# Ley 7544: Una ley de 1995 creó la Academia Nacional de Ciencias

- Página: https://elcenso.com/leyes/7544
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1

## En resumen

La ley 7544 crea la Academia Nacional de Ciencias como institución pública no estatal, con patrimonio propio y reglas para elegir a sus órganos y manejar su dinero.

## A quién le toca

- Las personas que quieran ser miembros de la Academia Nacional de Ciencias, en cualquiera de sus categorías.
- Los académicos de número, que votan los reglamentos con dos tercios del total.
- Las entidades públicas o privadas y las personas físicas que le den dinero a la Academia.
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de esos recursos.

## A quién beneficia

- La Academia puede generar sus propios ingresos con asesorías y documentos científicos.
- La Academia puede recibir transferencias, contribuciones y donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- La Academia puede proponer proyectos de ley y decretos en su campo.
- La Academia puede firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

## Qué cambia

- La ley crea una institución de derecho público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- El Consejo Directivo y el Fiscal se eligen cada dos años y pueden ser reelegidos.
- Los reglamentos necesitan dos tercios del total de los académicos de número.
- La Contraloría fiscaliza el uso de los recursos que recibe la Academia.

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7544 crea la Academia Nacional de Ciencias como una institución de derecho público no estatal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)). Eso significa que no es una institución autónoma del Estado ni una empresa privada: es una figura intermedia que la ley reconoce.

La Academia tiene personalidad jurídica propia y su propio patrimonio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)). Su domicilio legal está en la ciudad de San José. El presidente del Consejo Directivo la representa en juicios y fuera de ellos, con poder general.

La ley le fija diez fines. Entre ellos: hacer investigación científica, divulgar la ciencia, servir de espacio de discusión, formar investigadores y velar por la ética de la investigación. También puede proponer proyectos de ley y firmar convenios con instituciones nacionales o extranjeras ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

Los miembros se agrupan en cuatro categorías: numerarios, eméritos, honorarios y correspondientes. La Asamblea General aprueba el reglamento que fija los requisitos para entrar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

La Academia tiene tres órganos: la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Fiscalía ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)). El Consejo Directivo tiene siete puestos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Sesiona una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

El Consejo Directivo y el Fiscal los elige la Asamblea General cada dos años. Pueden ser reelegidos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

Los reglamentos de la Academia los aprueba la Asamblea General con dos tercios del total de los académicos de número ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

La Academia puede generar sus propios ingresos con asesorías, documentos y otras actividades científicas. También puede recibir transferencias, contribuciones, donaciones y aportes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y de personas físicas. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de ese dinero ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

El transitorio único reconoce como miembros fundadores a los integrantes de la Academia de Ciencias creada por el Decreto Ejecutivo No. 21358-MICITT, del 26 de junio de 1992 (art. Transitorio).

### A quién le toca

A las personas que quieran ser miembros de la Academia. La ley las agrupa en numerarias, eméritas, honorarias y correspondientes, y remite los requisitos al reglamento que apruebe la Asamblea General ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

A los académicos de número. Solo ellos votan los reglamentos, y se necesitan dos tercios del total para aprobarlos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

A las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y a las personas físicas que quieran darle dinero a la Academia. La ley permite recibir transferencias, contribuciones y donaciones ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de esos recursos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 30 de setiembre de 2015, representantes de la Academia Nacional de Ciencias expusieron ante una comisión legislativa sobre un proyecto de ley distinto: el de investigación y regulación de plantas de cannabis y cáñamo para uso medicinal ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=fz5duPzekL4&t=12s)).

La persona que habla dice que consultaron a dos psiquiatras de la Academia, la doctora Alamillos y el doctor Luis Diego Herrera. Según esa persona, ambos se manifestaron en contra de que exista la ley y advirtieron que podría ser perjudicial para los jóvenes ([video, 00:01:13](https://www.youtube.com/watch?v=fz5duPzekL4&t=73s)).

La misma persona indica que los doctores Daniel Pizarro y Carlos Larrea dijeron que, si el cultivo para uso medicinal llegara a afectar, se abrirían oportunidades para el uso recreativo, con consecuencias adversas para la salud física y mental ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=fz5duPzekL4&t=95s)).

Estas opiniones son sobre el proyecto de cannabis, no sobre la ley 7544. El transcript no identifica con nombre a quien habla.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7544 está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7544 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales del Estado apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7544 crea una institución pública no estatal para promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)). Esa norma calza con el fin constitucional.

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar las cuentas de las instituciones del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7544 ordena que la Contraloría fiscalice el uso de los recursos de la Academia ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1)). Esa norma también calza.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7544 no le da a la Academia ninguna exclusividad sobre la investigación científica ni le impide a otras personas investigar. No se ve un posible choque por ese lado.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Academia o de una entidad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 7544 o alguna de sus disposiciones choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que recibe la Academia, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer un cambio a la ley 7544, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos miembros tiene hoy la Academia ni cuánto dinero recibe.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo No. 21358-MICITT que menciona el transitorio.

El dossier no permite saber si la Academia ha propuesto algún proyecto de ley desde 1995.

## Frente a la Constitución

La ley 7544 crea una institución para promover la ciencia y ordena que la Contraloría fiscalice sus recursos. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 7544: CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. COMISION NACIONAL DE CIENCIAS EN CONTRA DE LA MARIAHUANA PARA USO MEDICINAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-09-30. https://www.youtube.com/watch?v=fz5duPzekL4
3. Ley 7544 en SINALEVI: Creación de la Academia Nacional de Ciencias (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39574&param2=94419&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7544

Creación de la Academia Nacional de Ciencias

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CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

ARTICULO 1.- Creación

Se crea la Academia Nacional de Ciencias, como una institución de

derecho público no estatal.



ARTICULO 2.- Calidades

La Academia tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio legal estará en la ciudad de San José. El Presidente de su

Consejo Directivo ejercerá la representación judicial y extrajudicial, con

carácter de apoderado general.



ARTICULO 3.- Objetivos

Los objetivos de la Academia son:

a) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico

del país.

b) Fomentar la difusión y el intercambio de información y material

científico y tecnológico, entre la Academia, las instituciones y los entes

científicos del país.

c) Constituir un foro multidisciplinario de discusión científica

permanente, con énfasis en el avance global de la ciencia y en la

investigación de los problemas nacionales.

d) Colaborar al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la

investigación científica.

e) Velar por la calidad de las actividades científicas y el

cumplimiento de principios éticos en su realización.

f) Proponer proyectos de ley y decretos en el campo de su

competencia.

g) Firmar convenios con instituciones públicas o privadas,

nacionales y extranjeras.

h) Fomentar la conservación del acervo científico nacional.

i) Programar foros y conferencias científicas y participar en los que

se realicen sobre el particular, tanto dentro como fuera del país.

j) Recibir y analizar los planteamientos y las propuestas que le

presenten las personas, físicas y jurídicas, interesadas en el quehacer

científico nacional.



ARTICULO 4.- Integrantes

Serán miembros de la Academia:

a) Los académicos de número.

b) Los académicos eméritos.

c) Los académicos honorarios.

d) Los académicos correspondientes.

e) Los de otras categorías que la Academia establezca por reglamento.

Corresponderá a la Asamblea General aprobar el reglamento que fije

los requisitos para ingresar a la Academia.



ARTICULO 5.- Organos

Son órganos de la Academia:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Directivo.

c) La Fiscalía.



ARTICULO 6.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará compuesto por un presidente, un

vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Sesionará en

forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el

Presidente.



ARTICULO 7.- Permanencia

El Consejo Directivo y el Fiscal serán elegidos por la Asamblea

General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos.



ARTICULO 8.- Reglamentos

La Academia dictará sus propios reglamentos, los cuales deberán ser

aprobados por dos tercios del total de los académicos de número en

Asamblea General convocada para tal efecto.



ARTICULO 9.- Recursos

La Academia podrá generar sus propios recursos económicos, por medio

de asesorías, elaboración de documentos y otras actividades científicas.

Además, podrá recibir recursos económicos procedentes de transferencias,

contribuciones, donaciones y otros aportes de entidades públicas y

privadas, nacionales o extranjeras; así como de personas físicas.

La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos

recursos.



ARTICULO 10.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.



TRANSITORIO UNICO.- Para
los efectos de esta ley, se tendrán como miembros fundadores a los integrantes
de la Academia
de Ciencias, creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 21358-MICITT(*), del 26
de junio de 1992.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7544). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.