# Ley 7545: Guácimo ya no cobra patentes con la ley 7545

- Página: https://elcenso.com/leyes/7545
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GUACIMO
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1

## En resumen

La ley 7545, que fijaba el impuesto de patentes municipales en Guácimo, fue derogada en 2017 y la reemplazó la ley 9504 de licencias.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en el cantón de Guácimo
- Contribuyentes que pagaban patentes municipales bajo la ley 7545
- La Municipalidad de Guácimo, que aplicaba el cobro

## A quién beneficia

- Los contribuyentes de Guácimo ahora se rigen por la ley 9504, cuyo texto no está en el dossier
- La ley 7545 ya no impone la multa del 10% por no presentar la declaración jurada

## Qué cambia

- La ficha de la Asamblea y SINALEVI no coinciden sobre la vigencia de la ley 7545
- Cualquier cobro actual de patentes en Guácimo debe basarse en la ley 9504, no en la 7545

## Explicación

### Qué decía

La ley 7545 ya no está vigente. Mientras rigió, obligaba a toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en Guácimo a pagar un impuesto de patentes a la Municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)).

El monto salía de los ingresos brutos anuales del año anterior. Se aplicaba uno coma cinco por mil (1,5 x 1.000) sobre esos ingresos, y esa suma se dividía entre cuatro para el pago trimestral ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el contribuyente presentaba una declaración jurada de ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)). Quien no la presentaba pagaba una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes del año anterior ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)).

La Municipalidad podía calcular el impuesto de oficio si no había declaración o si los datos estaban alterados ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)). El contribuyente tenía cinco días hábiles para impugnar ante el Concejo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)).

### Qué la reemplazó

El artículo 29 de la ley de Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Guácimo, N° 9504 del 14 de noviembre del 2017, derogó la ley 7545 ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)).

SINALEVI registra la ley 7545 como derogada en su versión 3 de 3 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1). El dossier no incluye el texto de la ley 9504, así que no se puede detallar qué cambió en el cobro.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI muestra la ley 7545 como "Derogado" y sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1).

La ficha de la Asamblea Legislativa la marca como vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx), pero el texto consolidado de SINALEVI dice lo contrario y cita la ley 9504 como la que la derogó ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto derogado y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7545 encajaba ahí: le daba a la Municipalidad de Guácimo la potestad de cobrar patentes y determinar el impuesto ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria por la ley 9504 sigue ese marco.

### Qué puede hacer usted

La ley 7545 ya no rige, así que las vías son las de una ley vigente. Si la Municipalidad de Guácimo le cobra patentes hoy, pida por escrito la base legal del cobro y verifique que sea la ley 9504 y no la 7545.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una norma municipal infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede acudir a la Contraloría General de la República. Atiende denuncias en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, y por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de la ley 9504, así que no se sabe qué tarifa rige hoy en Guácimo.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

No se sabe por qué la ficha de la Asamblea marca la ley 7545 como vigente si SINALEVI la registra como derogada.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7545 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley daba a la Municipalidad de Guácimo potestades de cobro dentro del marco del artículo 169, y su derogatoria por la ley 9504 sigue el artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7545: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GUACIMO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7545 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Guácimo (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39326&param2=110591&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7545

Impuestos Municipales de Guácimo

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(Derogado)

(Esta norma fue
deroga por el artículo 29 de la ley de Licencias para actividades lucrativas
y no lucrativas del Cantón de Guácimo, N° 9504 del 14 de
noviembre del 2017)

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTON DE GUACIMO

ARTICULO 1.- Obligatoriedad de pago del
impuesto.

Las personas físicas o
jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de
cualquier tipo, en el cantón de Guácimo, estarán obligadas
a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley.



ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal.

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta

Municipalidad.



ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición.

Salvo los casos en que esta ley determine un procedimiento diferente

para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores

determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban

las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período

fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo

recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los

establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e

inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de

comisiones e intereses.



ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos.

Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5 x 1.000)

sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el

impuesto trimestral por pagar.



ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal.

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se

refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una

declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,

la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la

Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los

respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha

establecida.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por

la Dirección General de la Tributación Directa para presentar su

declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la

establecida en la ley, estas empresas podrán presentarla a la

Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

autorizada.



ARTICULO 6.- Copia de la declaración de la renta.

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán

presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General

de la Tributación Directa.



ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal.

Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,

deberán acompañar su declaración de impuestos de patentes, con una

fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense

de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa

Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una

nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja

Costarricense de Seguro Social.



ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información.

La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes

tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio.

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o

responsable cuando:

a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en los

artículos 13 y 17 de la presente ley, permita comprobar la existencia de

intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de

la Tributación Directa, o en su defecto, la copia del recibo de pago de

planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una

copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de la

Tributación Directa, o en su defecto, la copia del recibo de pago de

planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.

f) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.



ARTICULO 10.- Notificación.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del

Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen

y las infracciones que se estime ha cometido.



ARTICULO 11.- Recursos.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el

contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo,

las observaciones o los cargos. En ese caso deberá indicar los hechos y

las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que

considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas

respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la

resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver

dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la

Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto

de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo

82 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente

ante la autoridad judicial competente.



ARTICULO 12.- Sanción.

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,

dentro del término establecido en el artículo 5 anterior, serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 13.- Revisión y recalificación.

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos

por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por

cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá
a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que

deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las

disposiciones especiales establecidas en el Título III, "Hechos ilícitos

tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del

artículo 309 del Código Penal, según corresponda.



ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto.

Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se enumeran,

comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas,

pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 anteriores.

a) Industria:

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la

extracción, la transformación o la manufactura de uno o varios productos.

Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación

mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos

nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.

Implica tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y

acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de minerales,

metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la

construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios,

instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los

establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,

construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio:

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías,

propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de

valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales

como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de

bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales,

instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre

transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicio:

Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector

público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.

Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los

establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los

semioficiales.



ARTICULO 15.- Gravamen a actividades especiales.

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida que no

pueda sujetarse al procedimiento impositivo establecido en los artículos

3 y 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando

como parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá
carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera

declaración que le corresponda efectuar al patentado, atendiendo las

disposiciones del artículo siguiente.



ARTICULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual en casos

especiales.

El total del ingreso bruto anual, por las actividades que hayan

operado sólo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará
con base en el promedio mensual del período de actividad.



ARTICULO 17.- Verificación de las declaraciones juradas.

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración

jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no

del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los

ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.



ARTICULO 18.- Autorización.

Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para adoptar las medidas

administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.



ARTICULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley.

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto

de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por

características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados

por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 20.- Derogación.

Se deroga la Ley No. 7075, del 19 de agosto de 1987.



ARTICULO 21.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Se faculta a la Municipalidad de Guácimo para

prolongar a todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de

presentación de la declaración jurada municipal, a que se refiere el

artículo 5 de esta ley, si es necesario para determinar el impuesto

correspondiente al primer período de vigencia.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7545). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.