# Ley 7552: Municipalidades deben dar 10% del impuesto de bienes inmuebles a juntas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7552
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SUBVENCION A LAS JUNTAS DE EDUCACION POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1

## En resumen

La ley obliga a cada municipalidad a destinar al menos el 10% de lo que recauda por bienes inmuebles a las juntas de educación y administrativas de su cantón.

## A quién le toca

- Las municipalidades del país, que deben apartar al menos el 10% del impuesto de bienes inmuebles
- Las juntas de educación de los centros educativos públicos de cada cantón
- Las juntas administrativas de los centros educativos públicos
- Las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos de la provincia

## A quién beneficia

- Las juntas de educación reciben al menos el 10% de lo que la municipalidad recauda por bienes inmuebles
- Las juntas administrativas de educación especial reciben la subvención aunque el centro esté en otro cantón de la misma provincia

## Qué cambia

- Cada municipalidad debe apartar al menos una décima parte del impuesto de bienes inmuebles para las juntas educativas
- El Poder Ejecutivo define por reglamento cómo se reparte y se usa ese dinero
- La Contraloría General sigue fiscalizando la ejecución de los presupuestos municipales

## Cláusulas a revisar

- **El reparto lo decide un reglamento** (2): La ley no fija cómo se reparte la subvención entre juntas. Deja esa decisión a un reglamento del Poder Ejecutivo que el dossier no incluye. Texto: "La subvención establecida en el artículo anterior será distribuida y empleada de acuerdo con el reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo."

## Explicación

### Qué cambia

Cada municipalidad debe apartar por lo menos el 10% de los ingresos que recibe por el impuesto de bienes inmuebles. Ese dinero va para las juntas de educación y las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)). El impuesto de bienes inmuebles está en la Ley 7509, del 9 de mayo de 1995.

La ley también incluye como beneficiarias a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos. Esas juntas reciben la subvención aunque el centro esté en otro cantón, siempre que funcione en la misma provincia de la municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)). Este párrafo se agregó con la Ley 10885, del 18 de marzo de 2026.

El artículo 2 deja en manos del Poder Ejecutivo la regla de cómo se reparte y se usa la subvención. La ley dice que se distribuirá "de acuerdo con el reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 2 de octubre de 1995 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades del país: deben destinar al menos el 10% de los ingresos del impuesto de bienes inmuebles a la subvención ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)).

A las juntas de educación de los centros educativos públicos de cada cantón: reciben esa subvención ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)).

A las juntas administrativas de los centros educativos públicos: también reciben la subvención ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)).

A las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos: reciben la subvención aunque el centro esté fuera del cantón, si funciona en la misma provincia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la instalación de comisiones permanentes especiales del 3 de junio de 2026. No trata sobre la Ley 7552. En esa sesión se instaló la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=OCtVnDgwg3E&t=128s)).

La presidenta legislativa, Yara Jiménez, anunció cuáles comisiones se instalarían ese día ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=OCtVnDgwg3E&t=101s)). Una diputada propuso a Ana Catarina Müller Castro para presidir la comisión de educación ([video, 00:15:51](https://www.youtube.com/watch?v=OCtVnDgwg3E&t=951s)). Otra diputada propuso a Istarú Alfaro Guerrero para el mismo puesto ([video, 00:18:56](https://www.youtube.com/watch?v=OCtVnDgwg3E&t=1136s)). La votación dio cuatro votos para Esmeralda Briton González y tres para José María Villalta Flores Estrada en la secretaría ([video, 00:29:50](https://www.youtube.com/watch?v=OCtVnDgwg3E&t=1790s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona la Ley 7552 ni la subvención municipal a las juntas.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1).

El título cambió. La Ley 8972, del 22 de julio de 2011, reformó el título para que se lea "Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=70879&param2=85852&param3=1).

El artículo 1 también cambió. La Ley 10885, del 18 de marzo de 2026, agregó el párrafo sobre los centros de educación especial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1)).

La Procuraduría General de la República hace una referencia en sus observaciones. Menciona la Ley 6746, del 29 de abril de 1982, que crea un fondo para las juntas de educación y las juntas administrativas [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1). Ese fondo se compone del 4% de lo que se recaude cada año por el impuesto sobre la renta. También incluye un aumento del 0.36% repartido en la tarifa progresiva de la propiedad inmueble.

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas, y que el Estado asume su costo ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte entre las municipalidades parte del financiamiento de las juntas educativas. Eso encaja con ese mandato de gratuidad estatal.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales requieren aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control: la Contraloría sigue revisando el uso de los recursos municipales.

El artículo 170 de la Constitución reconoce la autonomía municipal y fija un 10% de los ingresos ordinarios del presupuesto nacional para las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7552 usa otro 10%, el del impuesto de bienes inmuebles. Son dos porcentajes distintos y no se contradicen en el texto.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no aparta el 10% para las juntas, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una junta de educación no recibe el dinero o lo recibe mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero reciben hoy las juntas por esta ley.

El dossier no incluye el reglamento del Poder Ejecutivo que reparte la subvención.

El dossier no dice si alguna municipalidad ha dejado de pagar el 10%.

## Frente a la Constitución

La ley reparte parte del financiamiento educativo entre las municipalidades y no toca los controles que la Constitución pone sobre los presupuestos municipales.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto; la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7552: SUBVENCION A LAS JUNTAS DE EDUCACION POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Instalación Comisiones Permanentes Especiales, 03 Junio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-04. https://www.youtube.com/watch?v=OCtVnDgwg3E
3. Ley 7552 en SINALEVI: Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24953&param2=150699&param3=1
4. Ley 8972: Reforma del artículo 1 y del título de la ley N° 7552 "Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2011. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=70879&param2=85852&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7552

Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades

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N° 7552

SUBVENCION A LAS JUNTAS DE EDUCACION

Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

POR LAS MUNICIPALIDADES (*)

(*) (Modificada su denominación por el artículo
2° de la ley N° 8972 del 22 de julio del 2011)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Decreta:

Artículo 1- Subvención. Anualmente, las
municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los
ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las
juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción
territorial.

Además, las municipalidades del país incluirán
como instituciones beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el
párrafo anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación
especial públicos que funcionen en su respectiva provincia, independientemente
del cantón donde se ubiquen estos centros de enseñanza especial.

(Así reformado por el artículo
único de la Ley para fortalecer los
centros de enseñanza especial del Ministerio de Educación Pública, N° 10885 del
18 de marzo de 2026)



Artículo 2.- Distribución y empleo.

La subvención establecida en el artículo anterior será distribuida y
empleada de acuerdo con el reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.



Artículo 3.- Derogaciones.

Esta ley deroga todas las disposiciones legales que se le opongan.



Artículo 4.-
Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a
los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7552). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.