# Ley 7561: Dos instituciones donan terrenos a una fundación

- Página: https://elcenso.com/leyes/7561
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y A LA COMPANIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. PARA DONAR TERRENOS A LA FUNDACION CONSEJO DE LA TIERRA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la CNFL y a la Municipalidad de Santa Ana a donar terrenos a la Fundación Consejo de la Tierra y permite deducir el valor de esas donaciones del impuesto sobre la renta.

## A quién le toca

- La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. queda autorizada para donar un terreno a la Fundación Consejo de la Tierra.
- La Municipalidad de Santa Ana queda autorizada para donar el inmueble con matrícula 1-420000-000.
- La Fundación Consejo de la Tierra recibe las donaciones y debe traspasar los bienes si se disuelve o traslada su sede fuera del país.
- Quien done terrenos u otros bienes a la fundación puede aplicar el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

## A quién beneficia

- La Fundación Consejo de la Tierra recibe dos inmuebles sin pagar tributo por el traspaso en caso de disolución.
- Los donantes pueden deducir el valor de los bienes según el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

## Qué cambia

- La Municipalidad de Santa Ana pierde un inmueble de su patrimonio al donarlo.
- La CNFL traslada un terreno de casi setenta mil metros cuadrados a una fundación privada.
- La donación municipal podría requerir aprobación de la Contraloría si pasa por el presupuesto municipal.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una fundación con cédula propia** (1): La ley nombra a una fundación específica como única beneficiaria de las dos donaciones. Texto: "Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar, a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, un terreno de sesenta y nueve mil setencientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados."
- **La municipalidad entrega un inmueble de su patrimonio** (2): La ley autoriza a la municipalidad a donar un inmueble sin que el texto mencione compensación ni trámite presupuestario. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para donar, a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, el inmueble inscrito en el sistema de folio real matrícula 1-420000-000, con la naturaleza, medida y linderos indicados en el Registro Público."
- **El avalúo queda a criterio de Tributación Directa** (3): La ley permite aplicar el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa, sin fijar reglas en el texto. Texto: "Las personas físicas o jurídicas que donen terrenos u otros bienes al Fundación Consejo de la Tierra, para desarrollar sus fines y objetivos, podrán aplicar el valor que determine, sobre dichos bienes, el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa, según lo establecido en el inciso q) del artículo 8 de la Ley No.7092, del 24 de marzo de 1988 y sus reformas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar un terreno a la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). El terreno mide sesenta y nueve mil setecientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Es parte de un inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, tomo 1081, folio 300, No.88.838, asiento 2.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Ana para donar otro inmueble a la misma fundación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). Ese inmueble está inscrito en el sistema de folio real matrícula 1-420000-000. La ley remite al Registro Público para conocer su naturaleza, medida y linderos.

El artículo 3 permite que quienes donen terrenos u otros bienes a la fundación apliquen el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). Ese avalúo se usa según el inciso q) del artículo 8 de la Ley No.7092, del 24 de marzo de 1988.

El artículo 4 obliga a la fundación a donar sus bienes a instituciones públicas o privadas costarricenses con fines similares si se disuelve o traslada su sede fuera del país ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). Esos traspasos no pagan ningún tributo.

La ley rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)).

### A quién le toca

A la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., que queda autorizada para donar el terreno descrito en el artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)).

A la Municipalidad de Santa Ana, que queda autorizada para donar el inmueble con matrícula 1-420000-000 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)).

A la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, que recibe las donaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). También queda obligada a traspasar los bienes si se disuelve o cambia su sede fuera de Costa Rica ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)).

A las personas físicas o jurídicas que donen terrenos u otros bienes a la fundación, que pueden aplicar el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no expropia: autoriza donaciones voluntarias de dos instituciones a una fundación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ese artículo y la ley.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a donar un inmueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). La decisión de donar queda en manos del gobierno local, y la ley solo habilita el traspaso. El Censo no encontró choque entre ese artículo y la ley.

El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona ese trámite para la donación del inmueble municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). Queda la duda de si la donación debe pasar por el presupuesto municipal y, por lo tanto, por la revisión de la Contraloría.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice qué uso dará la fundación a los terrenos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1)). El Censo no puede comparar ese artículo con la ley porque el texto no describe el destino de los bienes.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Santa Ana o de la CNFL viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y de fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le causa un mal funcionamiento con esta donación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha de publicación de la ley, así que no se puede precisar desde cuándo rige.

El dossier no describe la naturaleza, medida y linderos del inmueble municipal; solo remite al Registro Público.

El dossier no dice qué uso dará la Fundación Consejo de la Tierra a los terrenos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza donaciones voluntarias y no expropia, pero no aclara si la donación municipal pasa por el presupuesto y la revisión de la Contraloría que ordena el artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7561: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y A LA COMPANIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. PARA DONAR TERRENOS A LA FUNDACION CONSEJO DE LA TIERRA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7561 en SINALEVI: Autoriza Municipalidad Santa Ana y CNFL Donación Consejo de la Tierra (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39879&param2=42014&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7561

Autoriza Municipalidad Santa Ana y CNFL Donación Consejo de la Tierra

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y A LA

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ PARA DONAR

TERRENOS A LA FUNDACION CONSEJO DE LA TIERRA

ARTICULO 1º.- Autorización a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,

S. A.

Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. para donar, a

la Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, un

terreno de sesenta y nueve mil setencientos catorce metros con cincuenta

y siete decímetros cuadrados. El terreno es parte de un inmueble de esa

Compañía, inscrito en el Registro Público, Partido de San José, tomo

1081, folio 300, No.88.838, asiento 2.



ARTICULO 2º.- Autorización a la Municipalidad de San Ana.

Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para donar, a la

Fundación Consejo de la Tierra, cédula jurídica No.3-006-133993, el

inmueble inscrito en el sistema de folio real matrícula 1-420000-000, con

la naturaleza, medida y linderos indicados en el Registro Público.



ARTICULO 3º.- Valor de bienes donados.

Las personas físicas o jurídicas que donen terrenos u otros bienes

al Fundación Consejo de la Tierra, para desarrollar sus fines y

objetivos, podrán aplicar el valor que determine, sobre dichos bienes, el

avalúo de la Dirección General de Tributación Directa, según lo

establecido en el inciso q) del artículo 8 de la Ley No.7092, del 24 de

marzo de 1988 y sus reformas.



ARTICULO 4º.- Acciones en caso de disolución.

De disolverse la Fundación Consejo de la Tierra o de trasladar su

sede fuera de Costa Rica, previamente deberá donar, a instituciones

públicas o privadas costarricenses cuyos principios o fines sean

similares a los suyos, los bienes a que se refieren los artículos 1 y 2

anteriores, sin que los traspasos estén afectados por el pago de ningún

tributo.



ARTICULO 5º.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7561). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.