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La ley que creó el distrito de Laurel en Corredores

La Ley 7539 creó el distrito 4 de Laurel, en Corredores de Puntarenas, con cabecera en la villa de Laurel y 25 poblados con nombre oficial.

Título oficial CREACION DEL DISTRITO 4° DE LAUREL DEL CANTON DE CORREDORES

A quién le toca

  • Las personas que viven en los 25 poblados nombrados en el artículo 2
  • La Municipalidad de Corredores, que administra el cantón donde queda el distrito
  • Quien necesite ubicar una propiedad o trámite dentro de los límites del distrito

A quién beneficia

  • Los 25 poblados quedan con nombre reconocido oficialmente dentro del distrito de Laurel
  • La villa de Laurel queda como cabecera del distrito
  • Los límites del distrito quedan fijados con coordenadas y puntos de referencia

Qué cambia

  • El distrito de Laurel es el número 4 del cantón de Corredores, en Puntarenas
  • El distrito limita al sur con la República de Panamá
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7539 creó el distrito Laurel como el número 4 del cantón de Corredores, en la provincia de Puntarenas (art. 1). El distrito tiene límites definidos: al norte los distritos de Corredores y Canoas, al este el distrito de la Cuesta, al sur la República de Panamá y al oeste el cantón de Golfito.

La ley también describe los límites con coordenadas y nombres de ríos y quebradas. Menciona las hojas topográficas a escala 1:50.000 "Canoas, Laurel y Pavón" (art. 1). Esa descripción técnica sirve para que quede claro hasta dónde llega el distrito en el terreno.

La cabecera del distrito es la villa de Laurel (art. 2). La ley reconoce oficialmente 25 poblados: Alto Vaquita, Bambito, Bella Luz, Bijagual, Caimito, Cangrejo Verde, Caracol de la Vaca, Cariari, Caucho, Colonia Libertad, Coyoche, Jobo Civil, Kilómetro 22, Kilómetro 25, Kilómetro 27, Kilómetro 29, Mango, Pueblo de Dios, Puerto González Víquez, Roble, Santa Lucía, Tamarindo, Vaca, Vereh y Zaragoza.

La ley rige desde su publicación (art. 3). SINALEVI registra la fecha de la versión vigente el 22 de agosto de 1995 2.

A quién le toca

A las personas que viven en los 25 poblados que la ley nombra. Esos nombres quedan reconocidos oficialmente como parte del distrito de Laurel (art. 2).

A la Municipalidad de Corredores, que administra los intereses y servicios locales del cantón Constitución, art. 169. El distrito de Laurel queda dentro de ese cantón (art. 1).

A quien necesite saber si una propiedad o un trámite corresponde al distrito de Laurel. La ley fija los límites con coordenadas y puntos de referencia en el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que "La ley podrá establecer distribuciones especiales" Constitución, art. 168. La Ley 7539 hace justo eso: crea un distrito dentro de un cantón que ya existía (art. 1).

El artículo 168 también exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos Constitución, art. 168. Esta ley no crea un cantón. Crea un distrito dentro del cantón de Corredores (art. 1).

El artículo 5 fija los límites de la República con Panamá en el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1941 Constitución, art. 5. La ley usa el límite internacional como referencia sur del distrito (art. 1). Eso calza con el artículo 5.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este distrito, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades, entre otras instituciones.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven hoy en el distrito de Laurel.

El dossier no incluye el decreto o la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley crea un distrito dentro de un cantón existente, algo que el artículo 168 permite. Usa el límite con Panamá como referencia, en línea con el artículo 5.

  1. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
    Esta ley, art. 1"Se crea el distrito Laurel, 4° del cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas."

    Sin choque aparente La Constitución permite que una ley cree distritos dentro de los cantones. Esta ley hace eso: crea un distrito nuevo en un cantón que ya existía.

  2. Constitución, art. 5"Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858 Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas-Jerez) , ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888 Laudo Arbitral Cleveland sobre Cuestión de Límites con Nicaragua con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá."
    Esta ley, art. 1"al Sur, la República de Panamá"

    Sin choque aparente La ley usa el límite internacional con Panamá como referencia para el sur del distrito. Ese límite lo fija la Constitución en el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se crea el distrito Laurel, 4° del cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas."

    Sin choque aparente El distrito nuevo queda dentro del cantón de Corredores, que ya tiene su gobierno municipal. La ley no cambia quién administra los servicios locales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7539: CREACION DEL DISTRITO 4° DE LAUREL DEL CANTON DE CORREDORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7539 en SINALEVI: Creación de Distrito 4to. de Laurel del Cantón de Corredores (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7539

Creación de Distrito 4to. de Laurel del Cantón de Corredores

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CREACION DEL DISTRITO 4° DE LAUREL

DEL CANTON DE CORREDORES

ARTICULO 1.- Creación y delimitación.

Se crea el distrito Laurel, 4° del cantón de Corredores, de la

provincia de Puntarenas.

Los límites del distrito serán: al Norte los distritos de

Corredores y Canoas; al Este, el distrito de la Cuesta; al Sur, la

República de Panamá y al Oeste, el cantón de Golfito.

La descripción de los límites, con base en las hojas topográficas

a escala 1: 50.000 "Canoas, Laurel y Pavón", es la siguiente: partiendo

de la confluencia de los ríos Conte e Incendio, en el límite cantonal

de Golfito y Corredores, en una longitud de 1,5 Km al Noreste, se

alcanzan las aguas del río La Vaca (coordenadas 272000 N- 574000 E); se

sigue por ese río, aguas abajo, hasta su confluencia con el canal 25;

desde este punto, 8,50 m al Noroeste, se alcanzan las aguas del río

Colorado (coordenadas 277800 N- 573800 E); por él se continúa, aguas

arriba, hasta el punto ubicado en coordenadas 268725 N- 585000 E. Luego

se sigue por el canal que se inicia en coordenadas 268700 N- 584950 E,

hasta el límite internacional de Costa Rica y Panamá, en coordenadas

266125 N- 587150 E y por el límite internacional, al Suroeste, hasta el

punto localizado en coordenadas 255400 N- 567950 E. Posteriormente,

sigue con rumbo general Norte, por el límite cantonal entre Corredores

y Golfito, pasando por el río La Vaca, la quebrada Pavas, la fila

Incendio, la quebrada La Palma y el río Incendio, hasta el punto de

origen de la presente descripción.

ARTICULO 2.- Poblados y cabecera del distrito.

Esta unidad administrativa tendrá por cabecera la villa de Laurel

y cuenta con los siguientes poblados, cuyos nombres son reconocidos

oficialmente: Alto Vaquita, Bambito, Bella Luz, Bijagual, Caimito,

Cangrejo Verde, Caracol de la Vaca, Cariari, Caucho, Colonia Libertad,

Coyoche, Jobo Civil, Kilómetro 22, Kilómetro 25, Kilómetro 27, Kilómetro

29, Mango, Pueblo de Dios, Puerto González Víquez, Roble, Santa Lucía,

Tamarindo, Vaca, Vereh y Zaragoza.

ARTICULO 3.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

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