# Ley 7524: Se crea un parque marino y el Estado puede expropiar terrenos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7524
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL PARQUE NACIONAL MARINO "LAS BAULAS" DE GUANACASTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1

## En resumen

La ley crea el Parque Nacional Marino Las Baulas, permite expropiar fincas dentro de sus límites y ordena a las municipalidades aportar dinero para su mantenimiento.

## A quién le toca

- Dueños de fincas dentro de los límites del parque, que pueden ser expropiadas
- Municipalidades de la zona, que deben incluir una suma en su presupuesto para el parque
- El Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que administra el parque

## A quién beneficia

- El Estado puede adquirir terrenos dentro del parque por compra, donación o expropiación
- El parque cuenta con dinero del Presupuesto Nacional y donaciones públicas o privadas
- Las municipalidades interesadas colaboran con el mantenimiento del parque

## Qué cambia

- Los dueños conservan el pleno ejercicio de sus derechos mientras el Estado no adquiera sus terrenos
- La ley no fija un procedimiento de indemnización para las expropiaciones
- Las municipalidades deben apartar dinero en sus presupuestos para el parque

## Cláusulas a revisar

- **Municipalidades deben apartar dinero para el parque** (4): La ley ordena a las municipalidades interesadas incluir en sus presupuestos una suma para el mantenimiento del parque. El monto queda a criterio de cada municipalidad. Texto: "Además, las municipalidades interesadas incluirán en sus presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el Departamento de Parques Nacionales, en el mantenimiento del Parque Nacional Marino las Baulas."
- **Expropiaciones sin procedimiento fijado** (2): La ley dice que "la institución competente" gestionará las expropiaciones, pero no nombra cuál es ni fija cómo se indemniza. Texto: "Para cumplir con la presente Ley, la institución competente gestionará las expropiaciones de la totalidad o de una parte de las fincas comprendidas en la zona delimitada en el artículo anterior."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Sus límites van desde un punto en las coordenadas N 259.100 y E 332.000 hasta una línea imaginaria a 125 metros de la pleamar ordinaria, aguas adentro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

El parque también incluye los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco con sus manglares. Suma el cerro detrás de playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde y la zona pública de 50 metros entre punta San Francisco y el estero San Francisco ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

El Estado puede expropiar fincas total o parcialmente dentro de esos límites. Mientras no las compre, las done o las expropie, los dueños mantienen el pleno ejercicio de sus derechos sobre la propiedad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

El parque lo administra el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Lo hace junto con las municipalidades y con asesoría del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Geográfico Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

Las municipalidades interesadas deben incluir en sus presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el mantenimiento del parque ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

La compra de terrenos se financia con dinero del Presupuesto Nacional y con donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños de fincas dentro de los límites del parque. Sus terrenos son susceptibles de expropiación, aunque conservan sus derechos mientras el Estado no los adquiera ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

A las municipalidades de la zona. Deben incluir en sus presupuestos una suma para el mantenimiento del parque ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

Al Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Le corresponde administrar el parque ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Turismo y al Instituto Geográfico Nacional. Les toca dar asesoría en lo que corresponda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella si no es por interés público legalmente comprobado y con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley permite expropiar fincas dentro del parque, pero no fija un procedimiento de indemnización. Remite a "la institución competente" para gestionar las expropiaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)). Esa remisión deja la duda de cómo se garantiza la indemnización previa que pide la Constitución ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La creación del parque calza con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley también calza con ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)).

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les ordena incluir una suma en sus presupuestos para el parque ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)). El artículo 175 agrega que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo: la ley no fija el monto y deja la decisión a cada municipalidad.

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía en sus aguas territoriales hasta doce millas desde la línea de baja mar ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El parque incluye aguas territoriales de la bahía Tamarindo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1)). El Censo no encontró choque: la ley delimita el parque dentro de esas aguas.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado y el nombre del servidor o del órgano autor. Debe incluir las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o que atañen a la colectividad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas fincas están dentro de los límites del parque ni cuánto costaría expropiarlas.

El dossier no indica si alguna expropiación ya se hizo o está en trámite.

El dossier no dice cuánto dinero han aportado las municipalidades al parque desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo No 36918-MINAET, solo un resumen [\[5\]](https://www.informea.org/en/content/legislation/decreto-ejecutivo-no-36918-minaet-reglamento-de-uso-publico-del-parque-nacional).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con los artículos 50 y 89 sobre ambiente y bellezas naturales. Deja dudas frente al artículo 45 porque permite expropiar sin fijar un procedimiento de indemnización previa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional indicando la norma impugnada y el principio constitucional violado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Recoja las firmas requeridas, el TSE las revisa y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7524: CREACION DEL PARQUE NACIONAL MARINO "LAS BAULAS" DE GUANACASTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7524 en SINALEVI: Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19988&param2=21275&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Decreto Ejecutivo No 36918-MINAET - Reglamento de uso público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/content/legislation/decreto-ejecutivo-no-36918-minaet-reglamento-de-uso-publico-del-parque-nacional

## Texto oficial completo

Ley 7524

Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste

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CREACION DEL PARQUE NACIONAL MARINO

LAS BAULAS DE GUANACASTE

ARTICULO 1.- Creación y límites.

Se crea el Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, cuyos

límites, según las hojas cartográficas Villarreal y Matapalo escala

1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, serán los siguientes:

partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000,

sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a

la costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas

adentro. Por esta línea imaginaria, continúa el límite con dirección

sureste, hasta terminar en el punto de coordenadas N 255.000 y E 335.050.

El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San

Francisco y sus manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de

playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la

zona pública de cincuenta metros, medida desde la pleamar ordinaria,

entre la punta San Francisco y el estero San Francisco y las aguas

territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el

extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria.



ARTICULO 2.- Expropiaciones.

Para cumplir con la presente Ley, la institución competente

gestionará las expropiaciones de la totalidad o de una parte de las fincas

comprendidas en la zona delimitada en el artículo anterior.

Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán

susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional

Marino las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante

compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios

gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio.



ARTICULO 3.- Administración.

El Parque será administrado por el Servicio de Parques Nacionales del

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, conforme se establece

en la Ley No. 7152, del 5 de junio de 1990, en colaboración con las

respectivas municipalidades y el asesoramiento del Instituto

Costarricense de Turismo y del Instituto Geográfico Nacional, en lo que

corresponda a cada institución.



ARTICULO 4.- Fuentes de recursos.

El Parque contará con las fuentes de recursos que le permitan atender

su desarrollo. Además, las municipalidades interesadas incluirán en sus

presupuestos la suma que consideren necesaria para colaborar con el

Departamento de Parques Nacionales, en el mantenimiento del Parque

Nacional Marino las Baulas.



ARTICULO 5.- Adquisición de terrenos.

La adquisición de los terrenos objeto de esta Ley se financiará con

fondos provenientes del Presupuesto Nacional y de donaciones públicas o

privadas, nacionales o internacionales.



ARTICULO 6.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7524). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.