El Censo
Ley7550Vigente
Ley

Costa Rica coopera con Países Bajos en desarrollo sostenible desde 1995

La ley aprueba un convenio con Países Bajos para cooperar en desarrollo sostenible y pone al Ministro de Recursos Naturales a ejecutar sus decisiones.

Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

Atención: La ley pone la ejecución de las decisiones del convenio en manos exclusivas del Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, y nombra a una fundación como ente ejecutor.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Comité Mixto

    El Comité Mixto escoge qué personas físicas califican como representantes de organizaciones para asistir a sus reuniones como observadores.

    El Comité Mixto decidirá qué personas físicas sean o no representantes de organizaciones de los segmentos gubernamental o no gubernamental, califican en vista de su experiencia en el marco de este Convenio, para asistir a sus reuniones como observadores para ser consultados, bajo la condición de ser determinadas por dicho Comité.
    V, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas ejecuta las decisiones del convenio de forma exclusiva.
  • La Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica es el ente ejecutor en Costa Rica.
  • Dos funcionarios de alto nivel por país integran el Comité Mixto.
  • Los ciudadanos de ambos países deben poder participar en las decisiones sobre desarrollo sostenible.

A quién beneficia

  • Países Bajos puede cubrir costos adicionales de inversión en Costa Rica mediante transferencias de recursos.
  • El convenio abre cooperación científica y tecnológica entre los dos países.
  • El convenio pide apoyo para aligerar la deuda y apoyo macroeconómico.

Qué cambia

  • El convenio se mantiene vigente por tiempo indefinido.
  • Cualquiera de los dos Gobiernos puede denunciarlo con tres meses de aviso.
  • El Comité Mixto decide por consenso de las dos partes.
  • El convenio se puede enmendar por intercambio de notas diplomáticas.

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un convenio firmado con Países Bajos el 21 de marzo de 1994 en Noordwijk. (art. 1) También aprueba dos notas diplomáticas que cambiaron el artículo VI del convenio.

El convenio crea cooperación a largo plazo entre los dos países. (art. I) Esa cooperación se basa en igualdad, reciprocidad, consulta y asistencia mutua.

Los dos Gobiernos crean un Comité Mixto con no más de dos funcionarios de alto nivel por país. (art. V) La primera reunión se convoca a más tardar seis meses después de que el convenio entre en vigor.

El Comité Mixto toma sus decisiones por consenso de las dos partes. (art. V)

En Costa Rica, el ente ejecutor es la "Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica". (art. VI) Esa Fundación promueve la participación de varios sectores de la sociedad en los proyectos.

El artículo 2 de la ley pone la ejecución de las decisiones en manos del Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. (art. 2) Dice que esa tarea queda "exclusivamente" a su cargo.

El convenio se mantiene en vigor por tiempo indefinido. (art. VII) Cualquiera de los dos Gobiernos puede denunciarlo con un aviso. La denuncia surte efecto el primer día del mes siguiente, tras tres meses de recibido el aviso.

La ley rige desde su publicación. (art. 3)

A quién le toca

Al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. La ley le da la ejecución exclusiva de las decisiones del convenio. (art. 2)

A la Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica. El convenio la nombra ente ejecutor en Costa Rica. (art. VI)

A los dos funcionarios de alto nivel que cada Gobierno designe para el Comité Mixto. (art. V)

A las personas y organizaciones que el Comité Mixto acepte como observadores en sus reuniones. (art. V)

A los ciudadanos de ambos países. El convenio pide promover su participación en las decisiones sobre desarrollo sostenible. (art. II)

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones. 2

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. 2

Fuera de la ley: qué dice el convenio sobre el ambiente

El convenio fija objetivos ambientales para los proyectos. (art. II) Entre ellos: conservar la biodiversidad y usarla de forma sostenible.

También pide reducir las emisiones de gases de invernadero, en particular el CO2. (art. II) Y eliminar poco a poco los clorofluorocarburos, que dañan la capa de ozono.

El convenio se guía por el principio precautorio. (art. II) Ese principio dice que la falta de certeza científica no sirve para aplazar medidas contra daños graves al ambiente.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. Constitución, art. 121 Esta ley hizo justamente eso con el convenio firmado en 1994. (art. 1)

El artículo 140 permite al Presidente y al Ministro respectivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea. Constitución, art. 140 La ley encarga la ejecución al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. (art. 2)

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Constitución, art. 50 El convenio trabaja sobre desarrollo sostenible y protección ambiental. (art. II)

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen. Constitución, art. 129 Esta ley fija su vigencia desde la publicación. (art. 3)

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por este convenio, puede presentar un recurso de amparo. guía, p. 22 Lo puede interponer cualquier persona.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. guía, p. 22 Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. guía, p. 23

Si cree que la ley o el convenio chocan con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24 Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución.

Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. guía, p. 24 No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los proyectos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68 La Contraloría revisa presupuestos de fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones.

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71 Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Fundación Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica existe hoy ni quién la integra.

El dossier no dice cuánto dinero ha aportado Países Bajos ni en qué proyectos.

El dossier no dice si el Comité Mixto se ha reunido alguna vez.

El dossier no incluye el texto de la versión 1 de la norma, solo la versión 2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La Asamblea aprobó el convenio con la potestad del artículo 121, y la ejecución queda en un ministro, como permite el artículo 140.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Convenio de desarrollo sostenible entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, suscrito en la ciudad de Noordwijk, el 21 de marzo de 1994."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. Esta ley hace exactamente eso con el convenio firmado en 1994.

  2. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 2"La ejecución de las decisiones adoptadas en el marco del presente Convenio, estará a cargo, exclusivamente, del Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, en representación del Gobierno de la República de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución permite al Poder Ejecutivo ejecutar convenios ya aprobados. La ley encarga esa ejecución a un ministro concreto.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. II"Conservar la biodiversidad y usarla en forma sostenible."

    Sin choque aparente El convenio fija objetivos de protección ambiental. Esos objetivos van en la misma dirección que el derecho constitucional a un ambiente sano.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución deja que la ley fije cuándo empieza a regir. Esta ley escogió la fecha de publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7550: APROBACION DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7550 en SINALEVI: Convenio de Desarrollo Sostenible con Reino de Países Bajos (Holanda) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/09/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7550

Convenio de Desarrollo Sostenible con Reino de Países Bajos (Holanda)

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APROBACION DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Convenio de desarrollo sostenible entre el Gobierno de

la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, suscrito en la

ciudad de Noordwijk, el 21 de marzo de 1994.

Asimismo, se aprueban las notas diplomáticas canjeadas entre el

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y el Excelentísimo

Embajador del Reino de los Países Bajos, a fin de modificar el artículo VI

de este Convenio, cuyos textos son los siguientes:

"San José, 19 de mayo de 1995

Cdp SJO-068 95. Reformulación del Artículo VI del Convenio Bilateral de

Desarrollo Sostenible

Excelentísimo señor Ministro,

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a la

modificación del Artículo VI del Convenio Bilateral de Desarrollo

Sostenible entre la República de Costa Rica y el Reino de Los Países

Bajos, firmado el 21 de marzo de 1994.

Al respecto propongo que la modificación se lea de la siguiente

manera:

Con el propósito de promover la implementación de este Convenio, los

Gobiernos de ambos países definirán o establecerán el mecanismo nacional

para la preparación y la ejecución de las decisiones adoptadas en el marco

del presente Convenio.

Una vez concluido este proceso, ambos Gobiernos se informarán de las

instancias a instalar.

En la preparación e implementación de tales decisiones se promoverá la participación de todos los intereses de la sociedad en ambos países'.

Si este texto es de la conformidad de Vuestra Excelencia, con base en

lo dispuesto en el Artículo VII párrafo V del Convenio, esta Nota y la

Nota de respuesta de su Excelencia constituyen un Acuerdo entre El Reino

de Los Países Bajos y la República de Costa Rica, el cual entrará en

vigencia el día en que ambos Gobiernos notifiquen por escrito que se han

cumplido los requisitos legales requeridos y serán parte integrante del

Convenio cuando este entre en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las

seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Frans B.A.M. van Haren.

Embajador

Reino de los Países Bajos.

Al Honorable Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la

República de Costa Rica, Señor Fernando Naranjo.

'El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

San José, 19 de mayo de 1995

No. 257-95-ST-PE

Excelentísimo señor Embajador:

Tengo el agrado de hacer referencia a su atenta nota de 19 de mayo

del año en curso, cuyo texto es el siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a la

modificación del Artículo VI del Convenio Bilateral de Desarrollo

Sostenible entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países

Bajos, firmado el 21 de marzo de 1994.

Al respecto propongo que la modificación se lea de la siguiente

manera: 'Con el propósito de promover la implementación de este Convenio,

los Gobiernos de ambos países definirán o establecerán el mecanismo

nacional para la preparación y la ejecución de las decisiones adoptadas en

el marco del presente Convenio.

Una vez concluido este proceso, ambos Gobiernos se informarán de las

instancias a instalar.

Al Excelentísimo Señor

F.B.A.M. van Haren

Embajador del Reino de los Países Bajos

Ciudad.-

En la preparación e implementación de tales decisiones se promoverá la participación de todos los intereses de la sociedad en ambos países'.

Si este texto es de la conformidad de Vuestra Excelencia con base en

lo dispuesto en el Artículo VII párrafo 5 del Convenio, esta Nota y la

Nota de respuesta de su Excelencia, constituyen un Acuerdo entre el Reino

de los Países Bajos y la República de Costa Rica el cual entrará en

vigencia el día en que ambos Gobiernos notifiquen por escrito que se han

cumplido los requisitos legales requeridos, y serán parte integrante del

Convenio cuando este entre en vigor'.

Al respecto, manifiesto mi conformidad con el texto de su nota

constituyendo esta y la de su Excelencia un Canje de Notas que entrará en

vigor de la manera prevista.

Aprovecho la ocasión para reiterar a su Excelencia las seguridades de

mi más alta y distinguida consideración Fernando E. Naranjo V.

"CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE EL REINO

DE LOS PA.SES BAJOS Y LA REP.BLICA DE COSTA RICA

El Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la

República de Costa Rica:

Convencidos de la importancia crucial de un desarrollo que responda

a las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las

generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;

Deseando por tanto, promover la implementación de la Declaración de

Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y la Agenda 21, adoptadas por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo

celebrada del 3 al 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro;

Convencidos de la necesidad de establecer una alianza mundial nueva

y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre

los estados, los sectores claves de las sociedades y las personas;

Deseando además, hacer efectiva la Declaración de Intenciones firmada

por los representantes del Gobierno del Reino de los Países Bajos y el

Gobierno de la República de Costa Rica, el 11 de junio de 1992 en Río de

Janeiro;

Dándose cuenta de la complejidad de operacionalizar el desarrollo

sostenible, dadas las diferencias en cuanto a nivel de desarrollo

económico, dotación de recursos, sistemas sociales y políticos, y

culturas;

Reconociendo que el desarrollo sólo puede ser sostenible, si abarca

los aspectos económico, social, cultural, civil y político, así como, el

religioso y ecológico;

Guiados por el principio precautorio, en virtud del cual, el no tener

certeza científica total no será usado como razón de aplazamiento de

medidas eficientes para prevenir o minimizar la degradación del ambiente,

cuando exista el peligro de daños serios o irreversibles;

Considerando que los Estados deben cooperar con espíritu de

solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer el ecosistema de

la Tierra, en vista de que han contribuido en distinta medida a la

degradación del medio ambiente mundial, por lo que tienen

responsabilidades comunes pero diferenciadas;

Deseando iniciar una cooperación a largo plazo entre sus países,

sobre una base de igualdad y reciprocidad, así como consultas y asistencia

mutua, orientada a implementar de forma efectiva el desarrollo sostenible,

promoviendo la participación de todos los intereses de la sociedad;

Considerando que para ese fin es menester llegar a un acuerdo por

medio del que se crea un marco legal y administrativo para las acciones

futuras;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

1.- Los dos Gobiernos convienen por la presente establecer

cooperación a largo plazo entre sus países, basada en la igualdad y la

reciprocidad, así como en la consulta y la asistencia mutua, con el fin de

implementar en forma efectiva y eficiente el desarrollo sostenible en

todas sus facetas, promoviendo la participación de todos los intereses de

la sociedad.

2.- De acuerdo con lo anterior, crean por la presente un marco legal

e institucional para el desarrollo e implementación de políticas,

arreglos, programas y proyectos diseñados para lograr el objetivo del

presente Convenio.

Artículo II

Las políticas, arreglos, programas y proyectos aludidos en el

Artículo I podrán tener como objetivos:

a) Planificar e implementar una política de desarrollo que tome en

cuenta los principios expresados en la Declaración de Río sobre Medio

Ambiente y Desarrollo y los requisitos que surgen del concepto de

desarrollo sostenible, tal como quedó expresado en la Agenda 21, adoptada

por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y

Desarrollo, celebrada del 3 al 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro.

b) Implementar prácticas de producción, distribución y consumo que

respeten la base ecológica para el desarrollo.

c) Promover e implementar el manejo sostenible de los recursos

naturales.

d) Conservar la biodiversidad y usarla en forma sostenible.

e) Promover e implementar la prevención y minimización de desechos.

f) Controlar los movimientos transfronterizos de sustancias

peligrosas y prevenir, controlar y eliminar los movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos que se den a través del aire, el

agua y los suelos.

g) Implementar medidas para eliminar gradualmente la producción y el

consumo de clorofluorocarburos y otras sustancias causantes de la

reducción de la capa de ozono, para su protección.

h) Reducir las emisiones netas de los gases que producen el fenómeno

de invernadero, en particular el CO2, a través del uso racional de

energía, usando combustibles alternativos, fuentes de energía renovables

y forestación, a fin de prevenir, controlar y minimizar las causas del

cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

i) Luchar por y adoptar políticas que a los ciudadanos en sus

respectivos países permitan el acceso equitativo al uso sostenible de los

recursos naturales disponibles.

j) Promover la participación de los ciudadanos en sus respectivos

países, en procesos de toma de decisiones y acciones concernientes al

desarrollo sostenible.

k) Fortalecer el papel vital de la mujer en el manejo ambiental como

elemento indispensable en el desarrollo sostenible.

l) Promover la cooperación científica y tecnológica y la

transferencia tecnológica y el desarrollo conjunto de recursos humanos, a

fin de generar la capacidad de gestión en cada país en torno al desarrollo

sostenible.

m) Respecto al Reino de los Países Bajos, contribuir a cubrir, a

través de transferencias directas o indirectas de recursos, los costos

adicionales de inversión, incluyendo en los procesos de producción

contribuyendo a un desarrollo sostenible en Costa Rica.

n) Promover la conclusión e implementación de acuerdos comerciales o

de otro tipo que favorezcan el proceso hacia el desarrollo sostenible.

o) Promover el apoyo para aligerar la deuda y apoyo macroeconómico

con el fin de fortalecer el proceso del desarrollo sostenible; y

p) Promover e implementar cualquier otra modalidad de cooperación o

intercambio, que ambas partes, consideren favorable para el proceso de

desarrollo sostenible.

Artículo III

Ambos Gobiernos, sin menoscabo de sus compromisos internacionales

adquiridos, llevarán a cabo consultas recíprocas en la definición de

planteamientos, en los temas de desarrollo sostenible, que deban

resolverse en los organismos internacionales y conferencias

internacionales especializadas.

Estas consultas también se realizarán con otros países cuando sea

necesario y conveniente.

Artículo IV

1.- La cooperación y en particular, las políticas, arreglos,

programas y proyectos aludidos en el Artículo I, serán elaborados con base

en los acuerdos, políticas, arreglos, programas y proyectos existentes

entre ambos países y no afectarán de ninguna manera las obligaciones que

cada país tenga en virtud de algún acuerdo internacional.

2.- Con respecto a cualquier programa o proyecto de desarrollo

sostenible, acordado entre ambos Gobiernos, antes de la fecha de la

entrada en vigor del presente Convenio y todavía no finalizado en esa

fecha, ambos Gobiernos decidirán si dicho programa o proyecto será regulado o no después por este Convenio y en caso afirmativo en qué medida

lo será.

Artículo V

1.- Los dos Gobiernos establecen por la presente un Comité Mixto,

conformado por no más de dos funcionarios de alto nivel designados por

cada Gobierno. Cada Gobierno establecerá un mecanismo nacional de

ejecución según lo estipulado en el Artículo VI.

2.- La primera reunión del Comité Mixto será convocada por el

Gobierno del Reino de los Países Bajos y el de la República de Costa Rica,

a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del

presente Convenio. Después de esto, las reuniones del Comité Mixto tendrán

lugar de acuerdo a lo que decida ese Comité o por solicitud escrita de

cualquiera de los dos Gobiernos.

3.- El Comité Mixto promoverá y mantendrá bajo revisión continua la

implementación del presente Convenio a través de las políticas, arreglos,

programas y proyectos aludidos en el Artículo I.

4.- El Comité Mixto podrá delegar la implementación del presente

Convenio, en su totalidad o en parte, a los entes ejecutores señalados en

el Artículo VI, según se trate de acciones en cada país.

5.- El Comité Mixto decidirá qué personas físicas sean o no

representantes de organizaciones de los segmentos gubernamental o no

gubernamental, califican en vista de su experiencia en el marco de este

Convenio, para asistir a sus reuniones como observadores para ser

consultados, bajo la condición de ser determinadas por dicho Comité.

6.- El Comité Mixto tomará sus decisiones por consenso de las dos

partes.

Artículo VI

Con el fin de promover la implementación de este Convenio, cada

Gobierno definirá o establecerá un mecanismo nacional, para la preparación

e implementación necesaria de las decisiones adoptadas en el marco del

presente Convenio.

En el caso de Costa Rica", el ente ejecutor será la "Fundación

Nacional para la Ejecución del Desarrollo Sostenible en Costa Rica', la

cual estará constituida conforme a las leyes de dicho país; la Fundación

promoverá la participación de los diversos segmentos de la sociedad, en la

elaboración y ejecución de los diversos proyectos y programas. Dichos

segmentos están integrados en una comisión interinstitucional de carácter

asesor.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos informará al Gobierno de la

República de Costa Rica el ente ejecutor a establecer.

En la preparación e implementación de tales decisiones se promoverá la participación de todos los intereses de la sociedad.

Artículo VII

1.- Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos

hayan notificado, por escrito, que se ha cumplido con los procedimientos

legales exigidos para ello en sus respectivos países.

2.- Este Convenio se mantendrá en vigor por un período indefinido.

Cada uno de los Gobiernos podrá denunciar en cualquier momento este

Convenio o suspender su funcionamiento por medio de una notificación

dirigida al otro Gobierno.

La suspensión entrará en efecto en la fecha de recepción de la

notificación de suspensión por el otro Gobierno y finalizará en la fecha

de recepción de terminación de la suspensión.

La denuncia entrará en efecto el primer día del mes siguiente al

vencimiento de un período de tres meses después de la fecha de recepción

de la notificación de denuncia por el otro Gobierno.

3.- Con respecto a los programas o proyectos iniciados antes de la

fecha de denuncia de este Convenio o de la suspensión de su

funcionamiento, ambas partes decidirán si las previsiones del presente

Convenio seguirán aplicándose hasta la finalización de dichos programas y

proyectos y en caso afirmativo, en qué medida lo harán.

4.- Cuando por cualquier motivo se dé la denuncia de este Convenio,

por parte de cualquiera de los dos Gobiernos o una suspensión por un

período mayor de un año, el destino de los activos de los programas y

proyectos se definirá bajo mutua consulta.

5.- El presente Convenio podrá ser enmendado mediante intercambio de

notas diplomáticas entre ambos Gobiernos. Dichas enmiendas entrarán en

vigor en la fecha en que ambos gobiernos se hayan notificado por escrito

que se ha cumplido con los procedimientos legales requeridos.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por

sus respectivos Gobiernos, firman este Convenio.

Dado en la ciudad de Noordwijk el veintiuno de marzo de mil

novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, uno en castellano y otro

en Holandés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DEL

REPUBLICA DE COSTA RICA REINO DE LOS PAISES BAJOS

Germán Serrano Pinto Jan Pronk

PRIMER VICEPRESIDENTE MINISTRO DE COOPERACION

DE LA REPUBLICA PARA EL DESARROLLO

Orlando Morales Matamoros Hans Alders

MINISTRO DE RECURSOS MINISTRO DE VIVIENDA,

NATURALES, ENERGIA Y MINAS ORDENAMIENTO ESPACIAL

Y AMBIENTE"

ARTICULO 2.- Ejecución de decisiones

La ejecución de las decisiones adoptadas en el marco del presente

Convenio, estará a cargo, exclusivamente, del Ministro de Recursos

Naturales, Energía y Minas, en representación del Gobierno de la República

de Costa Rica.

ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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