Costa Rica coopera con Países Bajos en desarrollo sostenible desde 1995
La ley aprueba un convenio con Países Bajos para cooperar en desarrollo sostenible y pone al Ministro de Recursos Naturales a ejecutar sus decisiones.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
Atención: La ley pone la ejecución de las decisiones del convenio en manos exclusivas del Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, y nombra a una fundación como ente ejecutor.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Comité Mixto
El Comité Mixto escoge qué personas físicas califican como representantes de organizaciones para asistir a sus reuniones como observadores.
El Comité Mixto decidirá qué personas físicas sean o no representantes de organizaciones de los segmentos gubernamental o no gubernamental, califican en vista de su experiencia en el marco de este Convenio, para asistir a sus reuniones como observadores para ser consultados, bajo la condición de ser determinadas por dicho Comité.
V, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas ejecuta las decisiones del convenio de forma exclusiva.
- La Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica es el ente ejecutor en Costa Rica.
- Dos funcionarios de alto nivel por país integran el Comité Mixto.
- Los ciudadanos de ambos países deben poder participar en las decisiones sobre desarrollo sostenible.
A quién beneficia
- Países Bajos puede cubrir costos adicionales de inversión en Costa Rica mediante transferencias de recursos.
- El convenio abre cooperación científica y tecnológica entre los dos países.
- El convenio pide apoyo para aligerar la deuda y apoyo macroeconómico.
Qué cambia
- El convenio se mantiene vigente por tiempo indefinido.
- Cualquiera de los dos Gobiernos puede denunciarlo con tres meses de aviso.
- El Comité Mixto decide por consenso de las dos partes.
- El convenio se puede enmendar por intercambio de notas diplomáticas.
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un convenio firmado con Países Bajos el 21 de marzo de 1994 en Noordwijk. (art. 1) También aprueba dos notas diplomáticas que cambiaron el artículo VI del convenio.
El convenio crea cooperación a largo plazo entre los dos países. (art. I) Esa cooperación se basa en igualdad, reciprocidad, consulta y asistencia mutua.
Los dos Gobiernos crean un Comité Mixto con no más de dos funcionarios de alto nivel por país. (art. V) La primera reunión se convoca a más tardar seis meses después de que el convenio entre en vigor.
El Comité Mixto toma sus decisiones por consenso de las dos partes. (art. V)
En Costa Rica, el ente ejecutor es la "Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica". (art. VI) Esa Fundación promueve la participación de varios sectores de la sociedad en los proyectos.
El artículo 2 de la ley pone la ejecución de las decisiones en manos del Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. (art. 2) Dice que esa tarea queda "exclusivamente" a su cargo.
El convenio se mantiene en vigor por tiempo indefinido. (art. VII) Cualquiera de los dos Gobiernos puede denunciarlo con un aviso. La denuncia surte efecto el primer día del mes siguiente, tras tres meses de recibido el aviso.
La ley rige desde su publicación. (art. 3)
A quién le toca
Al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. La ley le da la ejecución exclusiva de las decisiones del convenio. (art. 2)
A la Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica. El convenio la nombra ente ejecutor en Costa Rica. (art. VI)
A los dos funcionarios de alto nivel que cada Gobierno designe para el Comité Mixto. (art. V)
A las personas y organizaciones que el Comité Mixto acepte como observadores en sus reuniones. (art. V)
A los ciudadanos de ambos países. El convenio pide promover su participación en las decisiones sobre desarrollo sostenible. (art. II)
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones. 2
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. 2
Fuera de la ley: qué dice el convenio sobre el ambiente
El convenio fija objetivos ambientales para los proyectos. (art. II) Entre ellos: conservar la biodiversidad y usarla de forma sostenible.
También pide reducir las emisiones de gases de invernadero, en particular el CO2. (art. II) Y eliminar poco a poco los clorofluorocarburos, que dañan la capa de ozono.
El convenio se guía por el principio precautorio. (art. II) Ese principio dice que la falta de certeza científica no sirve para aplazar medidas contra daños graves al ambiente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. Constitución, art. 121 Esta ley hizo justamente eso con el convenio firmado en 1994. (art. 1)
El artículo 140 permite al Presidente y al Ministro respectivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea. Constitución, art. 140 La ley encarga la ejecución al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. (art. 2)
El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Constitución, art. 50 El convenio trabaja sobre desarrollo sostenible y protección ambiental. (art. II)
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen. Constitución, art. 129 Esta ley fija su vigencia desde la publicación. (art. 3)
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por este convenio, puede presentar un recurso de amparo. guía, p. 22 Lo puede interponer cualquier persona.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. guía, p. 22 Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. guía, p. 23
Si cree que la ley o el convenio chocan con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24 Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución.
Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. guía, p. 24 No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los proyectos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68 La Contraloría revisa presupuestos de fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones.
Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71 Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica existe hoy ni quién la integra.
El dossier no dice cuánto dinero ha aportado Países Bajos ni en qué proyectos.
El dossier no dice si el Comité Mixto se ha reunido alguna vez.
El dossier no incluye el texto de la versión 1 de la norma, solo la versión 2.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La Asamblea aprobó el convenio con la potestad del artículo 121, y la ejecución queda en un ministro, como permite el artículo 140.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueba el Convenio de desarrollo sostenible entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, suscrito en la ciudad de Noordwijk, el 21 de marzo de 1994."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. Esta ley hace exactamente eso con el convenio firmado en 1994.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 2"La ejecución de las decisiones adoptadas en el marco del presente Convenio, estará a cargo, exclusivamente, del Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, en representación del Gobierno de la República de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución permite al Poder Ejecutivo ejecutar convenios ya aprobados. La ley encarga esa ejecución a un ministro concreto.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. II"Conservar la biodiversidad y usarla en forma sostenible."
Sin choque aparente El convenio fija objetivos de protección ambiental. Esos objetivos van en la misma dirección que el derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución deja que la ley fije cuándo empieza a regir. Esta ley escogió la fecha de publicación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7550: APROBACION DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
- Ley 7550 en SINALEVI: Convenio de Desarrollo Sostenible con Reino de Países Bajos (Holanda) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7550
Convenio de Desarrollo Sostenible con Reino de Países Bajos (Holanda)
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APROBACION DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba el Convenio de desarrollo sostenible entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, suscrito en la
ciudad de Noordwijk, el 21 de marzo de 1994.
Asimismo, se aprueban las notas diplomáticas canjeadas entre el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y el Excelentísimo
Embajador del Reino de los Países Bajos, a fin de modificar el artículo VI
de este Convenio, cuyos textos son los siguientes:
"San José, 19 de mayo de 1995
Cdp SJO-068 95. Reformulación del Artículo VI del Convenio Bilateral de
Desarrollo Sostenible
Excelentísimo señor Ministro,
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a la
modificación del Artículo VI del Convenio Bilateral de Desarrollo
Sostenible entre la República de Costa Rica y el Reino de Los Países
Bajos, firmado el 21 de marzo de 1994.
Al respecto propongo que la modificación se lea de la siguiente
manera:
Con el propósito de promover la implementación de este Convenio, los
Gobiernos de ambos países definirán o establecerán el mecanismo nacional
para la preparación y la ejecución de las decisiones adoptadas en el marco
del presente Convenio.
Una vez concluido este proceso, ambos Gobiernos se informarán de las
instancias a instalar.
En la preparación e implementación de tales decisiones se promoverá la participación de todos los intereses de la sociedad en ambos países'.
Si este texto es de la conformidad de Vuestra Excelencia, con base en
lo dispuesto en el Artículo VII párrafo V del Convenio, esta Nota y la
Nota de respuesta de su Excelencia constituyen un Acuerdo entre El Reino
de Los Países Bajos y la República de Costa Rica, el cual entrará en
vigencia el día en que ambos Gobiernos notifiquen por escrito que se han
cumplido los requisitos legales requeridos y serán parte integrante del
Convenio cuando este entre en vigor.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Frans B.A.M. van Haren.
Embajador
Reino de los Países Bajos.
Al Honorable Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, Señor Fernando Naranjo.
'El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
San José, 19 de mayo de 1995
No. 257-95-ST-PE
Excelentísimo señor Embajador:
Tengo el agrado de hacer referencia a su atenta nota de 19 de mayo
del año en curso, cuyo texto es el siguiente:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a la
modificación del Artículo VI del Convenio Bilateral de Desarrollo
Sostenible entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países
Bajos, firmado el 21 de marzo de 1994.
Al respecto propongo que la modificación se lea de la siguiente
manera: 'Con el propósito de promover la implementación de este Convenio,
los Gobiernos de ambos países definirán o establecerán el mecanismo
nacional para la preparación y la ejecución de las decisiones adoptadas en
el marco del presente Convenio.
Una vez concluido este proceso, ambos Gobiernos se informarán de las
instancias a instalar.
Al Excelentísimo Señor
F.B.A.M. van Haren
Embajador del Reino de los Países Bajos
Ciudad.-
En la preparación e implementación de tales decisiones se promoverá la participación de todos los intereses de la sociedad en ambos países'.
Si este texto es de la conformidad de Vuestra Excelencia con base en
lo dispuesto en el Artículo VII párrafo 5 del Convenio, esta Nota y la
Nota de respuesta de su Excelencia, constituyen un Acuerdo entre el Reino
de los Países Bajos y la República de Costa Rica el cual entrará en
vigencia el día en que ambos Gobiernos notifiquen por escrito que se han
cumplido los requisitos legales requeridos, y serán parte integrante del
Convenio cuando este entre en vigor'.
Al respecto, manifiesto mi conformidad con el texto de su nota
constituyendo esta y la de su Excelencia un Canje de Notas que entrará en
vigor de la manera prevista.
Aprovecho la ocasión para reiterar a su Excelencia las seguridades de
mi más alta y distinguida consideración Fernando E. Naranjo V.
"CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE EL REINO
DE LOS PA.SES BAJOS Y LA REP.BLICA DE COSTA RICA
El Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la
República de Costa Rica:
Convencidos de la importancia crucial de un desarrollo que responda
a las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;
Deseando por tanto, promover la implementación de la Declaración de
Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y la Agenda 21, adoptadas por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo
celebrada del 3 al 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro;
Convencidos de la necesidad de establecer una alianza mundial nueva
y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre
los estados, los sectores claves de las sociedades y las personas;
Deseando además, hacer efectiva la Declaración de Intenciones firmada
por los representantes del Gobierno del Reino de los Países Bajos y el
Gobierno de la República de Costa Rica, el 11 de junio de 1992 en Río de
Janeiro;
Dándose cuenta de la complejidad de operacionalizar el desarrollo
sostenible, dadas las diferencias en cuanto a nivel de desarrollo
económico, dotación de recursos, sistemas sociales y políticos, y
culturas;
Reconociendo que el desarrollo sólo puede ser sostenible, si abarca
los aspectos económico, social, cultural, civil y político, así como, el
religioso y ecológico;
Guiados por el principio precautorio, en virtud del cual, el no tener
certeza científica total no será usado como razón de aplazamiento de
medidas eficientes para prevenir o minimizar la degradación del ambiente,
cuando exista el peligro de daños serios o irreversibles;
Considerando que los Estados deben cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer el ecosistema de
la Tierra, en vista de que han contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente mundial, por lo que tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas;
Deseando iniciar una cooperación a largo plazo entre sus países,
sobre una base de igualdad y reciprocidad, así como consultas y asistencia
mutua, orientada a implementar de forma efectiva el desarrollo sostenible,
promoviendo la participación de todos los intereses de la sociedad;
Considerando que para ese fin es menester llegar a un acuerdo por
medio del que se crea un marco legal y administrativo para las acciones
futuras;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
1.- Los dos Gobiernos convienen por la presente establecer
cooperación a largo plazo entre sus países, basada en la igualdad y la
reciprocidad, así como en la consulta y la asistencia mutua, con el fin de
implementar en forma efectiva y eficiente el desarrollo sostenible en
todas sus facetas, promoviendo la participación de todos los intereses de
la sociedad.
2.- De acuerdo con lo anterior, crean por la presente un marco legal
e institucional para el desarrollo e implementación de políticas,
arreglos, programas y proyectos diseñados para lograr el objetivo del
presente Convenio.
Artículo II
Las políticas, arreglos, programas y proyectos aludidos en el
Artículo I podrán tener como objetivos:
a) Planificar e implementar una política de desarrollo que tome en
cuenta los principios expresados en la Declaración de Río sobre Medio
Ambiente y Desarrollo y los requisitos que surgen del concepto de
desarrollo sostenible, tal como quedó expresado en la Agenda 21, adoptada
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, celebrada del 3 al 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro.
b) Implementar prácticas de producción, distribución y consumo que
respeten la base ecológica para el desarrollo.
c) Promover e implementar el manejo sostenible de los recursos
naturales.
d) Conservar la biodiversidad y usarla en forma sostenible.
e) Promover e implementar la prevención y minimización de desechos.
f) Controlar los movimientos transfronterizos de sustancias
peligrosas y prevenir, controlar y eliminar los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos que se den a través del aire, el
agua y los suelos.
g) Implementar medidas para eliminar gradualmente la producción y el
consumo de clorofluorocarburos y otras sustancias causantes de la
reducción de la capa de ozono, para su protección.
h) Reducir las emisiones netas de los gases que producen el fenómeno
de invernadero, en particular el CO2, a través del uso racional de
energía, usando combustibles alternativos, fuentes de energía renovables
y forestación, a fin de prevenir, controlar y minimizar las causas del
cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
i) Luchar por y adoptar políticas que a los ciudadanos en sus
respectivos países permitan el acceso equitativo al uso sostenible de los
recursos naturales disponibles.
j) Promover la participación de los ciudadanos en sus respectivos
países, en procesos de toma de decisiones y acciones concernientes al
desarrollo sostenible.
k) Fortalecer el papel vital de la mujer en el manejo ambiental como
elemento indispensable en el desarrollo sostenible.
l) Promover la cooperación científica y tecnológica y la
transferencia tecnológica y el desarrollo conjunto de recursos humanos, a
fin de generar la capacidad de gestión en cada país en torno al desarrollo
sostenible.
m) Respecto al Reino de los Países Bajos, contribuir a cubrir, a
través de transferencias directas o indirectas de recursos, los costos
adicionales de inversión, incluyendo en los procesos de producción
contribuyendo a un desarrollo sostenible en Costa Rica.
n) Promover la conclusión e implementación de acuerdos comerciales o
de otro tipo que favorezcan el proceso hacia el desarrollo sostenible.
o) Promover el apoyo para aligerar la deuda y apoyo macroeconómico
con el fin de fortalecer el proceso del desarrollo sostenible; y
p) Promover e implementar cualquier otra modalidad de cooperación o
intercambio, que ambas partes, consideren favorable para el proceso de
desarrollo sostenible.
Artículo III
Ambos Gobiernos, sin menoscabo de sus compromisos internacionales
adquiridos, llevarán a cabo consultas recíprocas en la definición de
planteamientos, en los temas de desarrollo sostenible, que deban
resolverse en los organismos internacionales y conferencias
internacionales especializadas.
Estas consultas también se realizarán con otros países cuando sea
necesario y conveniente.
Artículo IV
1.- La cooperación y en particular, las políticas, arreglos,
programas y proyectos aludidos en el Artículo I, serán elaborados con base
en los acuerdos, políticas, arreglos, programas y proyectos existentes
entre ambos países y no afectarán de ninguna manera las obligaciones que
cada país tenga en virtud de algún acuerdo internacional.
2.- Con respecto a cualquier programa o proyecto de desarrollo
sostenible, acordado entre ambos Gobiernos, antes de la fecha de la
entrada en vigor del presente Convenio y todavía no finalizado en esa
fecha, ambos Gobiernos decidirán si dicho programa o proyecto será regulado o no después por este Convenio y en caso afirmativo en qué medida
lo será.
Artículo V
1.- Los dos Gobiernos establecen por la presente un Comité Mixto,
conformado por no más de dos funcionarios de alto nivel designados por
cada Gobierno. Cada Gobierno establecerá un mecanismo nacional de
ejecución según lo estipulado en el Artículo VI.
2.- La primera reunión del Comité Mixto será convocada por el
Gobierno del Reino de los Países Bajos y el de la República de Costa Rica,
a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del
presente Convenio. Después de esto, las reuniones del Comité Mixto tendrán
lugar de acuerdo a lo que decida ese Comité o por solicitud escrita de
cualquiera de los dos Gobiernos.
3.- El Comité Mixto promoverá y mantendrá bajo revisión continua la
implementación del presente Convenio a través de las políticas, arreglos,
programas y proyectos aludidos en el Artículo I.
4.- El Comité Mixto podrá delegar la implementación del presente
Convenio, en su totalidad o en parte, a los entes ejecutores señalados en
el Artículo VI, según se trate de acciones en cada país.
5.- El Comité Mixto decidirá qué personas físicas sean o no
representantes de organizaciones de los segmentos gubernamental o no
gubernamental, califican en vista de su experiencia en el marco de este
Convenio, para asistir a sus reuniones como observadores para ser
consultados, bajo la condición de ser determinadas por dicho Comité.
6.- El Comité Mixto tomará sus decisiones por consenso de las dos
partes.
Artículo VI
Con el fin de promover la implementación de este Convenio, cada
Gobierno definirá o establecerá un mecanismo nacional, para la preparación
e implementación necesaria de las decisiones adoptadas en el marco del
presente Convenio.
En el caso de Costa Rica", el ente ejecutor será la "Fundación
Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica', la
cual estará constituida conforme a las leyes de dicho país; la Fundación
promoverá la participación de los diversos segmentos de la sociedad, en la
elaboración y ejecución de los diversos proyectos y programas. Dichos
segmentos están integrados en una comisión interinstitucional de carácter
asesor.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos informará al Gobierno de la
República de Costa Rica el ente ejecutor a establecer.
En la preparación e implementación de tales decisiones se promoverá la participación de todos los intereses de la sociedad.
Artículo VII
1.- Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos
hayan notificado, por escrito, que se ha cumplido con los procedimientos
legales exigidos para ello en sus respectivos países.
2.- Este Convenio se mantendrá en vigor por un período indefinido.
Cada uno de los Gobiernos podrá denunciar en cualquier momento este
Convenio o suspender su funcionamiento por medio de una notificación
dirigida al otro Gobierno.
La suspensión entrará en efecto en la fecha de recepción de la
notificación de suspensión por el otro Gobierno y finalizará en la fecha
de recepción de terminación de la suspensión.
La denuncia entrará en efecto el primer día del mes siguiente al
vencimiento de un período de tres meses después de la fecha de recepción
de la notificación de denuncia por el otro Gobierno.
3.- Con respecto a los programas o proyectos iniciados antes de la
fecha de denuncia de este Convenio o de la suspensión de su
funcionamiento, ambas partes decidirán si las previsiones del presente
Convenio seguirán aplicándose hasta la finalización de dichos programas y
proyectos y en caso afirmativo, en qué medida lo harán.
4.- Cuando por cualquier motivo se dé la denuncia de este Convenio,
por parte de cualquiera de los dos Gobiernos o una suspensión por un
período mayor de un año, el destino de los activos de los programas y
proyectos se definirá bajo mutua consulta.
5.- El presente Convenio podrá ser enmendado mediante intercambio de
notas diplomáticas entre ambos Gobiernos. Dichas enmiendas entrarán en
vigor en la fecha en que ambos gobiernos se hayan notificado por escrito
que se ha cumplido con los procedimientos legales requeridos.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por
sus respectivos Gobiernos, firman este Convenio.
Dado en la ciudad de Noordwijk el veintiuno de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, uno en castellano y otro
en Holandés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DEL
REPUBLICA DE COSTA RICA REINO DE LOS PAISES BAJOS
Germán Serrano Pinto Jan Pronk
PRIMER VICEPRESIDENTE MINISTRO DE COOPERACION
DE LA REPUBLICA PARA EL DESARROLLO
Orlando Morales Matamoros Hans Alders
MINISTRO DE RECURSOS MINISTRO DE VIVIENDA,
NATURALES, ENERGIA Y MINAS ORDENAMIENTO ESPACIAL
Y AMBIENTE"
ARTICULO 2.- Ejecución de decisiones
La ejecución de las decisiones adoptadas en el marco del presente
Convenio, estará a cargo, exclusivamente, del Ministro de Recursos
Naturales, Energía y Minas, en representación del Gobierno de la República
de Costa Rica.
ARTICULO 3.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.