Nace el régimen privado de pensiones y se reforma la Comisión Nacional de Valores
La ley crea las pensiones complementarias privadas y cambia las funciones y la junta de la Comisión Nacional de Valores, con penas de cárcel para quien ofrezca valores sin permiso.
Título oficial RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y REFORMAS DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Atención: La ley crea penas de prisión de treinta y siete meses a diez años y una multa de cinco millones de colones para quien ofrezca valores sin autorización, y da a la Comisión Nacional de Valores facultades de inspección que podrían chocar con el artículo 24 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Comisión Nacional de Valores
La ley faculta a la Comisión a publicar en medios de comunicación colectiva las sanciones impuestas, con el detalle de las personas físicas o jurídicas sancionadas y los motivos.
Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de publicar, en los medios de comunicación colectiva, las sanciones impuestas, con el detalle de las personas físicas o jurídicas sancionadas y de los motivos que las provocaron.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Emisores e intermediarios del mercado de valores que deben entregar prospectos y datos auditados cada año
- Quien haga oferta pública de títulos valores sin autorización de la Comisión Nacional de Valores
- Los dos representantes del sector privado en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores
- Las asociaciones solidaristas, cooperativas, organizaciones profesionales y sindicatos que quieran constituir operadoras de pensiones
- Los planes de pensiones complementarias que ya existían antes de la ley
A quién beneficia
- Las asociaciones solidaristas, cooperativas, organizaciones profesionales y sindicatos pueden constituir operadoras de planes de pensiones como sociedad anónima
- Los trabajadores pueden acceder a un régimen privado de pensiones complementarias distinto al seguro social
Qué cambia
- Quien ofrezca valores sin autorización se expone a prisión de treinta y siete meses a diez años
- Una persona jurídica que ofrezca valores sin autorización paga una multa de cinco millones de colones, ajustable cada año
- La Comisión Nacional de Valores puede publicar en medios de comunicación las sanciones que imponga
- Durante los primeros cinco años no se autorizan inversiones en valores de emisores extranjeros sin domicilio en el país
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el régimen privado de pensiones complementarias y reforma dos artículos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (art. I). El texto de fondo del régimen de pensiones tiene su propio articulado y SINALEVI remite a la versión 7523-1 para verlo completo.
El artículo 10 le da a la Comisión Nacional de Valores la tarea de autorizar y vigilar a los intermediarios del mercado de valores (art. 10). También le ordena autorizar y vigilar la oferta pública de títulos valores de entidades privadas, con domicilio en el país o en el extranjero.
Quien haga oferta pública de títulos valores o preste servicios de intermediación sin autorización de la Comisión Nacional de Valores se expone a prisión de treinta y siete meses a diez años (art. 10). Para que el delito se tipifique, el responsable debe haber sido apercibido antes por la Comisión. Si es una persona jurídica, además de responder sus representantes legales, paga una multa de cinco millones de colones (5.000.000,00), ajustable cada año según el índice de precios.
Los emisores e intermediarios deben entregar al público y a la Comisión un prospecto con su situación financiera y los hechos relevantes (art. 10). Por lo menos una vez al año deben publicar esos datos auditados por un contador público autorizado independiente. Si los datos son falsos o engañosos, el responsable se expone a prisión de treinta y siete meses a diez años.
Quien suprima, oculte o destruya documentos, o se niegue a dar la información que pide la Comisión, también se expone a prisión de treinta y siete meses a diez años (art. 10).
La Comisión puede publicar en medios de comunicación colectiva las sanciones que imponga, con el detalle de las personas sancionadas y los motivos (art. 10).
El artículo 13 cambia cómo se nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores: la nombra el Consejo de Gobierno por seis años, y sus miembros pueden ser reelegidos una sola vez (art. 13). La integran el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco Central, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Auditor General de Entidades Financieras, el Superintendente de pensiones y dos representantes del sector privado.
Los dos representantes privados no pueden tener más de un dos por ciento (2%) del capital de una entidad fiscalizada, ni haber sido demandados en la vía ejecutiva por deudas directas en el año anterior (art. 13). Tampoco pueden tener una participación accionaria que dé control de una empresa emisora o supere un cinco por ciento (5%) de ese capital.
La ley rige a partir de su publicación (art. III).
Los planes de pensiones complementarias que ya existían deben adaptarse a la nueva normativa en un plazo no mayor de un año (art. transitorio I).
La Superintendencia de pensiones debía estar constituida y operando en un plazo improrrogable de un año desde la publicación de la ley (art. transitorio II). Mientras tanto, la Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF) asumía esas funciones de forma provisional.
Durante los primeros cinco años, el ente regulador no autoriza a las operadoras invertir en valores de emisores extranjeros sin domicilio en el país (art. transitorio III). Pasado ese plazo, no más de un veinte por ciento de la totalidad del fondo puede invertirse en esos valores, con autorización previa del ente regulador.
Las asociaciones solidaristas, cooperativas, organizaciones profesionales o sindicatos pueden constituir operadoras de planes de pensiones como sociedad anónima, si lo aprueban al menos dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General (art. transitorio IV). Tenían un plazo de tres años desde la entrada en vigencia para constituirla.
A quién le toca
A los emisores e intermediarios del mercado de valores: deben entregar prospectos, publicar datos auditados cada año y responder con cárcel si los datos son falsos (art. 10).
A quien haga oferta pública de títulos valores o preste servicios de intermediación sin autorización de la Comisión Nacional de Valores: se expone a prisión de treinta y siete meses a diez años y, si es persona jurídica, a una multa de cinco millones de colones (art. 10).
A los participantes del mercado de valores: la Comisión puede ordenar visitas de inspección y auditorías sin previo aviso (art. 10).
A los dos representantes del sector privado en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores: tienen límites de participación accionaria y prohibiciones para ocupar el cargo (art. 13).
A las asociaciones solidaristas, cooperativas, organizaciones profesionales y sindicatos: pueden constituir operadoras de planes de pensiones bajo la modalidad de sociedad anónima (art. transitorio IV).
A los planes de pensiones complementarias que ya existían: debían adaptarse a la nueva normativa en un año (art. transitorio I).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de 2019 y trata sobre el proyecto 21.200 93, que reforma varias leyes, entre ellas la del régimen privado de pensiones complementarias 00:00:10. No es una discusión del texto de la Ley 7523 de 1995.
La narración del video dice que el proyecto busca fortalecer la supervisión financiera nacional con estándares internacionales y permite el intercambio de información entre supervisores 00:00:26.
Una persona que habla en la grabación, sin que el transcript registre su nombre, dijo que tenía "muchísimo recelo en función de abrir una una puerta una nueva puerta para el secreto bancario" 00:01:07. La misma persona agregó que "hay que tener cuidado que se hace con esa información como se puede manipular esa información" 00:01:23.
La grabación menciona que la comisión especial recibió en audiencia a Luis Carlos Delgado Murillo, presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, quien se refirió al proyecto 21.000 355 00:01:48.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7523 está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 3.
El artículo 13 fue modificado en su denominación por el artículo 74 de la Ley 9957 del 14 de abril de 2021, Ley Concursal de Costa Rica: donde antes decía "quiebra" ahora dice "estado de fase concursal liquidatoria" (art. 13) 4.
La Ley 7201, que la Ley 7523 reforma, aparece como derogada en SINALEVI 5.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales a cargo de una institución autónoma, la Caja Costarricense de Seguro Social, y prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas Constitución, art. 73. La Ley 7523 crea un régimen privado de pensiones complementarias (art. I). El Censo no encontró un choque directo: el texto habla de pensiones complementarias, no de sustituir el seguro social, y el artículo 73 no prohíbe regímenes adicionales. Queda la duda de cómo se relaciona ese régimen privado con el sistema de contribución forzosa que ordena el artículo 73, porque el dossier no trae el articulado de fondo del régimen (SINALEVI remite a la versión 7523-1).
El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar a alguien por comisión o tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. El artículo 10 de la ley crea delitos y penas de prisión, pero remite a los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y a los tribunales establecidos (art. 10). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 24 de la Constitución protege los documentos privados y las comunicaciones, y exige una ley aprobada por dos tercios de los diputados para que los tribunales ordenen revisarlos Constitución, art. 24. El artículo 10 de la ley faculta a la Comisión Nacional de Valores a ordenar visitas de inspección y a exigir información, y castiga con cárcel a quien no la entregue (art. 10). Hay una duda sobre si esa facultad administrativa de inspección choca con la protección de documentos privados del artículo 24, porque la Constitución reserva esa revisión a los tribunales. El Censo no resuelve esa duda.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7523 reforma la Ley 7201 mediante su artículo II (art. II). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de pensiones viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si una institución pública del sector financiero le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La competencia de la Contraloría es solo sobre actuaciones del sector público; los contratos entre privados están fuera de su competencia guía, p. 68.
Para consultas o denuncias sobre pensiones, la Superintendencia de Pensiones tiene formularios en línea para presentar denuncias y consultas guía, p. 114.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede entrar a la Asamblea con las firmas ciudadanas y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no trae el articulado de fondo del régimen privado de pensiones complementarias; SINALEVI remite a la versión 7523-1, que no está incluida.
El dossier no dice cuánto cotiza un trabajador a un plan de pensiones complementarias ni qué requisitos debe cumplir para pensionarse.
El dossier no permite saber si la Superintendencia de pensiones se constituyó dentro del plazo de un año que fijaba el transitorio II.
El dossier no dice si las organizaciones sociales constituyeron operadoras dentro del plazo de tres años del transitorio IV.
El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación V1 sobre el secreto bancario.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque directo con el artículo 73 ni con el 35. Hay dudas sobre la facultad de inspección del artículo 10 frente a la protección de documentos privados del artículo 24, y sobre cómo se relaciona el régimen privado de pensiones con el seguro social del artículo 73.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. I"Se crea el régimen privado de pensiones complementarias, cuyo texto dirá:"
Hay dudas La Constitución ordena un seguro social de contribución forzosa para la vejez. La ley crea un régimen privado de pensiones complementarias. El artículo 73 no prohíbe regímenes adicionales, pero el dossier no trae el articulado de fondo que permita ver cómo se coordinan.
Constitución, art. 24"Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 10"para eso podrá ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables, quienes deberán poner a disposición toda la información requerida"
Hay dudas La Constitución protege los documentos privados y reserva a los tribunales la orden de revisarlos. La ley da a la Comisión Nacional de Valores la facultad de ordenar inspecciones y exigir información, con cárcel para quien no la entregue. Queda la duda de si esa facultad administrativa respeta el artículo 24.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 10"En estos casos, previamente se aplicarán a la resolución del acto final, los procedimientos administrativos correspondientes que aseguren a las partes el cumplimiento del debido proceso, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública."
Sin choque aparente La ley crea delitos y penas de prisión, pero remite a los procedimientos administrativos y a los tribunales establecidos. El Censo no encontró un tribunal especial creado por la ley.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. II"Se reforma la Ley reguladora del mercado de valores y reformas del Código de Comercio de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La Ley 7523 reforma la Ley 7201 mediante su artículo II. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:26
"busca fortalecer la supervisión financiera nacional con estándares internacionales"
- 00:01:07
"tenía muchísimo recelo en función de abrir una una puerta una nueva puerta para el secreto bancario"
- 00:01:23
"hay que tener cuidado que se hace con esa información como se puede manipular esa información"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7523: RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y REFORMAS DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- DICTAMINAN REFORMA PARA GARANTIZAR MAYOR SUPERVISIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS
- Ley 7523 en SINALEVI: Crea Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 9957: Ley Concursal de Costa Rica (Vigente)
- Ley 7201: Ley Reguladora del Mercado de Valores (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7523
Crea Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio
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N° 7.523
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y
REFORMAS DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE
VALORES Y DEL CODIGO DE COMERCIO
Artículo I.- Se crea el régimen privado de pensiones complementarias, cuyo texto dirá:
"REGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
(NOTA DE SINALEVI : Por tener articulado propio diferente al de la ley de creación del Régimen, para ver propiamente el texto de fondo del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, debe buscar bajo el número 7523, y entre los resultados seleccionar el que se distingue con “ 7523-1 ” ).
Artículo II.- Se reforma la Ley reguladora del mercado de valores y reformas del Código de Comercio de la siguiente manera:
Se deroga el Transitorio X y se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley No. 7201 del 10 de octubre de 1990 y sus reformas, la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de Comercio, cuyos textos dirán:
" Artículo 10 .- En materia de regulación, fiscalización y vigilancia del mercado de valores, además de las atribuciones que se le confieran en otros artículos de esta Ley y sus reglamentos, la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes funciones:
a) Autorizar y vigilar el funcionamiento de los intermediarios en el mercado de valores, sin perjuicio de las facultades concomitantes de las bolsas de valores respecto a los puestos de bolsa y agentes de bolsa.
b) Autorizar y vigilar, en el territorio nacional, la oferta pública de los títulos valores u otros documentos asimilables emitidos por entidades privadas con domicilio en el país o en el extranjero.
c) Suspender o retirar la autorización a que se refieren los incisos a) y b) anteriores y suspender las operaciones con títulos valores de las entidades que realicen su oferta y las actividades de los intermediarios del mercado de valores, cuando no estén debidamente autorizados o la continuidad de sus actividades puedan afectar los intereses de los inversionistas. En estos casos, previamente se aplicarán a la resolución del acto final, los procedimientos administrativos correspondientes que aseguren a las partes el cumplimiento del debido proceso, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. En el supuesto de que la continuidad de las actividades pongan en peligro el interés de los inversionistas, la suspensión podrá aplicarse como una medida preventiva en forma inmediata.
Quien realice oferta pública de títulos valores u otros documentos a ellos asimilables, u ofrezca servicios de intermediación, sin autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores, será reprimido con prisión de treinta y siete meses a diez años.
Para que el delito se tipifique, será necesario que el responsable haya sido apercibido debidamente por la Comisión Nacional de Valores. Si se trata de personas jurídicas, además de responder por ese delito sus representantes legales, deberá pagar una multa de cinco millones de colones (5.000.000,00), ajustables anualmente según el aumento en el índice de precios.
d) Exigir de los emisores que realicen oferta pública de títulos o de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan sus servicios de intermediación en el mercado de valores, el suministro, al público y a la Comisión, de un prospecto que contendrá, entre otras informaciones sobre su situación financiera, sus resultados de operación, los hechos relevantes que puedan afectar el interés de los inversionistas, así como cualquier otra información que la Comisión considere necesaria. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Valores podrá solicitar cualquier otra información en el momento que lo considere oportuno, con la periodicidad, por los medios, bajo las condiciones y las características que requiera.
Toda información que se brinde en el cumplimiento de esta disposición, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que la suministra.
Por lo menos una vez al año, los emisores e intermediarios deberán publicar esos datos, debidamente auditados por un contador público autorizado independiente y refrendado por el representante legal de aquellos. Si se comprueba que los datos son falsos o engañosos, el responsable será reprimido con prisión de treinta y siete meses a diez años.
e) Ordenar la suspensión inmediata de la propaganda o la información publicitaria de las personas físicas o jurídicas que presenten oferta pública de títulos o servicios de intermediación, cuando sean contrarias a la reglamentación que dicte la Comisión o cuando ésta considere que es engañosa o que se afirman o suministran datos que no son verídicos; además, aplicar las sanciones correspondientes, que podrían llegar hasta la cancelación de la autorización para operar o la desinscripción de los títulos emitidos.
f) Vigilar y fiscalizar el cumplimiento y la observancia del ordenamiento jurídico por parte de todos los participantes del mercado de valores, y suspender o cancelar la autorización, cuando compruebe su inobservancia.
Deberá establecer criterios de aplicación general acerca de los actos u operaciones que se consideren contrarios a la ley, a los usos bursátiles o sanas prácticas del mercado; además, dictará las medidas necesarias para que los puestos de bolsa, los agentes de bolsa, las bolsas de valores, las centrales para el depósito de valores, las sociedades de inversión, y los demás participantes del mercado de valores, ajusten sus actividades y operaciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a los referidos usos y las sanas prácticas del mercado.
Para ejercer esta facultad, podrá investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión; para eso podrá ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables, quienes deberán poner a disposición toda la información requerida; también podrá recibir declaraciones bajo la fe del juramento, no solo a los presuntos responsables, sino también a las personas que se considere pueden rendir testimonios importantes sobre las situaciones objeto de investigación.
Quien suprima, oculte, destruya documentos o se niegue a brindar la información requerida por la Comisión, será reprimido con prisión de treinta y siete meses a diez años.
Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de publicar, en los medios de comunicación colectiva, las sanciones impuestas, con el detalle de las personas físicas o jurídicas sancionadas y de los motivos que las provocaron.
g) Aprobar la creación de las bolsas de valores, su pacto constitutivo y sus reglamentos, así como las modificaciones de estos. La Comisión Nacional de Valores quedará facultada para modificar los reglamentos adoptados por las bolsas de valores, que anteriormente hubiesen sido aprobados por ella.
h) Vigilar el funcionamiento de las bolsas de valores y sus intermediarios para que se ajusten, en todo, a las leyes y reglamentos que rigen la materia, así como a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión; para eso podrá solicitar, en cualquier momento, la información que considere necesaria por los medios y bajo las condiciones que señale; también podrá ordenar visitas de inspección y auditorías sin previo aviso.
i) Cancelar la autorización acordada a las bolsas, cuando no cumplan con el ordenamiento jurídico.
j) Conocer en apelación las resoluciones de las bolsas de valores y de todas las entidades que la ley someta a su vigilancia, recurso que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 74 de esta Ley.
k) Establecer las normas contables y de auditoría, a las que deben ajustarse las empresas que realicen oferta pública de títulos, los intermediarios y los demás participantes del mercado, en lo referente a la presentación de estados financieros que sean remitidos a las instancias que determine la Comisión Nacional de Valores para fines informativos propios del mercado de valores, todo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Esos estados y cualquier otro tipo de información deberán ser certificados o dictaminados exclusivamente por contadores públicos autorizados, ajenos a las empresas interesadas.
l) Ejecutar las resoluciones que dicte al amparo de la ley y solicitar la actuación de las autoridades administrativas competentes, cuando sea necesario.
m) Dictar, con agotamiento de la vía administrativa, las sanciones previstas en esta Ley.
n) Formar y mantener la estadística nacional de valores y efectuar las publicaciones sobre el mercado de valores.
ñ) Formar el registro de emisores, valores e intermediarios y otros registros cuando lo considere necesario. Estos registros podrán ser creados y modificados por medio de acuerdos de su Junta Directiva.
El registro ante la Comisión obliga al emisor de los títulos valores de que se trate, a divulgar, en forma veraz, suficiente y oportuna, toda la información esencial o los hechos relevantes respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de las ofertas. Se entiende por información esencial o hecho relevante, la que un inversionista o asesor de inversión considere indispensable para su toma de decisiones.
La Comisión Nacional de Valores podrá emitir normas que regulen la obligación de registrarse ante ella, de empresas con determinado número de socios y un volumen de capital, esto en virtud del interés público que estas entidades alcanzan y la protección de los inversionistas.
o) Ejercer, mediante disposiciones de carácter general, las facultades que esta Ley le concede, así como dictar los reglamentos para su funcionamiento y organización.
p) Autorizar y vigilar el funcionamiento de clasificadoras de riesgo, para lo cual establecerá, con disposiciones generales, los requisitos de constitución y funcionamiento. Toda persona física o jurídica o entidad que realice oferta pública de títulos valores o de cualquier otro documento que, por sus características, resulten asimilables a ellos, deberá someterlos previamente a una clasificación de riesgo, en los plazos que indique o señale la Comisión Nacional de Valores.
q) Autorizar, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las centrales para el depósito de valores, así como autorizar y vigilar los sistemas de compensación, de información centralizada y otros mecanismos tendientes a facilitar operaciones o perfeccionar el mercado de valores.
r) Promover, autorizar, regular y fiscalizar los futuros y opciones, así como otros derivados que lleguen a desarrollarse en el territorio nacional, referentes a instrumentos del mercado de valores y suspender o cancelar esas negociaciones, según las disposiciones que se establezcan en su Reglamento.
s) Vigilar que no se presenten en el mercado por medio de ningún intermediario u otros participantes, mecanismos tendientes a desarrollar, directa o indirectamente, prácticas monopolísticas.
t) Servir de órgano de consulta respecto de la aplicación de las disposiciones que tengan relación con el mercado de valores.
La Comisión podrá desarrollar cualquier otra actividad de control y promoción no detallada en este artículo o en otras disposiciones de la presente Ley, que le permitan cumplir con el fin de su creación."
" Artículo 13.- La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores será nombrada por el Consejo de Gobierno, por un período de seis años, y sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez. Esta Comisión estará integrada de la siguiente forma:
a) El Ministro de Hacienda, quien la presidirá y quien podrá ser sustituido en sus ausencias por el Viceministro de esa misma cartera.
b) El Presidente del Banco Central, quien podrá ser sustituido en sus ausencias por el Gerente de esa misma institución.
c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien podrá ser sustituido por el Viceministro de esa misma cartera.
d) El Auditor General de Entidades Financieras.
e) El Superintendente de pensiones.
f) Dos representantes del sector privado, con absoluta solvencia moral, amplia experiencia en materia económica, financiera, bancaria o bursátil, quienes no representarán a ningún sector o gremio.
No podrán ocupar estos últimos cargos:
1.- Los directores, los fiscales, los apoderados o los funcionarios, ni los empleados de las entidades fiscalizadas por la Comisión, o las personas que mantengan relaciones de asesoramiento, o de servicio con esas entidades.
2.- Quienes tengan participación de más de un dos por ciento (2%), en forma directa o mediante sus cónyuges o hijos en el capital de cualquiera de las entidades fiscalizadas por la Comisión o la hayan tenido durante el año anterior.
3.- Quienes, durante el año anterior a su nombramiento, hayan sido demandados en la vía ejecutiva por responsabilidades directas por cualquiera de las entidades participantes en el mercado de valores o del sistema bancario, en el cobro de las operaciones de crédito directas no satisfechas o que hayan sido declaradas en estado de fase concursal liquidatoria (*) o insolvencia.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 " Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba " quiebra")
4.- Los inhabilitados para ejercer su profesión o los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
5.- Las personas que posean, directa o indirectamente, una participación accionaria dentro de alguna empresa emisora o de alguna de las subsidiarias, que conlleve el control de estos o supere un cinco por ciento (5%) de ese capital individualmente o en conjunto."
Artículo III.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.- Los planes de pensiones complementarias existentes a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán adaptarse a las normas establecidas en la presente normativa, en un plazo no mayor de un año, así como cumplir con las disposiciones y los requisitos que, reglamentariamente, establezca el ente regulador en cuanto a la administración, la gestión y las finanzas de los fondos de pensiones.
Transitorio II.- La Superintendencia de pensiones deberá estar constituida y operando plenamente en un plazo improrrogable de un año, a partir de la publicación de esta Ley.
Las funciones propias del ente regulador serán encargadas, durante ese plazo y en forma provisional, a la Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), la cual deberá crear un departamento especializado en su seno para tales fines. La AGEF deberá acatar lo dispuesto en esta Ley, en lo aplicable.
Transitorio III.- Durante los primeros cinco años después de aprobada esta Ley, el ente regulador no autorizará a las operadoras ninguna inversión en valores emitidos por emisores extranjeros sin domicilio en el país. Transcurrido este plazo, no más de un veinte por ciento de la totalidad del fondo podrá ser invertido en valores emitidos por emisores extranjeros sin domicilio en el país. En dicho caso, los títulos que se adquieran deben cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo final del artículo 13 de esta Ley y la respectiva inversión debe estar autorizada previamente por el ente regulador.
Transitorio IV.- Las organizaciones sociales, sean asociaciones solidaristas, cooperativas, profesionales o sindicatos, podrán constituir, en forma individual o conjuntamente, operadoras de planes de pensiones, bajo la modalidad de una sociedad anónima, para lo cual deberán constituirse por mandato de sus respectivas Asambleas Generales y por mayoría calificada de por lo menos dos terceras partes de sus miembros.
Deberán cumplir con todos los requisitos y disposiciones establecidos en esta Ley y podrán constituir la operadora, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de julio del mil novecientos noventa y cinco.