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Ley7537Vigente
Ley

La ley que crea el Colegio de Informáticos y qué le exige

La Ley 7537 mantiene el Colegio de Profesionales en Informática y Computación, con deberes, cuotas y sanciones para sus miembros activos.

Título oficial LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION

Atención: El artículo 11 quita temporalmente la calidad de miembro activo y sus derechos a quien no pague cuotas durante un semestre, y le cobra un 20% de multa para recuperarlos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Miembros activos que no paguen cuotas durante un semestre

    Quien no pague a tiempo las cuotas durante un semestre pierde temporalmente su calidad de miembro activo y sus derechos. Para recuperarlos debe pagar lo atrasado más un 20% de multa.

    El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Profesionales en informática y computación graduados con al menos bachiller universitario en centros costarricenses reconocidos por el Estado (artículo 4, inciso a)
  • Profesionales graduados en universidades extranjeras con grados reconocidos por el órgano correspondiente (artículo 4, inciso b)
  • Extranjeros que quieran ser miembros activos: deben cumplir trámites del Colegio y haber residido al menos cinco años continuos en Costa Rica (artículo 8)
  • Miembros activos que se atrasen en el pago de cuotas: pierden temporalmente su calidad y derechos, y pagan 20% de multa para recuperarlos (artículo 11)
  • Quienes contratan servicios de profesionales miembros: el Colegio debe tutelar sus derechos e intereses legítimos (artículo 2, inciso g)

A quién beneficia

  • Los miembros activos pueden elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio (artículo 10, inciso b)
  • Los miembros activos pueden participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto (artículo 10, inciso c)
  • Los miembros activos pueden solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales (artículo 10, inciso e)
  • Los miembros honorarios reciben la distinción de la Asamblea General por sus esfuerzos en investigación, divulgación y desarrollo de la informática (artículo 5)

Qué cambia

  • El Colegio puede cobrar honorarios por dictámenes técnicos y estudios, y la Junta Directiva puede separar un porcentaje para los miembros del comité consultivo (artículo 35)
  • El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación Superior Privada y el Consejo Superior de Educación pueden consultar al Colegio cuando autoricen escuelas de computación (artículo 37)
  • La Asamblea General puede sancionar a los colegiados que incumplan sus deberes (artículo 13, inciso f)
  • El Tribunal de Ética Profesional tiene hasta sesenta días calendario para investigar una queja y pasar el informe a la Junta Directiva (artículo 31)

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7537 crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación como un ente no estatal de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal es San José y el Presidente de la Junta Directiva es su apoderado legal (art. 1).

El artículo 2 enumera los fines del Colegio: promover el progreso profesional, velar por la ética, colaborar con instituciones educativas, defender derechos de los agremiados, fomentar la solidaridad, asesorar a los Poderes del Estado y tutelar los derechos de quienes contratan servicios profesionales (art. 2).

El artículo 4 define quiénes son miembros activos. Son los profesionales graduados al menos con bachiller universitario en informática y computación en centros costarricenses reconocidos por el Estado (art. 4). También los graduados en universidades extranjeras cuyos grados hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.

El artículo 8 exige a los extranjeros que quieran ser miembros activos cumplir los trámites del Colegio y haber residido al menos cinco años continuos en Costa Rica (art. 8).

El artículo 9 impone deberes a los miembros activos. Deben cumplir la ley y los reglamentos, contribuir a los fines, cooperar con el Colegio, asistir a asambleas y sesiones, desempeñar cargos, pagar cuotas puntualmente y observar conducta intachable (art. 9).

El artículo 11 establece que quien no pague las cuotas durante un semestre pierde temporalmente su calidad de miembro activo y sus derechos. Para recuperarlos debe pagar lo atrasado más un 20% de multa (art. 11).

El artículo 13 fija las atribuciones de la Asamblea General. Puede aprobar reglamentos, resolver expulsiones con dos tercios de los votos, aprobar presupuestos, elegir Junta Directiva y Fiscal, sancionar colegiados, designar honorarios, nombrar tribunales, fijar cuotas, dictar el Código de Ética y resolver apelaciones (art. 13).

El artículo 15, reformado por la Ley 8016, exige que la Asamblea General inicie con al menos la mitad más uno de sus miembros activos. Si no hay quórum a la hora señalada, sesiona una hora después en segunda convocatoria (art. 15).

El artículo 17 fija la Junta Directiva en siete puestos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. El período es de dos años y permite una reelección consecutiva (art. 17).

El artículo 25 crea la Fiscalía como órgano contralor independiente de la Junta Directiva. El Fiscal dura dos años y puede reelegirse una sola vez (art. 25).

El artículo 29 crea el Tribunal de Ética Profesional con tres miembros, que duran dos años y pueden reelegirse una vez (art. 29).

El artículo 31 fija plazos para investigar quejas de ética. El Tribunal tiene hasta sesenta días calendario para investigar y pasar el informe a la Junta Directiva. La Junta tiene quince días calendario para conocerlo y puede pedir ampliación por treinta días más (art. 31).

El artículo 32 permite tres sanciones por faltas a la ética: amonestación confidencial, amonestación por escrito y suspensión de derechos hasta por dos años (art. 32).

El artículo 33 da al sancionado diez días hábiles para presentar recurso de revocatoria. Contra las suspensiones cabe apelación ante la Asamblea General (art. 33).

El artículo 35 permite al Colegio cobrar honorarios por dictámenes técnicos y estudios. Los recursos entran a fondos generales, pero la Junta puede separar un porcentaje para los miembros del comité consultivo (art. 35).

El artículo 37 faculta al Ministerio de Educación Pública, al Consejo Nacional de Educación Superior Privada y al Consejo Superior de Educación para consultar al Colegio cuando autoricen escuelas de computación (art. 37).

A quién le toca

A los profesionales en informática y computación graduados con al menos bachiller universitario en centros costarricenses reconocidos por el Estado: son miembros activos del Colegio (art. 4).

A los profesionales graduados en universidades extranjeras cuyos grados hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente: también pueden ser miembros activos (art. 4).

A los extranjeros que quieran ser miembros activos: deben cumplir los trámites del Colegio y haber residido al menos cinco años continuos en Costa Rica (art. 8).

A los miembros activos: tienen deberes como pagar cuotas puntualmente y asistir a asambleas (art. 9). También tienen derechos como elegir y ser elegidos, participar con voz y voto y pedir protección de sus derechos profesionales (art. 10).

A los miembros que se atrasen en el pago de cuotas: pierden temporalmente su calidad de miembro activo y sus derechos. Para recuperarlos deben pagar lo atrasado más un 20% de multa (art. 11).

A los miembros honorarios: la Asamblea General les da esa distinción por sus esfuerzos en investigación, divulgación y desarrollo de la informática. Quedan al margen de las obligaciones de los activos y no pueden elegir ni ser elegidos (art. 5).

A los miembros temporales: son profesionales que ingresan al país para asesoramiento temporal. Deben inscribirse en el Colegio para ejercer y pueden asistir a asambleas sin voz ni voto (art. 6).

A quienes contratan servicios de profesionales miembros: el Colegio debe tutelar sus derechos e intereses legítimos por actos u omisiones en el ejercicio profesional (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La presidenta del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Paula Orenes, apoyó el expediente 24456. Es una interpretación auténtica del artículo 3 inciso H de la Ley General de Telecomunicaciones 00:00:15.

Orenes explicó que la neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones 00:00:45. Dijo que las personas interactúan con ese principio cuando deciden poner un televisor en su casa 00:00:52.

El criterio técnico de la comisión de telecomunicaciones del Colegio respalda garantizar la imparcialidad en la selección de telecomunicaciones o cualquier otra área tecnológica 00:01:31. Por eso el Colegio apoya la interpretación auténtica 00:01:49.

La diputada Rocío Alfaro aseguró que el MICITT presentó un criterio negativo al proyecto 00:01:54. Preguntó qué tan aplicable es la garantía de seguridad y confidencialidad de los mensajes en el ámbito de la tecnología 5G 00:02:02.

Orenes respondió que cuando usted adquiere una tecnología, la adquiere para un fin o para usar un medio 00:02:11. Señaló que una cosa es la red donde se manejan los datos, en este caso 5G, y otra cosa son las capas que se ponen encima 00:02:17. Dijo que no estarían de acuerdo con el criterio del ministerio porque la seguridad debería trabajarse con otros dispositivos, no precisamente en la capa de 5G 00:02:47.

Además, dictaminaron el expediente 24436, que declara el 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la primera conexión de Costa Rica a la internet 00:03:00.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7537 está vigente. SINALEVI registra la versión 5 de 5 y no muestra observaciones de la Procuraduría 3.

El artículo 15 fue reformado por la Ley 8016 del 29 de agosto del 2000 4. El texto vigente de ese artículo exige que la Asamblea General inicie con al menos la mitad más uno de sus miembros activos. Si no hay quórum, sesiona una hora después en segunda convocatoria (art. 15).

El artículo 11 fue reformado por resolución de la Sala Constitucional N° 593-08 del 16 de enero del 2008. Esa reforma mantiene la multa del 20% por pago atrasado de cuotas (art. 11).

El artículo 15 también fue reformado de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 2702 del 02 de marzo de 2011 (art. 15).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7537 y los artículos de la Constitución que están en el expediente.

El artículo 56 de la Constitución garantiza el derecho de libre elección de trabajo Constitución, art. 56. La ley no obliga a nadie a colegiarse para ejercer la informática: solo crea el Colegio y define quiénes pueden ser miembros (art. 4). No hay en el texto una norma que impida trabajar a quien no se colegie.

El artículo 57 de la Constitución protege el salario mínimo y la igualdad de salario para trabajo igual Constitución, art. 57. La ley no fija salarios ni regula condiciones laborales de los informáticos (art. 2).

El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. El artículo 37 de la ley solo permite al Colegio dar opinión cuando se autoricen escuelas de computación (art. 37). No impone un contenido educativo obligatorio.

El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El artículo 2 de la ley promueve el progreso de los profesionales en informática y la colaboración con instituciones educativas (art. 2).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. La Ley 7537 fue dictada por la Asamblea Legislativa 1.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el recurso de amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si considera que la Ley 7537 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No es necesario el caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el Colegio, como institución pública no estatal, le causa un mal funcionamiento en sus servicios, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a la Ley 7537, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El expediente no dice cuánto cobra el Colegio por las cuotas ordinarias y extraordinarias. El artículo 13, inciso i, deja esa fijación a la Asamblea General (art. 13).

El expediente no incluye el texto del Código de Ética Profesional ni el reglamento de la ley (art. 13).

El expediente no dice si el Colegio ha impuesto sanciones por faltas a la ética ni cuántas (art. 32).

El expediente no incluye el texto del expediente 24456 ni el del expediente 24436 que se mencionan en la grabación 00:00:22.

El expediente no dice si la Ley 7537 ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo (art. Transitorio II).

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7537 y los artículos de la Constitución del expediente. La ley crea un colegio profesional y no obliga a colegiarse para ejercer la informática.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 4"Serán miembros activos del Colegio los siguientes: a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de bachiller universitario, en informática y computación en los centros costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado. b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras, graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza que usted pueda elegir su trabajo. La ley solo define quiénes pueden ser miembros del Colegio. No obliga a nadie a colegiarse para trabajar en informática.

  2. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
    Esta ley, art. 2"El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los siguientes fines: a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la computación."

    Sin choque aparente La Constitución protege el salario mínimo y la igualdad de salario. La ley no fija salarios ni regula condiciones laborales de los informáticos. Solo promueve el progreso profesional.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 37"El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al Colegio, cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de escuelas de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza. La ley solo permite al Colegio dar opinión cuando se autoricen escuelas de computación. No impone un contenido educativo obligatorio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:15

    "la presidenta del colegio de profesionales en informática Paula orenes señaló que apoyan el expediente 24456 interpretación auténtica del artículo 3 inciso H de la Ley General de telecomunicaciones"

    Paula Orenes · Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones

  • 00:00:45

    "quisiéramos destacar que neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones"

    Paula Orenes · Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones

  • 00:01:49

    "es por tanto que nosotros damos un apoyo a la interpretación auténtica"

    Paula Orenes · Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones

  • 00:01:54

    "la diputada frenteamplista Rocío Alfaro aseguró que el misit presentó un criterio negativo al proyecto"

    Rocío Alfaro · Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones

  • 00:02:47

    "entonces ahí nosotros no estaríamos de acuerdo en el criterio del del ministerio porque la seguridad debería trabajarse con otros dispositivos verdad no no precisamente en esta en esta capa de de 5g"

    Paula Orenes · Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones

  • 00:03:00

    "además dictaminaron el expediente 24436 que declara el 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la primera conexión de Costa Rica a la internet"

    Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7537: LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-13
  3. Ley 7537 en SINALEVI: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1995
  4. Ley 8016: Reforma Art. 15 Ley Orgánica del Colegio Profesionales en Informática (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/08/2000
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7537

Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación

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7537

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMATICA Y COMPUTACION

CAPITULO I

EL COLEGIO Y SUS FINES

ARTICULO 1.- Creación.

Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación,

como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad

jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San

José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado

legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.

ARTICULO 2.- Objetivos.

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los

siguientes fines:

a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la

computación.

b) Velar porque se cumplan los principios éticos de la profesión.

c) Colaborar, al desarrollo de esa ciencia con las instituciones de

educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras

instituciones educativas.

d) Promover el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de

sus miembros y gestionar y procurar su defensa, cuando sea necesario.

e) Fomentar la solidaridad, la colaboración y la difusión de

información entre sus miembros.

f) Emitir opinión y asesorar en materias de su competencia a los

Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y

privadas.

g) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten

los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las

actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en el

ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles

o penales en que puedan incurrir.

CAPITULO II

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTICULO 3.- Integrantes.

Integrarán el Colegio: los miembros activos, los miembros honorarios

y los miembros temporales.

ARTICULO 4.- Miembros activos.

Serán miembros activos del Colegio los siguientes:

a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de

bachiller universitario, en informática y computación en los centros

costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.

b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras,

graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o

superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.

ARTICULO 5.- Miembros honorarios.

Serán miembros honorarios del Colegio:

Las personas a quienes la Asamblea General otorgue tal distinción,

en reconocimiento por sus esfuerzos en investigación, divulgación y

desarrollo de la informática y computación.

Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones

impuestas por esta ley a los miembros activos; por tanto, no podrán

elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.

ARTICULO 6.- Miembros temporales.

Serán miembros temporales, los profesionales en informática y

computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, a

organismos estatales o privados, colegios y asociaciones profesionales.

Para que se les permita el ejercicio de su profesión, tales

profesionales deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Además,

podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus

asambleas generales, sin voz ni voto.

ARTICULO 7.- Suspensión.

Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes:

a) Estén inhabilitados, mediante sentencia firme, para ejercer

cargos públicos.

b) Sufran prisión, por sentencia firme.

c) Estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o

interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los

profesionales podrán reincorporarse al Colegio.

En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena

impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.

ARTICULO 8.- Membresía para extranjeros.

Para ser miembro activo del Colegio, el extranjero deberá cumplir

con los trámites y requerimientos que fije el Colegio y que se

establezcan en la ley y los reglamentos, y deberán haber residido por lo

menos cinco años en forma continua en Costa Rica.

CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 9.- Deberes.

Serán deberes de los miembros activos:

a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los

acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de

sus bienes.

d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta

Directiva a las que sean convocados.

e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las

comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que

fije el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los

mecanismos de cobro y pago.

g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la

profesión, conforme al Código de Etica y al reglamento de esta ley.

ARTICULO 10.- Derechos.

Serán derechos de los miembros activos del Colegio:

a) Participar en las actividades que organice el Colegio.

b) Elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio.

c) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.

d) Disfrutar de los beneficios que el Colegio determine para los

miembros activos.

e) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

ARTICULO 11.- Pago de cuotas.

El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley.

El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.

(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 593-08 del 16 de enero del 2008.)

CAPITULO IV

ORGANOS DEL COLEGIO

ARTICULO 12.- Organos.

Serán órganos del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La Fiscalía.

d) El Tribunal Electoral.

e) El Tribunal de Etica Profesional.

f) El Comité Consultivo.

ARTICULO 13.- Integración y atribuciones de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos los miembros activos.

Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de

julio y, al finalizar ese mismo acto, se instalará la nueva Junta

Directiva, cuando proceda.

Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta

Directiva, por solicitud escrita del Fiscal o por un mínimo del veinte

por ciento (20 %) de sus miembros.

Serán atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la

ley del Colegio y sus reformas.

b) Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes

del total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la

Junta Directiva.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.

d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas

que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los

reglamentos del Colegio.

e) Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la

Junta Directiva y al Fiscal del Colegio.

f) Sancionar a los colegiados que incumplan con los deberes y

obligaciones que señalen la presente ley y su reglamento.

g) Designar a los miembros honorarios del Colegio.

h) Nombrar el Tribunal de Etica Profesional y el Tribunal de Honor.

i) Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del

Colegio.

j) Dictar y modificar el Código de Etica Profesional del Colegio.

k) Dictar y aprobar el reglamento de la presente ley.

l) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Etica

Profesional y del Tribunal de Honor del Colegio.

m) Elegir, por simple mayoría de votos de los miembros activos, a

los integrantes del Tribunal Electoral.

n) Las demás funciones que le asigne esta ley o su reglamento.

ARTICULO 14.- Convocatoria.

La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en

el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella

se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de

la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días

hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.

ARTICULO 15.- Quórum

La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria.

(Así reformado por Ley N° 8016 del 29 de agosto del 2000.)

(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 2702 del 02 de marzo de 2011.)

ARTICULO 16.- Dirección.

Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán

dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por

el Vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirá el Vocal

respectivo. Las decisiones que tome la Asamblea General, deberán ser

aprobadas, por la mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en las

excepciones a que esta ley se refiere.

Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto

que la misma Asamblea tome otra disposición.

CAPITULO V

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 17.- Integración.

La Junta Directiva estará integrada por: un presidente, un

vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cuyo período

sea de dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, por una

sola vez.

ARTICULO 18.- Sesiones.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al

mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. La

convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el Presidente, a

solicitud del Fiscal, o no menos de tres directores. El quórum se

integrará con la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por

simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con

apelación subsidiaria ante la Asamblea General.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por

el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 19.- Atribuciones.

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria.

b) Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier

organización en la que tenga representación.

c) Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y

debate en el Colegio.

d) Asumir las responsabilidades de las publicaciones y divulgaciones

que se realicen por cuenta del Colegio.

e) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

f) Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y

ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para

sustituirlo.

g) Administrar los fondos y activos del Colegio.

h) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el

ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y

presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

i) Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la

Asamblea General Ordinaria.

j) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio,

tramitarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.

k) Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su

funcionamiento.

l) Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las

instituciones públicas.

m) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que

desempeñe cargos remunerados.

n) Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros

honorarios, adjuntando los respectivos atestados.

ñ) Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones

especiales en el Colegio.

o) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no

estén reservados expresamente a la Asamblea General.

p) Las demás atribuciones que les confieran esta ley y sus

reglamentos.

ARTICULO 20.- Atribuciones del Presidente.

Al Presidente de la Junta Directiva le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio e informarse

sobre la marcha de sus asuntos.

b) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y

extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

c) Coordinar la preparación del informe anual de labores.

d) Proponer el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.

e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las

sesiones, y, con el Tesorero, los libramientos contra los fondos del

Colegio.

f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y

presidir los actos oficiales del Colegio.

ARTICULO 21.- Funciones del Vicepresidente.

En caso de ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente de la

Junta Directiva, quien tendrá sus mismas atribuciones y

responsabilidades.

ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero.

Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:

a) Custodiar los fondos del Colegio.

b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.

c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de

ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del

presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual

siguiente, con el refrendo del Presidente y del Fiscal.

d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se

le presenten en debida forma.

e) Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los

fondos del Colegio.

ARTICULO 23.- Funciones del Secretario.

Al Secretario de la Junta Directiva le corresponderá:

a) Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales

ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva; además

firmarlas conjuntamente con el Presidente.

b) Atender la correspondencia del Colegio.

c) Mantener el archivo del Colegio.

ARTICULO 24.- Funciones de los vocales.

A los vocales les corresponderá ayudar en todas las tareas que les

encomiende la Junta Directiva y sustituir a cualquier otro miembro de ella

cuando temporalmente se ausente.

CAPITULO VI

FISCALIA

ARTICULO 25.- Integración.

La Fiscalía estará compuesta por un Fiscal, nombrado por la Asamblea

General, que actuará en forma independiente de la Junta Directiva y

ejercerá una función contralora sobre las actividades del Colegio.

El Fiscal permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido por

una sola vez en forma consecutiva.

ARTICULO 26.- Funciones del Fiscal.

Al Fiscal le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del

Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la

Tesorería y los estados financieros del Colegio.

c) Participar en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin

voto.

d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria cuando lo considere conveniente.

f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a

esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.

CAPITULO VII

TRIBUNAL ELECTORAL

ARTICULO 27.- Nombramiento.

La Asamblea General Ordinaria nombrará de su seno un Tribunal

Electoral, formado por cinco (5) miembros, cuyos cargos serán

incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el

Tribunal de Etica Profesional.

Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus

funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.

El Tribunal Electoral designará de su seno, a un presidente, un

secretario, un tesorero y dos vocales.

ARTICULO 28.- Responsabilidad del Tribunal Electoral.

Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento

de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos

de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido

en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La

Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.

CAPITULO VIII

TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL

ARTICULO 29.- Nombramiento.

La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Etica

Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus

funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier

denuncia sobre faltas a la Etica Profesional cometidas por un miembro del

Colegio.

El cargo de miembro del Tribunal de ética profesional es

incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio,

excepto el de Fiscal.

ARTICULO 30.- Requisitos de los miembros.

Para ser miembro del Tribunal de Etica Profesional, se debe cumplir

con los siguientes requisitos:

a) Residir en el país.

b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.

c) Ser persona de reconocida solvencia moral.

ARTICULO 31.- Proceso de investigación.

Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o

violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en

conocimiento del Tribunal de Etica Profesional para que instruya la causa

respectiva.

El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el

hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y

recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez

terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días

calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe

en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética

profesional y la gravedad de esta.

La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de

Etica Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al

recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso

para con el investigado.

La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo

cual el Tribunal de Etica Profesional contará con un plazo no mayor de

treinta días calendario para completarlo.

ARTICULO 32.- Sanciones.

Si se determina que existió violación a los principios de la ética

profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las

siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:

a) Amonestación confidencial.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas

inherentes a los miembros del Colegio.

ARTICULO 33.- Recursos.

Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al

incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el

recurso de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación

subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el

recurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

notificación.

CAPITULO IX

COMITES CONSULTIVOS

ARTICULO 34.- Designación.

La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden

asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares

o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole

informática o computacional especialmente complejos.

Estos comités estarán formados por tres miembros activos del

Colegio, que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus

condiciones profesionales y su capacidad técnica.

La designación, como miembro de un comité consultivo, es

incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de

Etica Profesional.

ARTICULO 35.- Pago.

El Colegio cobrará los honorarios que establezca la Junta Directiva,

por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore.

Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin

perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente,

separe un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo.

Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la

Junta Directiva, no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de

remuneración por su participación en ellos.

CAPITULO X

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTICULO 36.- Fondos.

Constituirán los fondos del Colegio:

a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.

c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus

miembros.

d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el

Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

ARTICULO 37.- Consultas.

El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación

Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al

Colegio, cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de

escuelas de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales.

ARTICULO 38.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- En un plazo no menor de treinta días hábiles ni

mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la

presente ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del

Colegio para proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía,

el Tribunal Electoral y el Tribunal de Etica Profesional.

La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el

Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se

incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de

reunión. Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la

Asamblea deberán mediar por lo menos quince días hábiles.

TRANSITORIO II.- En un plazo no mayor de noventa días hábiles,

contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del

Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la

presente ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.

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