# Ley 7542: Costa Rica y Chile comparten datos de drogas bajo reserva oficial

- Página: https://elcenso.com/leyes/7542
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCION, CONTROL FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26705&param2=28272&param3=1

## En resumen

La ley 7542 mantiene vigente un acuerdo con Chile para intercambiar información sobre drogas, con documentos oficiales reservados y sin publicidad.

## A quién le toca

- Servicios nacionales competentes de Costa Rica y Chile que deben coordinarse contra el tráfico
- Autoridades de frontera y aduanas aéreas y marítimas que reciben entrenamiento especial
- Autoridades judiciales que tramitan cartas rogatorias por tráfico ilícito
- Personas que producen, importan, exportan, tienen, distribuyen o venden precursores y productos químicos
- Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países que coordinan la Comisión Mixta

## A quién beneficia

- Los dos países comparten información sobre tendencias de consumo y tráfico de drogas
- Los servicios nacionales reciben entrenamiento especial y actualizado
- Se intercambian expertos para actualizar técnicas contra el tráfico ilícito
- Se coordinan esfuerzos de prevención, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos

## Qué cambia

- El intercambio de datos sobre personas identificadas como traficantes se hace en documentos reservados y no públicos
- El acuerdo se prorroga automáticamente cada dos años si ningún país lo denuncia
- La denuncia del acuerdo surte efecto 90 días después de la notificación diplomática
- El control estricto sobre precursores y productos químicos alcanza a quienes los producen, importan, exportan, tienen, distribuyen o venden

## Cláusulas a revisar

- **Intercambio reservado de datos personales** (X): El acuerdo permite compartir datos sobre personas identificadas como productoras, proveedores o traficantes, y sus métodos de acción, en documentos oficiales reservados y no destinados a la publicidad. Texto: "Datos relativos a la identificación de productores, proveedores y traficantes individuales o asociados y a sus métodos de acción."
- **Prórroga automática sin debate público** (XIV): El acuerdo se prorroga automáticamente por períodos de dos años si ningún país lo denuncia por la vía diplomática. Texto: "El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por la vía diplomática."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7542 aprueba un acuerdo entre Costa Rica y Chile firmado en Santiago el 6 de marzo de 1992 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26705&param2=28272&param3=1)). El acuerdo rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26705&param2=28272&param3=1)).

El texto obliga a ambos países a hacer esfuerzos conjuntos contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. I). También cubre la prevención del uso, el tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos.

Cada país debe controlar la difusión y publicidad de material que pueda favorecer el tráfico o el consumo de drogas (art. III).

El acuerdo pide perseguir y sancionar a quien facilite, organice o financie actividades de tráfico ilícito (art. V). También exige control estricto sobre producción, importación, exportación, tenencia, distribución y venta de precursores y productos químicos.

Los países deben decomisar vehículos de transporte usados para llevar drogas o precursores (art. VII).

El intercambio de información incluye datos sobre personas productoras, proveedores y traficantes, y sobre sus métodos de acción (art. X). Esa información debe estar en documentos oficiales de los servicios nacionales. El texto dice que esos documentos "tendrán carácter reservado y no serán destinados a la publicidad".

El acuerdo crea una Comisión Mixta con representantes de los servicios nacionales y de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países (art. XI). Esa comisión se reúne al menos una vez al año, alternando entre Chile y Costa Rica.

El acuerdo dura dos años y se prorroga automáticamente por períodos iguales (art. XIV). Para terminarlo, un país debe denunciarlo por la vía diplomática y la denuncia surte efecto 90 días después.

### A quién le toca

A los servicios nacionales competentes de cada país, que deben coordinarse para prevenir el consumo y reprimir el tráfico (art. IV).

A las autoridades de frontera y de aduanas aéreas y marítimas, que deben recibir entrenamiento especial sobre investigación y decomiso (art. IX).

A las autoridades judiciales, que deben tramitar rápido las cartas rogatorias en procesos por tráfico ilícito (art. XII).

A las personas que producen, importan, exportan, tienen, distribuyen o venden precursores y productos químicos, porque el acuerdo pide control estricto sobre esas actividades (art. V).

A los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, que coordinan la Comisión Mixta (art. XI).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles sobre este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26705&param2=28272&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el artículo 24, que protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El acuerdo permite intercambiar datos sobre personas identificadas como productoras, proveedores o traficantes (art. X). Esos datos viajan en documentos reservados y no públicos. La Constitución permite revisar documentos privados solo cuando un tribunal lo ordena para esclarecer un asunto. El texto no dice si ese intercambio requiere orden judicial. Esa es la duda.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7542 siguió ese camino al aprobar el acuerdo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26705&param2=28272&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad costarricense viola un derecho suyo por aplicar este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que el acuerdo o su aplicación choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de este acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se ha reunido la Comisión Mixta ni qué ha recomendado.

El dossier no indica si Costa Rica ha denunciado el acuerdo en algún momento.

El dossier no detalla qué instituciones costarricenses integran los servicios nacionales competentes para este acuerdo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el intercambio reservado de datos personales frente al artículo 24 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7542: ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCION, CONTROL FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7542 en SINALEVI: Acuerdo con Chile sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26705&param2=28272&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7542

Acuerdo con Chile sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

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LEY

N° 7542

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE
PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES PRODUCTOS QUIMICOS
ESPECIFICOS

ARTICULO 1.- Se aprueba el Acuerdo entre la
República de Costa Rica y la República de Chile sobre prevención, control,
fiscalización y represión del uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes
firmado en Santiago, el 6 de marzo de 1992, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES PRODUCTOS QUIMICOS
ESPECIFICOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Costa Rica, en adelante denominados las Partes Contratantes,

CONSCIENTES de que el cultivo, producción,
extracción, fabricación, transformación y comercio ilegales de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como la organización, facilitación y financiamiento de
actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, tienden a
socavar sus economías y poner en peligro la salud de sus pueblos, en detrimento de su
desarrollo socio-económico.

REAFIRMANDO los compromisos que ambos Estados
han contraído como partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo
de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, y en la Convención sobre
Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971.

CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar medidas
complementarias para combatir todos los tipos delictivos y actividades conexas
relacionadas con el uso y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.

CONSIDERANDO la conveniencia de establecer una
fiscalización rigurosa en la producción, distribución y comercialización de los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como así también sobre las materias primas
incluidos los precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la
elaboración y transformación ilícita de dichas sustancias.

I NTERESADOS en establecer medios que permitan
una comunicación directa entre los organismos competentes de ambos Estados y el
intercambio de informaciones permanentes, rápidas y seguras sobre el tráfico y sus
actividades conexas. Y

TENIENDO en cuenta sus disposiciones
constitucionales, legales y administrativas y el respeto a los derechos inherentes a la
soberanía de ambos Estados, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a
emprender esfuerzos conjuntos, armonizar políticas y realizar programas específicos para
el control, la fiscalización y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y de las materias primas utilizadas en su elaboración y
transformación, para contribuir a la erradicación de su producción ilícita. Asimismo,
los esfuerzos conjuntos se realizarán en el campo de la prevención del uso y tratamiento
y rehabilitación de los toxicómanos.



ARTICULO II

Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá:

a) Por "estupefacientes y sustancias
psicotrópicas" las enumeradas en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961,
enmendada por el Protocolo de 1972, y en la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de
1971, ambas concluidas en el ámbito de las Naciones Unidas, como también otra sustancia
que esté así considerada de conformidad con la legislación interna de cada Parte
Contratante.

b) Por "precursores y productos
químicos", los que figuran en los cuadros I y II del Reglamento Modelo elaborado por
el Grupo de Expertos en el Marco de la Organización de los Estados Americanos y aprobado
en la reunión de Ixtapa, México, del 17 al 20 de abril de 1990.

c) Por "servicios nacionales competentes",
los organismos oficiales encargados en el territorio de cada una de las Partes
Contratantes de la prevención y control del uso indebido de drogas, de la represión del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus materias primas,
incluidos sus precursores y productos químicos específicos y de la rehabilitación del
toxicómano.



ARTICULO III

Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones internas, adoptarán medidas para controlar la difusión, publicación,
publicidad, propaganda y distribución del material que contenga estímulos o mensajes
subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que puedan favorecer el tráfico y el
consumo de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, incluidos sus precursores y
productos químicos específicos.



ARTICULO IV

Las Partes Contratantes intensificarán y
coordinarán los esfuerzos de los servicios nacionales competentes para la prevención del
consumo, la represión del tráfico, el tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos
y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores y
productos químicos así como de reforzar tales servicios con recursos humanos, técnicos
y financieros, para la ejecución del presente Acuerdo.



ARTICULO V

Las Partes Contratantes adoptarán, de acuerdo a sus
legislaciones internas, las medidas que sean procedentes para perseguir y sancionar la
facilitación, organización y financiamiento de actividades relacionadas con el tráfico
ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. Igualmente, atendiéndose a
dicha normativa, se comprometen a realizar una fiscalización rigurosa y un control
estricto sobre la producción, importación, exportación, tenencia, distribución y venta
de materias primas, incluidos los precursores y los productos químicos esenciales
utilizados en la fabricación y transformación de dichas sustancias, tomando los
resguardos necesarios para proteger las cantidades necesarias para satisfacer el consumo
lícito, con fines médicos, científicos, industriales y comerciales.



ARTICULO VI

Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones internas, establecerán modos de comunicación directa sobre el
descubrimiento y eventual detención de buques, aeronaves y otros medios de transporte
sospechosos de transportar ilícitamente estupefacientes y sustancias psicotrópicas o sus
materias primas, incluidos los precursores y los productos químicos esenciales utilizados
en la fabricación y transformación de esas sustancias. En consecuencia, las autoridades
competentes de las Partes Contratantes adoptarán las medidas que consideren necesarias,
de acuerdo con sus legislaciones internas.



ARTICULO VII

Las Partes Contratantes se comprometen a aprehender
y decomisar, de conformidad con su legislación nacional, los vehículos de transporte
aéreo, terrestre o marítimo empleados en el tráfico, distribución, almacenamiento o
transporte ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluidos los
precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la fabricación y
transformación ilegal de esas sustancias.



ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones internas, adoptarán las medidas necesarias y se prestarán asistencia
técnica mutua para realizar pesquisas e investigaciones para prevenir y controlar la
adquisición, posesión y transferencia de bienes producto del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus materias primas, incluidos los
precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la fabricación y
transformación de esas sustancias; como así también para localizar y asegurar dichos
bienes.



ARTICULO IX

Las Partes Contratantes proporcionarán a sus
respectivos servicios nacionales competentes encargados de reprimir el tráfico ilícito,
especialmente los destacados en las zonas fronterizas y en las aduanas aéreas y
marítimas, entrenamiento especial, permanente y actualizado sobre investigación,
pesquisa y decomiso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus materias
primas, incluidos los precursores y los productos químicos esenciales.

Las Partes Contratantes intercambiarán expertos de
dichos servicios para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.



ARTICULO X

Las Partes Contratantes, con sujeción a lo
dispuesto en sus respectivas legislaciones, intercambiarán información rápida y segura
sobre:

a) Situación y tendencias internas de consumo y tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus materias primas incluidos los
precursores y productos químicos específicos.

b) Sus respectivas legislaciones internas en materia de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas y sobre la organización de los servicios nacionales
competentes encargados de la prevención, tratamiento y rehabilitación de los
toxicómanos.

c) Datos relativos a la identificación de productores, proveedores y
traficantes individuales o asociados y a sus métodos de acción.

d) La importación y exportación de materias primas, incluidos los
precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la elaboración y
transformación de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas; el volumen de esas
operaciones; las fuentes de suministro interno y externo; tendencias y proyecciones del
consumo ilícito de tales productos, de manera de facilitar la identificación de
eventuales pedidos para fines ilícitos.

e) Fiscalización y vigilancia de la distribución y prescripción
médica de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Y

f) Adelantos científicos en materia de farmacodependencia.

Las informaciones que recíprocamente se
proporcionen las Partes Contratantes en virtud del presente artículo, deberán contenerse
en documentos oficiales de los respectivos servicios nacionales, los que tendrán
carácter reservado y no serán destinados a la publicidad.



ARTICULO XI

Con vistas a la consecución de los objetivos
contenidos en el presente Acuerdo, las Partes Contratantes deciden crear una Comisión
Mixta integrada por representantes de los servicios nacionales competentes, así como de
los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados.

1.- La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:

a) Recomendar a los respectivos Gobiernos las acciones pertinentes para
lograr los objetivos del presente Acuerdo, las cuales se desarrollarán a través de una
estrecha cooperación entre los servicios nacionales competentes de cada Parte
Contratante.

b) Evaluar el resultado de tales acciones y elaborar planes para la
prevención y la represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes y de
sustancias psicotrópicas y sus materias primas incluidos los precursores y productos
químicos específicos, y la rehabilitación del toxicómano.

c) Formular a las Partes Contratantes las recomendaciones que
consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.

2.- La Comisión Mixta, la que elaborará su propio reglamento, será
coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y se
reunirá alternativamente en Chile y Costa Rica a lo menos una vez al año, sin perjuicio
de que, por la vía diplomática, se convoque a reuniones extraordinarias.

3.- La Comisión Mixta podrá crear subcomisiones mixtas para el
desarrollo de las acciones específicas, contempladas en el presente Acuerdo y grupos de
trabajo para analizar y estudiar temas específicos.

Las subcomisiones y grupos de trabajo podrán formular recomendaciones
o proponer medidas que se juzguen necesarias a la consideración de la Comisión Mixta.

4.- El resultado de los trabajos de la Comisión Mixta será presentado
a las Partes Contratantes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.



ARTICULO XII

Las Partes Contratantes adoptarán las medidas que
fueren necesarias para la rápida tramitación entre sus respectivas autoridades
judiciales, de cartas rogatorias relacionadas con procesos seguidos por tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores y productos químicos
específicos, según los delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos internos de
cada Parte Contratante.



ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes, en la medida que lo
permitan sus disposiciones legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos
concernientes a la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de
drogas, calificación de la reincidencia y aseguramiento de bienes.

Igualmente, se comunicarán las sentencias
ejecutoriadas dictadas, por delitos por el tráfico ilícito de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte.



ARTICULO XIV

1.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la
fecha de la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra haberlo
aprobado de acuerdo con las normas aplicables a los tratados internacionales.

2.- El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos
(2) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales a menos que una de las
Partes Contratantes lo denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto
transcurridos noventa (90) días a partir de dicha notificación.

3.- El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado
por mutuo acuerdo de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor en la
forma indicada en el párrafo 1 de este artículo.

HECHO en la ciudad de Santiago, Chile, a los seis
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales
igualmente auténticos.

Bernd H. Niehaus Quesada

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE CHILE

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7542). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.