# Ley 7543: Nuevo impuesto al activo de las empresas y cambios en el IVA

- Página: https://elcenso.com/leyes/7543
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE AJUSTE TRIBUTARIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1

## En resumen

La Ley 15 de IVA y crea un impuesto del 5% a los activos de las empresas, con exoneraciones para cooperativas, deportivas y otras; el texto vigente en SINALEVI incluye una fe de erratas de 1995 y un artículo anulado por la Sala Constitucional en el 2000.

## A quién le toca

- Empresas con activos que superen los treinta millones de colones: pagan el impuesto al activo
- Consumidores: pagan 15% de IVA durante dieciocho meses y luego 13%
- Personas físicas con actividades lucrativas: pueden acogerse a regímenes simplificados
- Consumidores de electricidad residencial: pagan 5% de IVA

## A quién beneficia

- Cooperativas y empresas públicas de energía eléctrica: excluidas del impuesto al activo
- Asociaciones y federaciones deportivas: exoneradas del impuesto al activo
- Asociaciones de pequeños y medianos productores sin fines de lucro: exoneradas
- Personas físicas con actividades lucrativas: pueden acogerse a regímenes simplificados sin obligación de emitir facturas
- Cruz Roja Costarricense: exonerada de impuestos, tasas y derechos arancelarios

## Qué cambia

- Las empresas con activos sobre treinta millones de colones deben presupuestar el 1% del activo
- El IVA sube al 15% por dieciocho meses y luego baja al 13%
- El consumo eléctrico residencial paga 5% de IVA permanente
- Los regímenes simplificados permiten no emitir facturas, lo que reduce trámites para pequeños contribuyentes

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración amplia para la Cruz Roja** (4): La ley exonera a la Cruz Roja de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos arancelarios sobre vehículos, equipo, materiales, medicamentos, combustibles, lubricantes, inmuebles y servicios. Texto: "Se exonera a la Cruz Roja Costarricense de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos arancelarios, sobre la adquisición y la enajenación de vehículos, equipo, materiales, medicamentos, combustibles, lubricantes, inmuebles y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones."
- **Crédito no reembolsable** (1): Si el impuesto al activo es mayor que el impuesto sobre las utilidades, la diferencia no se devuelve ni se acredita. Texto: "En caso de que el impuesto sobre los activos sea mayor que el impuesto sobre las utilidades o cuando este no existiere por cualquier razón, la diferencia no constituirá crédito alguno en favor del contribuyente."
- **Facultad amplia para crear regímenes simplificados** (3): La ley faculta a la Dirección General de la Tributación Directa para establecer regímenes de tributación simplificada sin detallar los montos en la ley; estos se fijan por decreto ejecutivo. Texto: "Se faculta a la Dirección General de la Tributación Directa para establecer regímenes de tributación simplificada en el impuesto sobre la renta y el impuesto general sobre las ventas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea un impuesto del 1% sobre el activo de las empresas cuyo valor supere los treinta millones de colones (₡30.000.000,00) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)). El impuesto se paga junto con la declaración del impuesto de utilidades del año siguiente.

El impuesto funciona como un crédito contra el impuesto sobre las utilidades. Si el impuesto al activo resulta mayor, la diferencia no se devuelve ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

La ley también sube el IVA (impuesto general sobre las ventas) al 15% durante dieciocho meses. Después baja al 13% ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)). El consumo de energía eléctrica residencial paga un 5% permanente.

La Dirección General de la Tributación Directa puede crear regímenes simplificados de tributación para personas físicas con actividades lucrativas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)). En esos regímenes, el impuesto de renta se calcula aplicando un 5% al rendimiento neto de la actividad.

Los contribuyentes en régimen simplificado no están obligados a emitir facturas por sus ventas, pero sí a pedirlas a sus proveedores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)). Tampoco hacen pagos parciales.

La Cruz Roja Costarricense queda exonerada de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos arancelarios sobre vehículos, equipo, materiales, medicamentos, combustibles, lubricantes, inmuebles y servicios necesarios para sus funciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

El artículo 5, que contenía otra exoneración para la Cruz Roja, fue derogado por la Ley 8114 en el 2001 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

El artículo 10 fue anulado por la Sala Constitucional mediante resolución N° 1703-00 del 18 de febrero de 2000 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

La fe de erratas publicada en Gaceta Nº 204 de 27 de octubre de 1995 corrigió el texto del artículo 7 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1).

### A quién le toca

A las empresas con activos que superen los treinta millones de colones: deben pagar el impuesto al activo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

A las cooperativas y a las empresas públicas productoras y distribuidoras de energía eléctrica: quedan excluidas del impuesto al activo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

A las asociaciones y federaciones deportivas inscritas en el registro de la Dirección General de Educación Física y Deportes: quedan exoneradas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

A las asociaciones que agremien a pequeños y medianos productores sin fines de lucro: quedan exoneradas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

A los bancos del Sistema Bancario Nacional, a las entidades financieras de la Ley N° 5044 y a otros intermediarios financieros regulados por la Auditoría General de Entidades Financieras: tienen una base imponible distinta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38328&param2=40407&param3=1).

A las personas físicas con actividades lucrativas: pueden acogerse voluntariamente a los regímenes simplificados ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

A los consumidores: pagan el 15% de IVA durante dieciocho meses y luego el 13% ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

A la Cruz Roja Costarricense: recibe la exoneración del artículo 4 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales, generales o especiales, que se le opongan [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1).

El artículo 5 fue derogado por el inciso n) del artículo 31 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio del 2001 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

El artículo 10 fue anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 1703-00 del 18 de febrero de 2000 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1)).

La fe de erratas publicada en Gaceta Nº 204 de 27 de octubre de 1995 corrigió el texto del artículo 7 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto al activo y el aumento del IVA encajan con ese deber.

El artículo 45 protege la propiedad privada, pero permite limitaciones por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto al activo podría generar dudas sobre si afecta la propiedad, pero la Constitución permite tributos por ley.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fue aprobada por la Asamblea, así que cumple ese requisito.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la administración tributaria viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir las firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recaudó el impuesto al activo desde 1995.

El dossier no indica si el Poder Ejecutivo actualizó el monto de treinta millones de colones cada período fiscal.

El dossier no especifica cuántos contribuyentes usan los regímenes simplificados.

El dossier no incluye el texto del artículo 10 anulado, solo la nota de anulación.

## Frente a la Constitución

No se encontró conflicto directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 10 fue anulado por la Sala Constitucional en 2005, lo que confirma que el control constitucional operó.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7543: LEY DE AJUSTE TRIBUTARIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1
3. Ley 7543 en SINALEVI: Ley de Ajuste Tributario (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25126&param2=26583&param3=1
4. Ley 5044: Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/09/1972. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38328&param2=40407&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7543

Ley de Ajuste Tributario

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N° 7543

AJUSTE TRIBUTARIO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA,

DECRETA:

MODIFICACIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA

Artículo 1°.- Se adiciona a la Ley
del impuesto sobre la renta, No.7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas,
el artículo 73, cuyo texto dirá:

"Artículo 73.--Impuesto al activo
de las empresas

Se establece un impuesto sobre el monto del
activo propiedad de los contribuyentes comprendidos en los artículos 2 y
3 anteriores, cuando el valor supere treinta millones de colones (&cent;
30.000.000,00), y estarán obligados a pagarlo conforme a lo dispuesto en
este artículo. Este monto será actualizado por el Poder Ejecutivo,
en cada período fiscal, de conformidad con los cambios experimentados el
índice de precios al por mayor que, para tal efecto, lleva el Banco
Central de Rica.

Gozarán de exoneración de este
impuesto: los entes comprendidos en los incisos e) y f) del artículo
2 de esta ley, así como los entes comprendidos en el inciso a) del
artículo 3 de esta ley. También gozarán de esta
exoneración los entes comprendidos en los incisos b) y ch) de ese mismo
artículo 3 y las asociaciones que únicamente agremien a
pequeños y medianos productores de bienes y servicios y cuyos objetivos
sean brindarles asistencia técnica, facilitarles la adquisición
de insumos a bajo costo y buscar alternativas de producción,
comercialización y tecnología, siempre y cuando no tengan fines
de lucro .

No estarán sujetas a este impuesto las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas estructuradas como sociedades anónimas, en la
proporción del capital que pertenezca al Estado.

Se exoneran, asimismo, del pago de este
impuesto las asociaciones y las federaciones deportivas, inscritas en el
registro respectivo de la Dirección General de Educación
Física y Deportes.

También estarán excluidas del
pago que se crea en este artículo, las cooperativas y las empresas
públicas productoras y distribuidoras de energía
eléctrica.

Gozarán de exoneración de este
impuesto las empresas con activos gravables durante el período preoperativo . La misma exención se aplicará a
las inversiones por parte de empresas ya constituidas, en activos inmuebles o
depreciables según esta ley, durante el período preoperativo de tales activos.

Estas exenciones se aplicarán
según el reglamento que elaborará el Ministerio de Hacienda.

El hecho generador es la titularidad de
activos por el sujeto pasivo, en la fecha de terminación del período
fiscal del impuesto sobre utilidades.

El impuesto se calculará con el
método de declaración, determinación y pago a cargo del
sujeto pasivo. Para ello, la declaración-determinación se
presentará dentro del plazo de presentación de las declaraciones
del impuesto de utilidades del año siguiente al de la realización
del hecho generador y se pagará dentro del plazo previsto para este
impuesto en ese mismo año. Para los efectos de este impuesto, los bienes
en arrendamiento con opción de compra serán considerados parte
del activo de los arrendatarios.

La base imponible estará constituida
por el valor total del activo cuyo titular sea el sujeto pasivo, menos la suma
de lo siguiente: el valor del activo circulante, los aportes en otras
compañías de las cuales el sujeto pasivo sea socio, y las
inversiones en títulos valores u otros activos cuyas rentas no
estén sujetas al impuesto sobre las utilidades.

El monto de treinta millones de colones
(&cent; 30.000.000,00) a que se refiere este artículo constituye un
mínimo exento por reducir de la base imponible. No obstante, si la cuota
de impuesto resultante supera el excedente de valor sobre treinta millones de
colones (&cent; 30.000.000,00), determinante de la sujeción al impuesto,
la cuota tributaria deberá reducirse de modo que no sobrepase el monto
de ese excedente.

En el caso de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, las entidades financieras establecidas en la Ley N° 5044 y otros
intermediarios financieros regulados por la Auditoría General de
Entidades Financieras, la base imponible estará constituida por la
diferencia entre el valor total del activo cuyo titular sea el sujeto el sujeto pasivo y la suma del valor de
las inversiones en títulos valores u otros activos, cuyas rentas no
estén sujetas al impuesto sobre las utilidades, los pasivos sujetos a
encaje y los pasivos amparados a los incisos 3) y 4) del artículo 58 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Igualmente quedan
excluidos los ingresos correspondientes a la recaudación de impuestos y
otros servicios en favor del Gobierno central y las instituciones públicas.

No formarán parte de la base
imponible de este impuesto, las áreas protegidas de conformidad con la
Ley Forestal, N° 7174, sean reservas forestales, zonas protectoras, parques
nacionales, reservas biológicas o refugios nacionales de vida silvestre.

El valor de los bienes sujetos al impuesto
territorial, aunque estén exentos de ese impuesto, y el de los
vehículos, será el valor comprobado por la Administración
Tributaria, aun cuando sea a efectos de otros tributos, sin que pueda exceder
su justo valor de mercado.

En el caso de los depósitos a plazo se
determinarán por el saldo a la fecha de realización del hecho
generador o, si este fuese mayor, por el saldo medio del último
trimestre.

Los derechos derivados de la propiedad
intelectual e industrial se determinarán por su valor de
adquisición; los demás bienes y derechos, por el valor resultante
de la contabilidad, sin perjuicio de que pueda ajustarse con base en el valor
de mercado.

La parte alícuota impositiva por
aplicar sobre la base imponible será del uno por ciento (1%).

La cuota tributaria por concepto de ese
impuesto, así como los pagos realizados a cuenta, constituirán un
crédito contra el impuesto sobre las utilidades. En caso de que el
impuesto sobre los activos sea mayor que el impuesto sobre las utilidades o
cuando este no existiere por cualquier razón, la diferencia no
constituirá crédito alguno en favor del contribuyente. Sin
embargo, cuando se haya pagado el impuesto sobre los activos existiendo
pérdida, lo pagado por tal título podrá acreditarse
únicamente al impuesto de utilidades del año inmediato siguiente
o a sus pagos parciales.

El sujeto pasivo gozará de
exoneración de este impuesto si la insuficiencia o la inexistencia de
renta es atribuible a cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Si ha existido declaratoria de emergencia
en la zona respectiva, siempre que esa situación sea la causa de que la
renta sea insuficiente o inexistente.

b) Si el titular del activo no puede
explotado en una actividad que se desarrolle a precios usuales de mercado, por
existir una ley de orden público que directamente lo impida, siempre que
esta sea la causa de la inexistencia o la

insuficiencia de la producción.

c) Si condiciones económicas
excepcionales que afecten, de manera generalizada, un determinado sector de la
actividad económica, causan la renta insuficiente o inexistente. Para
que se aplique esta excepción, se requerirá la declaratoria de
situación económica excepcional, mediante decreto del Poder
Ejecutivo.

En los casos comprendidos en los incisos
anteriores, la carga de la prueba recaerá sobre el contribuyente."



REFORMAS DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS
VENTAS

Artículo 2.- Se modifica el
artículo 10 de la Ley del impuesto general sobre las ventas, No. 6826,
del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 10.- Tarifa del
impuesto.

La tarifa del impuesto es del quince por
ciento (15%) para todas las operaciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1 de esta ley. Esta tarifa regirá durante dieciocho
meses, al cabo de los cuales se reducirá al trece por ciento (13%).

Al consumo de energía eléctrica
se le aplicará la tarifa arriba mencionada, con excepción del
consumo de energía eléctrica residencial, cuya tarifa será
permanentemente de un cinco por ciento (5%)."



Artículo 3°.- Se faculta a la
Dirección General de la Tributación Directa para establecer
regímenes de tributación simplificada en el impuesto sobre la
renta y el impuesto general sobre las ventas.

Asimismo, se adiciona un nuevo
capítulo XXVIII a la Ley del impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21
de abril de 1988 y sus reformas. En consecuencia, deberá correrse la
numeración de los capítulos siguientes y sus respectivos
artículos. El texto del nuevo capítulo dirá:

"Capítulo XXVIII

Régimen simplificado

Artículo 66.- Definición.

En el impuesto sobre la renta, la Administración
Tributaria podrá establecer regímenes de tributación
simplificada de acceso voluntario, por grupos o ramas de actividad, cuando con
ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes
que sean personas físicas con actividades lucrativas.

Artículo
67.- Requisitos.

La
Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios
pertinentes para establecer los regímenes de tributación
simplificada considerando, entre otros, los siguientes elementos:

a)
Tipo de actividad.

b)
Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate. En
ningún caso, el régimen se autorizará cuando el capital
invertido sea superior al promedio determinado en la actividad o el grupo
estudiado.

c)
Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se
autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores al promedio
determinado para la actividad o el grupo estudiado o la proporción
mensual correspondiente.

d)
Costos y gastos de producción o fabricación promedio, en el caso
de productores y fabricantes. En ningún caso, el régimen se
autorizará cuando los rubros indicados sean superiores al promedio
determinado para la actividad o el grupo estudiado o la proporción
mensual correspondiente.

e)
Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.

f)
Número de empleados y monto de salarios pagados.

g)
Cualesquiera otros estudios que se considere necesario realizar por la
índole de la actividad.

La
cuantificación de los rubros a que se refieren los incisos anteriores,
excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo que deberá
emitirse para el grupo o la rama de actividad correspondiente.

El
Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los montos y los conceptos a que
se refieren los citados incisos, con base en los estudios que, al efecto,
realice la Administración Tributaria y las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine la Dirección
General de Estadística y Censos.

Artículo
68.- Tarifa y cálculo del impuesto.

El
impuesto que pagarán los contribuyentes que se acojan al régimen
de tributación simplificada se calculará aplicando, a la variable
correspondiente según la actividad de que se trate y que deberá
establecerse conforme a los lineamientos señalados en el artículo
anterior, el factor resultante de aplicar al rendimiento neto obtenido para la
actividad o el grupo estudiado, un cinco por ciento (5%) a título del
impuesto establecido en esta ley.

Artículo
69.- Presentación de declaración.

Los
contribuyentes que se acojan a estos regímenes deberán presentar
la declaración en un formulario especial que elaborará la
Administración Tributaria, correspondiente al trimestre inmediato
anterior, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes
al trimestre respectivo, es decir, en los primeros quince días
hábiles de los meses de octubre, enero, abril y julio de cada
año.

Artículo
70.- Fecha de pago.

El
impuesto resultante al aplicar lo dispuesto en el artículo anterior
deberá cancelarse simultáneamente con la presentación de
la declaración.

Artículo
71.- No obligatoriedad de emitir facturas.

Los
contribuyentes acogidos a estos regímenes no estarán obligados a
emitir facturas por las ventas que realicen, pero sí a solicitarlas a
sus proveedores.

Artículo
72.- Registros contables.

Para
efectos fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y como
excepción de lo establecido en el reglamento de esta ley en materia de
registros contables, los contribuyentes que se acojan a estos
regímenes únicamente
estarán obligados a llevar un registro auxiliar legalizado, donde
consignarán los detalles requeridos por la Administración
Tributaria al establecer el régimen de tributación simplificada
para el grupo o la rama de actividad de que se trate.

Artículo
73.- Eliminación de pagos parciales.

Los
contribuyentes acogidos a estos regímenes no estarán obligados a
efectuar los pagos parciales a que se refiere el artículo 22 de esta
ley.

Artículo
74.- Facultad de reclasificación.

Los
contribuyentes que se acojan a un régimen de tributación
simplificada pueden solicitar su reclasificación en el régimen
normal, por lo que quedan obligados a informar, a la Administración
Tributaria, de las variantes de importancia que se produzcan en los elementos
tomados en cuenta para otorgarles el régimen simplificado y que pudieran
tener como efecto su reclasificación en el régimen normal. La
reclasificación regirá a partir del siguiente período
fiscal a aquel en que se produzca la comunicación de la
Administración Tributaria.

Asimismo,
esa Administración queda facultada para reclasificar de oficio cuando
determine variaciones importantes en la situación de un contribuyente.
En este caso, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle,
deberá pagar cualquier diferencia que se establezca entre el tributo
cancelado mediante el régimen simplificado y el que le corresponda pagar
por el régimen normal, desde la fecha en que se evidenció el
cambio de situación. No obstante lo anterior, la reclasificación
regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en que quede
firme la respectiva comunicación.

Artículo
75.- No deducción de créditos familiares.

Por
la naturaleza de los regímenes simplificados de tributación, no
se permite aplicar créditos de impuesto por deducciones familiares, al
impuesto determinado según las estipulaciones del régimen."

Se
modifica el capítulo VII de la Ley del impuesto general sobre las
ventas, cuyo texto dirá:

"Capítulo VII

Régimen de tributación
simplificada

Artículo
27.- Sobre este impuesto, la Administración Tributaria podrá
establecer regímenes de tributación simplificada de acceso
voluntario, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento
tributario de los contribuyentes que sean personas físicas.

Artículo
28.- Requisitos.

La
Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios
pertinentes para establecer los regímenes de tributación
simplificada considerando, entre otros, los siguientes elementos:

a)
Tipo de actividad.

b)
Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate. En
ningún caso se autorizará el régimen cuando el capital
invertido, sea superior al promedio determinado para la actividad o el grupo
estudiado.

c)
Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se
autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores al promedio
determinado para la actividad o el grupo estudiado o la proporción
mensual correspondiente.

d)
Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.

e)
Número de empleados y monto de salarios pagados.

f)
Cualesquiera otros estudios que se considere necesario realizar por la
índole de la actividad.

La
cuantificación de los conceptos a que se refieren los incisos
anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo que
deberá emitirse para establecer el régimen de tributación
simplificada para el grupo o la rama de actividad correspondiente.

El
Poder Ejecutivo, queda facultado para modificar los montos y los conceptos a
que se refieren los citados incisos, con base en los estudios que, al efecto,
realice la Administración Tributaria y las variaciones de los índices
de precios al consumidor que determine la Dirección General de
Estadística y Censos.

Artículo
29.- Para calcular el impuesto establecido en esta ley, los contribuyentes
aplicarán, a la variable que corresponde según la actividad que
se trate: compras, en caso de vendedores de mercancías; compras
más lo pagado por mano de obra, en el caso de prestadores de servicios;
costos y gastos de producción o fabricación, en el caso de
productores y fabricantes y que deberá establecerse conforme a los
lineamientos señalados en el artículo anterior, el factor
resultante de aplicar al rendimiento bruto obtenido para la actividad o el
grupo estudiado, la tarifa vigente del impuesto de ventas.

Artículo
30.- Los contribuyentes que se acojan a estos regímenes deberán presentar
la declaración en un formulario especial que elaborará la
Administración Tributaria. Esa declaración corresponderá
al trimestre inmediato anterior y se presentará dentro de los primeros
quince días hábiles siguientes al trimestre respectivo, es decir,
en los primeros quince días hábiles de los meses de octubre,
enero, abril y julio de cada año.

Artículo
31.- El impuesto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo anterior deberá cancelarse simultáneamente al
presentar la declaración.

Artículo
32.- Los contribuyentes acogidos a estos regímenes no estarán
obligados a emitir facturas por las ventas que realicen, pero sí a
solicitarlas a sus proveedores.

Artículo
33.- Por la naturaleza del régimen, los contribuyentes acogidos a
él no podrán usar como créditos fiscales el impuesto
pagado en las compras que efectúen.

Artículo
34.- Los contribuyentes que se acojan al régimen de tributación
simplificada podrán solicitar, en cualquier momento, su
reclasificación al régimen normal, por lo que quedan obligados a
comunicar, a la Administración Tributaria, cualquier variante en los
elementos tomados en cuenta para otorgarles el régimen, que pudieran
tener como efecto su reclasificación en el régimen normal. En
este caso, los contribuyentes tendrán derecho a que se les reconozca,
como crédito fiscal, el impuesto pagado sobre las existencias que
mantengan en inventario, lo cual deberán probar mediante
presentación escrita ante la Administración Tributaria.

Asimismo,
la Administración Tributaria queda facultada para reclasificar, de
oficio, cuando determine variaciones de importancia en la situación de
un contribuyente, en cuyo caso no procederá aplicar créditos
fiscales por existencias en inventarios. En ambos casos, la reclasificación
regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en que quede
firme la respectiva comunicación.

Artículo
35.- Registros contables.

Para
efectos fiscales, sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes, y como
excepción de lo dispuesto en materia de registros contables del
reglamento a la Ley del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que se
acojan a estos regímenes únicamente estarán obligados a
llevar un registro auxiliar legalizado, donde consignarán los detalles
requeridos por la Administración Tributaria al establecer el
régimen de tributación simplificada para el grupo o rama de
actividad de que trate."



Artículo 4°.- Se exonera a la Cruz
Roja Costarricense de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos
arancelarios, sobre la adquisición y la enajenación de
vehículos, equipo, materiales, medicamentos, combustibles, lubricantes,
inmuebles y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.



Artículo 5°.- (Derogado por el inciso
n) del artículo 31 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio del 2001.)



Artículo 6°.- Durante los primeros
tres años de vigencia de esta ley, las mercancías usadas
destinadas al uso o al consumo definitivo en el país gozarán de
una depreciación adicional de cero coma cinco por ciento (0,5%) de su
valor.



Artículo 7°.- Se reforman los
artículos 14 y 15 párrafo segundo, de la Ley de Regulación
del uso racional de la energía, No. 7447, del 13 de noviembre de 1994,
cuyos textos dirán:

"Artículo
14.- Sanción impositiva.

Se
incrementará el impuesto selectivo de consumo en treinta puntos
porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley de Reforma
Tributaria, No. 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, al equipo, la
maquinaria o los vehículos fabricados o ensamblados sin cumplir con las
directrices y las características señaladas por el Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas.

Artículo
15.- Registro de bienes.

...

Mediante
decreto, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
especificará el registro de marcas y modelos con las
características particulares de los equipos que no requerirán la
declaración jurada para ser desalmacenados . En
este registro, clasificará los equipos según su eficiencia
energética e indicará claramente cuáles poseen eficiencia
acorde con la lista mencionada en el artículo 13 de esta ley y
cuáles no cumplen con esa eficiencia. A estos últimos, se les
incrementará el impuesto selectivo de consumo, en treinta puntos
porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley No. 4961, del 10 de
marzo de 1972 y sus reformas. ..."



Artículo 8°.- Se modifica el
párrafo sétimo del inciso d) del artículo 8 de la Ley del
impuesto sobre la renta, modificado por la ley de Justicia Tributaria, para que
donde dice: "párrafo anterior", se lea: "párrafo trasanterior ".



Artículo 9°.- Se modifica el
inciso a) del artículo 59 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, modificado en el artículo 1 de la Ley de Justicia
Tributaria, No. 7535, del 31 de julio de 1995, cuyo texto dirá:

"a)
Los garantizados con derecho real, salvo cuando existiere, anotado o inscrito en
el respectivo Registro Público, un gravamen o medida cautelar, decretado
para garantizar el pago de los tributos adeudados o en discusión,
según el caso, a la fecha de inscripción de la correspondiente
garantía real."



Artículo 10.- Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución
de la Sala
Constitucional N° 1703-00 del 18 de febrero de 2000).



Artículo 11.- Se modifica el
párrafo primero del artículo 35 de la Ley No. 7535, para que
donde dice: "artículo 1" se lea "artículo 2".



Artículo 12.- Fechas de vigencia.

Las disposiciones de esta ley son de orden
público y derogan todas las disposiciones legales, generales o
especiales que se le opongan.



Artículo 13.- Rige a partir de su
publicación.



Transitorio Único: Los contribuyentes
sometidos en la actualidad al régimen de pequeño contribuyente en el impuesto
sobre las ventas, continuarán tributando conforme a las disposiciones bajo las
cuales se sometieron a ese régimen. Cuando la actividad que realizan quede
incluida en alguno de los regímenes de tributación simplificada que lleguen a
establecerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, podrán
solicitar ingreso a ese régimen si cumplen con los requisitos respectivos,
o bien, para regularizar su situación en el régimen tradicional,
dispondrán de dos meses, a partir de la publicación del decreto en
que se establezca el régimen simplificado que cubre su actividad.

Asamblea Legislativa. – San José, a los trece
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Dado en
la Presidencia de la República.- San José a los catorce días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7543). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.