.2 H6.2 Sustancias infectantes.
Sustancias o desechos que contienen microorganismos
viables o sus toxinas y que se sabe o sospecha
provocan enfermedades en animales y/o seres humanos.
8 H8 Corrosivos.
Sustancias o desechos que mediante acción química
causarán lesiones graves al entrar en contacto con
tejidos vivos, o en el caso de fugas, dañarán
gravemente hasta destruir otros bienes o los medios de
transporte; o también pueden provocar otros peligros.
9 H10 Liberación de gases tóxicos al contacto con el aire o
agua.
Sustancias o desechos que mediante la interacción con
agua o aire puedan liberar gases tóxicos en cantidades
peligrosas.
9 H11 Tóxicos (con efectos retardados o crónicos).
Sustancias o desechos que si se inhalan o ingieren o
si penetran la piel podrían producir efectos
retardados o crónicos, incluyendo carcinogenia.
9 H12 Ecotóxicos.
Sustancias o desechos que si se liberan presentarían
o podrían tener impacto adverso, inmediato o
retardado, sobre el entorno mediante bioacumulación
y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.
9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, generar otro
material después de su eliminación, por ejemplo,
lixiviantes que posean cualquiera de las
características anteriormente enumeradas.
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ANEXO III
OPERACIONES DE ELIMINACION QUE NO CONDUCEN A LA
RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA
REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA
U OTROS RECURSOS
D1 Depósitos sobre o dentro de la tierra (p. ej., rellenos, etc.).
D2 Tratamiento de suelos (p. ej., biodegradación de desechos líquidos o
fangosos en suelos, etc.).
D3 Inyección profunda (p. ej., inyección de desechos bombeables en
pozos, bóvedas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).
D4 Embalses superficiales (p. ej., vertidos de desechos líquidos o
fangos en canteras, estanques, lagunas, etc.).
D5 Rellenos especialmente preparados (p. ej., vertidos en
compartimientos, estancos separados, recubiertos y aislados entre sí y del entorno, etc.).
D6 Vertido en aguas que no sean el mar u océanos.
D7 Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino.
D8 Tratamiento biológico no especificado en otro número de este Anexo y
que conduzca a la generación de compuestos o mezclas finales que se
eliminen mediante cualquiera de las operaciones mencionadas en este
Anexo.
D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro número de este
Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen
mediante cualquiera de las operaciones descritas en este Anexo (p.
ej., evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,
etc.).
D10 Incineración en tierra.
D11 Incineración en el mar.
D12 Depósito permanente (p. ej., ubicación de contenedores en una mina,
etc.).
D13 Mezcla o combinación antes de someter los desechos a cualquiera de
las operaciones mencionadas en este Anexo.
D14 Reenvasado antes de someter los desechos a cualquiera de las
operaciones mencionadas en este Anexo.
D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en
este Anexo.
D16 Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para
generar energía.
D17 Recuperación o regeneración de solventes.
D18 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como
solventes.
D19 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
D20 Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos.
D21 Regeneración de ácidos y bases.
D22 Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación.
D23 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
D24 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
D25 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el
mejoramiento ecológico.
D26 Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las
operaciones numeradas D1 a D25.
D27 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las
operaciones enumeradas D1 a D26.
D28 Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones
incluídas en este Anexo."
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.