Costa Rica aprobó un convenio de cooperación científica con Colombia
La ley aprueba un convenio de 1980 que permite intercambiar científicos, dar becas y exonerar de impuestos el equipo que se envíe entre ambos países.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Atención: El convenio exonera de impuesto sobre la renta y de derechos aduaneros a técnicos extranjeros y al equipo que se envíe entre los dos países.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Técnicos, expertos e investigadores que no sean nacionales del país receptor
Los salarios que reciban de su país no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor.
Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por una de las Partes al territorio de la Otra para la ejecución de los programas y proyectos, no estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país receptor.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Técnicos, expertos e investigadores enviados de un país al otro para ejecutar programas
- Instituciones de Costa Rica y Colombia que firmen acuerdos de ejecución
- Especialistas y científicos que participen en intercambios
- Profesionales y técnicos medios que reciban becas de estudio
A quién beneficia
- Los técnicos extranjeros no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor por los salarios que reciban de su país
- Los técnicos y sus familias pueden importar libre de impuestos sus efectos personales y un automóvil por grupo familiar
- Los elementos enviados para los programas quedan exonerados de derechos aduaneros y otros impuestos
- Los técnicos pueden transferir libremente a su país de origen la remuneración que reciban
Qué cambia
- El convenio se renueva automáticamente por períodos de un año si ninguna parte avisa con seis meses de antelación
- Las exoneraciones se dan a título de reciprocidad y según la legislación nacional de cada país
- Los elementos exonerados no se pueden ceder ni transferir en el país receptor
- El convenio podrá tener comisiones mixtas para elaborar y evaluar los programas
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un convenio entre Costa Rica y Colombia para hacer programas de cooperación técnica y científica (art. 1). El convenio se firmó en San Andrés el 22 de junio de 1980.
Los dos países se comprometen a realizar y fomentar programas de cooperación técnica, según sus objetivos de desarrollo económico y social (art. 1).
La cooperación se concreta por medio de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementarios sobre programas específicos (art. 1).
Los programas pueden tomar varias formas: intercambio de especialistas y científicos, becas de estudio, uso de equipo e instalaciones, intercambio de información y transferencia de conocimientos (art. 1).
También incluyen estudio y ejecución de proyectos técnicos, instalación de centros de documentación y organización de exposiciones, seminarios y conferencias (art. 1).
El convenio fija reglas tributarias. Los elementos que una parte envíe a la otra para los programas quedan exonerados de derechos aduaneros y de cualquier otro impuesto (art. 1).
Esos elementos no se pueden ceder ni transferir, con o sin pago, en el país que los recibe (art. 1).
Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o investigadores extranjeros no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor (art. 1).
Ambos países permiten a esos técnicos importar libre de derechos sus efectos personales y un automóvil por grupo familiar (art. 1).
Las partes también permiten transferir libremente a su país de origen la remuneración que reciban esos técnicos (art. 1).
Todas esas exoneraciones se dan a título de reciprocidad y según la legislación nacional de cada país (art. 1).
El convenio podrá tener comisiones mixtas para elaborar y evaluar los programas generales de cooperación (art. 1).
El convenio rige por cinco años y se renueva automáticamente por períodos de un año (art. 1).
Una parte puede terminarlo si avisa al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra con seis meses de antelación (art. 1).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A los técnicos, expertos e investigadores que una parte envíe a la otra para ejecutar los programas (art. 1).
A esos técnicos extranjeros, que no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor por los salarios que reciban de su país (art. 1).
A los mismos técnicos y a sus familias, que pueden importar libre de impuestos sus efectos personales y un automóvil por grupo familiar (art. 1).
A las instituciones de Costa Rica y Colombia que firmen acuerdos administrativos de ejecución o acuerdos complementarios sobre programas específicos (art. 1).
A los especialistas y científicos que participen en intercambios, y a los profesionales y técnicos medios que reciban becas de estudio (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo 2.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. La aprobación de convenios internacionales es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.
El artículo 121, inciso 4, dice que corresponde a la Asamblea "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121.
La ley cumple ese trámite: el artículo 1 aprueba el convenio (art. 1).
El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al Ministro celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140.
El convenio fue suscrito en San Andrés el 22 de junio de 1980 y la ley lo aprueba (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de este convenio, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas guía, p. 23.
No hace falta citar la norma constitucional infringida, salvo que invoque un instrumento internacional guía, p. 23.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Esa acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
También cabe cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24.
No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de estos programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha ejecutado ni cuántos programas se han hecho bajo este convenio.
El dossier no indica si el convenio sigue vigente en su texto original o si se renovó por períodos anuales.
El dossier no dice cuántas personas se han beneficiado de las exoneraciones tributarias.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley cumple el trámite que exige la Constitución: la Asamblea Legislativa aprueba el convenio internacional. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de cooperación técnica y científica entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, el 22 de junio de 1980"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de aprobar convenios internacionales. La ley hace exactamente eso con el convenio con Colombia.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de cooperación técnica y científica entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, el 22 de junio de 1980"
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el convenio en 1980 y la Asamblea lo aprobó después. La Constitución permite al Ejecutivo ejecutarlo una vez que la Asamblea lo apruebe.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7533: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- Ley 7533 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Técnica y Científica con Colombia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7533
Convenio de Cooperación Técnica y Científica con Colombia
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APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
ARTICULO 1.- Aprobación.
Apruébase el Convenio de cooperación técnica y científica entre la
República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San
Andrés, el 22 de junio de 1980, cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Colombia, con el deseo de fortalecer aún más las
tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos países en
el plano de la Cooperación Técnica y Científica y convencidos del mutuo
beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han
convenido por medio de sus Plenipotenciarios, en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar, con
base en el presente Convenio, programas de Cooperación Técnica de
conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.
ARTICULO II
La Cooperación Técnica y Cientítica prevista en el artículo anterior
se concretará por medio de Acuerdos Administrativos de Ejecución y
Acuerdos Complementarios sobre Programas Específicos y podría revestir,
entre otras, las siguientes formas:
a) Intercambio de especialistas y científicos;
b) Concesión de becas de estudio y de especialización para
profesionales y técnicos medios;
c) Utilización de equipo e instalaciones;
d) Intercambio de información, documentación y experiencias;
e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia
técnica;
f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;
g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógica y de
centros de perfeccionamiento profesional y laboral; y
h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.
En los Acuerdos Administrativos mencionados se especificarán los
mutuos compromisos y obligaciones de orden administrativo, financiero y
técnico.
ARTICULO III
Para desarrollar la Cooperación a que se refiere el presente
Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y
reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de los recursos externos
que puedan procurarse para este efecto.
ARTICULO IV
En la realización de los Acuerdos, programas y proyectos previstos
en el presente Convenio, se observarán las normas siguientes:
1.- Los elementos enviados por una Parte a la Otra, necesarios para
la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de
derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen e impuesto y no
podrán ser cedidos o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el
territorio del país receptor.
2.- Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o
investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por
una de las Partes al territorio de la Otra para la ejecución de los
programas y proyectos, no estarán sujetos al pago del impuesto sobre la
renta en el país receptor.
3.- De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes
permitirán a los técnicos, expertos e investigadores, que no sean
nacionales del Estado receptor y que trabajen en la ejecución de
programas y proyectos, la importación libre de derechos e impuestos de
los siguientes artículos:
a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia
siempre que se observen las formalidades que rigen la materia.
b) Un automóvil por grupo familiar para su uso personal. Esta
importación se autorizará con sujeción a las disposiciones legales
vigentes en cada uno de los países.
4.- Las Partes permitirán la libre transferencia a su país de origen
de la remuneración que los técnicos, expertos o investigadores que
reciban en el ejercicio de sus funciones.
5.- Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos
precedentes serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de
acuerdo con la legislación nacional de los respectivos países.
ARTICULO V
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes
podrán constituir comisiones mixtas que se encargarán de la elaboración y
evaluación de programas generales de Cooperación Técnica y Científica, de
conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe
el Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidas las
disposiciones previstas por la legislación de cada Parte.
Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado
automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes
Contratantes notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Otra,
con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el
Convenio, caso en el cual no se afectarán los Acuerdos Administrativos de
Ejecución y los Acuerdos Complementarios sobre Programas Específicos de
que trata el Artículo II del Presente Convenio y acordados durante su
vigencia, a menos que las Partes convengan lo contrario.
Firmado en San Andrés, República de Colombia, en dos ejemplares
igualmente válidos, a los 22 días del mes de junio de 1980.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Costa Rica República de Colombia
RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER DIEGO URIBE VARGAS
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores y Culto"
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.