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Ley7541Vigente
Ley

Costa Rica exime de impuestos a expertos neerlandeses de cooperación

La ley 7541 aprueba un convenio que da exenciones fiscales y migratorias al personal neerlandés que venga a ejecutar proyectos de cooperación técnica en Costa Rica.

Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

Atención: El convenio exime de impuestos al personal neerlandés y hace que Costa Rica responda por reclamaciones de terceros contra ese personal.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personal neerlandés acreditado

    El convenio exime de tributos sobre salarios y de impuestos de importación a un grupo específico de extranjeros.

    eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos y otras cargas fiscales en relación con las remuneraciones pagadas a ellos por el Gobierno neerlandés
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personal neerlandés acreditado que ejecute proyectos de cooperación técnica en Costa Rica
  • Familiares y dependientes del personal neerlandés
  • Expertos supletorios extranjeros proporcionados por los Países Bajos
  • Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente

A quién beneficia

  • Exención de tributos sobre salarios pagados por el Gobierno neerlandés
  • Exención de tributos de importación para objetos personales y un vehículo
  • Exención de derechos de importación para equipo profesional
  • Visas de cortesía de entrada y salida
  • Facilidades de repatriación iguales a las del personal diplomático

Qué cambia

  • Costa Rica asume responsabilidad por reclamaciones de terceros contra el personal neerlandés
  • El Estado deja de percibir impuestos sobre bienes y vehículos del personal neerlandés
  • El convenio se renueva automáticamente cada año si no se denuncia
  • El personal neerlandés no puede ser detenido por actos relacionados con sus funciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un convenio firmado el 22 de abril de 1993 entre Costa Rica y el Reino de los Países Bajos (art. 1). El convenio crea un marco legal para ejecutar proyectos de cooperación técnica.

El artículo 2 define cooperación técnica como "la asignación de recursos humanos y financieros no reembolsables" (art. 2). Es decir, recursos que no se devuelven.

El convenio obliga a Costa Rica a eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos sobre sus salarios pagados por el Gobierno neerlandés (art. 1). También lo exime de tributos de importación para objetos de uso personal y un vehículo.

Esa exención de importación aplica si los bienes llegan dentro de los seis meses siguientes a la llegada del experto (art. 1). En casos especiales el plazo se puede extender.

El convenio también exime al personal neerlandés de derechos de importación para el equipo profesional y materiales de los proyectos (art. 1).

Costa Rica se compromete a no arrestar ni detener al personal neerlandés por actos u omisiones relacionados con sus funciones (art. 1).

El convenio da al personal neerlandés las mismas facilidades de repatriación que recibe el personal diplomático en tiempos de crisis (art. 1).

También les da visas de cortesía de entrada y salida, extensivas a familiares y dependientes (art. 1).

El artículo 3 dice que Costa Rica responderá por reclamaciones de terceros contra el Gobierno neerlandés o su personal (art. 1). Esa responsabilidad no aplica si hay negligencia grave o falta intencional.

El artículo 4 permite a Costa Rica pedir el retiro de cualquier experto cuyo trabajo o conducta sea insatisfactoria (art. 1).

El artículo 7 exime al Gobierno neerlandés de derechos de importación y exportación y otros tributos sobre el equipo de los proyectos (art. 1).

El convenio tiene una vigencia de dos años (art. 1). Se prorroga tácitamente por períodos de un año si ninguna parte lo denuncia tres meses antes.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al personal neerlandés acreditado que venga a Costa Rica a ejecutar proyectos de cooperación técnica (art. 1).

A los familiares y dependientes de ese personal, que reciben visas de cortesía y documentos de identidad (art. 1).

A los expertos supletorios extranjeros proporcionados por los Países Bajos (art. 1). Ellos también reciben las exenciones de los artículos II y III, pero deben pagar el impuesto local sobre remuneraciones que reciban del Gobierno de Costa Rica.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores, designado como autoridad competente para ejecutar el convenio (art. 1).

Al personal costarricense contratado, que queda excluido de las disposiciones del convenio (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma.

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7541 cumple ese trámite: la Asamblea aprobó el convenio (art. 1).

El artículo 140 de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El convenio fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, Bernd H. Niehaus Quesada (art. 1).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley 7541 designa su entrada en vigencia a partir de la publicación (art. 3).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos constitucionales del dossier. Las exenciones fiscales que otorga el convenio son materia de ley y la Asamblea las aprobó Constitución, art. 121.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que la ley 7541 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de estos proyectos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

Puede presentar la denuncia personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos proyectos se han ejecutado bajo este convenio ni cuánto dinero ha implicado.

El dossier no dice cuánto dinero ha dejado de recibir el Estado por las exenciones tributarias de este convenio.

El dossier no incluye el texto de los acuerdos derivados que menciona el artículo I del convenio.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 7541: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7541 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Técnica con el Reino de Países Bajos (Holanda) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7541

Convenio de Cooperación Técnica con el Reino de Países Bajos (Holanda)

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APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO

DE LOS PAISES BAJOS

ARTICULO 1.- Aprobación

Apruébase el Convenio de cooperación técnica entre la República de

Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 22 de abril de

1993, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Países

Bajos;

Reafirmando las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados

y sus pueblos;

Deseando promover la cooperación técnica y crear para tal propósito

el marco legal necesario.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo I

1.- El objetivo de este Convenio Marco será promover la cooperación

técnica y crear para tal efecto el marco legal para la ejecución de los

proyectos de cooperación sobre los cuales las autoridades competentes de

las dos Partes puedan decidir dentro de las previsiones del presente

Convenio.

2.- La decisión para cooperar, como se menciona en el párrafo 1 de

este artículo, las contribuciones para un proyecto y la forma en la cual

serán ejecutados, se estipularán en acuerdos derivados, por las dos

autoridades competentes en cada país.

3.- El Gobierno de la República de Costa Rica designa al Ministerio

de Relaciones Exteriores como autoridad competente para los efectos de

ejecución del presente Convenio.

El Gobierno neerlandés designa al Ministro para la Cooperación al

Desarrollo como la autoridad administrativa competente.

Artículo II

Para la ejecución con los proyectos derivados de este Convenio, el

Gobierno de Costa Rica se compromete a:

a) eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos y

otras cargas fiscales en relación con las remuneraciones pagadas a ellos

por el Gobierno neerlandés;

b) eximir al personal neerlandés acreditado, de los tributos de

importación y otras imposiciones fiscales para los objetos destinados a su

uso personal ya sean nuevos o usados, importados a Costa Rica dentro de

los seis meses de la llegada del experto, y un vehículo para su uso

personal. En circunstancias especiales este período (seis meses) puede ser

extendido siempre y cuando tales bienes sean reexportados de Costa Rica en

el momento de la partida o en el caso del vehículo vendido de acuerdo a lo

estipulado por la legislación vigente en la República de Costa Rica;

c) eximir al personal neerlandés de todo tipo de derechos de

importación y de otras cargas fiscales al equipo profesional y materiales

que usará en la ejecución de los proyectos de cooperación técnica;

d) en caso que un vehículo motorizado de los mencionados en el inciso

b) anterior sea dañado o perdido por accidente, robo o hurto debidamente

comprobado o si el daño va más allá de lo económicamente previsto para su

reparación, se tomarán medidas similares a las que rigen la importación

del vehículo original;

e) eximir al personal neerlandés de todo arresto o detención

relacionados con actos y omisiones, incluidas sus palabras y escritos en

conexión con el cumplimiento de sus funciones en la ejecución de los

proyectos;

f) ofrecer al personal neerlandés, a sus familiares y/o a sus

dependientes las mismas facilidades de repatriación en tiempos de crisis

nacional o internacional, en la forma que son ofrecidas al personal

diplomático en Costa Rica;

g) proporcionar las visas de entrada y salida de cortesía, al

personal neerlandés; y a los expertos extranjeros que han sido formalmente

aceptados por el Gobierno de Costa Rica. Esta visa se le otorgará ya sea

antes de su partida de los Países Bajos o a su llegada a Costa Rica. Estas

facilidades migratorias se extenderán a los familiares y dependientes del

personal neerlandés y los expertos citados;

h) una vez aceptado por el Gobierno de Costa Rica, los expertos

neerlandeses estarán exentos de registros, exámenes y otros requerimientos

relativos a su respectiva capacidad profesional;

i) otorgar al personal neerlandés a sus familiares y dependientes,

los documentos de identidad, que le asegure asistencia total por parte de

las autoridades competentes de Costa Rica, en el cumplimiento de sus

obligaciones;

j) sin perjuicio de las regulaciones de cambio de moneda extranjera

vigentes en Costa Rica, no se impondrán restricciones de cambio de moneda

extranjera a los fondos de los recursos externos introducidos al país por

el personal neerlandés, y sus familiares para uso personal;

Las cuentas bancarias extranjeras abiertas en Costa Rica por el

personal neerlandés, quedarán a su exclusiva disposición, y los balances

de dichas cuentas serán libremente transferibles, siempre que dichas

cuentas hayan sido abonadas exclusivamente con recursos externos;

exclusivamente. De otra forma las cuentas serán sujetas a las

estipulaciones de control de cambio de divisas vigentes;

k) asegurar al personal neerlandés a sus familiares y dependientes,

en trato no menos favorable que el trato acordado al personal de

cooperación técnica asignado a Costa Rica por cualquier otro país u

organismo internacional.

Artículo III

El Gobierno de Costa Rica responderá de cualquier reclamación que sea

presentada por terceros contra el Gobierno de los Países Bajos o contra el

personal de los Países Bajos que presten servicios en Costa Rica de

conformidad con este Convenio, siempre que dicho personal no sea de

nacionalidad costarricense y que la reclamación sea resultante de las

operaciones o actividades realizadas en actos oficiales por el Gobierno o

el citado personal de los Países Bajos. Esta disposición no se aplicará cuando las Partes convengan que tal reclamación se ha debido a negligencia

grave o a una falta intencional por parte del personal.

Si el Gobierno de Costa Rica lo solicitara, el Gobierno del Reino de

los Países Bajos proveerá a las autoridades competentes de Costa Rica la

asistencia legal o administrativa requerida a fin de lograr la solución

satisfactoria a cualquier problema que pudiera surgir en relación a la

aplicación del párrafo anterior del presente artículo.

Artículo IV

1.- El Gobierno de Costa Rica, después de consultar con el Gobierno

neerlandés, tendrá el derecho de solicitar el retiro de cualquier experto

cuyo trabajo o conducta sea insatisfactoria.

En caso de retiro, el Gobierno neerlandés hará todos los esfuerzos

para obtener un adecuado reemplazo del personal retirado, si el Gobierno

de Costa Rica así lo solicitara.

El Gobierno neerlandés después de consultas similares con el Gobierno

de la República de Costa Rica tendrá el derecho de retirar cualquier

experto en cualquier momento.

2.- Todo el personal neerlandés desarrollará sus tareas de acuerdo

con lo establecido por las respectivas autoridades competentes de cada

país. En cuanto a las operaciones diarias concernientes a un proyecto, el

personal neerlandés actuará en consulta permanente con las autoridades

costarricenses responsables de la ejecución del proyecto y deberá respetar

las instrucciones operativas dadas por aquellas autoridades.

Artículo V

1.- Todas las previsiones de este Convenio concernientes al personal

neerlandés, deberán ser igualmente aplicadas a las personas empleadas por

el Gobierno neerlandés y a las personas empleadas por las empresas con las

cuales el Gobierno neerlandés ha efectuado un acuerdo para la ejecución de

un proyecto, sobre el cual ambas autoridades competentes han decidido

cooperar.

Quedan excluidos de estas disposiciones el personal costarricense

contratado.

2.- El personal neerlandés asignado podrá realizar asimismo tareas

ejecutivas y consultivas en el proyecto prestando toda ayuda y

colaboración técnica y científica, no pudiendo ejercer otra actividad

fuera del proyecto.

Artículo VI

1.- Las previsiones de los artículos, II y III de este Convenio son

también aplicables a los expertos supletorios extranjeros proporcionados

por los Países Bajos, sin embargo, se requerirá que estos expertos paguen

el impuesto local de remuneraciones percibidas por ellos del Gobierno de

Costa Rica.

2.- Los expertos supletorios deberán estar bajo la exclusiva

dirección de las autoridades costarricenses pertinentes, deberán obedecer

las normas y regulaciones vigentes en Costa Rica, previéndose que tales

normas y regulaciones no entren en conflicto con este Convenio o con

cualesquier disposiciones establecidas por ambas autoridades competentes

de cada país con respecto a los expertos citados.

Artículo VII

El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá al Gobierno del

Reino de los Países Bajos de todos los derechos de importación y

exportación y de otros tributos al equipo, incluyendo los vehículos

motorizados y otros suministros proporcionados en relación a los proyectos

que se ejecuten bajo las previsiones del presente Convenio.

El destino de este equipo al finalizar el proyecto será definido por

las autoridades competentes de ambos países en su ejecución.

Artículo VIII

1.- Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos gobiernos

hayan intercambiado notas escritas afirmando que se han cumplido los

procedimientos constitucionales establecidos en cada país, y sustituirá al

Convenio concluido el 13 de febrero de 1986 respecto a los Privilegios e

Inmunidades de los Expertos enviados a Costa Rica por el Gobierno

neerlandés en el marco de la cooperación técnica.

2.- Este Convenio tendrá una vigencia de dos años y si ninguna de las

dos Partes declara su intención de denunciarlo tres meses antes de su

expiración, será tácitamente prorrogado por períodos de un año, sujeto

siempre a denuncia en los términos indicados.

3.- Respecto a los proyectos iniciados antes de la fecha de denuncia

del presente Convenio, las disposiciones anteriores deberán continuar en

vigencia hasta que el proyecto respectivo haya sido terminado.

4.- Con respecto al Reino de los Países Bajos, este Convenio se

aplicará sólo a la parte Europea del Reino.

HECHO en la ciudad de San José, el 22 de abril de 1993 en dos

ejemplares, uno en neerlandés y otro en castellano, siendo ambos textos

igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL REINO DE LOS

REPUBLICA DE COSTA RICA PAISES BAJOS

Bernd H. Niehaus Quesada Franciscus B. A. M. Van Haren

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR"

EXTERIORES Y CULTO

ARTICULO 2.- Definición

Para interpretar este Convenio, se entenderá como cooperación técnica

la asignación de recursos humanos y financieros no reembolsables.

ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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