Dos instituciones donan terrenos a una fundación
La ley autoriza a la CNFL y a la Municipalidad de Santa Ana a donar terrenos a la Fundación Consejo de la Tierra y permite deducir el valor de esas donaciones del impuesto sobre la renta.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y A LA COMPANIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. PARA DONAR TERRENOS A LA FUNDACION CONSEJO DE LA TIERRA
Atención: La ley traslada un terreno de la CNFL y un inmueble municipal a una fundación privada, y no aclara si la donación municipal pasa por la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993
La ley nombra a una fundación específica como única beneficiaria de las dos donaciones.
Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar, a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, un terreno de sesenta y nueve mil setencientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. queda autorizada para donar un terreno a la Fundación Consejo de la Tierra.
- La Municipalidad de Santa Ana queda autorizada para donar el inmueble con matrícula 1-420000-000.
- La Fundación Consejo de la Tierra recibe las donaciones y debe traspasar los bienes si se disuelve o traslada su sede fuera del país.
- Quien done terrenos u otros bienes a la fundación puede aplicar el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.
A quién beneficia
- La Fundación Consejo de la Tierra recibe dos inmuebles sin pagar tributo por el traspaso en caso de disolución.
- Los donantes pueden deducir el valor de los bienes según el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.
Qué cambia
- La Municipalidad de Santa Ana pierde un inmueble de su patrimonio al donarlo.
- La CNFL traslada un terreno de casi setenta mil metros cuadrados a una fundación privada.
- La donación municipal podría requerir aprobación de la Contraloría si pasa por el presupuesto municipal.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar un terreno a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993 (art. 1). El terreno mide sesenta y nueve mil setecientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Es parte de un inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, tomo 1081, folio 300, No.88.838, asiento 2.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Ana para donar otro inmueble a la misma fundación (art. 2). Ese inmueble está inscrito en el sistema de folio real matrícula 1-420000-000. La ley remite al Registro Público para conocer su naturaleza, medida y linderos.
El artículo 3 permite que quienes donen terrenos u otros bienes a la fundación apliquen el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa (art. 3). Ese avalúo se usa según el inciso q) del artículo 8 de la Ley No.7092, del 24 de marzo de 1988.
El artículo 4 obliga a la fundación a donar sus bienes a instituciones públicas o privadas costarricenses con fines similares si se disuelve o traslada su sede fuera del país (art. 4). Esos traspasos no pagan ningún tributo.
La ley rige desde su publicación (art. 5).
A quién le toca
A la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., que queda autorizada para donar el terreno descrito en el artículo 1 (art. 1).
A la Municipalidad de Santa Ana, que queda autorizada para donar el inmueble con matrícula 1-420000-000 (art. 2).
A la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, que recibe las donaciones (art. 1) (art. 2). También queda obligada a traspasar los bienes si se disuelve o cambia su sede fuera de Costa Rica (art. 4).
A las personas físicas o jurídicas que donen terrenos u otros bienes a la fundación, que pueden aplicar el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Esta ley no expropia: autoriza donaciones voluntarias de dos instituciones a una fundación (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque entre ese artículo y la ley.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a donar un inmueble (art. 2). La decisión de donar queda en manos del gobierno local, y la ley solo habilita el traspaso. El Censo no encontró choque entre ese artículo y la ley.
El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite para la donación del inmueble municipal (art. 2). Queda la duda de si la donación debe pasar por el presupuesto municipal y, por lo tanto, por la revisión de la Contraloría.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley no dice qué uso dará la fundación a los terrenos (art. 1) (art. 2). El Censo no puede comparar ese artículo con la ley porque el texto no describe el destino de los bienes.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Santa Ana o de la CNFL viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y de fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le causa un mal funcionamiento con esta donación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha de publicación de la ley, así que no se puede precisar desde cuándo rige.
El dossier no describe la naturaleza, medida y linderos del inmueble municipal; solo remite al Registro Público.
El dossier no dice qué uso dará la Fundación Consejo de la Tierra a los terrenos.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley autoriza donaciones voluntarias y no expropia, pero no aclara si la donación municipal pasa por el presupuesto y la revisión de la Contraloría que ordena el artículo 175.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar, a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, un terreno de sesenta y nueve mil setencientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados."
Sin choque aparente La ley no quita la propiedad por la fuerza: autoriza a la empresa a donarla. No hay expropiación ni falta de indemnización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para donar, a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, el inmueble inscrito en el sistema de folio real matrícula 1-420000-000, con la naturaleza, medida y linderos indicados en el Registro Público."
Sin choque aparente La ley habilita la donación, pero la decisión queda en el gobierno local, que es autónomo. No se le impone el traspaso.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para donar, a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, el inmueble inscrito en el sistema de folio real matrícula 1-420000-000, con la naturaleza, medida y linderos indicados en el Registro Público."
Hay dudas La ley no dice si la donación del inmueble municipal debe registrarse en el presupuesto y pasar por la Contraloría. Queda la duda del trámite.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar, a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, un terreno de sesenta y nueve mil setencientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados."
Hay dudas La ley no describe el uso que se dará a los terrenos, así que no se puede comparar con el derecho a un ambiente sano.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7561: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y A LA COMPANIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. PARA DONAR TERRENOS A LA FUNDACION CONSEJO DE LA TIERRA
- Ley 7561 en SINALEVI: Autoriza Municipalidad Santa Ana y CNFL Donación Consejo de la Tierra (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7561
Autoriza Municipalidad Santa Ana y CNFL Donación Consejo de la Tierra
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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y A LA
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ PARA DONAR
TERRENOS A LA FUNDACION CONSEJO DE LA TIERRA
ARTICULO 1º.- Autorización a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
S. A.
Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar, a
la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, un
terreno de sesenta y nueve mil setencientos catorce metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. El terreno es parte de un inmueble de esa
Compañía, inscrito en el Registro Público, Partido de San José, tomo
1081, folio 300, No.88.838, asiento 2.
ARTICULO 2º.- Autorización a la Municipalidad de San Ana.
Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para donar, a la
Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, el
inmueble inscrito en el sistema de folio real matrícula 1-420000-000, con
la naturaleza, medida y linderos indicados en el Registro Público.
ARTICULO 3º.- Valor de bienes donados.
Las personas físicas o jurídicas que donen terrenos u otros bienes
al Fundación Consejo de la Tierra, para desarrollar sus fines y
objetivos, podrán aplicar el valor que determine, sobre dichos bienes, el
avalúo de la Dirección General de Tributación Directa, según lo
establecido en el inciso q) del artículo 8 de la Ley No.7092, del 24 de
marzo de 1988 y sus reformas.
ARTICULO 4º.- Acciones en caso de disolución.
De disolverse la Fundación Consejo de la Tierra o de trasladar su
sede fuera de Costa Rica, previamente deberá donar, a instituciones
públicas o privadas costarricenses cuyos principios o fines sean
similares a los suyos, los bienes a que se refieren los artículos 1 y 2
anteriores, sin que los traspasos estén afectados por el pago de ningún
tributo.
ARTICULO 5º.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.