La ley de patentes de Esparza ya no rige desde el 2012
La Ley 7562, que cobraba patentes municipales a los negocios de Esparza, fue derogada por la Ley 9111 en diciembre de 2012.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ESPARZA
A quién le toca
- Negocios y personas con actividades lucrativas en el cantón de Esparza
- Embarcaciones de bandera extranjera que usaban Puerto Caldera
- Contribuyentes que presentaban declaración jurada municipal cada 31 de diciembre
A quién beneficia
- Los contribuyentes de Esparza dejaron de pagar la patente bajo las reglas de la Ley 7562 desde diciembre de 2012
- La Sala Constitucional anuló el párrafo segundo del artículo 4 en el 2001
Qué cambia
- La Ley 9111 sustituyó el régimen de patentes en Esparza
- Los pagos hechos antes del 21 de marzo de 2001 no se devuelven
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7562 obligaba a pagar una patente municipal a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en el cantón de Esparza (art. 1). El impuesto se pagaba mientras durara la actividad y también mientras se tuviera la licencia, aunque el negocio no operara.
El monto salía de dos factores: la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos anuales del año anterior (art. 3). Se aplicaba uno y medio por mil sobre las ventas o ingresos brutos (art. 4). Sobre la renta líquida gravable se aplicaba un ocho por mil. Esa suma se dividía entre cuatro para sacar el pago trimestral.
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el contribuyente presentaba una declaración jurada de ventas y renta (art. 5). Quien no la presentara pagaba una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12). La Municipalidad podía calcular el impuesto de oficio si había intención defraudatoria o si faltaba la declaración (art. 9).
El artículo 18 fijaba un cobro aparte para las embarcaciones de bandera extranjera en Puerto Caldera (art. 18). Pagaban cinco colones por tonelada hasta cinco mil toneladas métricas. Las de mayor capacidad pagaban tres colones por cada tonelada adicional.
Qué la reemplazó
La Ley 9111, "Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza", del 20 de diciembre de 2012, derogó la Ley 7562 2. El artículo 31 de esa ley dice: "Esta ley deroga la Ley N.º 7562, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Esparza, de 28 de noviembre de 1995, y todas las otras normas que se le opongan".
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9111. Por eso no se puede detallar aquí qué tarifas o procedimientos nuevos estableció.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7562 como "Derogado", en su versión 4 de 4 3. No tiene observaciones de la Procuraduría.
El texto consolidado muestra un cambio importante dentro de la propia ley. El párrafo segundo del artículo 4 fue anulado por la Sala Constitucional en la resolución N° 10.153, del 10 de octubre de 2001, a las 14:44 horas (art. 4). Ese efecto es retroactivo al 26 de diciembre de 1995. La Municipalidad de Esparza no debe devolver los pagos recibidos antes del 21 de marzo de 2001.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7562 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley cobraba un impuesto municipal dentro de la autonomía que reconoce el artículo 170 Constitución, art. 170.
Hay un punto que merece atención. El artículo 34 de la Constitución prohíbe dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de persona alguna Constitución, art. 34. La resolución de la Sala Constitucional sobre el artículo 4 ya resolvió ese tema para ese artículo específico (art. 4).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La derogatoria por la Ley 9111 calza con esa atribución 2.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya no rige. Las vías para una ley vigente no aplican aquí. Si un acto concreto de la Municipalidad de Esparza viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que una norma vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9111, así que no se sabe qué tarifas rigen hoy.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7562 y los artículos constitucionales del dossier. La derogatoria por la Ley 9111 calza con la potestad de la Asamblea.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Esparza, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La ley cobraba un impuesto municipal dentro de la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 21"Derógase la Ley No. 6762, del 31 de mayo de 1982."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de derogar leyes. La Ley 9111 usó esa potestad para derogar la Ley 7562.
Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
Esta ley, art. 4"El párrafo segundo fue anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 10.153 de las 14:44 horas del 10/10/2001"
Sin choque aparente La Sala Constitucional ya anuló el párrafo segundo del artículo 4. Ese punto quedó resuelto por la propia Sala.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7562: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ESPARZA
- Ley 9111: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza (Vigente)
- Ley 7562 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Esparza (Derogado, Versión de la norma: 4 de 4)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7562
Impuestos Municipales de Esparza
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(Esta norma fue derogada por el artículo 31° de la ley N° 9111 del 20 de diciembre de 2012, "Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza") TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTON DE ESPARZA
ARTICULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Esparza, estarán
obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.
El impuesto de patentes se pagará durante el tiempo que se realice la
actividad lucrativa y durante el tiempo que se haya poseído la licencia,
aunque la actividad no se haya realizado.
Las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en
uno o más cantones y que, por tal motivo, estén sujetas al pago de patente
en esos cantones, deberán determinar y demostrar, mediante certificación
de un contador público autorizado, la proporción del volumen de sus
negocios que se genera en el cantón de Esparza.
ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal
Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día
en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la
Municipalidad de Esparza.
ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición Salvo los casos
en que esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto
del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Por ventas se entiende el volumen de estas, hecha la deducción del
impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre las ventas y en otras
que estipulen salvedades, lo cual deberá demostrar el patentado.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de
bienes muebles e inmuebles, se consideran ventas o ingresos brutos los
percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a la renta líquida y a los ingresos brutos
La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno y medio por mil (1,5 x 1.000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8 x 1.000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
(*) El párrafo segundo fue anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 10.153 de las 14:44 horas del 10/10/2001, a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de dicha norma, sea el 26/12/1995, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Esparza no debe devolver los pagos que ha recibido en concepto de la norma que se anula, sino a partir de la fecha de publicación del primer aviso de interposición de la acción de inconstitucionalidad, es decir, del 21/03/2001.)
ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ventas o ingresos brutos y de su renta líquida
gravable, en los casos en que esta última exista.
Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto
por pagar. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición
de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes
antes de la fecha establecida.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por
la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar su
declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la fijada en
la ley, estas empresas podrán presentar sus declaraciones juradas a la
Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.
ARTICULO 6.- Copia de la declaración de la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán
presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General
de la Tributación Directa.
ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,
deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una
fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense
de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa
institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una
nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.
ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada a la Municipalidad por los
contribuyentes, tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo
117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable
cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en los
artículos 13 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de intenciones
defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
la Tributación Directa o, en su defecto, la copia del recibo de pago de
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una
copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de la
Tributación Directa o, en su defecto, la copia del recibo de pago de
planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.
f) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.
ARTICULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente por medio del
Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulan
y las infracciones que se estime ha cometido.
ARTICULO 11.- Recursos
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito, ante el
Concejo, las observaciones o los cargos.
En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que
fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes,
proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presentara ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la
Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto
de patentes, existan o no oposiciones conforme se dispone en el artículo
82 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente
ante la autoridad judicial competente.
ARTICULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal
dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes correspondiente a todo el año anterior.
ARTICULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos
por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por
cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados
ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales
establecidas en el Título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código
Penal, según corresponda.
ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto
Las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas
en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán
conforme a lo expuesto en los artículos 1, 3 y 4 de esta ley.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios
productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la
transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en productos
nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.
Implica tanto la creación de productos como los talleres de
reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso;
la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, las
instalaciones y vías de transporte, las imprentas, editoriales y los
establecimientos similares.
En general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles
e inmuebles.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,
mercadería, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los
actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la
demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las
estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al
público, o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.
Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los
establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los
semioficiales.
ARTICULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que
no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de
esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como
parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter
provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le
corresponda efectuar al patentado, atendiendo las disposiciones del
artículo siguiente.
ARTICULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual y la renta
líquida gravable en casos especiales
El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado
solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con
base en el promedio mensual del período de actividad. El mismo
procedimiento se aplicará a la renta líquida gravable cuando fuere
pertinente.
ARTICULO 17.- Verificación de las declaraciones juradas Cuando la
Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir
a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la
renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos y de la
renta líquida, extendida por un contador público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTICULO 18.- Derecho de zarpe
Las embarcaciones de bandera extranjera pagarán, por derecho de zarpe
de Puerto Caldera, las siguientes tarifas: la suma de cinco colones
(¢5,00) por tonelada las embarcaciones con una capacidad bruta hasta de
cinco mil toneladas métricas. Las de capacidad mayor pagarán el precio
base de cinco colones (¢5,00) por tonelada métrica hasta las cinco mil
toneladas métricas y tres colones (¢3,00) por cada tonelada adicional. La
Capitanía de Puerto no autorizará el zarpe de las naves extranjeras que no
hayan pagado la patente municipal respectiva.
ARTICULO 19.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad para adoptar las medidas
administrativas necesarias para aplicar esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 20.- Aplicación irrestricta de esta ley Los procedimientos
establecidos en la presente ley para cobrar el impuesto de patentes no
excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características
especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de
alcance nacional.
ARTICULO 21.- Derogación
Derógase la Ley No. 6762, del 31 de mayo de 1982.
ARTICULO 22.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar, a
los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de la
declaración jurada municipal a que se refiere el artículo 5 de la presente
ley, si ella es necesaria para determinar el impuesto correspondiente al
primer período de vigencia.