Atenas ya no cobra patentes con la ley 7546
La Ley 7546, que fijaba el impuesto de patentes de Atenas, ya no rige: la derogó la Ley 10340 en 2023.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ATENAS
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en el cantón de Atenas
- Comercios, industrias y servicios que pagaban patente municipal en Atenas
- Contribuyentes que presentaban declaración jurada ante la Municipalidad de Atenas
A quién beneficia
- La Ley 10340 sustituyó el régimen de patentes de la Ley 7546 en Atenas
- La reforma de la Ley 9503 amplió la definición de comercio en el artículo 14
Qué cambia
- Las reglas de la Ley 7546 ya no se aplican en Atenas
- El cobro de patentes en Atenas se rige hoy por la Ley 10340
- La multa del 10% por no declarar ya no sale de la Ley 7546
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7546 obligaba a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en el cantón de Atenas (art. 1). El monto salía de los ingresos brutos anuales del año anterior, sin contar el impuesto de ventas (art. 3).
Se aplicaba un uno coma cinco por mil (1,5 x 1.000) sobre esos ingresos brutos (art. 4). Esa suma se dividía entre cuatro para sacar el pago trimestral.
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el contribuyente presentaba una declaración jurada de sus ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad calculaba el impuesto con esa información.
Quien no presentaba la declaración a tiempo pagaba una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).
La ley también permitía a la Municipalidad determinar el impuesto de oficio en varios casos (art. 9). Por ejemplo, si no había declaración jurada o si la copia de la declaración de renta venía alterada.
El contribuyente podía impugnar los cargos ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 11). Si el Concejo no resolvía en cinco días hábiles, la Municipalidad no podía cobrar multas ni intereses.
Qué la reemplazó
La derogó el artículo 54 de la Ley reguladora de licencias comerciales y patentes del Cantón de Atenas, N° 10340 del 3 de marzo del 2023 (art. 54).
El dossier no incluye el texto de la Ley 10340. Por eso no podemos decir aquí qué tarifa ni qué plazos fija la norma que rige hoy en Atenas.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7546 como "Derogado" 2. La versión que aparece es la 4 de 4, la última.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 2.
Antes de la derogatoria, la Ley 7546 tuvo una reforma. El inciso b) del artículo 14, sobre comercio, fue reformado por el artículo único de la Ley N° 9503 del 16 de noviembre de 2017 (art. 14). Esa reforma amplió la definición de comercio para incluir la compra y venta de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores y moneda. También incluyó casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, bancos y aseguradoras.
La Ley 9503 aparece en SINALEVI como vigente 3.
La Ley 7546 había derogado antes a la Ley 7070 del 27 de agosto de 1987, también sobre impuestos municipales de Atenas (art. 21). SINALEVI registra la Ley 7070 como derogada 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7546 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en manos del Gobierno Municipal de cada cantón Constitución, art. 169. La Ley 7546 encaja ahí: le daba a la Municipalidad de Atenas la potestad de cobrar patentes y determinar el impuesto (art. 1) (art. 9).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley también calza: autorizaba a la Municipalidad de Atenas a tomar las medidas administrativas para aplicar la norma (art. 18).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de patentes de la Ley 7546 era una forma de esa contribución (art. 1).
Hay un punto que podría generar dudas. El artículo 11 dejaba la resolución final del Concejo sin recurso de revocatoria ni de apelación (art. 11). La persona podía ir a la autoridad judicial. El artículo 24 de la Constitución protege el derecho a la intimidad y a los documentos privados Constitución, art. 24. La ley pedía copia de la declaración de renta y del recibo de planillas de la CCSS (art. 6) (art. 7). También decía que esa información era confidencial, según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. 8). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese requisito.
Qué puede hacer usted
La Ley 7546 ya no rige. Las vías para una ley vigente no aplican igual aquí. Estas son las herramientas de la guía que sirven para este caso.
Si un acto concreto de la Municipalidad de Atenas le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general por infringir la Constitución, la herramienta es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal de Denuncia Electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si quiere proponer una reforma a la norma que rige hoy, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto de la Ley 10340, que derogó la Ley 7546. No sabemos qué tarifa ni qué plazos fija hoy.
El dossier no dice si la Ley 10340 cambió el trámite de declaración jurada o las multas.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7546 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calzaba con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Atenas, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le daba a la Municipalidad de Atenas la potestad de cobrar patentes. Calzan.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 18"Se autoriza a la Municipalidad de Atenas para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley autorizaba a la Municipalidad de Atenas a aplicar la norma por su cuenta. Calzan.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Atenas, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución habla de contribuir para los gastos públicos. El impuesto de patentes era una forma de esa contribución. Calzan.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 6"Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de la Tributación Directa."
Hay dudas La ley pedía copia de la declaración de renta y del recibo de planillas de la CCSS. También decía que esa información era confidencial. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese requisito, pero es un punto que podría generar dudas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7546: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ATENAS
- Ley 7546 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Atenas (Derogado, Versión de la norma: 4 de 4)
- Ley 9503: Reforma Impuestos Municipales de Atenas (Vigente)
- Ley 7070: Impuestos Municipales de Atenas (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7546
Impuestos Municipales de Atenas
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ATENAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 54 de la Ley reguladora de licencias comerciales y patentes del Cantón de Atenas, N° 10340 del 3 de marzo del 2023)
ARTICULO 1.- Obligatoriedad de pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Atenas, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley.
ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal En toda solicitud
de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos
y otras obligaciones en favor de esta Municipalidad.
ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición Salvo los casos
en que esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto
del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas
o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año
que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto
del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran
ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente
diferentes actividades, cada una se considerará en forma separada para los
efectos del tributo.
ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos Los ingresos
brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto
del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se
aplicará el uno coma cinco por mil (1,5 x 1.000) sobre los ingresos
brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar.
ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,
la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la
Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los
respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha
establecida.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por
la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar su
declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la
establecida en la ley, estas empresas podrán presentarla a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada.
ARTICULO 6.- Copia de declaración de la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán
presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General
de la Tributación Directa.
ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,
deberán acompañar su declaración de impuestos de patentes, con una
fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense
de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa
Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una
nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes
tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o
responsable cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en los
artículos 13 y 17 de la presente ley, permita presumir la existencia de
intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
la Tributación Directa, o en su defecto, la copia del recibo de pago de
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una
copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de la
Tributación Directa, o en su defecto, la copia del recibo de pago de
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.
f) Se trate de otros casos considerados en esta ley.
ARTICULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del
Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen
y las infracciones que se estime ha cometido.
ARTICULO 11.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo,
las observaciones o los cargos. En ese caso deberá indicar los hechos y
las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que
considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no
hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto
de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo
82 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente
ante la autoridad judicial competente.
ARTICULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,
dentro del término establecido en el artículo 5 anterior, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes correspondiente a todo el año anterior.
ARTICULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos
por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por
cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que
deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las
disposiciones especiales establecidas en el Título III, "Hechos ilícitos
tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del
artículo 309 del Código Penal, según corresponda.
ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 de esta ley.
a) Industria:
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la extracción, la transformación o la manufactura de uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.
Implica tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio:
Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoración delos bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como las casas de representación, los comisionistas, las agencias, los corredores de bolsa, las instituciones bancarias de todo tipo e instituciones de crédito y de seguros, en general, todo lo que involucre las transacciones de mercado de cualquier tipo.
(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo único de la ley N° 9503 del 16 de noviembre de 2017)
c) Servicio:
Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.
Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales.
ARTICULO 15.- Gravamen a actividades especiales
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida que no
pueda sujetarse al procedimiento impositivo establecido en los artículos
3 y 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando
como parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera
declaración que le corresponda efectuar al patentado, atendiendo las
disposiciones del artículo siguiente.
ARTICULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual en casos
especiales
El total del ingreso bruto anual, por las actividades que se hayan
operado sólo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad.
ARTICULO 17.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no
del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTICULO 18.- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Atenas para adoptar las medidas
administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.
ARTICULO 19.- Exoneración y registro
Los contribuyentes exentos del pago del impuesto de patentes
municipales, ya sea por leyes especiales o porque la actividad se realiza
sin fines de lucro, deberán registrarse ante la Municipalidad.
ARTICULO 20.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto
de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTICULO 21.- Derogación
Se deroga la Ley No. 7070, del 27 de agosto de 1987, Tarifa de
Impuestos Municipales del cantón de Atenas.
ARTICULO 22.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Se faculta a la Municipalidad de Atenas para
prolongar a todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de
presentación de la declaración jurada municipal, a que se refiere el
artículo 5 de la presente ley, si es necesario para determinar el impuesto
correspondiente al primer período de vigencia.