La ley que crea el Colegio de Informáticos y qué le exige
La Ley 7537 mantiene el Colegio de Profesionales en Informática y Computación, con deberes, cuotas y sanciones para sus miembros activos.
Título oficial LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION
Atención: El artículo 11 quita temporalmente la calidad de miembro activo y sus derechos a quien no pague cuotas durante un semestre, y le cobra un 20% de multa para recuperarlos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Miembros activos que no paguen cuotas durante un semestre
Quien no pague a tiempo las cuotas durante un semestre pierde temporalmente su calidad de miembro activo y sus derechos. Para recuperarlos debe pagar lo atrasado más un 20% de multa.
El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Profesionales en informática y computación graduados con al menos bachiller universitario en centros costarricenses reconocidos por el Estado (artículo 4, inciso a)
- Profesionales graduados en universidades extranjeras con grados reconocidos por el órgano correspondiente (artículo 4, inciso b)
- Extranjeros que quieran ser miembros activos: deben cumplir trámites del Colegio y haber residido al menos cinco años continuos en Costa Rica (artículo 8)
- Miembros activos que se atrasen en el pago de cuotas: pierden temporalmente su calidad y derechos, y pagan 20% de multa para recuperarlos (artículo 11)
- Quienes contratan servicios de profesionales miembros: el Colegio debe tutelar sus derechos e intereses legítimos (artículo 2, inciso g)
A quién beneficia
- Los miembros activos pueden elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio (artículo 10, inciso b)
- Los miembros activos pueden participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto (artículo 10, inciso c)
- Los miembros activos pueden solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales (artículo 10, inciso e)
- Los miembros honorarios reciben la distinción de la Asamblea General por sus esfuerzos en investigación, divulgación y desarrollo de la informática (artículo 5)
Qué cambia
- El Colegio puede cobrar honorarios por dictámenes técnicos y estudios, y la Junta Directiva puede separar un porcentaje para los miembros del comité consultivo (artículo 35)
- El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación Superior Privada y el Consejo Superior de Educación pueden consultar al Colegio cuando autoricen escuelas de computación (artículo 37)
- La Asamblea General puede sancionar a los colegiados que incumplan sus deberes (artículo 13, inciso f)
- El Tribunal de Ética Profesional tiene hasta sesenta días calendario para investigar una queja y pasar el informe a la Junta Directiva (artículo 31)
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7537 crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación como un ente no estatal de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal es San José y el Presidente de la Junta Directiva es su apoderado legal (art. 1).
El artículo 2 enumera los fines del Colegio: promover el progreso profesional, velar por la ética, colaborar con instituciones educativas, defender derechos de los agremiados, fomentar la solidaridad, asesorar a los Poderes del Estado y tutelar los derechos de quienes contratan servicios profesionales (art. 2).
El artículo 4 define quiénes son miembros activos. Son los profesionales graduados al menos con bachiller universitario en informática y computación en centros costarricenses reconocidos por el Estado (art. 4). También los graduados en universidades extranjeras cuyos grados hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.
El artículo 8 exige a los extranjeros que quieran ser miembros activos cumplir los trámites del Colegio y haber residido al menos cinco años continuos en Costa Rica (art. 8).
El artículo 9 impone deberes a los miembros activos. Deben cumplir la ley y los reglamentos, contribuir a los fines, cooperar con el Colegio, asistir a asambleas y sesiones, desempeñar cargos, pagar cuotas puntualmente y observar conducta intachable (art. 9).
El artículo 11 establece que quien no pague las cuotas durante un semestre pierde temporalmente su calidad de miembro activo y sus derechos. Para recuperarlos debe pagar lo atrasado más un 20% de multa (art. 11).
El artículo 13 fija las atribuciones de la Asamblea General. Puede aprobar reglamentos, resolver expulsiones con dos tercios de los votos, aprobar presupuestos, elegir Junta Directiva y Fiscal, sancionar colegiados, designar honorarios, nombrar tribunales, fijar cuotas, dictar el Código de Ética y resolver apelaciones (art. 13).
El artículo 15, reformado por la Ley 8016, exige que la Asamblea General inicie con al menos la mitad más uno de sus miembros activos. Si no hay quórum a la hora señalada, sesiona una hora después en segunda convocatoria (art. 15).
El artículo 17 fija la Junta Directiva en siete puestos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. El período es de dos años y permite una reelección consecutiva (art. 17).
El artículo 25 crea la Fiscalía como órgano contralor independiente de la Junta Directiva. El Fiscal dura dos años y puede reelegirse una sola vez (art. 25).
El artículo 29 crea el Tribunal de Ética Profesional con tres miembros, que duran dos años y pueden reelegirse una vez (art. 29).
El artículo 31 fija plazos para investigar quejas de ética. El Tribunal tiene hasta sesenta días calendario para investigar y pasar el informe a la Junta Directiva. La Junta tiene quince días calendario para conocerlo y puede pedir ampliación por treinta días más (art. 31).
El artículo 32 permite tres sanciones por faltas a la ética: amonestación confidencial, amonestación por escrito y suspensión de derechos hasta por dos años (art. 32).
El artículo 33 da al sancionado diez días hábiles para presentar recurso de revocatoria. Contra las suspensiones cabe apelación ante la Asamblea General (art. 33).
El artículo 35 permite al Colegio cobrar honorarios por dictámenes técnicos y estudios. Los recursos entran a fondos generales, pero la Junta puede separar un porcentaje para los miembros del comité consultivo (art. 35).
El artículo 37 faculta al Ministerio de Educación Pública, al Consejo Nacional de Educación Superior Privada y al Consejo Superior de Educación para consultar al Colegio cuando autoricen escuelas de computación (art. 37).
A quién le toca
A los profesionales en informática y computación graduados con al menos bachiller universitario en centros costarricenses reconocidos por el Estado: son miembros activos del Colegio (art. 4).
A los profesionales graduados en universidades extranjeras cuyos grados hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente: también pueden ser miembros activos (art. 4).
A los extranjeros que quieran ser miembros activos: deben cumplir los trámites del Colegio y haber residido al menos cinco años continuos en Costa Rica (art. 8).
A los miembros activos: tienen deberes como pagar cuotas puntualmente y asistir a asambleas (art. 9). También tienen derechos como elegir y ser elegidos, participar con voz y voto y pedir protección de sus derechos profesionales (art. 10).
A los miembros que se atrasen en el pago de cuotas: pierden temporalmente su calidad de miembro activo y sus derechos. Para recuperarlos deben pagar lo atrasado más un 20% de multa (art. 11).
A los miembros honorarios: la Asamblea General les da esa distinción por sus esfuerzos en investigación, divulgación y desarrollo de la informática. Quedan al margen de las obligaciones de los activos y no pueden elegir ni ser elegidos (art. 5).
A los miembros temporales: son profesionales que ingresan al país para asesoramiento temporal. Deben inscribirse en el Colegio para ejercer y pueden asistir a asambleas sin voz ni voto (art. 6).
A quienes contratan servicios de profesionales miembros: el Colegio debe tutelar sus derechos e intereses legítimos por actos u omisiones en el ejercicio profesional (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
La presidenta del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Paula Orenes, apoyó el expediente 24456. Es una interpretación auténtica del artículo 3 inciso H de la Ley General de Telecomunicaciones 00:00:15.
Orenes explicó que la neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones 00:00:45. Dijo que las personas interactúan con ese principio cuando deciden poner un televisor en su casa 00:00:52.
El criterio técnico de la comisión de telecomunicaciones del Colegio respalda garantizar la imparcialidad en la selección de telecomunicaciones o cualquier otra área tecnológica 00:01:31. Por eso el Colegio apoya la interpretación auténtica 00:01:49.
La diputada Rocío Alfaro aseguró que el MICITT presentó un criterio negativo al proyecto 00:01:54. Preguntó qué tan aplicable es la garantía de seguridad y confidencialidad de los mensajes en el ámbito de la tecnología 5G 00:02:02.
Orenes respondió que cuando usted adquiere una tecnología, la adquiere para un fin o para usar un medio 00:02:11. Señaló que una cosa es la red donde se manejan los datos, en este caso 5G, y otra cosa son las capas que se ponen encima 00:02:17. Dijo que no estarían de acuerdo con el criterio del ministerio porque la seguridad debería trabajarse con otros dispositivos, no precisamente en la capa de 5G 00:02:47.
Además, dictaminaron el expediente 24436, que declara el 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la primera conexión de Costa Rica a la internet 00:03:00.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7537 está vigente. SINALEVI registra la versión 5 de 5 y no muestra observaciones de la Procuraduría 3.
El artículo 15 fue reformado por la Ley 8016 del 29 de agosto del 2000 4. El texto vigente de ese artículo exige que la Asamblea General inicie con al menos la mitad más uno de sus miembros activos. Si no hay quórum, sesiona una hora después en segunda convocatoria (art. 15).
El artículo 11 fue reformado por resolución de la Sala Constitucional N° 593-08 del 16 de enero del 2008. Esa reforma mantiene la multa del 20% por pago atrasado de cuotas (art. 11).
El artículo 15 también fue reformado de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 2702 del 02 de marzo de 2011 (art. 15).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7537 y los artículos de la Constitución que están en el expediente.
El artículo 56 de la Constitución garantiza el derecho de libre elección de trabajo Constitución, art. 56. La ley no obliga a nadie a colegiarse para ejercer la informática: solo crea el Colegio y define quiénes pueden ser miembros (art. 4). No hay en el texto una norma que impida trabajar a quien no se colegie.
El artículo 57 de la Constitución protege el salario mínimo y la igualdad de salario para trabajo igual Constitución, art. 57. La ley no fija salarios ni regula condiciones laborales de los informáticos (art. 2).
El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. El artículo 37 de la ley solo permite al Colegio dar opinión cuando se autoricen escuelas de computación (art. 37). No impone un contenido educativo obligatorio.
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El artículo 2 de la ley promueve el progreso de los profesionales en informática y la colaboración con instituciones educativas (art. 2).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. La Ley 7537 fue dictada por la Asamblea Legislativa 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el recurso de amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si considera que la Ley 7537 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No es necesario el caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el Colegio, como institución pública no estatal, le causa un mal funcionamiento en sus servicios, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a la Ley 7537, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El expediente no dice cuánto cobra el Colegio por las cuotas ordinarias y extraordinarias. El artículo 13, inciso i, deja esa fijación a la Asamblea General (art. 13).
El expediente no incluye el texto del Código de Ética Profesional ni el reglamento de la ley (art. 13).
El expediente no dice si el Colegio ha impuesto sanciones por faltas a la ética ni cuántas (art. 32).
El expediente no incluye el texto del expediente 24456 ni el del expediente 24436 que se mencionan en la grabación 00:00:22.
El expediente no dice si la Ley 7537 ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo (art. Transitorio II).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7537 y los artículos de la Constitución del expediente. La ley crea un colegio profesional y no obliga a colegiarse para ejercer la informática.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 4"Serán miembros activos del Colegio los siguientes: a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de bachiller universitario, en informática y computación en los centros costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado. b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras, graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente."
Sin choque aparente La Constitución garantiza que usted pueda elegir su trabajo. La ley solo define quiénes pueden ser miembros del Colegio. No obliga a nadie a colegiarse para trabajar en informática.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
Esta ley, art. 2"El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los siguientes fines: a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la computación."
Sin choque aparente La Constitución protege el salario mínimo y la igualdad de salario. La ley no fija salarios ni regula condiciones laborales de los informáticos. Solo promueve el progreso profesional.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 37"El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al Colegio, cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de escuelas de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza. La ley solo permite al Colegio dar opinión cuando se autoricen escuelas de computación. No impone un contenido educativo obligatorio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:15
"la presidenta del colegio de profesionales en informática Paula orenes señaló que apoyan el expediente 24456 interpretación auténtica del artículo 3 inciso H de la Ley General de telecomunicaciones"
- 00:00:45
"quisiéramos destacar que neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones"
- 00:01:49
"es por tanto que nosotros damos un apoyo a la interpretación auténtica"
- 00:01:54
"la diputada frenteamplista Rocío Alfaro aseguró que el misit presentó un criterio negativo al proyecto"
- 00:02:47
"entonces ahí nosotros no estaríamos de acuerdo en el criterio del del ministerio porque la seguridad debería trabajarse con otros dispositivos verdad no no precisamente en esta en esta capa de de 5g"
- 00:03:00
"además dictaminaron el expediente 24436 que declara el 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la primera conexión de Costa Rica a la internet"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7537: LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION
- Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones
- Ley 7537 en SINALEVI: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5)
- Ley 8016: Reforma Art. 15 Ley Orgánica del Colegio Profesionales en Informática (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7537
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
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7537
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMATICA Y COMPUTACION
CAPITULO I
EL COLEGIO Y SUS FINES
ARTICULO 1.- Creación.
Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación,
como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad
jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San
José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado
legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.
ARTICULO 2.- Objetivos.
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los
siguientes fines:
a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la
computación.
b) Velar porque se cumplan los principios éticos de la profesión.
c) Colaborar, al desarrollo de esa ciencia con las instituciones de
educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras
instituciones educativas.
d) Promover el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de
sus miembros y gestionar y procurar su defensa, cuando sea necesario.
e) Fomentar la solidaridad, la colaboración y la difusión de
información entre sus miembros.
f) Emitir opinión y asesorar en materias de su competencia a los
Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y
privadas.
g) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten
los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las
actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en el
ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
o penales en que puedan incurrir.
CAPITULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTICULO 3.- Integrantes.
Integrarán el Colegio: los miembros activos, los miembros honorarios
y los miembros temporales.
ARTICULO 4.- Miembros activos.
Serán miembros activos del Colegio los siguientes:
a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de
bachiller universitario, en informática y computación en los centros
costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.
b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras,
graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o
superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.
ARTICULO 5.- Miembros honorarios.
Serán miembros honorarios del Colegio:
Las personas a quienes la Asamblea General otorgue tal distinción,
en reconocimiento por sus esfuerzos en investigación, divulgación y
desarrollo de la informática y computación.
Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones
impuestas por esta ley a los miembros activos; por tanto, no podrán
elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.
ARTICULO 6.- Miembros temporales.
Serán miembros temporales, los profesionales en informática y
computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, a
organismos estatales o privados, colegios y asociaciones profesionales.
Para que se les permita el ejercicio de su profesión, tales
profesionales deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Además,
podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus
asambleas generales, sin voz ni voto.
ARTICULO 7.- Suspensión.
Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes:
a) Estén inhabilitados, mediante sentencia firme, para ejercer
cargos públicos.
b) Sufran prisión, por sentencia firme.
c) Estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o
interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los
profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena
impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
ARTICULO 8.- Membresía para extranjeros.
Para ser miembro activo del Colegio, el extranjero deberá cumplir
con los trámites y requerimientos que fije el Colegio y que se
establezcan en la ley y los reglamentos, y deberán haber residido por lo
menos cinco años en forma continua en Costa Rica.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 9.- Deberes.
Serán deberes de los miembros activos:
a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los
acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de
sus bienes.
d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta
Directiva a las que sean convocados.
e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las
comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que
fije el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los
mecanismos de cobro y pago.
g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la
profesión, conforme al Código de Etica y al reglamento de esta ley.
ARTICULO 10.- Derechos.
Serán derechos de los miembros activos del Colegio:
a) Participar en las actividades que organice el Colegio.
b) Elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio.
c) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.
d) Disfrutar de los beneficios que el Colegio determine para los
miembros activos.
e) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.
ARTICULO 11.- Pago de cuotas.
El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley.
El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.
(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 593-08 del 16 de enero del 2008.)
CAPITULO IV
ORGANOS DEL COLEGIO
ARTICULO 12.- Organos.
Serán órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
d) El Tribunal Electoral.
e) El Tribunal de Etica Profesional.
f) El Comité Consultivo.
ARTICULO 13.- Integración y atribuciones de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos los miembros activos.
Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de
julio y, al finalizar ese mismo acto, se instalará la nueva Junta
Directiva, cuando proceda.
Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta
Directiva, por solicitud escrita del Fiscal o por un mínimo del veinte
por ciento (20 %) de sus miembros.
Serán atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la
ley del Colegio y sus reformas.
b) Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes
del total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la
Junta Directiva.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.
d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas
que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los
reglamentos del Colegio.
e) Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la
Junta Directiva y al Fiscal del Colegio.
f) Sancionar a los colegiados que incumplan con los deberes y
obligaciones que señalen la presente ley y su reglamento.
g) Designar a los miembros honorarios del Colegio.
h) Nombrar el Tribunal de Etica Profesional y el Tribunal de Honor.
i) Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del
Colegio.
j) Dictar y modificar el Código de Etica Profesional del Colegio.
k) Dictar y aprobar el reglamento de la presente ley.
l) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Etica
Profesional y del Tribunal de Honor del Colegio.
m) Elegir, por simple mayoría de votos de los miembros activos, a
los integrantes del Tribunal Electoral.
n) Las demás funciones que le asigne esta ley o su reglamento.
ARTICULO 14.- Convocatoria.
La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en
el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella
se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de
la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días
hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.
ARTICULO 15.- Quórum
La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria.
(Así reformado por Ley N° 8016 del 29 de agosto del 2000.)
(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 2702 del 02 de marzo de 2011.)
ARTICULO 16.- Dirección.
Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán
dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por
el Vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirá el Vocal
respectivo. Las decisiones que tome la Asamblea General, deberán ser
aprobadas, por la mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en las
excepciones a que esta ley se refiere.
Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto
que la misma Asamblea tome otra disposición.
CAPITULO V
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 17.- Integración.
La Junta Directiva estará integrada por: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cuyo período
sea de dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, por una
sola vez.
ARTICULO 18.- Sesiones.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al
mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. La
convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el Presidente, a
solicitud del Fiscal, o no menos de tres directores. El quórum se
integrará con la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por
simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con
apelación subsidiaria ante la Asamblea General.
Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por
el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 19.- Atribuciones.
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.
b) Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier
organización en la que tenga representación.
c) Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y
debate en el Colegio.
d) Asumir las responsabilidades de las publicaciones y divulgaciones
que se realicen por cuenta del Colegio.
e) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
f) Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y
ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para
sustituirlo.
g) Administrar los fondos y activos del Colegio.
h) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el
ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y
presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
i) Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la
Asamblea General Ordinaria.
j) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio,
tramitarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.
k) Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su
funcionamiento.
l) Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las
instituciones públicas.
m) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que
desempeñe cargos remunerados.
n) Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros
honorarios, adjuntando los respectivos atestados.
ñ) Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones
especiales en el Colegio.
o) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no
estén reservados expresamente a la Asamblea General.
p) Las demás atribuciones que les confieran esta ley y sus
reglamentos.
ARTICULO 20.- Atribuciones del Presidente.
Al Presidente de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio e informarse
sobre la marcha de sus asuntos.
b) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
c) Coordinar la preparación del informe anual de labores.
d) Proponer el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.
e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las
sesiones, y, con el Tesorero, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y
presidir los actos oficiales del Colegio.
ARTICULO 21.- Funciones del Vicepresidente.
En caso de ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente de la
Junta Directiva, quien tendrá sus mismas atribuciones y
responsabilidades.
ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero.
Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.
c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de
ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del
presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual
siguiente, con el refrendo del Presidente y del Fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se
le presenten en debida forma.
e) Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los
fondos del Colegio.
ARTICULO 23.- Funciones del Secretario.
Al Secretario de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva; además
firmarlas conjuntamente con el Presidente.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Mantener el archivo del Colegio.
ARTICULO 24.- Funciones de los vocales.
A los vocales les corresponderá ayudar en todas las tareas que les
encomiende la Junta Directiva y sustituir a cualquier otro miembro de ella
cuando temporalmente se ausente.
CAPITULO VI
FISCALIA
ARTICULO 25.- Integración.
La Fiscalía estará compuesta por un Fiscal, nombrado por la Asamblea
General, que actuará en forma independiente de la Junta Directiva y
ejercerá una función contralora sobre las actividades del Colegio.
El Fiscal permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido por
una sola vez en forma consecutiva.
ARTICULO 26.- Funciones del Fiscal.
Al Fiscal le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del
Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la
Tesorería y los estados financieros del Colegio.
c) Participar en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin
voto.
d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo considere conveniente.
f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a
esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.
CAPITULO VII
TRIBUNAL ELECTORAL
ARTICULO 27.- Nombramiento.
La Asamblea General Ordinaria nombrará de su seno un Tribunal
Electoral, formado por cinco (5) miembros, cuyos cargos serán
incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el
Tribunal de Etica Profesional.
Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.
El Tribunal Electoral designará de su seno, a un presidente, un
secretario, un tesorero y dos vocales.
ARTICULO 28.- Responsabilidad del Tribunal Electoral.
Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento
de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos
de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido
en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La
Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.
CAPITULO VIII
TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL
ARTICULO 29.- Nombramiento.
La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Etica
Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier
denuncia sobre faltas a la Etica Profesional cometidas por un miembro del
Colegio.
El cargo de miembro del Tribunal de ética profesional es
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio,
excepto el de Fiscal.
ARTICULO 30.- Requisitos de los miembros.
Para ser miembro del Tribunal de Etica Profesional, se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Residir en el país.
b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
ARTICULO 31.- Proceso de investigación.
Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o
violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en
conocimiento del Tribunal de Etica Profesional para que instruya la causa
respectiva.
El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el
hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y
recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez
terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días
calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe
en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética
profesional y la gravedad de esta.
La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de
Etica Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al
recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso
para con el investigado.
La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo
cual el Tribunal de Etica Profesional contará con un plazo no mayor de
treinta días calendario para completarlo.
ARTICULO 32.- Sanciones.
Si se determina que existió violación a los principios de la ética
profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las
siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:
a) Amonestación confidencial.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas
inherentes a los miembros del Colegio.
ARTICULO 33.- Recursos.
Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al
incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el
recurso de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación
subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el
recurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
notificación.
CAPITULO IX
COMITES CONSULTIVOS
ARTICULO 34.- Designación.
La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden
asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares
o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole
informática o computacional especialmente complejos.
Estos comités estarán formados por tres miembros activos del
Colegio, que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus
condiciones profesionales y su capacidad técnica.
La designación, como miembro de un comité consultivo, es
incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de
Etica Profesional.
ARTICULO 35.- Pago.
El Colegio cobrará los honorarios que establezca la Junta Directiva,
por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore.
Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin
perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente,
separe un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo.
Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la
Junta Directiva, no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de
remuneración por su participación en ellos.
CAPITULO X
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTICULO 36.- Fondos.
Constituirán los fondos del Colegio:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.
c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus
miembros.
d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el
Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.
ARTICULO 37.- Consultas.
El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación
Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al
Colegio, cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de
escuelas de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales.
ARTICULO 38.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En un plazo no menor de treinta días hábiles ni
mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la
presente ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del
Colegio para proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía,
el Tribunal Electoral y el Tribunal de Etica Profesional.
La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el
Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se
incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de
reunión. Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la
Asamblea deberán mediar por lo menos quince días hábiles.
TRANSITORIO II.- En un plazo no mayor de noventa días hábiles,
contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del
Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la
presente ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.