Se crea un parque marino y el Estado puede expropiar terrenos
La ley crea el Parque Nacional Marino Las Baulas, permite expropiar fincas dentro de sus límites y ordena a las municipalidades aportar dinero para su mantenimiento.
Título oficial CREACION DEL PARQUE NACIONAL MARINO "LAS BAULAS" DE GUANACASTE
Atención: La ley permite expropiar fincas dentro del parque sin fijar un procedimiento de indemnización previa, lo que deja dudas frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidades de la zona
La ley ordena a las municipalidades interesadas incluir en sus presupuestos una suma para el mantenimiento del parque. El monto queda a criterio de cada municipalidad.
Además, las municipalidades interesadas incluirán en sus presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el Departamento de Parques Nacionales, en el mantenimiento del Parque Nacional Marino las Baulas.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de fincas dentro de los límites del parque, que pueden ser expropiadas
- Municipalidades de la zona, que deben incluir una suma en su presupuesto para el parque
- El Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que administra el parque
A quién beneficia
- El Estado puede adquirir terrenos dentro del parque por compra, donación o expropiación
- El parque cuenta con dinero del Presupuesto Nacional y donaciones públicas o privadas
- Las municipalidades interesadas colaboran con el mantenimiento del parque
Qué cambia
- Los dueños conservan el pleno ejercicio de sus derechos mientras el Estado no adquiera sus terrenos
- La ley no fija un procedimiento de indemnización para las expropiaciones
- Las municipalidades deben apartar dinero en sus presupuestos para el parque
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Sus límites van desde un punto en las coordenadas N 259.100 y E 332.000 hasta una línea imaginaria a 125 metros de la pleamar ordinaria, aguas adentro (art. 1).
El parque también incluye los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco con sus manglares. Suma el cerro detrás de playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde y la zona pública de 50 metros entre punta San Francisco y el estero San Francisco (art. 1).
El Estado puede expropiar fincas total o parcialmente dentro de esos límites. Mientras no las compre, las done o las expropie, los dueños mantienen el pleno ejercicio de sus derechos sobre la propiedad (art. 2).
El parque lo administra el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Lo hace junto con las municipalidades y con asesoría del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Geográfico Nacional (art. 3).
Las municipalidades interesadas deben incluir en sus presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el mantenimiento del parque (art. 4).
La compra de terrenos se financia con dinero del Presupuesto Nacional y con donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales (art. 5).
La ley rige desde su publicación (art. 6).
A quién le toca
A los dueños de fincas dentro de los límites del parque. Sus terrenos son susceptibles de expropiación, aunque conservan sus derechos mientras el Estado no los adquiera (art. 2).
A las municipalidades de la zona. Deben incluir en sus presupuestos una suma para el mantenimiento del parque (art. 4).
Al Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Le corresponde administrar el parque (art. 3).
Al Instituto Costarricense de Turismo y al Instituto Geográfico Nacional. Les toca dar asesoría en lo que corresponda (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella si no es por interés público legalmente comprobado y con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45.
La ley permite expropiar fincas dentro del parque, pero no fija un procedimiento de indemnización. Remite a "la institución competente" para gestionar las expropiaciones (art. 2). Esa remisión deja la duda de cómo se garantiza la indemnización previa que pide la Constitución Constitución, art. 45.
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho Constitución, art. 50. La creación del parque calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley también calza con ese fin (art. 1).
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley les ordena incluir una suma en sus presupuestos para el parque (art. 4). El artículo 175 agrega que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El Censo no encontró un choque directo: la ley no fija el monto y deja la decisión a cada municipalidad.
El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía en sus aguas territoriales hasta doce millas desde la línea de baja mar Constitución, art. 6. El parque incluye aguas territoriales de la bahía Tamarindo (art. 1). El Censo no encontró choque: la ley delimita el parque dentro de esas aguas.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado y el nombre del servidor o del órgano autor. Debe incluir las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si cree que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o que atañen a la colectividad guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas fincas están dentro de los límites del parque ni cuánto costaría expropiarlas.
El dossier no indica si alguna expropiación ya se hizo o está en trámite.
El dossier no dice cuánto dinero han aportado las municipalidades al parque desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo No 36918-MINAET, solo un resumen 5.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con los artículos 50 y 89 sobre ambiente y bellezas naturales. Deja dudas frente al artículo 45 porque permite expropiar sin fijar un procedimiento de indemnización previa.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional Marino las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio."
Hay dudas La Constitución pide indemnización previa para quitarle a alguien su propiedad. La ley permite expropiar pero no fija cómo se paga ni cuándo. Eso deja la duda de si la indemnización previa queda garantizada.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"Se crea el Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, cuyos límites, según las hojas cartográficas Villarreal y Matapalo escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, serán los siguientes: partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000, sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a la costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas adentro."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente sano. Crear un parque nacional marino va en esa misma dirección.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco y sus manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la zona pública de cincuenta metros, medida desde la pleamar ordinaria, entre la punta San Francisco y el estero San Francisco y las aguas territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria."
Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del país proteger las bellezas naturales. El parque protege esteros, manglares, cerros e islas.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 4"Además, las municipalidades interesadas incluirán en sus presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el Departamento de Parques Nacionales, en el mantenimiento del Parque Nacional Marino las Baulas."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley les pide apartar dinero para el parque, pero no fija el monto y deja la decisión a cada municipalidad. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 1"las aguas territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria."
Sin choque aparente La Constitución da al Estado soberanía sobre sus aguas territoriales. El parque incluye aguas de la bahía Tamarindo dentro de esos límites. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7524: CREACION DEL PARQUE NACIONAL MARINO "LAS BAULAS" DE GUANACASTE
- Ley 7524 en SINALEVI: Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Decreto Ejecutivo No 36918-MINAET - Reglamento de uso público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. | InforMEA
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7524
Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste
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CREACION DEL PARQUE NACIONAL MARINO
LAS BAULAS DE GUANACASTE
ARTICULO 1.- Creación y límites.
Se crea el Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, cuyos
límites, según las hojas cartográficas Villarreal y Matapalo escala
1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, serán los siguientes:
partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000,
sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a
la costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas
adentro. Por esta línea imaginaria, continúa el límite con dirección
sureste, hasta terminar en el punto de coordenadas N 255.000 y E 335.050.
El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San
Francisco y sus manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de
playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la
zona pública de cincuenta metros, medida desde la pleamar ordinaria,
entre la punta San Francisco y el estero San Francisco y las aguas
territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el
extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria.
ARTICULO 2.- Expropiaciones.
Para cumplir con la presente Ley, la institución competente
gestionará las expropiaciones de la totalidad o de una parte de las fincas
comprendidas en la zona delimitada en el artículo anterior.
Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán
susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional
Marino las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante
compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios
gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio.
ARTICULO 3.- Administración.
El Parque será administrado por el Servicio de Parques Nacionales del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, conforme se establece
en la Ley No. 7152, del 5 de junio de 1990, en colaboración con las
respectivas municipalidades y el asesoramiento del Instituto
Costarricense de Turismo y del Instituto Geográfico Nacional, en lo que
corresponda a cada institución.
ARTICULO 4.- Fuentes de recursos.
El Parque contará con las fuentes de recursos que le permitan atender
su desarrollo. Además, las municipalidades interesadas incluirán en sus
presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el
Departamento de Parques Nacionales, en el mantenimiento del Parque
Nacional Marino las Baulas.
ARTICULO 5.- Adquisición de terrenos.
La adquisición de los terrenos objeto de esta Ley se financiará con
fondos provenientes del Presupuesto Nacional y de donaciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
ARTICULO 6.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.