Una ley de 1995 creó la Academia Nacional de Ciencias
La ley 7544 crea la Academia Nacional de Ciencias como institución pública no estatal, con patrimonio propio y reglas para elegir a sus órganos y manejar su dinero.
Título oficial CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
A quién le toca
- Las personas que quieran ser miembros de la Academia Nacional de Ciencias, en cualquiera de sus categorías.
- Los académicos de número, que votan los reglamentos con dos tercios del total.
- Las entidades públicas o privadas y las personas físicas que le den dinero a la Academia.
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de esos recursos.
A quién beneficia
- La Academia puede generar sus propios ingresos con asesorías y documentos científicos.
- La Academia puede recibir transferencias, contribuciones y donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- La Academia puede proponer proyectos de ley y decretos en su campo.
- La Academia puede firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
Qué cambia
- La ley crea una institución de derecho público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- El Consejo Directivo y el Fiscal se eligen cada dos años y pueden ser reelegidos.
- Los reglamentos necesitan dos tercios del total de los académicos de número.
- La Contraloría fiscaliza el uso de los recursos que recibe la Academia.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7544 crea la Academia Nacional de Ciencias como una institución de derecho público no estatal (art. 1). Eso significa que no es una institución autónoma del Estado ni una empresa privada: es una figura intermedia que la ley reconoce.
La Academia tiene personalidad jurídica propia y su propio patrimonio (art. 2). Su domicilio legal está en la ciudad de San José. El presidente del Consejo Directivo la representa en juicios y fuera de ellos, con poder general.
La ley le fija diez fines. Entre ellos: hacer investigación científica, divulgar la ciencia, servir de espacio de discusión, formar investigadores y velar por la ética de la investigación. También puede proponer proyectos de ley y firmar convenios con instituciones nacionales o extranjeras (art. 3).
Los miembros se agrupan en cuatro categorías: numerarios, eméritos, honorarios y correspondientes. La Asamblea General aprueba el reglamento que fija los requisitos para entrar (art. 4).
La Academia tiene tres órganos: la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Fiscalía (art. 5). El Consejo Directivo tiene siete puestos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Sesiona una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente (art. 6).
El Consejo Directivo y el Fiscal los elige la Asamblea General cada dos años. Pueden ser reelegidos (art. 7).
Los reglamentos de la Academia los aprueba la Asamblea General con dos tercios del total de los académicos de número (art. 8).
La Academia puede generar sus propios ingresos con asesorías, documentos y otras actividades científicas. También puede recibir transferencias, contribuciones, donaciones y aportes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y de personas físicas. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de ese dinero (art. 9).
La ley rige desde su publicación (art. 10).
El transitorio único reconoce como miembros fundadores a los integrantes de la Academia de Ciencias creada por el Decreto Ejecutivo No. 21358-MICITT, del 26 de junio de 1992 (art. Transitorio).
A quién le toca
A las personas que quieran ser miembros de la Academia. La ley las agrupa en numerarias, eméritas, honorarias y correspondientes, y remite los requisitos al reglamento que apruebe la Asamblea General (art. 4).
A los académicos de número. Solo ellos votan los reglamentos, y se necesitan dos tercios del total para aprobarlos (art. 8).
A las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y a las personas físicas que quieran darle dinero a la Academia. La ley permite recibir transferencias, contribuciones y donaciones (art. 9).
A la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de esos recursos (art. 9).
Lo que se dijo en la Asamblea
En una audiencia del 30 de setiembre de 2015, representantes de la Academia Nacional de Ciencias expusieron ante una comisión legislativa sobre un proyecto de ley distinto: el de investigación y regulación de plantas de cannabis y cáñamo para uso medicinal 00:00:12.
La persona que habla dice que consultaron a dos psiquiatras de la Academia, la doctora Alamillos y el doctor Luis Diego Herrera. Según esa persona, ambos se manifestaron en contra de que exista la ley y advirtieron que podría ser perjudicial para los jóvenes 00:01:13.
La misma persona indica que los doctores Daniel Pizarro y Carlos Larrea dijeron que, si el cultivo para uso medicinal llegara a afectar, se abrirían oportunidades para el uso recreativo, con consecuencias adversas para la salud física y mental 00:01:35.
Estas opiniones son sobre el proyecto de cannabis, no sobre la ley 7544. El transcript no identifica con nombre a quien habla.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7544 está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7544 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales del Estado apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley 7544 crea una institución pública no estatal para promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico (art. 3). Esa norma calza con el fin constitucional.
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar las cuentas de las instituciones del Estado Constitución, art. 184. La ley 7544 ordena que la Contraloría fiscalice el uso de los recursos de la Academia (art. 9). Esa norma también calza.
El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley 7544 no le da a la Academia ninguna exclusividad sobre la investigación científica ni le impide a otras personas investigar. No se ve un posible choque por ese lado.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Academia o de una entidad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley 7544 o alguna de sus disposiciones choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentar la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que recibe la Academia, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer un cambio a la ley 7544, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos miembros tiene hoy la Academia ni cuánto dinero recibe.
El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo No. 21358-MICITT que menciona el transitorio.
El dossier no permite saber si la Academia ha propuesto algún proyecto de ley desde 1995.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 7544 crea una institución para promover la ciencia y ordena que la Contraloría fiscalice sus recursos. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 3"Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país."
Sin choque aparente La Constitución incluye apoyar el progreso científico entre los fines del Estado. La ley crea una institución para promover la investigación científica. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 184"Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;"
Esta ley, art. 9"La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos recursos."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría la tarea de revisar las cuentas públicas. La ley ordena que fiscalice el dinero de la Academia. La ley sigue el mandato constitucional.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 3"Fomentar la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico, entre la Academia, las instituciones y los entes científicos del país."
Sin choque aparente La ley no le da a la Academia exclusividad sobre la investigación ni le impide a otras personas investigar. No se ve un posible choque con la prohibición de monopolios.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:12
"representantes de la academia nacional de ciencias para referirse al proyecto de ley 19 mil 256"
- 00:01:13
"la doctora alamillos y el doctor luís diego herrera y ambos se manifestaron clarísimamente que están en contra de que exista la ley"
- 00:01:35
"los doctores daniel pizarro y carlos larrea manifestaron que si llegara a afectar el cultivo para uso medicinal se abrirán oportunidades para este y uso recreativo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7544: CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
- COMISION NACIONAL DE CIENCIAS EN CONTRA DE LA MARIAHUANA PARA USO MEDICINAL
- Ley 7544 en SINALEVI: Creación de la Academia Nacional de Ciencias (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7544
Creación de la Academia Nacional de Ciencias
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CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
ARTICULO 1.- Creación
Se crea la Academia Nacional de Ciencias, como una institución de
derecho público no estatal.
ARTICULO 2.- Calidades
La Academia tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio legal estará en la ciudad de San José. El Presidente de su
Consejo Directivo ejercerá la representación judicial y extrajudicial, con
carácter de apoderado general.
ARTICULO 3.- Objetivos
Los objetivos de la Academia son:
a) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico
del país.
b) Fomentar la difusión y el intercambio de información y material
científico y tecnológico, entre la Academia, las instituciones y los entes
científicos del país.
c) Constituir un foro multidisciplinario de discusión científica
permanente, con énfasis en el avance global de la ciencia y en la
investigación de los problemas nacionales.
d) Colaborar al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la
investigación científica.
e) Velar por la calidad de las actividades científicas y el
cumplimiento de principios éticos en su realización.
f) Proponer proyectos de ley y decretos en el campo de su
competencia.
g) Firmar convenios con instituciones públicas o privadas,
nacionales y extranjeras.
h) Fomentar la conservación del acervo científico nacional.
i) Programar foros y conferencias científicas y participar en los que
se realicen sobre el particular, tanto dentro como fuera del país.
j) Recibir y analizar los planteamientos y las propuestas que le
presenten las personas, físicas y jurídicas, interesadas en el quehacer
científico nacional.
ARTICULO 4.- Integrantes
Serán miembros de la Academia:
a) Los académicos de número.
b) Los académicos eméritos.
c) Los académicos honorarios.
d) Los académicos correspondientes.
e) Los de otras categorías que la Academia establezca por reglamento.
Corresponderá a la Asamblea General aprobar el reglamento que fije
los requisitos para ingresar a la Academia.
ARTICULO 5.- Organos
Son órganos de la Academia:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Fiscalía.
ARTICULO 6.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará compuesto por un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Sesionará en
forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el
Presidente.
ARTICULO 7.- Permanencia
El Consejo Directivo y el Fiscal serán elegidos por la Asamblea
General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 8.- Reglamentos
La Academia dictará sus propios reglamentos, los cuales deberán ser
aprobados por dos tercios del total de los académicos de número en
Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTICULO 9.- Recursos
La Academia podrá generar sus propios recursos económicos, por medio
de asesorías, elaboración de documentos y otras actividades científicas.
Además, podrá recibir recursos económicos procedentes de transferencias,
contribuciones, donaciones y otros aportes de entidades públicas y
privadas, nacionales o extranjeras; así como de personas físicas.
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos
recursos.
ARTICULO 10.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Para los efectos de esta ley, se tendrán como miembros fundadores a los integrantes de la Academia de Ciencias, creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 21358-MICITT(*), del 26 de junio de 1992.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)