Costa Rica exime de impuestos a expertos neerlandeses de cooperación
La ley 7541 aprueba un convenio que da exenciones fiscales y migratorias al personal neerlandés que venga a ejecutar proyectos de cooperación técnica en Costa Rica.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
Atención: El convenio exime de impuestos al personal neerlandés y hace que Costa Rica responda por reclamaciones de terceros contra ese personal.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personal neerlandés acreditado
El convenio exime de tributos sobre salarios y de impuestos de importación a un grupo específico de extranjeros.
eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos y otras cargas fiscales en relación con las remuneraciones pagadas a ellos por el Gobierno neerlandés
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personal neerlandés acreditado que ejecute proyectos de cooperación técnica en Costa Rica
- Familiares y dependientes del personal neerlandés
- Expertos supletorios extranjeros proporcionados por los Países Bajos
- Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente
A quién beneficia
- Exención de tributos sobre salarios pagados por el Gobierno neerlandés
- Exención de tributos de importación para objetos personales y un vehículo
- Exención de derechos de importación para equipo profesional
- Visas de cortesía de entrada y salida
- Facilidades de repatriación iguales a las del personal diplomático
Qué cambia
- Costa Rica asume responsabilidad por reclamaciones de terceros contra el personal neerlandés
- El Estado deja de percibir impuestos sobre bienes y vehículos del personal neerlandés
- El convenio se renueva automáticamente cada año si no se denuncia
- El personal neerlandés no puede ser detenido por actos relacionados con sus funciones
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un convenio firmado el 22 de abril de 1993 entre Costa Rica y el Reino de los Países Bajos (art. 1). El convenio crea un marco legal para ejecutar proyectos de cooperación técnica.
El artículo 2 define cooperación técnica como "la asignación de recursos humanos y financieros no reembolsables" (art. 2). Es decir, recursos que no se devuelven.
El convenio obliga a Costa Rica a eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos sobre sus salarios pagados por el Gobierno neerlandés (art. 1). También lo exime de tributos de importación para objetos de uso personal y un vehículo.
Esa exención de importación aplica si los bienes llegan dentro de los seis meses siguientes a la llegada del experto (art. 1). En casos especiales el plazo se puede extender.
El convenio también exime al personal neerlandés de derechos de importación para el equipo profesional y materiales de los proyectos (art. 1).
Costa Rica se compromete a no arrestar ni detener al personal neerlandés por actos u omisiones relacionados con sus funciones (art. 1).
El convenio da al personal neerlandés las mismas facilidades de repatriación que recibe el personal diplomático en tiempos de crisis (art. 1).
También les da visas de cortesía de entrada y salida, extensivas a familiares y dependientes (art. 1).
El artículo 3 dice que Costa Rica responderá por reclamaciones de terceros contra el Gobierno neerlandés o su personal (art. 1). Esa responsabilidad no aplica si hay negligencia grave o falta intencional.
El artículo 4 permite a Costa Rica pedir el retiro de cualquier experto cuyo trabajo o conducta sea insatisfactoria (art. 1).
El artículo 7 exime al Gobierno neerlandés de derechos de importación y exportación y otros tributos sobre el equipo de los proyectos (art. 1).
El convenio tiene una vigencia de dos años (art. 1). Se prorroga tácitamente por períodos de un año si ninguna parte lo denuncia tres meses antes.
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al personal neerlandés acreditado que venga a Costa Rica a ejecutar proyectos de cooperación técnica (art. 1).
A los familiares y dependientes de ese personal, que reciben visas de cortesía y documentos de identidad (art. 1).
A los expertos supletorios extranjeros proporcionados por los Países Bajos (art. 1). Ellos también reciben las exenciones de los artículos II y III, pero deben pagar el impuesto local sobre remuneraciones que reciban del Gobierno de Costa Rica.
Al Ministerio de Relaciones Exteriores, designado como autoridad competente para ejecutar el convenio (art. 1).
Al personal costarricense contratado, que queda excluido de las disposiciones del convenio (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma.
SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7541 cumple ese trámite: la Asamblea aprobó el convenio (art. 1).
El artículo 140 de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El convenio fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, Bernd H. Niehaus Quesada (art. 1).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley 7541 designa su entrada en vigencia a partir de la publicación (art. 3).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos constitucionales del dossier. Las exenciones fiscales que otorga el convenio son materia de ley y la Asamblea las aprobó Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.
Si considera que la ley 7541 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de estos proyectos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.
Puede presentar la denuncia personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos proyectos se han ejecutado bajo este convenio ni cuánto dinero ha implicado.
El dossier no dice cuánto dinero ha dejado de recibir el Estado por las exenciones tributarias de este convenio.
El dossier no incluye el texto de los acuerdos derivados que menciona el artículo I del convenio.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 7541: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
- Ley 7541 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Técnica con el Reino de Países Bajos (Holanda) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7541
Convenio de Cooperación Técnica con el Reino de Países Bajos (Holanda)
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APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO
DE LOS PAISES BAJOS
ARTICULO 1.- Aprobación
Apruébase el Convenio de cooperación técnica entre la República de
Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 22 de abril de
1993, cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Países
Bajos;
Reafirmando las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados
y sus pueblos;
Deseando promover la cooperación técnica y crear para tal propósito
el marco legal necesario.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I
1.- El objetivo de este Convenio Marco será promover la cooperación
técnica y crear para tal efecto el marco legal para la ejecución de los
proyectos de cooperación sobre los cuales las autoridades competentes de
las dos Partes puedan decidir dentro de las previsiones del presente
Convenio.
2.- La decisión para cooperar, como se menciona en el párrafo 1 de
este artículo, las contribuciones para un proyecto y la forma en la cual
serán ejecutados, se estipularán en acuerdos derivados, por las dos
autoridades competentes en cada país.
3.- El Gobierno de la República de Costa Rica designa al Ministerio
de Relaciones Exteriores como autoridad competente para los efectos de
ejecución del presente Convenio.
El Gobierno neerlandés designa al Ministro para la Cooperación al
Desarrollo como la autoridad administrativa competente.
Artículo II
Para la ejecución con los proyectos derivados de este Convenio, el
Gobierno de Costa Rica se compromete a:
a) eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos y
otras cargas fiscales en relación con las remuneraciones pagadas a ellos
por el Gobierno neerlandés;
b) eximir al personal neerlandés acreditado, de los tributos de
importación y otras imposiciones fiscales para los objetos destinados a su
uso personal ya sean nuevos o usados, importados a Costa Rica dentro de
los seis meses de la llegada del experto, y un vehículo para su uso
personal. En circunstancias especiales este período (seis meses) puede ser
extendido siempre y cuando tales bienes sean reexportados de Costa Rica en
el momento de la partida o en el caso del vehículo vendido de acuerdo a lo
estipulado por la legislación vigente en la República de Costa Rica;
c) eximir al personal neerlandés de todo tipo de derechos de
importación y de otras cargas fiscales al equipo profesional y materiales
que usará en la ejecución de los proyectos de cooperación técnica;
d) en caso que un vehículo motorizado de los mencionados en el inciso
b) anterior sea dañado o perdido por accidente, robo o hurto debidamente
comprobado o si el daño va más allá de lo económicamente previsto para su
reparación, se tomarán medidas similares a las que rigen la importación
del vehículo original;
e) eximir al personal neerlandés de todo arresto o detención
relacionados con actos y omisiones, incluidas sus palabras y escritos en
conexión con el cumplimiento de sus funciones en la ejecución de los
proyectos;
f) ofrecer al personal neerlandés, a sus familiares y/o a sus
dependientes las mismas facilidades de repatriación en tiempos de crisis
nacional o internacional, en la forma que son ofrecidas al personal
diplomático en Costa Rica;
g) proporcionar las visas de entrada y salida de cortesía, al
personal neerlandés; y a los expertos extranjeros que han sido formalmente
aceptados por el Gobierno de Costa Rica. Esta visa se le otorgará ya sea
antes de su partida de los Países Bajos o a su llegada a Costa Rica. Estas
facilidades migratorias se extenderán a los familiares y dependientes del
personal neerlandés y los expertos citados;
h) una vez aceptado por el Gobierno de Costa Rica, los expertos
neerlandeses estarán exentos de registros, exámenes y otros requerimientos
relativos a su respectiva capacidad profesional;
i) otorgar al personal neerlandés a sus familiares y dependientes,
los documentos de identidad, que le asegure asistencia total por parte de
las autoridades competentes de Costa Rica, en el cumplimiento de sus
obligaciones;
j) sin perjuicio de las regulaciones de cambio de moneda extranjera
vigentes en Costa Rica, no se impondrán restricciones de cambio de moneda
extranjera a los fondos de los recursos externos introducidos al país por
el personal neerlandés, y sus familiares para uso personal;
Las cuentas bancarias extranjeras abiertas en Costa Rica por el
personal neerlandés, quedarán a su exclusiva disposición, y los balances
de dichas cuentas serán libremente transferibles, siempre que dichas
cuentas hayan sido abonadas exclusivamente con recursos externos;
exclusivamente. De otra forma las cuentas serán sujetas a las
estipulaciones de control de cambio de divisas vigentes;
k) asegurar al personal neerlandés a sus familiares y dependientes,
en trato no menos favorable que el trato acordado al personal de
cooperación técnica asignado a Costa Rica por cualquier otro país u
organismo internacional.
Artículo III
El Gobierno de Costa Rica responderá de cualquier reclamación que sea
presentada por terceros contra el Gobierno de los Países Bajos o contra el
personal de los Países Bajos que presten servicios en Costa Rica de
conformidad con este Convenio, siempre que dicho personal no sea de
nacionalidad costarricense y que la reclamación sea resultante de las
operaciones o actividades realizadas en actos oficiales por el Gobierno o
el citado personal de los Países Bajos. Esta disposición no se aplicará cuando las Partes convengan que tal reclamación se ha debido a negligencia
grave o a una falta intencional por parte del personal.
Si el Gobierno de Costa Rica lo solicitara, el Gobierno del Reino de
los Países Bajos proveerá a las autoridades competentes de Costa Rica la
asistencia legal o administrativa requerida a fin de lograr la solución
satisfactoria a cualquier problema que pudiera surgir en relación a la
aplicación del párrafo anterior del presente artículo.
Artículo IV
1.- El Gobierno de Costa Rica, después de consultar con el Gobierno
neerlandés, tendrá el derecho de solicitar el retiro de cualquier experto
cuyo trabajo o conducta sea insatisfactoria.
En caso de retiro, el Gobierno neerlandés hará todos los esfuerzos
para obtener un adecuado reemplazo del personal retirado, si el Gobierno
de Costa Rica así lo solicitara.
El Gobierno neerlandés después de consultas similares con el Gobierno
de la República de Costa Rica tendrá el derecho de retirar cualquier
experto en cualquier momento.
2.- Todo el personal neerlandés desarrollará sus tareas de acuerdo
con lo establecido por las respectivas autoridades competentes de cada
país. En cuanto a las operaciones diarias concernientes a un proyecto, el
personal neerlandés actuará en consulta permanente con las autoridades
costarricenses responsables de la ejecución del proyecto y deberá respetar
las instrucciones operativas dadas por aquellas autoridades.
Artículo V
1.- Todas las previsiones de este Convenio concernientes al personal
neerlandés, deberán ser igualmente aplicadas a las personas empleadas por
el Gobierno neerlandés y a las personas empleadas por las empresas con las
cuales el Gobierno neerlandés ha efectuado un acuerdo para la ejecución de
un proyecto, sobre el cual ambas autoridades competentes han decidido
cooperar.
Quedan excluidos de estas disposiciones el personal costarricense
contratado.
2.- El personal neerlandés asignado podrá realizar asimismo tareas
ejecutivas y consultivas en el proyecto prestando toda ayuda y
colaboración técnica y científica, no pudiendo ejercer otra actividad
fuera del proyecto.
Artículo VI
1.- Las previsiones de los artículos, II y III de este Convenio son
también aplicables a los expertos supletorios extranjeros proporcionados
por los Países Bajos, sin embargo, se requerirá que estos expertos paguen
el impuesto local de remuneraciones percibidas por ellos del Gobierno de
Costa Rica.
2.- Los expertos supletorios deberán estar bajo la exclusiva
dirección de las autoridades costarricenses pertinentes, deberán obedecer
las normas y regulaciones vigentes en Costa Rica, previéndose que tales
normas y regulaciones no entren en conflicto con este Convenio o con
cualesquier disposiciones establecidas por ambas autoridades competentes
de cada país con respecto a los expertos citados.
Artículo VII
El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá al Gobierno del
Reino de los Países Bajos de todos los derechos de importación y
exportación y de otros tributos al equipo, incluyendo los vehículos
motorizados y otros suministros proporcionados en relación a los proyectos
que se ejecuten bajo las previsiones del presente Convenio.
El destino de este equipo al finalizar el proyecto será definido por
las autoridades competentes de ambos países en su ejecución.
Artículo VIII
1.- Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos gobiernos
hayan intercambiado notas escritas afirmando que se han cumplido los
procedimientos constitucionales establecidos en cada país, y sustituirá al
Convenio concluido el 13 de febrero de 1986 respecto a los Privilegios e
Inmunidades de los Expertos enviados a Costa Rica por el Gobierno
neerlandés en el marco de la cooperación técnica.
2.- Este Convenio tendrá una vigencia de dos años y si ninguna de las
dos Partes declara su intención de denunciarlo tres meses antes de su
expiración, será tácitamente prorrogado por períodos de un año, sujeto
siempre a denuncia en los términos indicados.
3.- Respecto a los proyectos iniciados antes de la fecha de denuncia
del presente Convenio, las disposiciones anteriores deberán continuar en
vigencia hasta que el proyecto respectivo haya sido terminado.
4.- Con respecto al Reino de los Países Bajos, este Convenio se
aplicará sólo a la parte Europea del Reino.
HECHO en la ciudad de San José, el 22 de abril de 1993 en dos
ejemplares, uno en neerlandés y otro en castellano, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL REINO DE LOS
REPUBLICA DE COSTA RICA PAISES BAJOS
Bernd H. Niehaus Quesada Franciscus B. A. M. Van Haren
MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR"
EXTERIORES Y CULTO
ARTICULO 2.- Definición
Para interpretar este Convenio, se entenderá como cooperación técnica
la asignación de recursos humanos y financieros no reembolsables.
ARTICULO 3.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.