El Censo
Ley7520Vigente
Ley

Costa Rica prohíbe importar desechos peligrosos y castiga el tráfico ilegal

La ley 7520 obliga al país a prohibir la entrada y el tránsito de desechos peligrosos desde países que no son parte del acuerdo, y a castigar con penas penales a quienes trafiquen con ellos.

Título oficial APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS

Atención: El acuerdo obliga a Costa Rica a tener penas penales para el tráfico ilegal de desechos peligrosos, pero el dossier no dice si el país ya las aprobó.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: El Estado costarricense

    El acuerdo ordena designar una Autoridad Nacional, pero el dossier no dice cuál institución fue designada ni cuándo.

    Cada Parte Contratante designará una Autoridad Nacional para dar seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto de ratificación por cada Estado.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas y personas que transportan desechos peligrosos desde países fuera del acuerdo
  • Quienes importan o hacen pasar desechos peligrosos por Costa Rica
  • Quienes planeen, cometan o ayuden en tráfico ilegal de desechos peligrosos
  • El Estado costarricense, que debe designar una Autoridad Nacional ante la CCAD

A quién beneficia

  • Protección del derecho a un ambiente sano para todos los habitantes
  • Herramientas para denunciar actos que infrinjan ese derecho
  • Control sobre el movimiento de desechos peligrosos en la región centroamericana

Qué cambia

  • Costa Rica debe prohibir la importación y el tránsito de desechos peligrosos desde países que no son parte del acuerdo
  • Cada país debe tener penas penales para el tráfico ilegal de desechos peligrosos
  • El acuerdo dura diez años y se renueva automáticamente por períodos de diez años
  • Cada país debe designar una Autoridad Nacional y comunicarla a la CCAD

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7520 aprueba un acuerdo firmado en Panamá el 11 de diciembre de 1992 entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (art. 1). El acuerdo rige desde su publicación (art. 2).

El corazón del acuerdo está en el artículo 3: los países firmantes deben tomar todas las medidas legales y administrativas para prohibir la importación y el tránsito de desechos peligrosos hacia Centroamérica desde países que no sean parte del acuerdo (art. 3).

El acuerdo también prohíbe botar desechos peligrosos en el mar, incluida su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino (art. 3).

Cada país debe impulsar normas en su legislación nacional que impongan sanciones penales a quienes planeen, cometan o contribuyan al tráfico ilegal de desechos peligrosos. Esas penas deben ser lo suficientemente severas para castigar y desalentar esa conducta (art. 4).

El acuerdo define "desechos peligrosos" con una lista larga de categorías: desechos clínicos de hospitales, medicamentos vencidos, aceites usados, desechos con mercurio, plomo o cadmio, asbesto, solventes, entre otros (art. 1). También incluye las sustancias que la ley local del país exportador, importador o de tránsito considere peligrosas.

Quedan fuera del acuerdo los desechos radioactivos sujetos a control internacional y los desechos normales de la operación de un barco (art. 2).

Cada país debe designar una Autoridad Nacional para dar seguimiento y aplicar el acuerdo, y comunicarla a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) (art. 5).

El acuerdo dura diez años desde que entra en vigencia y se renueva por períodos de diez años (art. 6).

A quién le toca

A las empresas y personas que transportan desechos: el acuerdo obliga a los países a controlar a todos los transportistas que vengan de Estados que no son parte del acuerdo (art. 3).

A quienes importan o hacen pasar desechos peligrosos por Costa Rica desde países fuera del acuerdo: la importación y el tránsito quedan prohibidos (art. 3).

A quienes planeen, cometan o ayuden en tráfico ilegal de desechos peligrosos: cada país debe tener penas penales para ellos (art. 4).

Al Estado costarricense: debe designar una Autoridad Nacional y mantener comunicación con la CCAD (art. 5).

A los países firmantes en general: deben enviar a la Secretaría de la CCAD toda la información sobre actividades de importación de desechos peligrosos (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el acuerdo firmado en Panamá el 11 de diciembre de 1992, con sus tres anexos (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. El acuerdo calza con el artículo 50, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y faculta a toda persona para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50.

También calza con el artículo 6, que da al Estado soberanía sobre su espacio aéreo, aguas territoriales, plataforma continental y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes para proteger y conservar los recursos Constitución, art. 6. El acuerdo reconoce esa soberanía y la jurisdicción sobre la zona económica exclusiva y la plataforma continental (art. 2).

El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. El preámbulo del acuerdo habla de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los recursos naturales (art. 1).

Una posible duda: el artículo 4 pide penas penales, pero no fija cuáles. Esa decisión queda en manos de la Asamblea Legislativa, que tiene la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El acuerdo solo ordena el resultado, no la pena concreta (art. 4).

Otra posible duda: el artículo 3 permite a los países imponer requisitos adicionales en sus leyes nacionales, siempre que no se contrapongan al acuerdo (art. 3). Esa cláusula deja espacio para que Costa Rica regule más, pero no obliga a hacerlo.

Qué puede hacer usted

Si ve que alguien está importando o haciendo pasar desechos peligrosos por Costa Rica, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos involucrados. La Contraloría recibe denuncias en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública no está cumpliendo con su deber de controlar el movimiento de desechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola su derecho a un ambiente sano, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede cuando en la aprobación de un tratado internacional se haya infringido una norma o principio constitucional.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál institución costarricense fue designada como Autoridad Nacional ante la CCAD.

El dossier no dice si Costa Rica ya aprobó leyes penales específicas para castigar el tráfico ilegal de desechos peligrosos, como pide el artículo 4.

El dossier no incluye el texto completo de los Anexos I, II y III más allá de lo que aparece en la versión consolidada.

El dossier no dice cuántos países han ratificado el acuerdo ni si los tres primeros depósitos ya ocurrieron.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7520 y la Constitución. El acuerdo calza con el derecho a un ambiente sano y con la soberanía del Estado sobre su territorio y sus aguas.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 3"Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo."

    Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. El acuerdo obliga a Costa Rica a tomar medidas para evitar que entren desechos peligrosos al país. Las dos normas apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 2"Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales pertinentes."

    Sin choque aparente La Constitución da al Estado soberanía sobre su territorio y sus aguas. El acuerdo reconoce esa misma soberanía y la respeta. No hay choque.

  3. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los recursos naturales."

    Sin choque aparente La Constitución protege la vida humana. El preámbulo del acuerdo reconoce que los desechos peligrosos pueden causar daños irreversibles a la salud. Las dos normas buscan proteger la vida y la salud.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7520: APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7520 en SINALEVI: Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de DesechosPeligrosos (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/07/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7520

Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de DesechosPeligrosos

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APROBACION DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO

TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS

ARTICULO 1.- Aprobación.

Apruébase el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de

desechos peligrosos, suscrito en la ciudad de Panamá, el 11 de diciembre

de 1992, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO

DE DESECHOS PELIGROSOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD

DE PANAMA, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1992

PREAMBULO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas

naturales y jurídicas para la importación de desechos peligrosos hacia la

región centroamericana y reconociendo la necesidad de tomar acciones

inmediatas ante el tráfico ilegal de tales desechos.

Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud

humana y a los recursos naturales.

Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación

y el tránsito de desechos peligrosos a través de sus territorios por

razones de seguridad sanitarias y ambientales.

Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para

prohibir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su

eliminación en los países del istmo.

Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que

controlen eficazmente el movimiento transfronterizo de los desechos

peligrosos.

Manifestando también su compromiso para enfrentar de manera

responsable el problema de los desechos peligrosos originados dentro y

fuera de la región centroamericana, y

Tomando en cuenta las pautas y principios sobre manejo ambientalmente

saludable de los desechos peligrosos adoptados por el Consejo Directivo

del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en El

Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de junio de 1987; la recomendación

del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de

Sustancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos;

instrumentos y reglamentos adoptados dentro del Sistema de Naciones

Unidas; artículos relevantes del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DEL

MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION,

(1989), el cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que

pueden ser iguales o más restrictivos que las propias provisiones de ésta;

el artículo 39 de la Convención de Lomé IV relativo al Movimiento

Internacional de Desechos Peligrosos y Radioactivos recomendaciones

pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD) y la Comisión Centroamericana Interparlamentaria de

Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas por

Organizaciones Regionales e Internacionales.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

Para los fines del presente Acuerdo se considerarán:

1.- "Desechos Peligrosos" las sustancias incluidas en cualquiera de

las categorías del Anexo I, o que tuvieran las características señaladas

en el Anexo II de este Acuerdo; así como las sustancias consideradas como

tal según las leyes locales del Estado Exportador, Importador o de

Tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo

registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación

gubernamental, o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren

fabricado por razones de salud humana o protección ambiental.

2.- "Movimiento Transfronterizo" es todo movimiento de desechos

peligrosos desde un área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado

hacia o a través de un área bajo la jurisdicción nacional de otro Estado,

o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo la jurisdicción

nacional de otro Estado, siempre y cuando el movimiento comprenda por lo

menos a dos Estados.

3.- "Eliminación" significa cualquiera operación especificada en el

Anexo III del presente Acuerdo.

4.- "Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado" es toda área

terrestre, marítima o espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga

competencia administrativa y jurídica, de acuerdo con el derecho

internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el medio

ambiente.

5.- "Estado Exportador" es todo Estado desde el cual se proyecte

iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.

6.- "Estado Importador" es todo Estado hacia el cual se proyecte o se

realice un movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su

territorio o para embarcar desechos peligrosos antes de eliminarlos en un

área que no estuviere bajo la jurisdicción nacional de ningún Estado.

7.- "Estado de Tránsito" es todo Estado que no sea el Estado

Exportador o Importador, a través del cual se proyecte o se efectúe un

movimiento de desechos peligrosos.

8.- "Transportista" significa cualquiera persona natural o jurídica

que realice el transporte de los desechos peligrosos.

9.- "Tráfico Ilegal" significa cualquier movimiento transfronterizo

de desechos peligrosos en contravención a lo establecido en este Acuerdo,

en las leyes nacionales de los Estados Partes y en las normas y principios

del Derecho Internacional.

10.- "Vertimiento en el mar" significa la eliminación deliberada de

los desechos peligrosos en el mar desde naves, aviones, plataformas u

otras estructuras construidas por el hombre en el mar, incluyendo

incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino.

ARTICULO 2

AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO

1.- El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de

Desechos Peligrosos en la Región Centroamericana.

2.- Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos

a cualquier sistema de control internacional, incluyendo instrumentos

internacionales, específicamente aplicables a materiales radioactivos

están excluidos del ámbito de este acuerdo.

3.- También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos

resultantes de la operación normal de un barco y cuyo racionamiento

estuviere reglamentado por otro instrumento internacional.

4.- Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar

territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho

internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona

económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho

internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados

según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho

internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales

pertinentes.

ARTICULO 3

OBLIGACIONES GENERALES

1.- Prohibición de Importar Desechos Peligrosos:

Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas

las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro

de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito

de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que

no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de

este Acuerdo las Partes:

a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda

información relacionada con actividades de importación de dichos desechos

peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los

delegados representantes ante la Comisión.

b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no

ingresen a un Estado Parte de este Acuerdo.

2.- Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en

Aguas Interiores:

Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e

instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de

sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas económicas

exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas legales,

administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a

todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y

prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo

su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino.

3.- Adopción de Medidas Preventivas:

Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque

preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque

tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el

ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al

medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las medidas

apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la

contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en

su defecto un enfoque relativo a emisiones permitibles o tolerables.

4.- Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo

de Desechos Peligrosos generados por las Partes:

Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a

Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna,

o al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se

considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente

saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa

de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

5.- Además:

a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las

obligaciones de este Acuerdo a todos los infractores, según las leyes

nacionales pertinentes y/o el derecho internacional.

b) Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus

respectivas legislaciones nacionales que no se contrapongan a las

disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de proteger la salud humana

y el medio ambiente.

ARTICULO 4

TRAFICO ILEGAL

1.- Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este

Acuerdo.

2.- Cada Parte impulsará normas específicas, en su Legislación

Nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren

planeado, cometido o contribuido en dicho Tráfico Ilegal. Estas

penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y

desalentar dicha conducta.

ARTICULO 5

AUTORIDAD NACIONAL

Cada Parte Contratante designará una Autoridad Nacional para dar

seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual

estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e

internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos

peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto

de ratificación por cada Estado.

ARTICULO 6

DISPOSICIONES GENERALES

1.- Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la Ratificación

de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada

Estado.

2.- Adhesión. El Presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los

Estados de la Región Mesoamericana.

3.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de

denuncia, del presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que

enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás

Estados miembros.

4.- Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el

presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se

deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás Estados

signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus respectivos

instrumentos.

5.- Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD), procederá a enviar copia certificada de los mismos a la

Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los

fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha

Organización.

6.- Plazo. Este Acuerdo tendrá una duración de diez años contados

desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez

años.

7.- Denuncia. El Presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier

Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante seis

meses después de depositada y el Acuerdo continuará en vigor para los

demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de

ellos.

8.- Revisión. Para los fines de actualizar los anexos I, II y III, a

la luz del desarrollo tecnológico y de la ciencia, las sustancias y

actividades contenidas en los anexos, podrán revisarse a solicitud de tres

países miembros de este Acuerdo.

Para los efectos concernientes quedan incorporados al presente

Acuerdo los Anexos I, II y III como parte integrante del mismo.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de

Panamá, República de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once

(11) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA DE EL SALVADOR

Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA DE HONDURAS

Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany

PRESIDENTA DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA DE PANAMA

=====================================================================

ANEXO I

CATEGORIAS DE DESECHOS PELIGROSOS

Corrientes de desechos:

Y0 Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por

radionucleídos cuya concentración o propiedades puedan ser el

resultado de actividad humana.

Y1 Desechos clínicos de atenciones médicas en hospitales, centros

médicos y clínicas.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos

farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

Y4 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de biocidas

y productos fitofarmacéuticos.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, formulación y uso de

productos químicos para la preservación de madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de solventes

orgánicos.

Y7 Desechos resultantes del tratamiento térmico y operaciones de

templado que contengan cianuros.

Y8 Desechos de aceites minerales que no sirvan para su uso original.

Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos

y agua.

Y10 Desechos de sustancias y artículos que contengan o estén contaminados

con bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y/o

bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Desechos de residuos alquitranados resultantes del refinado,

destilado y cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de tintas,

colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de resinas,

látex, plastificantes, colas y adhesivos.

Y14 Desechos de sustancias químicas de la investigación y desarrollo de

actividades docentes que no se identifiquen y/o sean nuevas y cuyo

efecto sobre el hombre y/o el ambiente no son conocidos.

Y15 Desechos de naturaleza explosiva que no estén sometidos a una

legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de

materiales químicos para fotografía y su procesamiento.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de la superficie de metales y

plásticos.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos

industriales.

Y46 Desechos recolectados en hogares, incluyendo aguas servidas y fangos

cloacales.

Y47 Residuos de la incineración de desechos domiciliarios.

Desechos que contengan los constituyentes:

Y19 Carbonilos de metal.

Y20 Berilio y compuestos de berilio.

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de zinc.

Y24 Arsénico; compuestos de arsénico.

Y25 Selenio; compuestos de selenio.

Y26 Cadmio; compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio; compuestos de antimonio.

Y28 Telurio; compuestos de telurio.

Y29 Mercurio; compuestos de mercurio.

Y30 Talio; compuestos de talio.

Y31 Plomo; compuestos de plomo.

Y32 Compuestos de flúor inorgánicos, excluyendo fluoruro de calcio.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones acidificadoras o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbesto (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles; compuestos de fenol incluyendo clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Solventes orgánicos, excluyendo solventes halogenados.

Y43 Cualquier congénere de dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier congénere de dibenzo-para-dioxinas policloradas.

Y45 Compuestos órgano-halogenados que no fueren sustancias mencionadas en

este anexo (v.gr., Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

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ANEXO II

LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS

Clase Código Características

ONU

1 H1 Explosividad.

Una sustancia o desecho explosivo es una sustancia o

desecho sólido o líquido (o una mezcla de sustancias

o desechos) que por si misma es capaz, mediante

reacción química, de emitir gases a una temperatura,

presión y velocidad tales que pueden causar daño al

entorno.

3 H3 Líquidos inflamables.

Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas de

líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución

o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas,

etc., pero sin incluir sustancias o desechos que se

hubieren podido clasificar debido a sus

características peligrosas) que emiten vapores

inflamables a temperaturas no mayores de 60.5 ºC,

ensayo de taza cerrada, o no más de 65.6 ºC, ensayo de

taza abierta. (Debido a que los resultados de los

ensayos de taza cerrada y taza abierta no son

comparables en un sentido estricto e incluso los

resultados individuales del mismo ensayo

frecuentemente varían, los reglamentos que no

coincidan con las cifras anteriormente indicadas y que

tomen en cuenta dichas diferencias estarían de acuerdo

con el espíritu de esta definición).

4.1 H4.1 Sólidos Inflamables.

Sólidos o desechos sólidos que no hubieren sido

clasificados como explosivos, los cuales, en

condiciones prevalecientes, durante su transporte, son

fácilmente combustibles o pudieren causar o contribuir

a un incendio mediante la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión

espontánea.

Sustancias o desechos que tiendan a un calentamiento

espontáneo en las condiciones normales del transporte

o a un calentamiento al entrar en contacto con el aire

y enseguida tiendan a quemarse.

4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, al entrar en contacto con

agua, emiten gases inflamables. Sustancias o desechos

que mediante la interacción con el agua, tienden a

convertirse espontáneamente en inflamables o al emitir

gases inflamables o cantidades peligrosas.

5.1 H5.1 Oxidantes.

Sustancias o desechos que no son intrínsecamente

combustibles pero que mediante la emisión de oxígeno

pueden provocar o contribuir a la combustión de otros

materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.

Sustancias orgánicas o desechos que contienen una

estructura 0-0- bivalente, son térmicamente inestables

que pueden sufrir una descomposición exotérmica

autoacelerante.

6.1 H6.1 Venenos (agudos)

Sustancias o desechos que podrían provocar la muerte

o lesiones graves o daños a la salud humana si se

ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infectantes.

Sustancias o desechos que contienen microorganismos

viables o sus toxinas y que se sabe o sospecha

provocan enfermedades en animales y/o seres humanos.

8 H8 Corrosivos.

Sustancias o desechos que mediante acción química

causarán lesiones graves al entrar en contacto con

tejidos vivos, o en el caso de fugas, dañarán

gravemente hasta destruir otros bienes o los medios de

transporte; o también pueden provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos al contacto con el aire o

agua.

Sustancias o desechos que mediante la interacción con

agua o aire puedan liberar gases tóxicos en cantidades

peligrosas.

9 H11 Tóxicos (con efectos retardados o crónicos).

Sustancias o desechos que si se inhalan o ingieren o

si penetran la piel podrían producir efectos

retardados o crónicos, incluyendo carcinogenia.

9 H12 Ecotóxicos.

Sustancias o desechos que si se liberan presentarían

o podrían tener impacto adverso, inmediato o

retardado, sobre el entorno mediante bioacumulación

y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, generar otro

material después de su eliminación, por ejemplo,

lixiviantes que posean cualquiera de las

características anteriormente enumeradas.

========================================================================

ANEXO III

OPERACIONES DE ELIMINACION QUE NO CONDUCEN A LA

RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA

REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA

U OTROS RECURSOS

D1 Depósitos sobre o dentro de la tierra (p. ej., rellenos, etc.).

D2 Tratamiento de suelos (p. ej., biodegradación de desechos líquidos o

fangosos en suelos, etc.).

D3 Inyección profunda (p. ej., inyección de desechos bombeables en

pozos, bóvedas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).

D4 Embalses superficiales (p. ej., vertidos de desechos líquidos o

fangos en canteras, estanques, lagunas, etc.).

D5 Rellenos especialmente preparados (p. ej., vertidos en

compartimientos, estancos separados, recubiertos y aislados entre sí y del entorno, etc.).

D6 Vertido en aguas que no sean el mar u océanos.

D7 Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otro número de este Anexo y

que conduzca a la generación de compuestos o mezclas finales que se

eliminen mediante cualquiera de las operaciones mencionadas en este

Anexo.

D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro número de este

Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen

mediante cualquiera de las operaciones descritas en este Anexo (p.

ej., evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,

etc.).

D10 Incineración en tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (p. ej., ubicación de contenedores en una mina,

etc.).

D13 Mezcla o combinación antes de someter los desechos a cualquiera de

las operaciones mencionadas en este Anexo.

D14 Reenvasado antes de someter los desechos a cualquiera de las

operaciones mencionadas en este Anexo.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en

este Anexo.

D16 Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para

generar energía.

D17 Recuperación o regeneración de solventes.

D18 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como

solventes.

D19 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

D20 Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos.

D21 Regeneración de ácidos y bases.

D22 Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación.

D23 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

D24 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

D25 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el

mejoramiento ecológico.

D26 Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las

operaciones numeradas D1 a D25.

D27 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las

operaciones enumeradas D1 a D26.

D28 Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones

incluídas en este Anexo."

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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