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Ley7522Vigente
Ley

Santa Cruz puede donar un lote de 13.978 m2 para vivienda

La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a donar un terreno a APROVISOG, que lo repartirá entre familias necesitadas con reglas por diez años.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA DONAR UN TERRENO

Atención: La ley beneficia a una asociación con nombre propio, APROVISOG (cédula jurídica No. 3-002-123721), con un lote de 13.978,01 m2, y no fija plazo para que esa asociación reparta los lotes a los beneficiarios finales.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), cédula jurídica No. 3-002-123721

    La ley nombra a una sola asociación como receptora del lote. No hay concurso ni lista de otras organizaciones que pudieran recibirlo.

    Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para donar, a la Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), cédula jurídica No. 3-002-123721, un lote de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Santa Cruz, dueña del lote que se dona
  • La Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), que recibe el terreno
  • Las personas más necesitadas de la región que reciban lotes
  • Los adjudicatarios finales, que no pueden vender ni gravar por diez años

A quién beneficia

  • APROVISOG recibe un lote de 13.978,01 m2 sin costo
  • Las familias beneficiarias reciben tierra para vivienda bajo patrimonio familiar
  • Los adjudicatarios pueden hacer operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda

Qué cambia

  • El lote donado no puede venderse, gravarse, arrendarse, cederse ni traspasarse a terceros por diez años
  • El inmueble debe destinarse al régimen de patrimonio familiar
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Santa Cruz queda autorizada para donar un lote de su propiedad a la Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG) (art. 1). El lote mide 13.978,01 m2 y está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Propiedad de la provincia de Guanacaste, folio real No. 46.408-000.

La asociación tiene cédula jurídica No. 3-002-123721 y queda autorizada para donar el terreno a las personas más necesitadas de la región (art. 1).

El traspaso a los beneficiarios finales tiene una condición: el inmueble debe destinarse al régimen de patrimonio familiar (art. 2).

La propiedad adjudicada no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años desde la vigencia de la ley (art. 2). Hay una excepción: las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Cruz, que es la dueña del lote y la que puede hacer la donación (art. 1).

A la Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), cédula jurídica No. 3-002-123721, que recibe el terreno y lo reparte (art. 1).

A las personas más necesitadas de la región que reciban lotes: quedan con la obligación de destinar el inmueble a patrimonio familiar y con la prohibición de venderlo o gravarlo por diez años (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no registra observaciones. El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay versiones distintas que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal, y la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. También dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169.

La condición de patrimonio familiar calza con el artículo 65, que ordena: "El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador" Constitución, art. 65.

Hay una duda posible sobre la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la Municipalidad dona un bien propio con autorización de la Asamblea, que tiene la atribución de "Dictar las leyes" Constitución, art. 121. El Censo no ve un choque en ese punto.

Otra duda posible: la ley no fija un plazo para que APROVISOG haga el traspaso a los beneficiarios finales. El texto solo condiciona ese traspaso al patrimonio familiar (art. 2). El Censo no puede decir si eso genera un problema constitucional.

Qué puede hacer usted

Si vive en Santa Cruz y cree que la donación o el reparto de lotes se está haciendo mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68. Las formas de denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere que la ley se reforme o se derogue, puede proponer una iniciativa popular. El proyecto debe pasar por la revisión de firmas del TSE y luego se traslada a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede calcular cuándo vencen los diez años del artículo 2.

El dossier no dice si la donación ya se hizo, si está en trámite o si APROVISOG ya repartió lotes.

El dossier no dice cuántas personas o familias recibirían lotes ni cómo se escogen.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación de un bien municipal con autorización legislativa calza con la autonomía municipal y con el fomento de la vivienda popular.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para donar, a la Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), cédula jurídica No. 3-002-123721, un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio, con permiso de la Asamblea.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para donar, a la Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), cédula jurídica No. 3-002-123721, un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente El gobierno local administra los intereses del cantón. La ley le da una autorización específica para donar un terreno.

  3. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 2"La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales tendrán, como condición, destinar el inmueble al régimen de patrimonio familiar."

    Sin choque aparente La Constitución ordena crear patrimonio familiar. La ley exige que los lotes se destinen a ese régimen.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para donar, a la Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), cédula jurídica No. 3-002-123721, un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente Aquí no se priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio con autorización de la Asamblea. El Censo no ve choque en este punto.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para donar, a la Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG), cédula jurídica No. 3-002-123721, un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley es una autorización legislativa a una municipalidad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7522: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA DONAR UN TERRENO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7522 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Santa Cruz para Donar un Terreno (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/07/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7522

Autoriza a Municipalidad de Santa Cruz para Donar un Terreno

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA CRUZ PARA DONAR UN TERRENO

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para donar, a la

Asociación Pro-vivienda de Interés Social de Guanacaste (APROVISOG),

cédula jurídica No. 3-002-123721, un lote de su propiedad, con un área de

13.978,01 m2, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección

Propiedad de la provincia de Guanacaste, en el sistema de folio real No.

46.408-000, con la misma situación y linderos indicados en el Registro. La

Asociación queda autorizada para donarlo a las personas más necesitadas de

la región.

ARTICULO 2.- Condiciones

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales tendrán, como condición, destinar el inmueble al régimen de

patrimonio familiar.

La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la vigencia de esta Ley, salvo las operaciones de los

adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero

de la Vivienda.

ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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