# Ley 7533: Costa Rica aprobó un convenio de cooperación científica con Colombia

- Página: https://elcenso.com/leyes/7533
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un convenio de 1980 que permite intercambiar científicos, dar becas y exonerar de impuestos el equipo que se envíe entre ambos países.

## A quién le toca

- Técnicos, expertos e investigadores enviados de un país al otro para ejecutar programas
- Instituciones de Costa Rica y Colombia que firmen acuerdos de ejecución
- Especialistas y científicos que participen en intercambios
- Profesionales y técnicos medios que reciban becas de estudio

## A quién beneficia

- Los técnicos extranjeros no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor por los salarios que reciban de su país
- Los técnicos y sus familias pueden importar libre de impuestos sus efectos personales y un automóvil por grupo familiar
- Los elementos enviados para los programas quedan exonerados de derechos aduaneros y otros impuestos
- Los técnicos pueden transferir libremente a su país de origen la remuneración que reciban

## Qué cambia

- El convenio se renueva automáticamente por períodos de un año si ninguna parte avisa con seis meses de antelación
- Las exoneraciones se dan a título de reciprocidad y según la legislación nacional de cada país
- Los elementos exonerados no se pueden ceder ni transferir en el país receptor
- El convenio podrá tener comisiones mixtas para elaborar y evaluar los programas

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración de impuesto sobre la renta para técnicos extranjeros** (1): Los salarios que reciban de su país no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor. Texto: "Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por una de las Partes al territorio de la Otra para la ejecución de los programas y proyectos, no estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país receptor."
- **Importación libre de impuestos de un automóvil por grupo familiar** (1): Pueden importar libre de derechos e impuestos un automóvil por grupo familiar para uso personal. Texto: "Un automóvil por grupo familiar para su uso personal. Esta importación se autorizará con sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada uno de los países."
- **Exoneración de derechos aduaneros para equipo enviado** (1): Los elementos enviados para los programas quedan exonerados de derechos aduaneros y de cualquier otro impuesto, y no se pueden ceder ni transferir en el país receptor. Texto: "Los elementos enviados por una Parte a la Otra, necesarios para la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen e impuesto y no podrán ser cedidos o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el territorio del país receptor."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un convenio entre Costa Rica y Colombia para hacer programas de cooperación técnica y científica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)). El convenio se firmó en San Andrés el 22 de junio de 1980.

Los dos países se comprometen a realizar y fomentar programas de cooperación técnica, según sus objetivos de desarrollo económico y social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

La cooperación se concreta por medio de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementarios sobre programas específicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

Los programas pueden tomar varias formas: intercambio de especialistas y científicos, becas de estudio, uso de equipo e instalaciones, intercambio de información y transferencia de conocimientos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

También incluyen estudio y ejecución de proyectos técnicos, instalación de centros de documentación y organización de exposiciones, seminarios y conferencias ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

El convenio fija reglas tributarias. Los elementos que una parte envíe a la otra para los programas quedan exonerados de derechos aduaneros y de cualquier otro impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

Esos elementos no se pueden ceder ni transferir, con o sin pago, en el país que los recibe ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o investigadores extranjeros no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

Ambos países permiten a esos técnicos importar libre de derechos sus efectos personales y un automóvil por grupo familiar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

Las partes también permiten transferir libremente a su país de origen la remuneración que reciban esos técnicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

Todas esas exoneraciones se dan a título de reciprocidad y según la legislación nacional de cada país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

El convenio podrá tener comisiones mixtas para elaborar y evaluar los programas generales de cooperación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

El convenio rige por cinco años y se renueva automáticamente por períodos de un año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

Una parte puede terminarlo si avisa al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra con seis meses de antelación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

### A quién le toca

A los técnicos, expertos e investigadores que una parte envíe a la otra para ejecutar los programas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

A esos técnicos extranjeros, que no pagan impuesto sobre la renta en el país receptor por los salarios que reciban de su país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

A los mismos técnicos y a sus familias, que pueden importar libre de impuestos sus efectos personales y un automóvil por grupo familiar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

A las instituciones de Costa Rica y Colombia que firmen acuerdos administrativos de ejecución o acuerdos complementarios sobre programas específicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

A los especialistas y científicos que participen en intercambios, y a los profesionales y técnicos medios que reciban becas de estudio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. La aprobación de convenios internacionales es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121, inciso 4, dice que corresponde a la Asamblea "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley cumple ese trámite: el artículo 1 aprueba el convenio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al Ministro celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El convenio fue suscrito en San Andrés el 22 de junio de 1980 y la ley lo aprueba ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de este convenio, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede interponer cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

No hace falta citar la norma constitucional infringida, salvo que invoque un instrumento internacional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Esa acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También cabe cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de estos programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha ejecutado ni cuántos programas se han hecho bajo este convenio.

El dossier no indica si el convenio sigue vigente en su texto original o si se renovó por períodos anuales.

El dossier no dice cuántas personas se han beneficiado de las exoneraciones tributarias.

## Frente a la Constitución

La ley cumple el trámite que exige la Constitución: la Asamblea Legislativa aprueba el convenio internacional. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7533: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7533 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Técnica y Científica con Colombia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/08/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27209&param2=28776&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7533

Convenio de Cooperación Técnica y Científica con Colombia

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APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y

CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1.- Aprobación.

Apruébase el Convenio de cooperación técnica y científica entre la

República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San

Andrés, el 22 de junio de 1980, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República de Colombia, con el deseo de fortalecer aún más las

tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos países en

el plano de la Cooperación Técnica y Científica y convencidos del mutuo

beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han

convenido por medio de sus Plenipotenciarios, en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar, con

base en el presente Convenio, programas de Cooperación Técnica de

conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.



ARTICULO II

La Cooperación Técnica y Cientítica prevista en el artículo anterior

se concretará por medio de Acuerdos Administrativos de Ejecución y

Acuerdos Complementarios sobre Programas Específicos y podría revestir,

entre otras, las siguientes formas:

a) Intercambio de especialistas y científicos;

b) Concesión de becas de estudio y de especialización para

profesionales y técnicos medios;

c) Utilización de equipo e instalaciones;

d) Intercambio de información, documentación y experiencias;

e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia

técnica;

f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;

g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógica y de

centros de perfeccionamiento profesional y laboral; y

h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.

En los Acuerdos Administrativos mencionados se especificarán los

mutuos compromisos y obligaciones de orden administrativo, financiero y

técnico.



ARTICULO III

Para desarrollar la Cooperación a que se refiere el presente

Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y

reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de los recursos externos

que puedan procurarse para este efecto.



ARTICULO IV

En la realización de los Acuerdos, programas y proyectos previstos

en el presente Convenio, se observarán las normas siguientes:

1.- Los elementos enviados por una Parte a la Otra, necesarios para

la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de

derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen e impuesto y no

podrán ser cedidos o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el

territorio del país receptor.

2.- Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o

investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por

una de las Partes al territorio de la Otra para la ejecución de los

programas y proyectos, no estarán sujetos al pago del impuesto sobre la

renta en el país receptor.

3.- De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes

permitirán a los técnicos, expertos e investigadores, que no sean

nacionales del Estado receptor y que trabajen en la ejecución de

programas y proyectos, la importación libre de derechos e impuestos de

los siguientes artículos:

a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia

siempre que se observen las formalidades que rigen la materia.

b) Un automóvil por grupo familiar para su uso personal. Esta

importación se autorizará con sujeción a las disposiciones legales

vigentes en cada uno de los países.

4.- Las Partes permitirán la libre transferencia a su país de origen

de la remuneración que los técnicos, expertos o investigadores que

reciban en el ejercicio de sus funciones.

5.- Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos

precedentes serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de

acuerdo con la legislación nacional de los respectivos países.



ARTICULO V

Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes

podrán constituir comisiones mixtas que se encargarán de la elaboración y

evaluación de programas generales de Cooperación Técnica y Científica, de

conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.



ARTICULO VI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe

el Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidas las

disposiciones previstas por la legislación de cada Parte.

Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado

automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes

Contratantes notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Otra,

con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el

Convenio, caso en el cual no se afectarán los Acuerdos Administrativos de

Ejecución y los Acuerdos Complementarios sobre Programas Específicos de

que trata el Artículo II del Presente Convenio y acordados durante su

vigencia, a menos que las Partes convengan lo contrario.

Firmado en San Andrés, República de Colombia, en dos ejemplares

igualmente válidos, a los 22 días del mes de junio de 1980.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la

República de Costa Rica República de Colombia

RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER DIEGO URIBE VARGAS

Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto Exteriores y Culto"

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7533). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.