# Ley 7539: La ley que creó el distrito de Laurel en Corredores

- Página: https://elcenso.com/leyes/7539
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL DISTRITO 4° DE LAUREL DEL CANTON DE CORREDORES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1

## En resumen

La Ley 7539 creó el distrito 4 de Laurel, en Corredores de Puntarenas, con cabecera en la villa de Laurel y 25 poblados con nombre oficial.

## A quién le toca

- Las personas que viven en los 25 poblados nombrados en el artículo 2
- La Municipalidad de Corredores, que administra el cantón donde queda el distrito
- Quien necesite ubicar una propiedad o trámite dentro de los límites del distrito

## A quién beneficia

- Los 25 poblados quedan con nombre reconocido oficialmente dentro del distrito de Laurel
- La villa de Laurel queda como cabecera del distrito
- Los límites del distrito quedan fijados con coordenadas y puntos de referencia

## Qué cambia

- El distrito de Laurel es el número 4 del cantón de Corredores, en Puntarenas
- El distrito limita al sur con la República de Panamá
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7539 creó el distrito Laurel como el número 4 del cantón de Corredores, en la provincia de Puntarenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)). El distrito tiene límites definidos: al norte los distritos de Corredores y Canoas, al este el distrito de la Cuesta, al sur la República de Panamá y al oeste el cantón de Golfito.

La ley también describe los límites con coordenadas y nombres de ríos y quebradas. Menciona las hojas topográficas a escala 1:50.000 "Canoas, Laurel y Pavón" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)). Esa descripción técnica sirve para que quede claro hasta dónde llega el distrito en el terreno.

La cabecera del distrito es la villa de Laurel ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)). La ley reconoce oficialmente 25 poblados: Alto Vaquita, Bambito, Bella Luz, Bijagual, Caimito, Cangrejo Verde, Caracol de la Vaca, Cariari, Caucho, Colonia Libertad, Coyoche, Jobo Civil, Kilómetro 22, Kilómetro 25, Kilómetro 27, Kilómetro 29, Mango, Pueblo de Dios, Puerto González Víquez, Roble, Santa Lucía, Tamarindo, Vaca, Vereh y Zaragoza.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)). SINALEVI registra la fecha de la versión vigente el 22 de agosto de 1995 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1).

### A quién le toca

A las personas que viven en los 25 poblados que la ley nombra. Esos nombres quedan reconocidos oficialmente como parte del distrito de Laurel ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)).

A la Municipalidad de Corredores, que administra los intereses y servicios locales del cantón ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El distrito de Laurel queda dentro de ese cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)).

A quien necesite saber si una propiedad o un trámite corresponde al distrito de Laurel. La ley fija los límites con coordenadas y puntos de referencia en el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que "La ley podrá establecer distribuciones especiales" ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7539 hace justo eso: crea un distrito dentro de un cantón que ya existía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)).

El artículo 168 también exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no crea un cantón. Crea un distrito dentro del cantón de Corredores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)).

El artículo 5 fija los límites de la República con Panamá en el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1941 ([Constitución, art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa el límite internacional como referencia sur del distrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1)). Eso calza con el artículo 5.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este distrito, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades, entre otras instituciones.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven hoy en el distrito de Laurel.

El dossier no incluye el decreto o la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley crea un distrito dentro de un cantón existente, algo que el artículo 168 permite. Usa el límite con Panamá como referencia, en línea con el artículo 5.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no produce lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional, por correo o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7539: CREACION DEL DISTRITO 4° DE LAUREL DEL CANTON DE CORREDORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7539 en SINALEVI: Creación de Distrito 4to. de Laurel del Cantón de Corredores (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27291&param2=28864&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7539

Creación de Distrito 4to. de Laurel del Cantón de Corredores

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

CREACION DEL DISTRITO 4° DE LAUREL

DEL CANTON DE CORREDORES

ARTICULO 1.- Creación y delimitación.

Se crea el distrito Laurel, 4° del cantón de Corredores, de la

provincia de Puntarenas.

Los límites del distrito serán: al Norte los distritos de

Corredores y Canoas; al Este, el distrito de la Cuesta; al Sur, la

República de Panamá y al Oeste, el cantón de Golfito.

La descripción de los límites, con base en las hojas topográficas

a escala 1: 50.000 "Canoas, Laurel y Pavón", es la siguiente: partiendo

de la confluencia de los ríos Conte e Incendio, en el límite cantonal

de Golfito y Corredores, en una longitud de 1,5 Km al Noreste, se

alcanzan las aguas del río La Vaca (coordenadas 272000 N- 574000 E); se

sigue por ese río, aguas abajo, hasta su confluencia con el canal 25;

desde este punto, 8,50 m al Noroeste, se alcanzan las aguas del río

Colorado (coordenadas 277800 N- 573800 E); por él se continúa, aguas

arriba, hasta el punto ubicado en coordenadas 268725 N- 585000 E. Luego

se sigue por el canal que se inicia en coordenadas 268700 N- 584950 E,

hasta el límite internacional de Costa Rica y Panamá, en coordenadas

266125 N- 587150 E y por el límite internacional, al Suroeste, hasta el

punto localizado en coordenadas 255400 N- 567950 E. Posteriormente,

sigue con rumbo general Norte, por el límite cantonal entre Corredores

y Golfito, pasando por el río La Vaca, la quebrada Pavas, la fila

Incendio, la quebrada La Palma y el río Incendio, hasta el punto de

origen de la presente descripción.



ARTICULO 2.- Poblados y cabecera del distrito.

Esta unidad administrativa tendrá por cabecera la villa de Laurel

y cuenta con los siguientes poblados, cuyos nombres son reconocidos

oficialmente: Alto Vaquita, Bambito, Bella Luz, Bijagual, Caimito,

Cangrejo Verde, Caracol de la Vaca, Cariari, Caucho, Colonia Libertad,

Coyoche, Jobo Civil, Kilómetro 22, Kilómetro 25, Kilómetro 27, Kilómetro

29, Mango, Pueblo de Dios, Puerto González Víquez, Roble, Santa Lucía,

Tamarindo, Vaca, Vereh y Zaragoza.



ARTICULO 3.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7539). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.