Pagar para que renuncie al Estado y no volver por siete años
La Ley 7560 permite al Estado pagar prestaciones más un incentivo a quien renuncie y le prohíbe volver al sector público por siete años; además paga atrasos a quienes salieron en 1995.
Título oficial REFORMA DE LA LEY Nº 6955, PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Funcionarios con convención colectiva u otra ley que les reconoce tope de cesantía superior a doce años
Además de su cesantía, reciben cuatro mensualidades calculadas sobre el promedio de los últimos seis meses.
A los funcionarios a quienes, por convención colectiva o por otra norma con rango de ley, se les reconozca un tope de auxilio de cesantía superior a los doce (12) años, aparte de su derecho por concepto de auxilio de cesantía, se les reconocerá a título de incentivo salarial, el equivalente a cuatro mensualidades, calculadas sobre el promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Servidores de la Administración Pública centralizada y descentralizada a quienes se les ofrezca el pago para renunciar
- Servidores de empresas públicas incluidos en el ofrecimiento
- Funcionarios que salieron en el programa de reducción voluntaria de 1995 sin recibir su pago
- Funcionarios con convención colectiva que les reconoce cesantía mayor a doce años
- Instituciones y empresas públicas sin financiamiento para pagar prestaciones
A quién beneficia
- Pago de prestaciones más una bonificación a quien renuncie y se vaya del sector público
- Incentivo adicional de hasta cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses
- Pago de salarios dejados de percibir para quienes salieron en 1995 sin recibir sus prestaciones
- Cuatro mensualidades adicionales para quien tenga tope de cesantía mayor a doce años por convención colectiva
Qué cambia
- Quien acepta el pago no puede volver al sector público por siete años
- El Poder Ejecutivo asume prestaciones de instituciones y empresas públicas sin financiamiento
- Debe publicarse en un medio de circulación nacional la lista de pagos disponibles del Transitorio X
- La Autoridad Presupuestaria debe reglamentar el control del plazo de siete años
La explicación completa
Qué cambia
La ley permite que el Estado ofrezca plata a un funcionario para que renuncie y se vaya a trabajar fuera del sector público. El artículo 25 reformado dice que la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y las empresas públicas "podrán ofrecer el pago de sus prestaciones más una bonificación a los servidores que ellas estimen conveniente, si estos están de acuerdo y renuncian para dedicarse a actividades ajenas al sector público" (art. 1).
El auxilio de cesantía se reconoce por años de servicio continuo e ininterrumpido, hasta un máximo de doce años (art. 1). La ley llama a esto "un excepción a las reglas para calcular el auxilio de cesantía".
Además de los años de servicio, se puede dar "un incentivo adicional hasta de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados" (art. 1).
Quien acepte no puede volver a un puesto en la Administración Pública centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, "sino después de siete (7) años contados a partir de la fecha de su renuncia" (art. 1). La Autoridad Presupuestaria debe reglamentar cómo controlar ese plazo.
El artículo 2 agrega un Transitorio X a la Ley 6955 para quienes se acogieron al programa de reducción voluntaria durante 1995 y no recibieron su pago (art. 2). Esos funcionarios reciben "una bonificación adicional o indemnización equivalente al monto de los salarios dejados de percibir", calculada con el salario promedio de los últimos seis meses laborados, desde el cese y hasta que la plata esté en la Pagaduría Nacional.
Para eso debe publicarse la lista de pagos disponibles en un medio de circulación nacional (art. 2). El Poder Ejecutivo cubre ese monto con una factura adicional que se tramita de oficio o a solicitud del funcionario.
El Poder Ejecutivo cancela todos los extremos laborales, incluidas las prestaciones legales, hasta un máximo de doce mensualidades, más hasta cuatro meses adicionales como incentivo salarial (art. 2). A quien tenga por convención colectiva u otra ley un tope de cesantía mayor a doce años se le reconoce, aparte de su cesantía, "el equivalente a cuatro mensualidades".
El Poder Ejecutivo paga ese incentivo y las mensualidades del rompimiento del tope "independientemente de la institución o empresa pública para la que laboran los funcionarios" (art. 2). También asume las prestaciones legales del artículo 28 del Código de Trabajo, las convenciones colectivas o las normas con rango de ley cuando la institución o empresa pública no tenga financiamiento para pagarlas.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A los servidores de la Administración Pública centralizada y descentralizada y de las empresas públicas a quienes la institución les ofrezca el pago para renunciar (art. 1).
A los funcionarios que se acogieron al programa de reducción voluntaria del sector público durante 1995 y no recibieron sus prestaciones ni los beneficios adicionales (art. 2).
A los funcionarios con convención colectiva u otra norma con rango de ley que les reconozca un tope de cesantía superior a doce años (art. 2).
A las instituciones y empresas públicas que no cuenten con financiamiento para pagar las prestaciones de sus funcionarios: el Poder Ejecutivo asume esos montos (art. 2).
A la Autoridad Presupuestaria, que debe reglamentar el control de los siete años (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de comisiones de 2022 y 2026 sobre control del gasto público y universidades. Ninguna trata la Ley 7560 ni el pago de prestaciones por renuncia. En la sesión del 22 de octubre de 2026, una persona de la Contraloría General de la República explicó que la fiscalización superior revisa la legalidad del gasto: "En esto lo que la Contraloría ha entrado es en la parte global del gasto y en la legalidad del gasto" 00:43:34.
En la sesión del 1 de octubre de 2026, una diputada dijo que "un recorte presupuestario por sí mismo no constituye un delito, tampoco constituye por sí mismo una irregularidad administrativa" 01:06:52.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la actual, y la Procuraduría General de la República anota que "El artículo 2 adiciona la indicada Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público con un Transitorio X" 4. La ley que reforma, la Ley 6955 del 24 de febrero de 1984, también está vigente 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. La ley no obliga a renunciar: el pago se ofrece y el funcionario debe estar de acuerdo (art. 1).
El artículo 57 garantiza "un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. La ley habla de prestaciones y bonificaciones, no de salarios mínimos.
El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. El Transitorio X ordena al Poder Ejecutivo pagar atrasos y asumir prestaciones de instituciones sin financiamiento, con una factura adicional (art. 2). Queda la duda de cómo se cuadra ese gasto con la regla de no gastar más de lo que se ingresa.
El artículo 96 prohíbe que "El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas" Constitución, art. 96. La ley no toca ese punto.
Qué puede hacer usted
Si usted es funcionario y le ofrecen el pago para renunciar, pida por escrito el cálculo de sus prestaciones y del incentivo, y revise el plazo de siete años antes de firmar (art. 1).
Si trabajó en el Estado y salió en 1995 sin recibir su pago, puede pedir que se tramite la factura adicional a su favor (art. 2).
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha pagado por estos incentivos ni cuántas personas los han usado.
El dossier no incluye el reglamento de la Autoridad Presupuestaria sobre el control de los siete años.
El dossier no dice si el Transitorio X ya se aplicó o cuántas personas de 1995 quedan pendientes de pago.
El dossier no trae el texto del artículo 28 del Código de Trabajo que la ley menciona.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
El artículo 2 adiciona la indicada Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público con un Transitorio X.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero queda la duda de cómo el Poder Ejecutivo paga atrasos y asume prestaciones sin financiamiento frente a la regla de no gastar más de lo que se ingresa.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 1"La Administración Pública, centralizada y descentralizada, y las empresas públicas podrán ofrecer el pago de sus prestaciones más una bonificación a los servidores que ellas estimen conveniente, si estos están de acuerdo y renuncian para dedicarse a actividades ajenas al sector público."
Sin choque aparente La ley no obliga a nadie a renunciar: el pago se ofrece y el funcionario debe aceptar. Eso calza con la libre elección de trabajo.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
Esta ley, art. 1"Adicionamente al reconocimiento que se realice por años de servicio, podrá otorgarse a cada servidor un incentivo adicional hasta de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados."
Hay dudas La ley trata de prestaciones e incentivos al momento de la renuncia, no de salarios mínimos. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:43:34
"En esto lo que la Contraloría ha entrado es en la parte global del gasto y en la legalidad del gasto."
- 01:06:52
"Un recorte presupuestario por sí mismo no constituye un delito, tampoco constituye por sí mismo una irregularidad administrativa."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7560: REFORMA DE LA LEY Nº 6955, PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO
- Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 22 Octubre 2026
- Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 01 Octubre 2026
- Ley 7560 en SINALEVI: Ref. Equilibrio Financiero del Sector Público (Movilidad Laboral) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6955: Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7560
Ref. Equilibrio Financiero del Sector Público (Movilidad Laboral)
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REFORMA DE LA LEY No.6955, PARA EL EQUILIBRIO
FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO
ARTICULO 1.- Reformas.
Refórmanse los artículos 25 y 27 de la Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público, No.6955, del 24 de febrero de 1984, cuyos
textos dirán:
"Artículo 25.- La Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y las empresas públicas podrán ofrecer el
pago de sus prestaciones más una bonificación a los servidores
que ellas estimen conveniente, si estos están de acuerdo y
renuncian para dedicarse a actividades ajenas al sector
público.
Esta bonificación se limitará a los términos y
condiciones que se señalan a continuación:
a) Para pagar el auxilio de cesantía, se reconocerán los
años de servicio laborado en forma continua e ininterrumpida,
hasta un máximo de doce. Este incentivo será un excepción a
las reglas para calcular el auxilio de cesantía.
b) Adicionamente al reconocimiento que se realice por
años de servicio, podrá otorgarse a cada servidor un incentivo
adicional hasta de cuatro mensualidades del salario promedio
de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados."
"Artículo 27.- Los funcionarios que se acojan a los
beneficios establecidos en el artículo 25 de esta ley no
podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública,
centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas,
sino después de siete (7) años contados a partir de la fecha
de su renuncia. La Autoridad Presupuestaria reglamentará los
procedimientos para controlar que se cumpla con esta
disposición."
ARTICULO 2.- Adición.
Adiciónase el transitorio X a la Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público, No.6955, del 24 de febrero de 1984, cuyo texto dirá:
"Transitorio X.- Los funcionarios públicos que,
instados por el Gobierno, se acogieron, según las
disposiciones incluidas en el artículo 25 de esta ley, al
programa de reducción voluntaria del sector público, durante
1995 y hasta la fecha de vigencia de la presente reforma, y no
recibieron el pago de sus prestaciones legales o los
beneficios adicionales ofrecidos por la Administración y
previstos en el artículo 25 aquí reformado, recibirán una
bonificación adicional o indemnización equivalente al monto de
los salarios dejados de percibir, calculados con base en el
salario promedio de los últimos seis (6) meses laborados
efectivamente, desde la fecha del cese efectivo de sus
funciones y hasta la fecha en que el monto por cancelar se
encuentre en la Pagaduría Nacional. Para estos efectos deberá publicarse la lista de pagos disponibles en un medio de
circulación nacional. El Poder Ejecutivo cubrirá el monto
correspondiente a este último extremo, con una factura
adicional que se tramitará de oficio o a solicitud del
funcionario público afectado.
El Poder Ejecutivo cancelará todos los extremos
laborales, incluidas las prestaciones legales hasta por un
máximos de doce mensualidades, calculadas sobre el promedio de
los últimos seis (6) meses efectivamente laborados y hasta
cuatro (4) meses adicionales como incentivo salarial.
A los funcionarios a quienes, por convención colectiva o
por otra norma con rango de ley, se les reconozca un tope de
auxilio de cesantía superior a los doce (12) años, aparte de
su derecho por concepto de auxilio de cesantía, se les
reconocerá a título de incentivo salarial, el equivalente a
cuatro mensualidades, calculadas sobre el promedio de los
últimos seis (6) meses efectivamente laborados.
El Poder Ejecutivo cancelará el incentivo salarial a que
se refieren los párrafos anteriores, así como las
mensualidades correspondientes al rompimiento del tope de
auxilio de cesantía, independientemente de la institución o
empresa pública para la que laboran los funcionarios
comprendidos en este transitorio.
El Poder Ejecutivo asumirá, inclusive, los montos
correspondientes a las prestaciones legales de acuerdo con el
artículo 28 del Código de Trabajo, las convenciones colectivas
o las normas con rango de ley, según sea el caso, a que
tengan derecho los funcionarios de las instituciones y
empresas públicas, cuando estas no cuenten con el
financiamiento necesario para enfrentar ese extremo."
ARTICULO 3.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.