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Ley

Municipalidades deben dar 10% del impuesto de bienes inmuebles a juntas

La ley obliga a cada municipalidad a destinar al menos el 10% de lo que recauda por bienes inmuebles a las juntas de educación y administrativas de su cantón.

Título oficial SUBVENCION A LAS JUNTAS DE EDUCACION POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES

Atención: La ley obliga a las municipalidades a apartar al menos el 10% del impuesto de bienes inmuebles para las juntas educativas, y el reglamento que reparte ese dinero lo dicta el Poder Ejecutivo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    La ley no fija cómo se reparte la subvención entre juntas. Deja esa decisión a un reglamento del Poder Ejecutivo que el dossier no incluye.

    La subvención establecida en el artículo anterior será distribuida y empleada de acuerdo con el reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades del país, que deben apartar al menos el 10% del impuesto de bienes inmuebles
  • Las juntas de educación de los centros educativos públicos de cada cantón
  • Las juntas administrativas de los centros educativos públicos
  • Las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos de la provincia

A quién beneficia

  • Las juntas de educación reciben al menos el 10% de lo que la municipalidad recauda por bienes inmuebles
  • Las juntas administrativas de educación especial reciben la subvención aunque el centro esté en otro cantón de la misma provincia

Qué cambia

  • Cada municipalidad debe apartar al menos una décima parte del impuesto de bienes inmuebles para las juntas educativas
  • El Poder Ejecutivo define por reglamento cómo se reparte y se usa ese dinero
  • La Contraloría General sigue fiscalizando la ejecución de los presupuestos municipales

La explicación completa

Qué cambia

Cada municipalidad debe apartar por lo menos el 10% de los ingresos que recibe por el impuesto de bienes inmuebles. Ese dinero va para las juntas de educación y las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su cantón (art. 1). El impuesto de bienes inmuebles está en la Ley 7509, del 9 de mayo de 1995.

La ley también incluye como beneficiarias a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos. Esas juntas reciben la subvención aunque el centro esté en otro cantón, siempre que funcione en la misma provincia de la municipalidad (art. 1). Este párrafo se agregó con la Ley 10885, del 18 de marzo de 2026.

El artículo 2 deja en manos del Poder Ejecutivo la regla de cómo se reparte y se usa la subvención. La ley dice que se distribuirá "de acuerdo con el reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo" (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 2 de octubre de 1995 (art. 4).

A quién le toca

A las municipalidades del país: deben destinar al menos el 10% de los ingresos del impuesto de bienes inmuebles a la subvención (art. 1).

A las juntas de educación de los centros educativos públicos de cada cantón: reciben esa subvención (art. 1).

A las juntas administrativas de los centros educativos públicos: también reciben la subvención (art. 1).

A las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos: reciben la subvención aunque el centro esté fuera del cantón, si funciona en la misma provincia (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la instalación de comisiones permanentes especiales del 3 de junio de 2026. No trata sobre la Ley 7552. En esa sesión se instaló la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación 00:02:08.

La presidenta legislativa, Yara Jiménez, anunció cuáles comisiones se instalarían ese día 00:01:41. Una diputada propuso a Ana Catarina Müller Castro para presidir la comisión de educación 00:15:51. Otra diputada propuso a Istarú Alfaro Guerrero para el mismo puesto 00:18:56. La votación dio cuatro votos para Esmeralda Briton González y tres para José María Villalta Flores Estrada en la secretaría 00:29:50.

Ninguna de esas intervenciones menciona la Ley 7552 ni la subvención municipal a las juntas.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 3.

El título cambió. La Ley 8972, del 22 de julio de 2011, reformó el título para que se lea "Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades" 4.

El artículo 1 también cambió. La Ley 10885, del 18 de marzo de 2026, agregó el párrafo sobre los centros de educación especial (art. 1).

La Procuraduría General de la República hace una referencia en sus observaciones. Menciona la Ley 6746, del 29 de abril de 1982, que crea un fondo para las juntas de educación y las juntas administrativas 3. Ese fondo se compone del 4% de lo que se recaude cada año por el impuesto sobre la renta. También incluye un aumento del 0.36% repartido en la tarifa progresiva de la propiedad inmueble.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas, y que el Estado asume su costo Constitución, art. 78. La ley reparte entre las municipalidades parte del financiamiento de las juntas educativas. Eso encaja con ese mandato de gratuidad estatal.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales requieren aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control: la Contraloría sigue revisando el uso de los recursos municipales.

El artículo 170 de la Constitución reconoce la autonomía municipal y fija un 10% de los ingresos ordinarios del presupuesto nacional para las municipalidades Constitución, art. 170. La ley 7552 usa otro 10%, el del impuesto de bienes inmuebles. Son dos porcentajes distintos y no se contradicen en el texto.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no aparta el 10% para las juntas, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una junta de educación no recibe el dinero o lo recibe mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero reciben hoy las juntas por esta ley.

El dossier no incluye el reglamento del Poder Ejecutivo que reparte la subvención.

El dossier no dice si alguna municipalidad ha dejado de pagar el 10%.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI

REFERENCIAS: Véase además la ley No.6746 de 29 de abril de 1982, que crea un fondo para financiar las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones de enseñanza oficial del país, dependientes del Ministerio de Educación Pública. El fondo estará constituido por el 4% del total que se recaude, cada año, por concepto del impuesto sobre la renta, y por un aumento del 0.36%, distribuido entre los porcentajes de la tarifa progresiva de la propiedad inmueble, establecida en el artículo 24 de la antigua Ley del Impuesto Territorial. Allí mismo se indica el procedimiento de recaudación y la forma de distribución de esos dineros.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reparte parte del financiamiento educativo entre las municipalidades y no toca los controles que la Constitución pone sobre los presupuestos municipales.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial."

    Sin choque aparente La Constitución dice que el Estado paga la educación pública. La ley hace que las municipalidades aporten parte de ese dinero a las juntas educativas. Las dos cosas apuntan a lo mismo.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial."

    Sin choque aparente La ley no quita el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Solo fija un destino para una parte de lo recaudado.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 1"Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial."

    Sin choque aparente Son dos 10% distintos. Uno es del presupuesto nacional hacia las municipalidades. El otro es del impuesto de bienes inmuebles hacia las juntas educativas. No se contradicen en el texto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:41

    "la presidenta de la Asamblea Legislativa, doña Yara Jiménez"

    Instalación Comisiones Permanentes Especiales, 03 Junio 2026

  • 00:15:51

    "presentar como presidenta de esta comisión a la señora Ana Catarina Mioler Castro"

    Instalación Comisiones Permanentes Especiales, 03 Junio 2026

  • 00:18:56

    "proponer el nombre de la diputada Istarú Alfaro Guerrero para presidir esa comisión"

    Instalación Comisiones Permanentes Especiales, 03 Junio 2026

  • 00:29:50

    "votos para la diputada Briton González y"

    Instalación Comisiones Permanentes Especiales, 03 Junio 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7552: SUBVENCION A LAS JUNTAS DE EDUCACION POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Instalación Comisiones Permanentes Especiales, 03 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-04
  3. Ley 7552 en SINALEVI: Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/1995
  4. Ley 8972: Reforma del artículo 1 y del título de la ley N° 7552 "Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2011
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7552

Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades

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N° 7552

SUBVENCION A LAS JUNTAS DE EDUCACION

Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

POR LAS MUNICIPALIDADES (*)

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° de la ley N° 8972 del 22 de julio del 2011)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Decreta:

Artículo 1- Subvención. Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.

Además, las municipalidades del país incluirán como instituciones beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el párrafo anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en su respectiva provincia, independientemente del cantón donde se ubiquen estos centros de enseñanza especial.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para fortalecer los centros de enseñanza especial del Ministerio de Educación Pública, N° 10885 del 18 de marzo de 2026)

Artículo 2.- Distribución y empleo.

La subvención establecida en el artículo anterior será distribuida y empleada de acuerdo con el reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Derogaciones.

Esta ley deroga todas las disposiciones legales que se le opongan.

Artículo 4.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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