La CCSS puede vender un terreno en San José para oncología infantil
Una ley vigente autoriza a la CCSS a vender al mejor postor un lote de 489,80 m2 en San José y destinar el dinero al Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños.
Título oficial AUTORIZACION A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA VENDER UN INMUEBLE
Atención: La ley autoriza vender un inmueble público de 489,80 m2 y el dossier no dice si la venta ya se hizo ni cuánto se obtuvo.
A quién le toca
- La Caja Costarricense de Seguro Social, autorizada a vender el inmueble 127756-000
- El Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños, que recibe el producto de la venta
- La Dirección General de la Tributación Directa, que fija el precio mínimo por avalúo
- Los vecinos del lote: Waldemar Lutz, José Segnini, avenida 8 y calle 14S
A quién beneficia
- El Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños recibe el dinero de la venta
- La CCSS puede vender un inmueble suyo sin otro trámite que la autorización legal
Qué cambia
- El precio mínimo lo fija un avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa
- El dinero tiene un destino único: el Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a vender un inmueble suyo. El lote está inscrito en el Registro de la Propiedad, sistema de folio real, número 127756-000, partido de San José (art. 1).
El terreno mide 489,80 m2. Sus linderos son: al Norte, avenida 8, con 21,74 m; al Sur, Waldemar Lutz, con 23,95 m; al Este, calle 14S, con 19,08 m; y al Oeste, José Segnini, con 20,93 m (art. 1). El plano catastrado es el número S.J.-065516586.
La venta debe hacerse "al mejor postor" (art. 1). El precio mínimo lo fija la Dirección General de la Tributación Directa mediante un avalúo.
El dinero de la venta tiene un solo destino: el fortalecimiento del Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños (art. 2). La ley dice que se destinará "exclusivamente" a eso.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que queda autorizada a vender el inmueble descrito (art. 1).
Al Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños, que recibe el producto de la venta (art. 2).
A la Dirección General de la Tributación Directa, que determina el precio mínimo por avalúo (art. 1).
A los dueños de los terrenos vecinos, cuyos nombres y medidas aparecen como linderos: Waldemar Lutz, José Segnini, y las vías avenida 8 y calle 14S (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los tres artículos tratan de la autorización, el destino del dinero y la vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la propia dueña, la CCSS, vende su inmueble con autorización legal (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 73 ordena que los fondos de los seguros sociales no se usen en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. El destino que fija la ley es el Hospital Nacional de Niños, que forma parte de la CCSS (art. 2). El Censo no ve un choque evidente, aunque la relación entre el producto de la venta y los seguros sociales no se explica en el texto.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que autoriza una venta concreta (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 51 manda dar protección especial al niño y a la niña Constitución, art. 51. El destino del dinero al Hospital Nacional de Niños apunta en esa dirección (art. 2). El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si sospecha que la venta o el uso del dinero no se ajustan a la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los contratos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
Puede denunciar de forma presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de salud, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de la CCSS viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa vía exige, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la venta ya se hizo ni en qué fecha.
El dossier no dice cuánto dinero se obtuvo ni cuál fue el avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.
El dossier no dice si el dinero llegó al Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados. La venta la hace la propia dueña con autorización legal y el destino del dinero va a un servicio de la misma CCSS.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para vender, al mejor postor, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, sistema de folio real, No. 127756-000 partido de San José."
Sin choque aparente No hay expropiación. La CCSS es la dueña y vende su propio terreno con permiso de la ley.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"El producto de la venta del inmueble citado se destinará, exclusivamente, al fortalecimiento del Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños."
Hay dudas El destino es un servicio de la misma CCSS. El texto no explica cómo se relaciona ese servicio con los seguros sociales, así que queda una duda menor.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para vender, al mejor postor, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, sistema de folio real, No. 127756-000 partido de San José."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa usó su potestad de dictar leyes para autorizar una venta concreta.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"El producto de la venta del inmueble citado se destinará, exclusivamente, al fortalecimiento del Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Nacional de Niños."
Sin choque aparente El dinero va a un servicio pediátrico, lo que apunta a la protección especial de la niñez.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7521: AUTORIZACION A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA VENDER UN INMUEBLE
- Ley 7521 en SINALEVI: Autoriza a Caja Costarricense de Seguro Social CCSS Venta de Inmueble (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7521
Autoriza a Caja Costarricense de Seguro Social CCSS Venta de Inmueble
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AUTORIZACION A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL PARA VENDER UN INMUEBLE
ARTICULO 1.- Autorización.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para vender, al
mejor postor, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro de la
Propiedad, sistema de folio real, No. 127756-000 partido de San José. Mide
489,80 m2. Los linderos son: al Norte, avenida 8, con 21,74 m; al Sur,
Waldemar Lutz, con 23,95 m; al Este, calle 14S, con 19,08 m y al Oeste,
José Segnini con 20,93 m; el plano catastrado es el No. S.J.- 065516586. El
precio mínimo será la suma que determine, mediante avalúo, la Dirección
General de la Tributación Directa.
ARTICULO 2.- Destino de la venta.
El producto de la venta del inmueble citado se destinará,
exclusivamente, al fortalecimiento del Servicio de Hematología y Oncología
del Hospital Nacional de Niños.
ARTICULO 3.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.