# Ley 7560: Pagar para que renuncie al Estado y no volver por siete años

- Página: https://elcenso.com/leyes/7560
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY Nº 6955, PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1

## En resumen

La Ley 7560 permite al Estado pagar prestaciones más un incentivo a quien renuncie y le prohíbe volver al sector público por siete años; además paga atrasos a quienes salieron en 1995.

## A quién le toca

- Servidores de la Administración Pública centralizada y descentralizada a quienes se les ofrezca el pago para renunciar
- Servidores de empresas públicas incluidos en el ofrecimiento
- Funcionarios que salieron en el programa de reducción voluntaria de 1995 sin recibir su pago
- Funcionarios con convención colectiva que les reconoce cesantía mayor a doce años
- Instituciones y empresas públicas sin financiamiento para pagar prestaciones

## A quién beneficia

- Pago de prestaciones más una bonificación a quien renuncie y se vaya del sector público
- Incentivo adicional de hasta cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses
- Pago de salarios dejados de percibir para quienes salieron en 1995 sin recibir sus prestaciones
- Cuatro mensualidades adicionales para quien tenga tope de cesantía mayor a doce años por convención colectiva

## Qué cambia

- Quien acepta el pago no puede volver al sector público por siete años
- El Poder Ejecutivo asume prestaciones de instituciones y empresas públicas sin financiamiento
- Debe publicarse en un medio de circulación nacional la lista de pagos disponibles del Transitorio X
- La Autoridad Presupuestaria debe reglamentar el control del plazo de siete años

## Cláusulas a revisar

- **Incentivo extra para quien tiene cesantía mayor a doce años** (2): Además de su cesantía, reciben cuatro mensualidades calculadas sobre el promedio de los últimos seis meses. Texto: "A los funcionarios a quienes, por convención colectiva o por otra norma con rango de ley, se les reconozca un tope de auxilio de cesantía superior a los doce (12) años, aparte de su derecho por concepto de auxilio de cesantía, se les reconocerá a título de incentivo salarial, el equivalente a cuatro mensualidades, calculadas sobre el promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados."
- **El Poder Ejecutivo asume prestaciones de instituciones sin plata** (2): El Poder Ejecutivo paga las prestaciones legales, convenciones colectivas o normas con rango de ley cuando la institución o empresa pública no tenga financiamiento. Texto: "El Poder Ejecutivo asumirá, inclusive, los montos correspondientes a las prestaciones legales de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, las convenciones colectivas o las normas con rango de ley, según sea el caso, a que tengan derecho los funcionarios de las instituciones y empresas públicas, cuando estas no cuenten con el financiamiento necesario para enfrentar ese extremo."
- **La Autoridad Presupuestaria decide cómo controlar los siete años** (1): La ley no fija el procedimiento de control; lo deja a un reglamento de la Autoridad Presupuestaria. Texto: "La Autoridad Presupuestaria reglamentará los procedimientos para controlar que se cumpla con esta disposición."

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que el Estado ofrezca plata a un funcionario para que renuncie y se vaya a trabajar fuera del sector público. El artículo 25 reformado dice que la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y las empresas públicas "podrán ofrecer el pago de sus prestaciones más una bonificación a los servidores que ellas estimen conveniente, si estos están de acuerdo y renuncian para dedicarse a actividades ajenas al sector público" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

El auxilio de cesantía se reconoce por años de servicio continuo e ininterrumpido, hasta un máximo de doce años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)). La ley llama a esto "un excepción a las reglas para calcular el auxilio de cesantía".

Además de los años de servicio, se puede dar "un incentivo adicional hasta de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

Quien acepte no puede volver a un puesto en la Administración Pública centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, "sino después de siete (7) años contados a partir de la fecha de su renuncia" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)). La Autoridad Presupuestaria debe reglamentar cómo controlar ese plazo.

El artículo 2 agrega un Transitorio X a la Ley 6955 para quienes se acogieron al programa de reducción voluntaria durante 1995 y no recibieron su pago ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)). Esos funcionarios reciben "una bonificación adicional o indemnización equivalente al monto de los salarios dejados de percibir", calculada con el salario promedio de los últimos seis meses laborados, desde el cese y hasta que la plata esté en la Pagaduría Nacional.

Para eso debe publicarse la lista de pagos disponibles en un medio de circulación nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)). El Poder Ejecutivo cubre ese monto con una factura adicional que se tramita de oficio o a solicitud del funcionario.

El Poder Ejecutivo cancela todos los extremos laborales, incluidas las prestaciones legales, hasta un máximo de doce mensualidades, más hasta cuatro meses adicionales como incentivo salarial ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)). A quien tenga por convención colectiva u otra ley un tope de cesantía mayor a doce años se le reconoce, aparte de su cesantía, "el equivalente a cuatro mensualidades".

El Poder Ejecutivo paga ese incentivo y las mensualidades del rompimiento del tope "independientemente de la institución o empresa pública para la que laboran los funcionarios" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)). También asume las prestaciones legales del artículo 28 del Código de Trabajo, las convenciones colectivas o las normas con rango de ley cuando la institución o empresa pública no tenga financiamiento para pagarlas.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

### A quién le toca

A los servidores de la Administración Pública centralizada y descentralizada y de las empresas públicas a quienes la institución les ofrezca el pago para renunciar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

A los funcionarios que se acogieron al programa de reducción voluntaria del sector público durante 1995 y no recibieron sus prestaciones ni los beneficios adicionales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

A los funcionarios con convención colectiva u otra norma con rango de ley que les reconozca un tope de cesantía superior a doce años ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

A las instituciones y empresas públicas que no cuenten con financiamiento para pagar las prestaciones de sus funcionarios: el Poder Ejecutivo asume esos montos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

A la Autoridad Presupuestaria, que debe reglamentar el control de los siete años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de comisiones de 2022 y 2026 sobre control del gasto público y universidades. Ninguna trata la Ley 7560 ni el pago de prestaciones por renuncia. En la sesión del 22 de octubre de 2026, una persona de la Contraloría General de la República explicó que la fiscalización superior revisa la legalidad del gasto: "En esto lo que la Contraloría ha entrado es en la parte global del gasto y en la legalidad del gasto" ([video, 00:43:34](https://www.youtube.com/watch?v=8Q0dnF-GW-Y&t=2614s)).

En la sesión del 1 de octubre de 2026, una diputada dijo que "un recorte presupuestario por sí mismo no constituye un delito, tampoco constituye por sí mismo una irregularidad administrativa" ([video, 01:06:52](https://www.youtube.com/watch?v=szMaDX-dW9M&t=4012s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la actual, y la Procuraduría General de la República anota que "El artículo 2 adiciona la indicada Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público con un Transitorio X" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1). La ley que reforma, la Ley 6955 del 24 de febrero de 1984, también está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6199&param2=129726&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a renunciar: el pago se ofrece y el funcionario debe estar de acuerdo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

El artículo 57 garantiza "un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley habla de prestaciones y bonificaciones, no de salarios mínimos.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Transitorio X ordena al Poder Ejecutivo pagar atrasos y asumir prestaciones de instituciones sin financiamiento, con una factura adicional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)). Queda la duda de cómo se cuadra ese gasto con la regla de no gastar más de lo que se ingresa.

El artículo 96 prohíbe que "El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas" ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario y le ofrecen el pago para renunciar, pida por escrito el cálculo de sus prestaciones y del incentivo, y revise el plazo de siete años antes de firmar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

Si trabajó en el Estado y salió en 1995 sin recibir su pago, puede pedir que se tramite la factura adicional a su favor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1)).

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha pagado por estos incentivos ni cuántas personas los han usado.

El dossier no incluye el reglamento de la Autoridad Presupuestaria sobre el control de los siete años.

El dossier no dice si el Transitorio X ya se aplicó o cuántas personas de 1995 quedan pendientes de pago.

El dossier no trae el texto del artículo 28 del Código de Trabajo que la ley menciona.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero queda la duda de cómo el Poder Ejecutivo paga atrasos y asume prestaciones sin financiamiento frente a la regla de no gastar más de lo que se ingresa.

## Qué puede hacer usted

- Pedir por escrito el cálculo de prestaciones e incentivo antes de aceptar la renuncia:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Fuentes

1. Ley 7560: REFORMA DE LA LEY Nº 6955, PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 22 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-22. https://www.youtube.com/watch?v=8Q0dnF-GW-Y
3. Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 01 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-02. https://www.youtube.com/watch?v=szMaDX-dW9M
4. Ley 7560 en SINALEVI: Ref. Equilibrio Financiero del Sector Público (Movilidad Laboral) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16640&param2=17793&param3=1
5. Ley 6955: Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/1984. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6199&param2=129726&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7560

Ref. Equilibrio Financiero del Sector Público (Movilidad Laboral)

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REFORMA DE LA LEY No.6955, PARA EL EQUILIBRIO

FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO

ARTICULO 1.- Reformas.

Refórmanse los artículos 25 y 27 de la Ley para el Equilibrio

Financiero del Sector Público, No.6955, del 24 de febrero de 1984, cuyos

textos dirán:

"Artículo 25.- La Administración Pública, centralizada y

descentralizada, y las empresas públicas podrán ofrecer el

pago de sus prestaciones más una bonificación a los servidores

que ellas estimen conveniente, si estos están de acuerdo y

renuncian para dedicarse a actividades ajenas al sector

público.

Esta bonificación se limitará a los términos y

condiciones que se señalan a continuación:

a) Para pagar el auxilio de cesantía, se reconocerán los

años de servicio laborado en forma continua e ininterrumpida,

hasta un máximo de doce. Este incentivo será un excepción a

las reglas para calcular el auxilio de cesantía.

b) Adicionamente al reconocimiento que se realice por

años de servicio, podrá otorgarse a cada servidor un incentivo

adicional hasta de cuatro mensualidades del salario promedio

de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados."

"Artículo 27.- Los funcionarios que se acojan a los

beneficios establecidos en el artículo 25 de esta ley no

podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública,

centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas,

sino después de siete (7) años contados a partir de la fecha

de su renuncia. La Autoridad Presupuestaria reglamentará los

procedimientos para controlar que se cumpla con esta

disposición."



ARTICULO 2.- Adición.

Adiciónase el transitorio X a la Ley para el Equilibrio Financiero

del Sector Público, No.6955, del 24 de febrero de 1984, cuyo texto dirá:

"Transitorio X.- Los funcionarios públicos que,

instados por el Gobierno, se acogieron, según las

disposiciones incluidas en el artículo 25 de esta ley, al

programa de reducción voluntaria del sector público, durante

1995 y hasta la fecha de vigencia de la presente reforma, y no

recibieron el pago de sus prestaciones legales o los

beneficios adicionales ofrecidos por la Administración y

previstos en el artículo 25 aquí reformado, recibirán una

bonificación adicional o indemnización equivalente al monto de

los salarios dejados de percibir, calculados con base en el

salario promedio de los últimos seis (6) meses laborados

efectivamente, desde la fecha del cese efectivo de sus

funciones y hasta la fecha en que el monto por cancelar se

encuentre en la Pagaduría Nacional. Para estos efectos deberá
publicarse la lista de pagos disponibles en un medio de

circulación nacional. El Poder Ejecutivo cubrirá el monto

correspondiente a este último extremo, con una factura

adicional que se tramitará de oficio o a solicitud del

funcionario público afectado.

El Poder Ejecutivo cancelará todos los extremos

laborales, incluidas las prestaciones legales hasta por un

máximos de doce mensualidades, calculadas sobre el promedio de

los últimos seis (6) meses efectivamente laborados y hasta

cuatro (4) meses adicionales como incentivo salarial.

A los funcionarios a quienes, por convención colectiva o

por otra norma con rango de ley, se les reconozca un tope de

auxilio de cesantía superior a los doce (12) años, aparte de

su derecho por concepto de auxilio de cesantía, se les

reconocerá a título de incentivo salarial, el equivalente a

cuatro mensualidades, calculadas sobre el promedio de los

últimos seis (6) meses efectivamente laborados.

El Poder Ejecutivo cancelará el incentivo salarial a que

se refieren los párrafos anteriores, así como las

mensualidades correspondientes al rompimiento del tope de

auxilio de cesantía, independientemente de la institución o

empresa pública para la que laboran los funcionarios

comprendidos en este transitorio.

El Poder Ejecutivo asumirá, inclusive, los montos

correspondientes a las prestaciones legales de acuerdo con el

artículo 28 del Código de Trabajo, las convenciones colectivas

o las normas con rango de ley, según sea el caso, a que

tengan derecho los funcionarios de las instituciones y

empresas públicas, cuando estas no cuenten con el

financiamiento necesario para enfrentar ese extremo."



ARTICULO 3.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7560). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.